Decisión (UE) 2021/2102 del Consejo de 28 de junio de 2021 relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Acuerdo entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Armenia, por otra, relativo a una zona común de aviación
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Article 1
Se autoriza la firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Armenia, por otra, relativo a una zona común de aviación, a reserva de la celebración de dicho Acuerdo .
Article 2
Se autoriza al presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Acuerdo en nombre de la Unión.
Article 3
El Acuerdo será aplicado por la Unión con carácter provisional, de conformidad con el artículo 30, apartados 4 y 5, del Acuerdo, hasta tanto no terminen los procedimientos necesarios para su entrada en vigor.
Article 4
Se autoriza a la Comisión para que adopte, previa consulta con suficiente antelación al Consejo o a sus órganos preparatorios, según decida el Consejo, la posición en nombre de la Unión respecto de las decisiones del Comité Mixto en virtud del artículo 27, apartado 7, del Acuerdo relativas a la revisión del anexo II del Acuerdo, en la medida en que esta consista en la inclusión de legislación de la Unión en dicho anexo, con las adaptaciones técnicas necesarias.
Article 5
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
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