Decisión (UE) 2021/2321 del Banco Central Europeo de 10 de diciembre de 2021 sobre la delegación de las decisiones de expedición de salvoconductos de la Unión para los solicitantes sujetos a la autoridad del Banco Central Europeo (BCE/2021/55)
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Article 1 Definiciones
A los efectos de la presente Decisión, se entenderá por: 1) «salvoconducto de la Unión»: un documento seguro de viaje conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Protocolo (n.o 7) sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea; 2) «solicitante del BCE»: a) un miembro del personal del BCE conforme a la definición del artículo 1 de sus condiciones de contratación; b) un miembro del personal del BCE sujeto a un contrato de corta duración conforme a la definición del artículo 1 de las condiciones de los contratos de corta duración del BCE, y c) un familiar de esos miembros del personal.
Article 2 Delegación y subdelegación
1 La presidenta delega por la presente en el director general de Servicios (DGS) la facultad de expedir salvoconductos de la Unión para solicitantes del BCE.
2 La presidenta autoriza por la presente al DGS a subdelegar la facultad de expedir salvoconductos de la Unión para solicitantes del BCE en el director general de Servicios Corporativos y, si este no estuviera disponible, en la directora de Administración.
3 Las decisiones de expedición de salvoconductos de la Unión para solicitantes del BCE solo se tomarán por delegación o subdelegación si se cumplen los criterios establecidos en el artículo 3.
4 El director general de Servicios Corporativos informará anualmente a la presidenta de las decisiones tomadas en virtud de la delegación prevista en el presente artículo.
Article 3 Criterios para tomar por delegación o subdelegación las decisiones de expedición de salvoconductos de la Unión
1 Las decisiones de expedición de salvoconductos de la Unión para solicitantes del BCE solo se tomarán por delegación o subdelegación cuando la expedición del salvoconducto pertinente de la Unión se justifique por razones de interés para el servicio, en particular, la frecuencia de viajes oficiales, la ubicación del lugar de trabajo ordinario fuera de Fráncfort del Meno, o la movilidad externa.
2 Solo podrán expedirse salvoconductos de la Unión para familiares de miembros del personal del BCE, o de miembros del personal del BCE sujetos a contratos de corta duración, en casos extraordinarios y exclusivamente en interés de la Unión. En el caso de estancias prolongadas fuera de la Unión, inclusive por cubrir un destino de larga duración, el salvoconducto de la Unión se concederá, a los solos efectos de garantizar el desempeño correcto y seguro del servicio, cuando así lo justifiquen circunstancias extraordinarias y la imposibilidad de utilizar pasaportes o documentos de viaje nacionales, y, en particular, cuando se requiera con fines de viaje y notificación y residencia debidas en un tercer país. El período de validez de los salvoconductos de la Unión expedidos para familiares nunca excederá el de los salvoconductos de la Unión expedidos para los correspondientes miembros del personal o miembros del personal sujetos a contratos de corta duración.
Article 4 Entrada en vigor
La presente Decisión entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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