Directiva de Ejecución (UE) 2021/746 de la Comisión de 6 de mayo de 2021 por la que se modifican las Directivas 2003/90/CE y 2003/91/CE en lo que respecta a los protocolos para el examen de determinadas variedades de especies de plantas agrícolas y de especies de plantas hortícolas, y se modifica la Directiva 2003/90/CE en lo que se refiere a determinados nombres botánicos de las plantas (Texto pertinente a efectos del EEE)
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Article 1 Modificaciones de la Directiva 2003/90/CE
Los anexos I y II de la Directiva 2003/90/CE se sustituyen por el texto que figura en la parte A del anexo de la presente Directiva.
Article 2 Modificaciones de la Directiva 2003/91/CE
Los anexos de la Directiva 2003/91/CE se sustituyen por el texto que figura en la parte B del anexo de la presente Directiva.
Article 3 Transposición
1 Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 31 de diciembre de 2021, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones. Aplicarán dichas disposiciones a partir del 1 de enero de 2022. Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
2 Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.
Article 4 Medidas transitorias
En el caso de los exámenes de las variedades que se hayan iniciado antes del 1 de enero de 2022, los Estados miembros aplicarán las disposiciones nacionales de transposición de las Directivas 2003/90/CE y 2003/91/CE tal como existían antes de ser modificadas por la presente Directiva.
Article 5 Entrada en vigor
La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Article 6 Destinatarios
Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.
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