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Decisión (UE) 2021/1940 del Consejo de 9 de noviembre de 2021 relativa a la suspensión parcial del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Bielorrusia sobre la facilitación de la expedición de visados

CELEX
32021D1940
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2021-11-09
In force since
2021-11-12
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

Queda suspendida la aplicación de las siguientes disposiciones del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Bielorrusia sobre la facilitación de la expedición de visados (en lo sucesivo, «Acuerdo de facilitación»): a) el artículo 4, apartado 1, letra a), por lo que respecta a cualquier solicitante de visado que sea miembro de una delegación oficial de Bielorrusia, incluidos los miembros permanentes de tal delegación, que, como consecuencia de una invitación oficial dirigida a Bielorrusia, deba participar en reuniones, consultas, negociaciones o programas de intercambio oficiales, o en actos celebrados por organizaciones intergubernamentales en el territorio de uno de los Estados miembros; b) el artículo 5, apartado 1, letras a) y b), por lo que respecta a cualquier solicitante de visado que, en el ejercicio de sus funciones, sea miembro del gobierno o parlamento, nacional o regional, de Bielorrusia, del Tribunal Constitucional de Bielorrusia o del Tribunal Supremo de Bielorrusia, así como a cualquier solicitante de visado que sea miembro permanente de una delegación oficial bielorrusa, que, como consecuencia de una invitación oficial dirigida a Bielorrusia, vaya a participar periódicamente en reuniones, consultas, negociaciones o programas de intercambio, o bien o bien en actos celebrados por organizaciones intergubernamentales en el territorio de uno de los Estados miembros; c) el artículo 5, apartado 2, letra a), por lo que respecta a cualquier solicitante de visado que sea miembro de una delegación oficial de Bielorrusia, que, como consecuencia de una invitación oficial dirigida a Bielorrusia, deba participar periódicamente en reuniones, consultas, negociaciones o programas de intercambio, o bien en actos celebrados por organizaciones intergubernamentales en el territorio de los Estados miembros; d) el artículo 6, apartado 3, letras a) y b), por lo que respecta a cualquier solicitante de visado que sea miembro del gobierno o parlamento, nacional o regional, de Bielorrusia, del Tribunal Constitucional de Bielorrusia o del Tribunal Supremo de Bielorrusia, así como a cualquier solicitante de visado que sea miembro de una delegación oficial de Bielorrusia, incluidos los miembros permanentes, que, como consecuencia de una invitación oficial dirigida a Bielorrusia, deba participar en reuniones, consultas, negociaciones o programas de intercambio oficiales, o en actos celebrados por organizaciones intergubernamentales en el territorio de uno de los Estados miembros.

Article 2

El Presidente del Consejo procederá, en nombre de la Unión, a la notificación prevista en el artículo 14, apartado 5, del Acuerdo de facilitación como mínimo 48 horas antes de la entrada en vigor de la presente Decisión.

Article 3

La presente Decisión entrará en vigor a los dos días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

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