Skip to content
Seqlense EUR-Lex

Decisión (UE) 2021/2241 del Consejo de 13 de diciembre de 2021 sobre la composición y el mandato del Comité del Espacio Europeo de Investigación e Innovación (CEEI)

CELEX
32021D2241
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2021-12-13
In force since
2021-12-13
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

1 Queda adoptado el mandato revisado del Comité del Espacio Europeo de Investigación e Innovación.

2 El texto del mandato revisado figura en el anexo.

Article 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Article 1

1 El Comité del Espacio Europeo de Investigación e Innovación es un comité consultivo mixto de elaboración de políticas de alto nivel que ofrecerá asesoramiento temprano al Consejo, a la Comisión y a los Estados miembros sobre cuestiones estratégicas de investigación e innovación (I+i).

2 Las funciones del Comité serán las siguientes: a) asesorar sobre las orientaciones políticas estratégicas y las tendencias futuras que requieren el perfeccionamiento de las políticas de I+i de la Unión y nacionales, incluidas las políticas regionales, en particular sobre el actual y el próximo Programa Marco de I+i de la Unión y otras iniciativas pertinentes de la Unión impulsadas por la I+i; b) emprender actualizaciones de los objetivos de actuación del EEI, proporcionando asesoramiento estratégico temprano, entre otras cosas, teniendo en cuenta los progresos realizados en las acciones del EEI en curso; c) reflexionar y asesorar sobre las nuevas demandas políticas, que cumplan los criterios de los objetivos de actuación del EEI, a lo largo de toda la aplicación de los objetivos de actuación del EEI; d) interactuar con las estructuras de gobernanza y coordinación de un nivel similar en otros ámbitos de actuación pertinentes, como la educación superior y la industria.

Article 2

El Comité proporcionará asesoramiento y presentará dictámenes e informes a petición del Consejo o de la Comisión o por propia iniciativa.

Article 3

1 Los miembros del Comité serán los Estados miembros y la Comisión (en lo sucesivo, «miembros»).

2 Cada miembro designará hasta dos representantes en el Comité, que tendrán un alto nivel ejecutivo de responsabilidad en las políticas de I+i.

3 El miembro que no pueda asistir a una reunión del Comité podrá designar a un sustituto para dicha reunión o delegar sus funciones en otro miembro. Deberá informarse de ello a los copresidentes y a la secretaría del Comité por escrito antes de la reunión.

Article 4

1 El Comité estará copresidido por un representante de un Estado miembro y un representante de la Comisión.

2 El Comité elegirá por mayoría de sus miembros a un copresidente de entre los representantes de los Estados miembros. El mandato de dicho copresidente se extenderá por un período de tres años, renovable una vez.

3 El Estado miembro cuyo representante sea nombrado copresidente del Comité y la Comisión dispondrán de un representante adicional en el Comité durante el mandato del copresidente.

4 Los copresidentes no tendrán derecho a voto.

Article 5

En caso de que uno de los copresidentes no pueda cumplir sus obligaciones como copresidente, este designará a un sustituto de común acuerdo con el otro copresidente.

Article 6

La Secretaría General del Consejo prestará los servicios de secretaría del Comité.

Article 7

En caso de que se solicite una votación, los dictámenes y los informes se aprobarán por mayoría simple de los miembros del Comité. Cada miembro dispondrá de un voto. El Comité informará acerca de las opiniones minoritarias o discrepantes que se manifiesten en el transcurso de los debates.

Article 8

Solo los miembros podrán intervenir durante las reuniones del Comité. No obstante, en circunstancias excepcionales, los copresidentes podrán acordar algo distinto.

Article 9

Los representantes de países asociados al Programa Marco de I+i de la Unión, así como de terceros países pertinentes, expertos externos y partes interesadas podrán ser invitados a las reuniones pertinentes del Comité, según proceda, para puntos específicos del orden del día y de conformidad con el Reglamento Interno del Consejo.

Article 10

El Comité podrá confiar tareas específicas a equipos de trabajo temporales ad hoc en casos debidamente justificados.

Article 11

1 El Comité se convocará dos veces al año. Si la situación así lo exige, los copresidentes convocarán también una reunión extraordinaria del Comité.

2 Las reuniones del Comité se celebrarán normalmente en Bruselas, pero podrán tener lugar en el país que ejerza la Presidencia rotatoria del Consejo de la Unión Europea, de conformidad con el Reglamento Interno del Consejo.

Article 12

1 El Comité tendrá una Junta Directiva. La Junta Directiva estará compuesta por los copresidentes del CEEI y un representante de cada uno de los Estados miembros de los Tríos de Presidencias en ejercicio y el siguiente Trío de Presidencias del Consejo de la Unión Europea.

2 La Junta Directiva seleccionará y preparará los temas de los debates estratégicos del Comité, con el apoyo, cuando proceda, de los equipos de trabajo ad hoc del Comité.

Article 13

La Comisión informará periódicamente al Comité sobre los trabajos del Foro del EEI.

Article 14

El Comité adoptará sus propias disposiciones de procedimiento de conformidad con el Reglamento Interno del Consejo.

Relations

What this act cites, and what cites it.

Show relations

Versions

Point-in-time consolidated versions of this act.

Show versions