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Decisión (UE) 2021/2271 del Consejo de 11 de octubre de 2021 relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el séptimo período de sesiones de la Reunión de las Partes en el Convenio de Aarhus en los asuntos ACCC/C/2008/32, ACCC/C/2015/128, ACCC/C/2013/96, ACCC/C/2014/121 y ACCC/C/2010/54

CELEX
32021D2271
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2021-10-11
In force since
2021-10-11
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el séptimo período de sesiones de la Reunión de las Partes en el Convenio de Aarhus (en lo sucesivo, «Reunión de las Partes») con respecto a la decisión VII/8f relativa al cumplimiento por parte de la Unión de las obligaciones que le incumben en virtud del Convenio de Aarhus (en lo sucesivo, «decisión VII/8f) con respecto al asunto ACCC/C/2008/32, será aceptar la decisión VII/8f y aprobar las conclusiones y recomendaciones del Comité de Cumplimiento. No obstante, la Unión garantizará que en dicha decisión queden reflejados los puntos siguientes: la decisión VII/8f acogerá con satisfacción el hecho de que la Unión haya tomado todas las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de las conclusiones del Comité de Cumplimiento, y la decisión VII/8f confirmará que la Unión habrá cumplido plenamente las recomendaciones del Comité de Cumplimiento en relación con el asunto ACCC/C/2008/32 una vez haya entrado en vigor la modificación del Reglamento (CE) n.o 1367/2006. En la declaración sobre la decisión VII/8.f con respecto al asunto ACCC/C/2008/32, la Unión hará hincapié en el papel central de los órganos jurisdiccionales nacionales de la Unión como tribunales ordinarios del Derecho de la Unión y en el sistema de interpretación prejudicial en virtud del artículo 267 del TFUE como medio de recurso válido.

Article 2

1 La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el séptimo período de sesiones de la Reunión de las Partes con respecto a la decisión VII/8f en el asunto ACCC/C/2015/128 será la de no refrendar las conclusiones del Comité de Cumplimiento, y la de reconocer, en su lugar, las preocupaciones y conclusiones del Comité de Cumplimiento y proponer que se aplace la adopción de la posición sobre las conclusiones en dicho asunto a la próxima sesión de la Reunión de las Partes.

2 A fin de justificar la solicitud de aplazamiento y de demostrar su disposición a dar curso sin demora a las conclusiones del Comité de Cumplimiento en el asunto ACCC/C/2015/128, la Unión declarará que, en el contexto del procedimiento legislativo relativo a la modificación del Reglamento (CE) n.o 1367/2006, la Comisión realizó una declaración en la que: declaraba que está analizando las implicaciones de las conclusiones y evaluando las opciones disponibles, se comprometía a completar y publicar dicha evaluación antes de finales de 2022, se comprometía a presentar, si procede, antes de finales de 2023, medidas para abordar esa cuestión, a la luz de las obligaciones de la Unión y sus Estados miembros en virtud del Convenio de Aarhus y teniendo en cuenta las normas del Derecho de la Unión en materia de ayudas estatales. La declaración de la Comisión se pondrá a disposición de las demás Partes en el Convenio de Aarhus y del Comité de Cumplimiento antes de la séptima sesión de la Reunión de las Partes

3 En caso de que las demás Partes del Convenio de Aarhus no acepten la posición adoptada en nombre de la Unión en el asunto ACCC/C/2015/128 a que se refiere el apartado 1 del presente artículo, la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el séptimo período de sesiones de la Reunión de las Partes relativa a la decisión VII/8f con respecto al asunto ACCC/C/2015/128 consistirá, en su lugar, en decidir por separado sobre la parte de la decisión VII/8f relativa al asunto ACCC/C/2015/128 y rechazar la adopción de dicha parte de la decisión VII/8f, al objeto de aplazar la toma de decisiones sobre dichas conclusiones del Comité de Cumplimiento hasta la próxima sesión de la Reunión de las Partes.

4 Si a pesar de las intensas consultas con la Mesa del Convenio de Aarhus y con las demás Partes del Convenio de Aarhus no es posible decidir por separado sobre la parte de la decisión VII/8f relativa al asunto ACCC/C/2015/128 y aplazar la toma de decisiones al respecto, refrendando al mismo tiempo las partes de la decisión VII/8f relativas a los asuntos ACCC/C/2008/32, ACCC/C/2013/96, ACCC/C/2014/121 y ACCC/C/2010/54, y la Unión llega a la conclusión en la coordinación in situ de que se han agotado todos los medios a tal efecto, la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el séptimo período de sesiones de la Reunión de las Partes con respecto a la decisión VII/8f en el asunto ACCC/C/2015/128 será, como último recurso, la de aplazar la adopción de la decisión VII/8f en su totalidad a la próxima sesión de la Reunión de las Partes.

Article 3

La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el séptimo período de sesiones de la Reunión de las Partes con respecto a la decisión VII/8f en los asuntos ACCC/C/2013/96 y ACCC/C/2014/121 y la solicitud ACCC/M/2017/3 respecto de la decisión V/9g (asunto ACCC/C/2010/54) será la de refrendar las conclusiones y recomendaciones del Comité de Cumplimiento en la Decisión VII/8f.

Article 4

Los representantes de la Unión podrán convenir cambios menores de las posiciones a que se refieren los artículos 1, 2 y 3, en consulta con los Estados miembros, en la coordinación in situ y a la luz de las posibles negociaciones sobre la decisión VII/8f en la séptima sesión de la Reunión de las Partes, sin necesidad de una nueva decisión del Consejo.

Article 5

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Relations

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