Decisión (UE) 2021/1815 del Banco Central Europeo de 7 de octubre de 2021 sobre la metodología del cálculo de las sanciones por incumplimiento de la obligación de mantener reservas mínimas y otras obligaciones conexas (BCE/2021/45)
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Article 1 Objeto
La presente Decisión establece la metodología que utiliza el BCE para calcular las sanciones que imponga conforme al artículo 7 del Reglamento (CE) n.o 2531/98.
Article 2 Metodología utilizada para calcular las sanciones por incumplimiento de la obligación de mantener reservas mínimas
Cuando el BCE imponga una sanción conforme al artículo 7, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 2531/98, la sanción aplicable por incumplir la obligación de mantener reservas mínimas establecida en el Reglamento (UE) 2021/378 (BCE/2021/1) se calculará de acuerdo con la fórmula y el método que se exponen en el anexo I de la presente decisión.
Article 3 Metodología utilizada para calcular las sanciones por incumplimiento de la obligación de notificación relacionada con las reservas mínimas
Cuando el BCE imponga una sanción conforme al artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 2531/98, por incumplir la obligación de notificar al banco central nacional pertinente cualesquiera limitaciones que impidan a la entidad correspondiente liquidar, transferir, asignar o enajenar sus fondos, según se establece en el artículo 3, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (UE) 2021/378 (BCE/2021/1), la sanción aplicable se calculará de acuerdo con la fórmula y el método que se exponen en el anexo II de la presente decisión.
Article 4 Entrada en vigor
La presente Decisión entrará en vigor el 3 de noviembre de 2021.
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