Directiva Delegada (UE) 2021/802 de la Comisión de 12 de marzo de 2021 por la que se modifica el anexo de la Decisión Marco 2004/757/JAI del Consejo en lo que respecta a la inclusión de las nuevas sustancias psicotrópicas metilo 3,3-dimetil-2-{[1-pent-4-en-1-il)-1H-indazol-3-carbonil]amino}butanoato (MDMB-4en-PINACA) y metilo 2-{[1-4-fluorobutil)-1H-indol-3-carbonil]amino}-3,3-dimetilbutanoato (4F-MDMB-BICA) en la definición de «droga»
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Article 1 Modificación de la Decisión marco 2004/757/JAI
En el anexo de la Decisión marco 2004/757/JAI, se añaden los nuevos puntos 18 y 19 siguientes: «18. 3,3-Dimetil-2-{[1-(pent-4-en-1-il)-1H-indazol-3-carbonil]amino}butanoato de metilo (MDMB-4en-PINACA) . 19. 2-{[1-(4-fluorobutil)-1H-indol-3-carbonil]amino}-3,3-dimetilbutanoato de metilo (4F-MDMB-BICA).
Article 2 Transposición
1 LosEstados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 9 de diciembre de 2021. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones. Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de dicha referencia.
2 Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones básicas de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.
Article 3 Entrada en vigor
La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Article 4
Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros de conformidad con los Tratados.
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