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Directiva Delegada (UE) 2021/1717 de la Comisión de 9 de julio de 2021 por la que se modifica la Directiva 2014/45/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la actualización de la designación de determinadas categorías de vehículos y a la inclusión de eCall en la lista de los elementos objeto de inspección, los métodos, las causas de rechazo y la valoración de las deficiencias en los anexos I y III de dicha Directiva (Texto pertinente a efectos del EEE)

CELEX
32021L1717
Document type
DIR_DEL
Sector
Legislation
Date of document
2021-07-09
In force since
2021-10-17
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

«1 La presente Directiva se aplicará a los vehículos con una velocidad nominal superior a 25 km/h pertenecientes a las siguientes categorías, definidas en los Reglamentos (UE) 167/2013 , (UE) 168/2013 y (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo:

«2 Los Estados miembros establecerán la periodicidad pertinente para someter a inspección técnica a los vehículos de las categorías L3e, L4e, L5e y L7e, equipados con un motor de combustión con una cilindrada de más de 125 cm3.».

Article 2 Transposición

1 Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 27 de septiembre de 2022, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones. Aplicarán las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1 y en el punto 2 del anexo de la presente Directiva a partir del 27 de septiembre de 2022. Aplicarán las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el punto 1 del anexo de la presente Directiva a partir del 20 de mayo de 2023 a más tardar. Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas incluirán una referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

2 Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Article 3 Entrada en vigor

La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Article 4 Destinatarios

Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.

Relations

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