Directiva (UE) 2021/1187 del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de julio de 2021 sobre la racionalización de las medidas para avanzar en la realización de la red transeuropea de transporte (RTE-T)
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Article 1 Objeto y ámbito de aplicación
1 La presente Directiva se aplicará a los procedimientos de concesión de autorizaciones necesarios para permitir la ejecución de: a) proyectos que formen parte de las secciones predeterminadas de la red básica que figuran en el anexo; b) otros proyectos de corredores de la red básica, determinados de conformidad con el artículo 44, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1315/2013, con un coste total superior a 300000000 EUR, a excepción de los proyectos exclusivamente relacionados con aplicaciones telemáticas, nuevas tecnologías e innovación, en el sentido de los artículos 31 y 33 de dicho Reglamento. La presente Directiva se aplicará también a la contratación pública en los proyectos transfronterizos que entren en el ámbito de aplicación de la presente Directiva.
2 Los Estados miembros podrán decidir aplicar la presente Directiva a otros proyectos relativos a la red básica y a la red global, también a aquellos relacionados exclusivamente con aplicaciones telemáticas, nuevas tecnologías e innovación a que se refiere el apartado 1. Los Estados miembros notificarán a la Comisión sus decisiones.
Article 2 Definiciones
A los efectos de la presente Directiva, se entenderá por: 1) «decisión de autorización»: la decisión o serie de decisiones, que podrá ser de carácter administrativo, adoptada de forma simultánea o sucesiva por una autoridad o autoridades de un Estado miembro, excluidas las instancias competentes en materia de recursos administrativos y judiciales, con arreglo al ordenamiento jurídico nacional y al Derecho administrativo que determinen si el promotor de un proyecto tiene derecho a ejecutar dicho proyecto en la zona geográfica de que se trate, sin perjuicio de cualquier decisión adoptada en el contexto de un procedimiento de recurso administrativo o judicial; 2) «procedimiento de concesión de autorizaciones»: todo procedimiento que haya de seguirse en relación con un proyecto individual que entre en el ámbito de aplicación de la presente Directiva, con el fin de obtener la decisión de autorización conforme a lo exigido por las autoridades de un Estado miembro, en virtud del Derecho de la Unión o nacional, a excepción de la ordenación territorial o urbanística, los procedimientos relacionados con la adjudicación de contratos públicos y las medidas adoptadas a nivel estratégico que no se refieran a un proyecto concreto, como la evaluación ambiental estratégica, la planificación presupuestaria pública y los planes nacionales o regionales de transporte; 3) «proyecto»: una propuesta de construcción, adaptación o modificación de una sección definida en la infraestructura de transporte que persiga una mejora de capacidad, seguridad y eficiencia de dicha infraestructura y cuya ejecución deba ser aprobada mediante una decisión de autorización; 4) «proyecto transfronterizo»: un proyecto que incluya un tramo transfronterizo entre dos o más Estados miembros; 5) «promotor del proyecto»: la persona que solicite una autorización para la ejecución de un proyecto o la autoridad pública que inicie un proyecto; 6) «autoridad designada»: la autoridad que constituya el punto de contacto para el promotor del proyecto y que facilite el tratamiento eficiente y estructurado de los procedimientos de concesión de autorizaciones con arreglo a la presente Directiva; 7) «autoridad común»: una autoridad establecida de común acuerdo entre dos o más Estados miembros para facilitar los procedimientos de concesión de autorizaciones relacionados con proyectos transfronterizos, incluidas las autoridades comunes establecidas por autoridades designadas a las que los Estados miembros hayan facultado para establecer autoridades comunes.
Article 3 Carácter prioritario
1 Los Estados miembros harán todo lo posible por que todas las autoridades, incluida la autoridad designada, que participen en el procedimiento de concesión de autorizaciones, excluidos los órganos jurisdiccionales, den prioridad a los proyectos que entran en el ámbito de aplicación de la presente Directiva.
2 Cuando, en virtud del Derecho nacional, existan procedimientos específicos de concesión de autorizaciones de proyectos prioritarios, los Estados miembros, sin perjuicio de los objetivos, requisitos y plazos establecidos en la presente Directiva, velarán por que los proyectos que entran en el ámbito de aplicación de la presente Directiva se tramiten con arreglo a dichos procedimientos. Ello no impedirá a los Estados miembros probar procedimientos de concesión de autorizaciones específicos en un número limitado de proyectos, a fin de evaluar su posible extensión a otros proyectos, sin tener que aplicar dichos procedimientos a los proyectos que entran en el ámbito de aplicación de la presente Directiva.
3 El presente artículo se entenderá sin perjuicio de cualquier decisión presupuestaria.
Article 4 Autoridad designada
1 A más tardar el 10 de agosto de 2023, cada Estado miembro designará, al nivel administrativo que corresponda, a las autoridades que vayan a ejercer de autoridad designada.
2 Los Estados miembros podrán designar, cuando convenga, distintas autoridades como autoridad designada, en función del proyecto o la categoría de proyectos, el modo de transporte o la zona geográfica. En tal caso, el Estado miembro velará por que solo haya una autoridad designada para un determinado proyecto y para un determinado procedimiento de concesión de autorizaciones.
3 Los Estados miembros adoptarán todas las medidas necesarias para proporcionar a los promotores de proyectos información fácilmente accesible sobre la identidad de la autoridad designada para un determinado proyecto.
4 Los Estados miembros podrán facultar a la autoridad designada para que adopte la decisión de autorización. Cuando la autoridad designada esté facultada para adoptar la decisión de autorización de conformidad con el párrafo primero, dicha autoridad comprobará que se hayan obtenido todos los permisos, decisiones y dictámenes necesarios para adoptar la decisión de autorización y la notificará al promotor del proyecto.
5 Cuando la autoridad designada no esté facultada para adoptar la decisión de autorización, los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que se notifique al promotor del proyecto la adopción de la decisión de autorización.
6 Los Estados miembros podrán facultar a la autoridad designada para que fije plazos indicativos para diferentes fases intermedias del procedimiento de concesión de autorizaciones, de conformidad con el artículo 5, apartado 1, sin perjuicio del plazo máximo de cuatro años mencionado en dicho apartado.
7 La autoridad designada: a) será el punto de contacto de información para el promotor del proyecto y para otras autoridades pertinentes que participen en el procedimiento que conduzca a la decisión de autorización de un proyecto determinado; b) facilitará al promotor del proyecto, cuando lo exija el Derecho nacional, la descripción detallada de solicitud mencionada en el artículo 6, apartado 4, incluyendo información sobre los plazos indicativos relativos a los procedimientos de concesión de autorizaciones, de conformidad con el plazo máximo de cuatro años mencionado en el artículo 5, apartado 1; c) vigilará los plazos del procedimiento de concesión de autorizaciones y registrará, en particular, cualquier prórroga del plazo máximo mencionada en el artículo 5, apartado 4; d) si así se le solicita, proporcionará orientación al promotor del proyecto sobre la presentación de toda la información y los documentos pertinentes, incluidos todos los permisos, decisiones y dictámenes que deban obtenerse y proporcionarse para la decisión de autorización. La autoridad designada también podrá proporcionar orientación al promotor del proyecto sobre la información o los documentos adicionales que deban entregarse en caso de que se haya rechazado la notificación a que se refiere el artículo 6, apartado 1.
8 El apartado 7 se entiende sin perjuicio de la competencia de cualesquiera otras autoridades que participen en el procedimiento de concesión de autorizaciones y de la posibilidad de que el promotor del proyecto se ponga en contacto con determinadas autoridades para obtener los permisos, decisiones o dictámenes específicos que formen parte de la decisión de autorización.
Article 5 Duración del procedimiento de concesión de autorizaciones
1 Los Estados miembros establecerán un procedimiento de concesión de autorizaciones que incluya los plazos para dicho procedimiento, el cual no podrá exceder de cuatro años a partir de su inicio. Los Estados miembros podrán adoptar las medidas necesarias para fragmentar el tiempo máximo disponible en diferentes fases con arreglo al Derecho de la Unión y nacional.
2 El plazo máximo de cuatro años a que se refiere el apartado 1 se entenderá sin perjuicio de las obligaciones derivadas del Derecho internacional y de la Unión y no incluirá los plazos necesarios para iniciar y tramitar procedimientos de recurso tanto administrativos como judiciales, y para pedir ante los órganos jurisdiccionales medidas correctivas, ni los plazos necesarios para ejecutar las consiguientes resoluciones o medidas.
3 El plazo máximo de cuatro años a que se refiere el apartado 1 se entenderá sin perjuicio de la facultad de los Estados miembros de disponer que un acto específico de legislación nacional regule todo lo relativo al procedimiento de concesión de autorizaciones, en cuyo caso el procedimiento de adopción de dicho acto podrá superar el plazo máximo de cuatro años, como excepción al apartado 1 y siempre que los trabajos preparatorios del acto legislativo nacional que se vaya a adoptar concluyan dentro de dicho plazo. Se considerará que los trabajos preparatorios concluyen en el momento en que el acto legislativo nacional específico se presenta al Parlamento nacional.
4 Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que, en casos debidamente justificados, pueda concederse una prórroga adecuada del plazo máximo de cuatro años fijado en el apartado 1. La duración de la prórroga se determinará caso por caso, estará debidamente justificada y se limitará al objeto de completar el procedimiento de concesión de autorizaciones y adoptar la decisión de autorización. Cuando se conceda una prórroga de este tipo, se informará al promotor del proyecto de los motivos para concederla. Podrá concederse una sola prórroga más, en las mismas condiciones.
5 No se considerará responsables a los Estados miembros por el incumplimiento del plazo máximo de cuatro años fijado en el apartado 1, prorrogado con arreglo al apartado 4, cuando el retraso sea imputable al promotor del proyecto.
Article 6 Organización del procedimiento de concesión de autorizaciones
1 El promotor del proyecto notificará el proyecto a la autoridad designada o, cuando corresponda, a la autoridad común establecida con arreglo al artículo 7, apartado 2. La notificación del proyecto por su promotor marcará el inicio del procedimiento de concesión de autorizaciones.
2 Para facilitar la evaluación de la madurez del proyecto, los Estados miembros podrán determinar el nivel de detalle de la información y los documentos pertinentes que deberá facilitar el promotor del proyecto al notificarlo. Si el proyecto no ha alcanzado un grado suficiente de madurez, se rechazará la notificación mediante decisión motivada, a más tardar cuatro meses después de recibir la notificación.
3 Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que los promotores de proyectos reciban información general que sirva de orientación para la notificación, adaptada, cuando proceda, al modo de transporte de que se trate, con información sobre los permisos, las decisiones y los dictámenes que puedan ser obligatorios para ejecutar un proyecto. Respecto de cada permiso, decisión o dictamen, dicha información incluirá lo siguiente: a) información general sobre el ámbito de aplicación objetivo y el nivel de detalle de la información que deberá presentar el promotor del proyecto; b) los plazos aplicables o, de no haberlos, los plazos indicativos, y c) los datos de contacto de las autoridades y partes interesadas que participen habitualmente en consultas relacionadas con los distintos permisos, decisiones y dictámenes. Dicha información será fácilmente accesible para todos los promotores de proyectos pertinentes, en particular a través de portales de información electrónicos o físicos.
4 Para facilitar que la notificación sea satisfactoria, los Estados miembros podrán obligar a la autoridad designada a elaborar, a petición del promotor del proyecto, una descripción detallada de solicitud que incluya la siguiente información individualizada para cada proyecto: a) cada una de las fases del procedimiento, los plazos aplicables o, de no haberlos, los plazos indicativos; b) el ámbito de aplicación objetivo y el nivel de detalle de la información que deberá presentar el promotor del proyecto; c) una lista de los permisos, decisiones y dictámenes que el promotor del proyecto deberá obtener durante el procedimiento de concesión de autorizaciones, de conformidad con el Derecho de la Unión y nacional; d) los datos de contacto de las autoridades y partes interesadas que deban participar como corresponda a sus obligaciones respectivas, también durante la fase formal de consulta pública.
5 La descripción detallada de solicitud seguirá siendo válida durante el procedimiento de concesión de autorizaciones. Cualquier modificación de la descripción detallada de solicitud se justificará debidamente.
6 La autoridad designada podrá facilitar al promotor del proyecto, previa solicitud, información complementaria sobre los elementos mencionados en el apartado 4.
7 Cuando el promotor del proyecto haya presentado el expediente completo de solicitud del proyecto, la decisión de autorización se adoptará dentro del plazo máximo fijado en el artículo 5, apartado 1.
8 Las autoridades que participen en el procedimiento de concesión de autorizaciones notificarán a la autoridad designada la expedición de los permisos, la adopción de las decisiones y la emisión de los dictámenes que se exijan, o la adopción de la decisión de autorización.
Article 7 Coordinación de los procedimientos de concesión de autorizaciones en proyectos transfronterizos
1 Para los proyectos que afecten a dos o más Estados miembros, los Estados miembros velarán por que las autoridades designadas de esos Estados miembros cooperen a fin de coordinar sus plazos y de llegar a un acuerdo sobre un programa conjunto relativo al procedimiento de concesión de autorizaciones.
2 Para los proyectos transfronterizos podrá establecerse una autoridad común.
3 Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que los coordinadores europeos designados de conformidad con el artículo 45 del Reglamento (UE) n.o 1315/2013 reciban información sobre los procedimientos de concesión de autorizaciones y para que puedan facilitar los contactos entre las autoridades designadas en el contexto de los procedimientos de concesión de autorizaciones para los proyectos que afecten a dos o más Estados miembros.
4 En caso de que no se respete el plazo máximo fijado en el artículo 5, apartado 1, los Estados miembros proporcionarán información a los coordinadores europeos de que se trate, previa solicitud, acerca de las medidas adoptadas o que se prevea adoptar para posibilitar la conclusión del procedimiento de concesión de autorizaciones con el mínimo retraso posible.
Article 8 Contratación pública en los proyectos transfronterizos
1 Cuando sea una entidad común en un proyecto transfronterizo la que tramite los procedimientos de contratación, los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que la entidad común aplique la normativa nacional de un Estado miembro y, como excepción a lo dispuesto en las Directivas 2014/24/UE y 2014/25/UE, dicha normativa se determinará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 39, apartado 5, letra a), de la Directiva 2014/24/UE o en el artículo 57, apartado 5, letra a), de la Directiva 2014/25/UE, según corresponda, a menos que se disponga otra cosa en un acuerdo entre los Estados miembros participantes. Un acuerdo de esta naturaleza establecerá, en cualquier caso, la aplicación de la normativa nacional de un solo Estado miembro a los procedimientos de contratación tramitados por una entidad común.
2 En caso de que sea una filial de una entidad común la encargada de llevar la contratación pública, los Estados miembros de que se trate adoptarán las medidas necesarias para garantizar que la filial aplique la normativa nacional de uno de los Estados miembros. A este respecto, los Estados miembros de que se trate podrán decidir que la filial aplique la normativa nacional aplicable a la entidad común.
Article 9 Disposiciones transitorias
1 La presente Directiva no se aplicará a proyectos cuyos procedimientos de concesión de autorizaciones se hayan iniciado antes del 10 de agosto de 2023.
2 El artículo 8 solo se aplicará a los contratos respecto de los cuales se haya efectuado la convocatoria de licitación o, si no se ha previsto una convocatoria de licitación, cuando la autoridad o entidad contratante haya iniciado el procedimiento de contratación, después del 10 de agosto de 2023.
3 El artículo 8 no se aplicará a las entidades comunes creadas antes del 9 de agosto de 2021, si los procedimientos de contratación de dichas entidades siguen rigiéndose por la normativa aplicable a sus contrataciones en esa fecha.
Article 10 Informes
1 A más tardar el 10 de febrero de 2027 por primera vez, y posteriormente a intervalos periódicos, la Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación de la presente Directiva y sus resultados.
2 El informe se basará en la información que los Estados miembros deben facilitar cada dos años y, por primera vez, a más tardar el 10 de agosto de 2026, relativa al número de procedimientos de concesión de autorizaciones en el ámbito de aplicación de la presente Directiva, la duración media del procedimiento de concesión de autorizaciones, el número de procedimientos de concesión de autorizaciones que superen el plazo máximo y la creación de cualquier autoridad común durante el período de referencia del informe.
Article 11 Transposición
1 Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 10 de agosto de 2023. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión. Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas incluirán una referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
2 Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.
Article 12 Entrada en vigor
La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.
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