Decisión (PESC) 2021/2134 del Consejo de 2 de diciembre de 2021 relativa a una medida de asistencia en el marco del Fondo Europeo de Apoyo a la Paz para apoyar a las Fuerzas de Defensa de Georgia
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Article 1 Establecimiento, objetivos, alcance y duración
1 Se establece una medida de asistencia en favor de Georgia (en lo sucesivo «beneficiario»), que se financiará con cargo al Fondo Europeo de Apoyo a la Paz (FEAP) (en lo sucesivo, «medida de asistencia»).
2 El objetivo de la medida de asistencia es contribuir a la política de la Unión con respecto a Georgia mediante el apoyo a las capacidades de las Fuerzas de Defensa de Georgia, a fin de fomentar la seguridad nacional, y la resiliencia a través del apoyo al refuerzo de las capacidades de los servicios militares médicos, técnicos y las unidades logísticas y, de ese modo, proteger mejor a la población civil, así como a la capacidad de Georgia para contribuir a las misiones y operaciones militares.
3 Para alcanzar el objetivo establecido en el apartado 2, la medida de asistencia financiará la entrega de equipos, suministros y la prestación de servicios a las unidades de las Fuerzas de Defensa de Georgia a que se refiere el apartado 2 de la siguiente forma: a) equipos médicos para las instalaciones de asistencia sanitaria de nivel 2; b) equipos técnicos para escuadrones y pelotones técnicos; c) medios de movilidad en tierra de uso civil (furgonetas de plataforma descubierta).
4 La duración de la medida de asistencia será de treinta y seis meses a partir de la fecha de celebración del acuerdo entre el administrador de las medidas de asistencia en su calidad de ordenador y la entidad a que se refiere el artículo 4, apartado 2, de la presente Decisión, de conformidad con el artículo 32, apartado 2, letra a), de la Decisión (PESC) 2021/509.
Article 2 Disposiciones financieras
1 El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos relacionados con la medida de asistencia será como máximo de 12750000 EUR. Con arreglo al artículo 29, apartado 5, de la Decisión (PESC) 2021/509, el administrador de las medidas de asistencia podrá, una vez adoptada la presente Decisión, reclamar contribuciones por un importe de hasta 11475000 EUR. Los fondos reclamados por el administrador únicamente se destinarán al pago de gastos en los límites aprobados por el Comité creado por la Decisión (PESC) 2021/509 en el presupuesto rectificativo para 2021 correspondiente a la presente medida de asistencia.
2 Todos los gastos se gestionarán de conformidad con la Decisión (PESC) 2021/509 y las normas para la ejecución de los ingresos y gastos financiados en el marco del FEAP.
Article 3 Acuerdos con el beneficiario
1 El Alto Representante celebrará con el beneficiario los acuerdos necesarios para garantizar su conformidad con los requisitos y condiciones establecidos en la presente Decisión, como condición para la prestación de apoyo en el marco de la medida de asistencia.
2 Los acuerdos a que se refiere el apartado 1 incluirán disposiciones que obliguen al beneficiario a garantizar: a) la observancia, por parte de las fuerzas de tierra de Georgia equipadas por la medida de asistencia, del Derecho internacional pertinente, en particular el Derecho internacional de los derechos humanos y el Derecho internacional humanitario; b) el uso adecuado y eficiente de cualquier bien proporcionado en el marco de la medida de asistencia para los objetivos previstos; c) el mantenimiento suficiente de cualquier bien proporcionado en el marco de la medida de asistencia que asegure la aptitud para el uso y la disponibilidad operativa a lo largo de su ciclo de vida; d) que no se produzca la pérdida de ningún bien proporcionado en el marco de la medida de asistencia, ni su transferencia, sin el consentimiento del Comité del Fondo establecido en virtud de la Decisión (PESC) 2021/509 a personas o entidades distintas de las determinadas en dichos acuerdos, al final de su ciclo de vida.
3 Los acuerdos a que se refiere el apartado 1 incluirán disposiciones sobre la suspensión y la rescisión del apoyo en el marco de la medida de asistencia en caso de que el beneficiario incumpla las obligaciones establecidas en el apartado 2.
Article 4 Ejecución
1 El Alto Representante será responsable de garantizar la ejecución de la presente Decisión de conformidad con la Decisión (PESC) 2021/509 y con las normas para la ejecución de los ingresos y gastos financiados en el marco del FEAP, en consonancia con el marco metodológico integrado para evaluar y determinar las medidas y controles necesarios para las medidas de asistencia en el marco del FEAP.
2 La ejecución de las actividades a que se refiere el artículo 1, apartado 3, correrá a cargo de la Agencia Central de Gestión de Proyectos (CPMA) de Lituania.
Article 5 Seguimiento, control y evaluación
1 El Alto Representante garantizará que se realiza un seguimiento de la observancia por el beneficiario de las obligaciones establecidas en el artículo 3. Dicho seguimiento permitirá tomar conciencia del contexto y los riesgos de incumplimiento de las obligaciones establecidas con arreglo al artículo 3, y contribuirá a prevenir tales incumplimientos, incluidas las violaciones del Derecho internacional de los derechos humanos y del Derecho internacional humanitario por parte de las unidades de las Fuerzas de Tierra de Georgia receptoras de ayuda en el marco de la medida de asistencia.
2 El control posterior al envío de los equipos y suministros y a la prestación de servicios se organizará de la siguiente forma: a) verificación de la entrega, consistente en que los certificados de entrega deben ser firmados por las Fuerzas de Defensa de Georgia en el momento de la transmisión de la propiedad; b) información sobre las actividades, consistente en que el beneficiario informará anualmente de las actividades realizadas con los equipos y suministros proporcionados y mediante los servicios prestados en el marco de la medida de asistencia. Se seguirá informando hasta que el Comité Político y de Seguridad ya no considere necesaria tal información; c) control sobre el terreno, consistente en que el beneficiario otorgará al Alto Representante acceso para llevar a cabo controles sobre el terreno, previa solicitud.
3 El Alto Representante llevará a cabo una valoración, en forma de una primera evaluación estructurada de la medida de asistencia, seis meses después de la primera entrega de los equipos. Esto puede implicar visitas sobre el terreno para controlar el equipo y suministros proporcionados y los servicios prestados en el marco de la medida de asistencia, o cualquier otra forma eficaz de obtener información independiente. Una vez finalizadas la entrega de equipos y suministros y la prestación de servicios en el marco de la medida de asistencia, se llevará a cabo una evaluación final para valorar si la medida de asistencia ha contribuido a que se alcancen los objetivos fijados.
Article 6 Presentación de informes
Durante el período de ejecución, el Alto Representante presentará al Comité Político y de Seguridad informes periódicos sobre la aplicación de la medida de asistencia de conformidad con el artículo 63 de la Decisión (PESC) 2021/509. El administrador de las medidas de asistencia informará periódicamente al Comité del Fondo establecido en virtud de la Decisión (PESC) 2021/509 sobre la ejecución de los ingresos y gastos de conformidad con el artículo 38 de dicha Decisión, lo que incluirá facilitar información sobre los proveedores y subcontratistas implicados.
Article 7 Suspensión y rescisión
El Comité Político y de Seguridad (CPS) podrá decidir suspender total o parcialmente la ejecución de la medida de asistencia de conformidad con el artículo 64 de la Decisión (PESC) 2021/509. El CPS también podrá recomendar que se ponga fin a la medida de asistencia.
Article 8 Entrada en vigor
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
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