Decisión (UE) 2021/2111 del Consejo de 25 de noviembre de 2021 relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el marco del Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra, con respecto a la constitución de un grupo de trabajo sobre pesca y a la adopción de su reglamento interno
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Article 1
1 La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Comité Especializado en Pesca con respecto a la constitución de un grupo de trabajo sobre pesca figura en el anexo I de la presente Decisión.
2 La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el grupo de trabajo sobre pesca con respecto a la adopción del reglamento interno del grupo de trabajo sobre pesca y a su determinación figuran en el anexo II de la presente Decisión.
3 La posición de la Unión en el grupo de trabajo sobre pesca cuando este tenga que elaborar o adoptar actos que surtan efectos jurídicos se expondrá con más especificidad de conformidad con el anexo III de la presente Decisión.
Article 2
El Consejo evaluará la presente Decisión según sea necesario y, en su caso, la revisará a propuesta de la Comisión. En todo caso, la presente Decisión será objeto de revisión el 31 de diciembre de 2022 a más tardar.
Article 3
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
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