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Directiva (UE) 2021/2261 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de diciembre de 2021 por la que se modifica la Directiva 2009/65/CE en lo que respecta a la utilización de los documentos de datos fundamentales por las sociedades de gestión de organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) (Texto pertinente a efectos del EEE)

CELEX
32021L2261
Document type
DIR
Sector
Legislation
Date of document
2021-12-15
In force since
2021-12-21
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 82 bis

1 Los Estados miembros velarán por que, cuando una sociedad de inversión o, para cualquiera de los fondos comunes que gestione, una sociedad de gestión elabore, suministre, revise y traduzca un documento de datos fundamentales que cumpla los requisitos aplicables a los documentos de datos fundamentales establecidos en el Reglamento (UE) n.o 1286/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo , las autoridades competentes consideren que dicho documento de datos fundamentales cumple los requisitos aplicables a los datos fundamentales para el inversor establecidos en los artículos 78 a 82 y en el artículo 94 de la presente Directiva.

2 Los Estados miembros velarán por que las autoridades competentes no exijan a una sociedad de inversión ni, para ninguno de los fondos comunes que gestione, a una sociedad de gestión que elabore los datos fundamentales para el inversor de conformidad con los artículos 78 a 82 y el artículo 94 de la presente Directiva cuando elabore, suministre, revise y traduzca un documento de datos fundamentales que cumpla los requisitos aplicables a los documentos de datos fundamentales establecidos en el Reglamento (UE) n.o 1286/2014.

Article 2

1 Los Estados miembros adoptarán y publicarán a más tardar el 30 de junio de 2022 las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión. Aplicarán dichas disposiciones a partir del 1 de enero de 2023. Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas incluirán una referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

2 Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Article 3

La presente Directiva entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Article 4

Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.

Relations

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