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Decisión (UE) 2021/1836 del Consejo de 15 de octubre de 2021 relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto creado por el Acuerdo sobre la Retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica en lo que respecta a la adopción de una decisión de modificación del Acuerdo

CELEX
32021D1836
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2021-10-15
In force since
2021-10-15
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Comité Mixto creado en virtud del artículo 164, apartado 1, del Acuerdo de Retirada en lo que respecta a una decisión que debe tomarse de conformidad con su artículo 164, apartado 5, letra d), se basará en el proyecto de Decisión adjunto a la presente Decisión.

Article 2

La Decisión del Comité Mixto se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Article 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Article 1

El Acuerdo de Retirada se modifica como sigue: 1) en la parte I del anexo I del Acuerdo de Retirada, se añade en la rúbrica «Legislación aplicable (serie A)» la Recomendación n.o A1 de la Comisión Administrativa de Coordinación de los Sistemas de Seguridad Social, relativa a la emisión del certificado al que se refiere el artículo 19, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo ; 2) en la parte I del anexo I del Acuerdo de Retirada, se añade en la rúbrica «Intercambio electrónico de datos (serie E)» la Decisión n.o E6 de la Comisión Administrativa de Coordinación de los Sistemas de Seguridad Social, relativa a la determinación del momento en que un mensaje electrónico se considera legalmente entregado dentro del sistema de intercambio electrónico de información sobre seguridad social (EESSI) ; 3) en la parte I del anexo I del Acuerdo de Retirada, se añade en la rúbrica «Cuestiones horizontales (serie H)» la Decisión n.o H9 de la Comisión Administrativa de Coordinación de los Sistemas de Seguridad Social, relativa a la prórroga de los plazos mencionados en los artículos 67 y 70 del Reglamento (CE) n.o 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, así como en la Decisión n.o S9, con motivo de la pandemia de COVID-19 ; 4) en la parte I del anexo I del Acuerdo de Retirada, se añade en la rúbrica «Disposiciones horizontales (serie H)» la Decisión n.o H10 de la Comisión Administrativa de Coordinación de los Sistemas de Seguridad Social, relativa a los métodos de funcionamiento y a la composición de la Comisión Técnica de Tratamiento de la Información de la Comisión Administrativa de Coordinación de los Sistemas de Seguridad Social ; 5) en la parte I del anexo I del Acuerdo de Retirada, se añade en la rúbrica «Cuestiones Horizontales (serie H)» la Decisión n.o H11 de la Comisión Administrativa de Coordinación de los Sistemas de Seguridad Social, relativa a la prórroga de los plazos mencionados en los artículos 67 y 70 del Reglamento (CE) n.o 987/2009, así como en la Decisión n.o S9, con motivo de la pandemia de COVID-19 ; 6) en la parte I del anexo I del Acuerdo de Retirada, se añade en la rúbrica «Cuestiones horizontales (serie H)» la Recomendación n.o H2 de la Comisión Administrativa de Coordinación de los Sistemas de Seguridad Social, relativa a la inclusión de elementos de autenticación en los documentos portátiles expedidos por la institución de un Estado miembro que acrediten la situación de una persona a efectos de la aplicación de los Reglamentos (CE) n.o 883/2004 y (CE) n.o 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo ; 7) en la parte I del anexo I del Acuerdo de Retirada, se añade en la rúbrica «Enfermedad (serie S)» la Decisión n.o S11 de la Comisión Administrativa de Coordinación de los Sistemas de Seguridad Social, relativa a los procedimientos de reembolso para la aplicación de los artículos 35 y 41 del Reglamento (CE) n.o 883/2004 ; 8) en la parte I del anexo I del Acuerdo de Retirada, se suprimen y sustituyen los actos siguientes: a) Decisión n.o H8 de la Comisión Administrativa de Coordinación de los Sistemas de Seguridad Social, relativa a los métodos de funcionamiento y a la composición de la Comisión Técnica de Tratamiento de la Información de la Comisión Administrativa de Coordinación de los Sistemas de Seguridad Social , que se sustituye por la Decisión n.o H10 de la Comisión Administrativa de Coordinación de los Sistemas de Seguridad Social, relativa a los métodos de funcionamiento y a la composición de la Comisión Técnica de Tratamiento de la Información de la Comisión Administrativa de Coordinación de los Sistemas de Seguridad Social ; b) Decisión n.o S9 de la Comisión Administrativa de Coordinación de los Sistemas de Seguridad Social, relativa a los procedimientos de reembolso en aplicación de los artículos 35 y 41 del Reglamento (CE) n.o 883/2004 , que se sustituye por la Decisión n.o S11 de la Comisión Administrativa de Coordinación de los Sistemas de Seguridad Social, relativa a los procedimientos de reembolso para la aplicación de los artículos 35 y 41 del Reglamento (CE) n.o 883/2004 .

Article 2

La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente de su adopción.

Relations

What this act cites, and what cites it.

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