Directiva (UE) 2021/1233 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de julio de 2021 por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/2397 en lo que atañe a las medidas transitorias para el reconocimiento de los certificados de terceros países (Texto pertinente a efectos del EEE)
Text
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Article 1
«3 Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo, los certificados de cualificación, libretas de servicio o diarios de navegación que hayan sido expedidos de conformidad con las disposiciones nacionales de un tercer país que establezcan requisitos idénticos a los de la presente Directiva, incluidos los contemplados en el artículo 38, apartados 1 y 3, serán válidos en todas las vías navegables interiores de la Unión, siempre que se cumplan el procedimiento y las condiciones establecidos en los apartados 4 y 5 del presente artículo.».
«7 Hasta el 17 de enero de 2032, los Estados miembros podrán seguir reconociendo, con arreglo a sus requisitos nacionales, o a los acuerdos internacionales, aplicables antes del 16 de enero de 2018, los certificados de cualificación, las libretas de servicio y los diarios de navegación que hayan sido expedidos por un tercer país antes del 18 de enero de 2024. El reconocimiento se limitará a las vías navegables interiores del territorio del Estado miembro de que se trate.».
Article 2
1 Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 17 de enero de 2022. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión. Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia. La excepción contemplada en el artículo 39, apartado 4, de la Directiva (UE) 2017/2397 se aplicará a la presente Directiva, mutatis mutandis.
2 Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.
Article 3
La presente Directiva entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Article 4
Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.
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