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Orientación (UE) 2021/831 del Banco Central Europeo de 26 de marzo de 2021 sobre la información estadística que debe proporcionarse de los intermediarios financieros distintos de las instituciones financieras monetarias (BCE/2021/12)

CELEX
32021O0831
Document type
GUIDELINE
Sector
Legislation
Date of document
2021-03-26
In force since
2022-02-01
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Objeto y ámbito de aplicación

1 La presente Orientación establece las exigencias de información estadística que los BCN deben presentar sobre los intermediarios financieros distintos de las instituciones financieras monetarias (IFM). En particular, especifica qué información se debe presentar al BCE, el tratamiento de dicha información, la frecuencia y el calendario de presentación de la información y las normas que se aplican a dicha información.

2 La presente Orientación es aplicable a los intermediarios financieros siguientes: a) fondos de inversión (FI); b) compañías de seguros (CS); c) fondos de pensiones (FP); d) sociedades instrumentales dedicadas a operaciones de titulización; e) otros intermediarios financieros, excepto las CS y los FP (OIF); f) entidades de contrapartida central (ECC).

Article 2 Definiciones

1 A los efectos de la presente Orientación, se aplicarán las definiciones que constan en los Reglamentos siguientes: a) artículo 1 del Reglamento (CE) n.o 2533/98; b) artículo 1 del Reglamento (UE) n.o 1073/2013 (BCE/2013/38); c) artículo 1 del Reglamento (UE) n.o 1075/2013 (BCE/2013/40); d) artículo 1 del Reglamento (UE) n.o 1374/2014 (BCE/2014/50); e) artículo 1 del Reglamento (UE) 2018/231 (BCE/2018/2).

2 Las definiciones siguientes también se aplicarán a los efectos de la presente Orientación: 1) se entenderá por «entidades de contrapartida central» las entidades de contrapartida central que: a) constan en el registro público de la AEVM con arreglo a lo establecido en el artículo 6 del Reglamento (CE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo ; b) no constan registradas como «instituciones financieras monetarias (IFM)» en la lista del artículo 4 del Reglamento (UE) 2021/379 del Banco Central Europeo (BCE/2021/2) ; 2) se entenderá por «otros intermediarios financieros excepto las compañías de seguros y los fondos de pensiones» (OIF) «otros intermediarios financieros excepto las compañías de seguros y los fondos de pensiones» (subsector S.125) conforme se define en los apartados 2.86 a 2.94 del anexo A del Reglamento (UE) n.o 549/2013 y con exclusión de las sociedades instrumentales conforme se definen en el apartado 2.90 de dicho anexo.

Article 3 Información estadística que debe presentarse sobre los activos y pasivos mantenidos y emitidos por los FI

1 Los BCN presentarán al BCE la siguiente información estadística agregada sobre los activos y pasivos mantenidos y emitidos por los fondos de inversión (FI): a) la información del anexo I, parte 3, cuadro 1, del Reglamento (UE) n.o 1073/2013 (BCE/2013/38); b) la información del anexo I, parte 3, cuadro 4, del Reglamento (UE) n.o 1073/2013 (BCE/2013/38); c) la estimación óptima, cuando haya datos disponibles, de la información del anexo I, parte 1, cuadro 1, de la presente Orientación; d) la estimación óptima, cuando haya datos disponibles, de la información del anexo I, parte 1, cuadro 2, de la presente Orientación.

2 La información estadística presentada conforme al apartado 1 deberá presentarse para cada uno de los siguientes tipos de FI: a) fondos de participaciones, desglosados en fondos de capital variable y fondos de capital fijo; b) fondos de obligaciones, desglosados en fondos de obligaciones de capital variable y fondos de obligaciones de capital fijo; c) fondos mixtos, desglosados en fondos mixtos de capital variable y fondos mixtos de capital fijo; d) fondos inmobiliarios, desglosados en fondos inmobiliarios de capital fijo y fondos inmobiliarios de capital variable; e) fondos de cobertura, desglosados en fondos de alto riesgo de capital variable y fondos de cobertura de capital fijo; f) otros fondos, desglosados en otros fondos de capital variable y otros fondos de capital variable; g) fondos de capital inversión (incluidos los fondos de capital riesgo) como posición «de los cuales» del «total de fondos».

3 La información estadística presentada conforme al apartado 1, letras a) y b), también deberá presentarse para cada uno de los siguientes tipos de FI: a) fondos de participaciones, desglosados en fondos de participaciones de organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) y fondos de participaciones no OICVM; b) fondos de obligaciones, desglosados en fondos de obligaciones OICVM y fondos de obligaciones no OICVM; c) fondos mixtos, desglosados en fondos mixtos OICVM y fondos mixtos no OICVM; d) fondos inmobiliarios, desglosados en fondos inmobiliarios OICVM y fondos inmobiliarios no OICVM; e) fondos de alto riesgo, desglosados en fondos de alto riesgo OICVM y fondos de alto riesgo no OICVM; f) otros fondos, desglosados en otros fondos OICVM y otros fondos no OICVM; g) fondos cotizados (ETF) como posición «de los cuales» del «total de fondos».

4 La información estadística a la que se refiere el apartado 1 cubrirá la totalidad de los elementos siguientes: a) saldos vivos; b) ajustes de reclasificación; c) ajustes de revalorización debidos a variaciones de precio y tipos de cambio. El primer apartado no se aplicará a la información estadística sobre nuevas emisiones y amortizaciones de participaciones emitidas por los FI y presentada conforme al apartado 1, letra b).

5 Se proporcionará la estimación óptima de la información estadística a la que se refiere el apartado 2, letra g), cuando haya datos disponibles, y cubrirá los elementos siguientes: a) saldos vivos a final de trimestre; b) ajustes de reclasificación trimestrales; c) ajustes de revalorización trimestrales debidos a variaciones de precio y tipos de cambio. El primer párrafo no se aplicará a la información estadística sobre nuevas emisiones y amortizaciones de participaciones emitidas por los FI y presentada conforme al apartado 1, letra b).

6 La información estadística sobre ajustes de reclasificación y revalorización a los que este artículo se refiere se presentará de acuerdo con el anexo II de la presente Orientación. Cuando se disponga de la información sobre los saldos valor a valor (v-a-v), se podrán obtener los ajustes de revalorización debidos a variaciones de precio y tipos de cambio. Los BCN darán explicaciones sobre los ajustes de reclasificación comunicados de acuerdo con el anexo II de la presente Orientación si el BCE se lo solicita.

7 Los BCN presentarán al BCE información estadística sobre participaciones al portador cuando la información al respecto proporcionada por los FI, las IFM o los OIF de acuerdo con el anexo I, parte 2, del Reglamento (UE) n.o 1073/2013 (BCE/2013/38) esté incompleta o todavía no esté disponible. Los BCN facilitarán al BCE la estimación óptima de dicha información estadística, tomando como referencia el desglose geográfico y sectorial del anexo I, parte 3, cuadro 1, del Reglamento (UE) n.o 1073/2013 (BCE/2013/38) y del anexo I, parte 1, cuadro 1, de la presente Orientación.

8 Cuando los BCN concedan exenciones a los FI de acuerdo con el artículo 8, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1073/2013 (BCE/2013/38), extrapolarán al 100 % la información estadística cuya presentación se requiera conforme al apartado 1. Cuando extrapolen con arreglo al párrafo primero, los BCN podrán escoger el procedimiento para extrapolar al 100 % las exigencias de información basándose en los datos recopilados de acuerdo con el artículo 8, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1073/2013 (BCE/2013/38), y aplicarán lo siguiente: a) para la información estadística de los desgloses que falten, se obtendrán estimaciones mediante la aplicación de coeficientes basados en el correspondiente subsector de los FI al que se refiere el apartado 2; b) no se excluirá ningún subsector de los FI mencionados en el apartado 2.

9 Cuando los BCN concedan exenciones a los FI de acuerdo con el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1073/2013 (BCE/2013/38), extrapolarán al 100 % la información estadística que deba presentarse conforme al apartado 1.

10 Cuando los FI informen a los BCN de activos y pasivos que mantienen y emiten como grupo de acuerdo con el artículo 4, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1073/2013 (BCE/2013/38), se asegurarán de que la información estadística presentada con arreglo a dicho artículo pertenezca al tipo de FI que se menciona en los apartados 2 y 3.

11 Los BCN podrán revisar la información estadística presentada conforme al apartado 1 en cualquier momento, excepto en los casos siguientes: a) durante el período de elaboración mensual (el período transcurrido desde el plazo especificado en el artículo 4 hasta la fecha en que el BCE cierre la recepción de datos para dicho período de elaboración), en que los BCN únicamente podrán revisar la información estadística más reciente y mensual previa; b) durante el período de elaboración trimestral (el período transcurrido desde el plazo especificado en el artículo 4 hasta la fecha en que el BCE cierre la recepción de datos para dicho período de elaboración), en que los BCN únicamente podrán revisar la información estadística más reciente y trimestral previa. Cuando revisen información estadística de acuerdo con el párrafo primero, los BCN se asegurarán de la coherencia entre la información mensual y la información trimestral. A los efectos del párrafo primero, los BCN revisarán la información estadística que cubra diversos períodos de referencia cuando ello mejore significativamente la calidad de la información estadística en cualquier momento. Los BCN darán explicaciones al BCE con respecto a: a) las revisiones que mejoren significativamente la calidad de la información estadística presentada al BCE; b) las revisiones de la información estadística presentada al BCE fuera de los períodos de elaboración mencionados en el párrafo primero.

Article 4 Plazos de presentación de la información

1 Los BCN presentarán trimestralmente al BCE la información estadística trimestral mencionada en el artículo 3, apartado 1, letra a).

2 Los BCN presentarán mensualmente al BCE la información estadística mensual mencionada en el artículo 3, apartado 1, letra b), con la excepción de la información estadística trimestral que deba presentarse con arreglo al artículo 3, apartado 2, letra g), en relación con los fondos de capital inversión, que se presentará cada trimestre.

3 Los BCN presentarán trimestralmente al BCE la información estadística trimestral mencionada en el artículo 3, apartado 1, letra c).

4 Los BCN presentarán mensualmente al BCE la información estadística mensual mencionada en el artículo 3, apartado 1, letra d), con la excepción de la información estadística trimestral que se deberá presentar con arreglo al artículo 3, apartado 2, letra g), en relación con los fondos de capital inversión, que se presentará trimestralmente.

5 Los BCN presentarán al BCE la información estadística a la que se refiere el artículo 3 antes del cierre de actividades del vigésimo octavo día hábil tras el fin del mes o el trimestre al que la información estadística se refiera, de acuerdo con el artículo 9, apartado 2, del Reglamento n.o (UE) n.o 1073/2013 (BCE/2013/38).

Article 5 Agregación, estimación y valoración de la información sobre los activos y pasivos mantenidos y emitidos por los FI

1 Los BCN obtendrán la información estadística agregada sobre los activos y pasivos mantenidos y emitidos por los FI a que se refiere el artículo 3, del modo siguiente: a) en el caso de los valores con código internacional de identificación de valores (ISIN), los BCN vincularán la información estadística presentada v-a-v con la información obtenida de la base de datos centralizada de valores prevista en la Orientación BCE/2012/21 del Banco Central Europeo como base de datos principal de referencia. La información v-a-v vinculada se usará para elaborar el valor de los activos y pasivos en euros y obtener los desgloses necesarios para cada valor concreto del fondo de inversión. Los BCN estimarán la información estadística necesaria cuando se produzca alguna de las circunstancias siguientes: i) los identificadores de los valores no se encuentran en la base de datos centralizada de valores, ii) la información necesaria para elaborar los activos y pasivos conforme al artículo 3, apartado 1, no está disponible en la base de datos centralizada de valores, iii) la información de la base de datos centralizada de valores necesaria para compilar los activos y pasivos de acuerdo con el artículo 3, apartado 1, no es fiable. Los BCN también podrán recopilar la información v-a-v sobre los valores sin código de identificación público usando los identificadores de valores internos de los BCN; b) los BCN agregarán la información estadística sobre los valores obtenida conforme a la letra a) y la añadirán a la información presentada para los valores sin código de identificación público con el fin de elaborar los agregados para: i) los valores representativos de deuda desglosados por vencimiento, moneda y entidad de contrapartida; ii) las participaciones en el capital y las acciones de los FI mantenidas por los FI, desglosadas por instrumento y entidad de contrapartida; y iii) total de participaciones emitidas por los FI; c) los BCN obtendrán la información estadística requerida sobre los activos y pasivos mantenidos y emitidos por los FI añadiendo la información estadística sobre los valores obtenida conforme a la letra b) y los activos y pasivos distintos de valores recopilados de los FI residentes individuales; d) los BCN agregarán los activos y pasivos mantenidos y emitidos por todos los FI residentes en un Estado miembro que pertenezcan a un mismo tipo. Cuando los BCN recopilen información estadística sobre los activos y pasivos mantenidos y emitidos por los FI mensualmente de acuerdo con el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1073/2013 (BCE/2013/38), también se aplicará el apartado 1.

2 En cuanto a los meses de referencia que no son meses en los que se cierre el trimestre, los BCN estimarán la información estadística sobre los activos y pasivos mantenidos y emitidos por los FI, sin considerar las participaciones emitidas por los FI según la información estadística obtenida por los BCN, del modo siguiente: a) a nivel de fondo individual; b) cuando no sea posible aplicar la letra a), por tipo de FI mencionado en el artículo 3, apartados 2 y 3; c) cuando no puedan obtener dichas estimaciones, los BCN podrán solicitar al BCE que obtenga las estimaciones. Cuando los BCN soliciten estimaciones, el BCE podrá requerir información estadística adicional, incluida la información estadística fondo a fondo y v-a-v. Este apartado no se aplicará cuando la información estadística se recopile con periodicidad mensual de acuerdo con el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1073/2013 (BCE/2013/38).

3 Los BCN presentarán al BCE la información estadística a la que se refiere el artículo 3 de la presente Orientación de acuerdo con las normas de valoración y contables del artículo 7 del Reglamento (UE) n.o 1073/2013 (BCE/2013/38) y de los anexos de dicho Reglamento. En las partidas sujetas a intereses devengados, los BCN presentarán la información estadística del modo siguiente: a) «depósitos y préstamos» y «depósitos y préstamos recibidos», excluidos los intereses devengados contabilizados en otros activos o pasivos; b) «valores representativos de deuda», incluidos los intereses devengados.

Article 6 Información estadística que debe presentarse sobre las CS

1 Los BCN presentarán al BCE la siguiente información estadística agregada sobre las CS: a) la información del anexo I, parte 3, cuadros 1a y 1b, del Reglamento (UE) n.o 1374/2014 (BCE/2014/50); b) la estimación óptima, cuando haya datos disponibles, de la información del anexo I, parte 2, cuadro 1, de la presente Orientación; c) la información del anexo I, parte 3, cuadro 4, del Reglamento (UE) 1374/2014 (BCE/2014/50); d) la estimación óptima, cuando haya datos disponibles, de la información del anexo I, parte 2, cuadro 2, de la presente Orientación. A los efectos de la letra a), los BCN no informarán de las celdas marcadas con «SUM».

2 Los BCN presentarán la información estadística a la que se refiere el apartado 1 para cada uno de los tipos de CS siguientes: a) seguro de vida; b) seguro distinto del de vida; c) mixtas; d) reaseguro.

3 La información estadística mencionada en el apartado 1, letras a) y b), se presentará por separado con respecto a: a) los saldos vivos de fin de trimestre; b) los ajustes de reclasificación trimestrales; c) los ajustes de revalorización trimestrales debidos a variaciones de precio y tipos de cambio.

4 La información estadística sobre ajustes de reclasificación y revalorización a los que este artículo se refiere se presentará de acuerdo con el anexo II de la presente Orientación. Cuando se disponga de la información sobre los saldos v-a-v, se podrán obtener los ajustes de revalorización debidos a variaciones de precio y tipos de cambio. Los BCN darán explicaciones sobre los ajustes de reclasificación comunicados de acuerdo con el anexo II de la presente Orientación si el BCE se lo solicita.

5 Cuando los BCN concedan exenciones de acuerdo con el artículo 7, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1374/2014 (BCE/2014/50), extrapolarán al 100 % la información estadística que deba presentarse conforme al apartado 1. Cuando extrapolen de conformidad con el párrafo primero, los BCN podrán escoger el procedimiento para extrapolar al 100 % las exigencias de información basándose en los datos recopilados de acuerdo con el artículo 7, apartado 1, letras b) y c) del Reglamento (UE) n.o 1374/2014 (BCE/2014/50), siempre que las estimaciones se basen en el tipo correspondiente de CS al que se refiere el apartado 2.

6 Los BCN podrán revisar la información estadística presentada conforme al apartado 1 en cualquier momento, excepto en los casos siguientes: a) durante el período de elaboración trimestral (el período transcurrido desde el plazo especificado en el artículo 7 hasta la fecha en que el BCE cierre la recepción de datos para dicho período de elaboración), en que los BCN únicamente podrán revisar la información estadística actual y trimestral previa; b) durante el período de elaboración anual (el período transcurrido desde el plazo especificado en el artículo 7 hasta la fecha en que el BCE cierre la recepción de datos para dicho período de elaboración), en que los BCN únicamente podrán revisar la información estadística actual y anual previa. Los BCN podrán revisar la información estadística que cubra diversos períodos de referencia cuando ello mejore significativamente la calidad de la información en cualquier momento. Los BCN darán explicaciones al BCE con respecto a: a) las revisiones que mejoren significativamente la calidad de la información estadística presentada al BCE; b) las revisiones de la información estadística presentada al BCE fuera de los períodos de elaboración mencionados en el párrafo primero.

Article 7 Plazos de presentación de la información

1 Trimestralmente, los BCN presentarán al BCE la información estadística trimestral a la que se refiere el artículo 6, apartado 1, letras a y b; antes del cierre de las actividades del décimo día hábil tras el fin del plazo especificado para la información estadística trimestral en el artículo 8, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1374/2014 (BCE/2014/50).

2 Anualmente, los BCN presentarán al BCE la información estadística anual a la que se refiere el artículo 6, apartado 1, letras c y d; antes del cierre de las actividades del décimo día hábil tras el fin del plazo especificado para la información estadística anual en el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1374/2014 (BCE/2014/50).

Article 8 Agregación, estimación y valoración de la información sobre los activos y pasivos mantenidos y emitidos por las CS

1 Los BCN obtendrán la información trimestral estadística agregada sobre los activos y pasivos mantenidos y emitidos por las CS a que se refiere el artículo 6, del modo siguiente: a) en el caso de los valores con código ISIN, vincularán la información estadística presentada v-a-v con la información obtenida de la base de datos centralizada de valores prevista en la Orientación BCE/2012/21 como base de datos principal de referencia. La información v-a-v vinculada se usará para elaborar el valor de los activos y pasivos en euros y obtener los desgloses necesarios para cada valor concreto mantenido o emitido por la compañía de seguros. Los BCN estimarán la información estadística necesaria cuando se produzca alguna de las circunstancias siguientes: i) los identificadores de los valores no se encuentran en la base de datos centralizada de valores, ii) la información necesaria para determinar los activos y pasivos de acuerdo con el artículo 6, apartado 1, letras a) y b) no está disponible en la base de datos centralizada de valores, iii) la información contenida en la base de datos centralizada de valores necesaria para compilar los activos y pasivos de acuerdo con el artículo 6, apartado 1, letras a) y b), no es fiable. b) Los BCN agregarán la información estadística sobre valores obtenida con arreglo a la letra a) y la añadirán a la información presentada para los valores sin códigos ISIN, a fin de elaborar los agregados de: i) los valores representativos de deuda desglosados por vencimiento (inicial y restante) y entidad de contrapartida (sector y residencia), ii) las participaciones en capital desglosadas por instrumento y entidad de contrapartida (sector y residencia), iii) las participaciones en el capital emitidas por FI desglosadas por tipo de fondo de inversión y residencia de la entidad de contrapartida.

2 Cuando haya datos disponibles, los BCN presentarán al BCE la estimación óptima de las carteras de participaciones emitidas por los FI; con el desglose siguiente: a) fondos de obligaciones; b) fondos de participaciones; c) fondos mixtos; d) fondos inmobiliarios; e) fondos de alto riesgo; f) otros fondos. A los efectos del párrafo primero, los BCN podrán extraer dicha posible estimación óptima vinculando la información proporcionada v-a-v de acuerdo con el anexo I, cuadro 2, del Reglamento (UE) n.o 1374/2014 (BCE/2014/50) con la información extraída de la base de datos centralizada de valores (CSDB) como base de datos de referencia. Los BCN estimarán la información estadística requerida o utilizarán fuentes alternativas para obtener la información estadística cuando se produzca alguna de las circunstancias siguientes: i) las participaciones emitidas por los FI no se encuentran en la base de datos centralizada de valores, ii) la información contenida en la base de datos centralizada de valores necesaria para elaborar la información conforme al párrafo primero no es fiable.

3 Cuando los agentes informadores presenten información estadística con periodicidad anual de conformidad con el artículo 4, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) n.o 1374/2014 (BCE/2014/50), los BCN podrán estimar la información estadística trimestral que deba presentarse conforme al artículo 6, apartado 1, letra a), en función de la información estadística recopilada anualmente.

4 Los BCN presentarán la información estadística a la que se refiere el artículo 6 de la presente Orientación de acuerdo con las normas de valoración y contables del artículo 6 del Reglamento (UE) n.o 1374/2014 (BCE/2014/50) y de los anexos de dicho Reglamento.

5 Los BCN podrán presentar la información estadística a la que se refiere el artículo 6, apartado 1, letras a) y b), de acuerdo con el artículo 2, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1374/2014 (BCE/2014/50), cuando la diferencia entre dicha información y la información presentada conforme al artículo 2, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1374/2014 (BCE/2014/50) no se considere significativa de acuerdo con la información sobre primas facilitada con arreglo al artículo 6, apartado 1, letras c) y d). A los efectos del párrafo primero, el BCE, en estrecha colaboración con los BCN, valorará si la información presentada con arreglo al artículo 2, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1374/2014 (BCE/2014/50) difiere significativamente de la información presentada con arreglo al artículo 2, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1374/2014 (BCE/2014/50). Cuando la diferencia existente entre ambas informaciones sea significativa, el BCE, en estrecha colaboración con los BCN, definirá la metodología para obtener la información estadística presentada de acuerdo con el artículo 2, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1374/2014 (BCE/2014/50). Mientras no se haya determinado dicha metodología, los BCN podrán, voluntariamente y en la medida de lo posible, ajustar su información estadística obteniendo la información estadística recopilada conforme al artículo 2, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1374/2014 (BCE/2014/50) de la información estadística recopilada con arreglo al artículo 2, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1374/2014 (BCE/2014/50).

Article 9 Información estadística que debe presentarse sobre los FP

1 Los BCN presentarán al BCE la siguiente información estadística agregada sobre los FP: a) la información del anexo I, parte 3, cuadros 1a, 1b y 1c, del Reglamento (UE) 2018/231 (BCE/2018/2); b) la estimación óptima, cuando haya datos disponibles, de la información del anexo I, parte 3, cuadro 1, de la presente Orientación, cuando haya datos disponibles; c) la información del anexo I, parte 3, cuadro 3, del Reglamento (UE) 2018/231 (BCE/2018/2).

2 La información estadística mencionada en el apartado 1, letras a) y b), se presentará por separado con respecto a: a) los saldos vivos de fin de trimestre; b) los ajustes de reclasificación trimestrales; c) los ajustes de revalorización trimestrales debidos a variaciones de precio y tipos de cambio.

3 La información estadística sobre ajustes de reclasificación y revalorización a los que este artículo se refiere se presentará de acuerdo con el anexo II de la presente Orientación. Cuando se disponga de la información sobre los saldos valor a valor (v-a-v), se podrán obtener los ajustes de revalorización debidos a variaciones de precio y tipos de cambio. Los BCN darán explicaciones sobre los ajustes de reclasificación comunicados de acuerdo con el anexo II de la presente Orientación si el BCE se lo solicita.

4 Cuando los BCN concedan exenciones de acuerdo con el artículo 7, apartado 1, y el artículo 13 del Reglamento (UE) 2018/231 (BCE/2018/2), extrapolarán al 100 % la información estadística que deba presentarse con arreglo al apartado 1. Cuando extrapolen conforme al párrafo primero, los BCN podrán escoger el procedimiento para extrapolar al 100 % las exigencias de información basándose en los datos recopilados de acuerdo con el artículo 7, apartado 1, letras a) a d) del Reglamento (UE) 2018/231 (BCE/2018/2).

5 Los BCN podrán revisar la información estadística presentada conforme al apartado 1 en cualquier momento, excepto en los casos siguientes: a) durante el período de elaboración trimestral (el período transcurrido desde el plazo especificado en el artículo 10 hasta la fecha en que el BCE cierre la recepción de datos para dicho período de elaboración), en que los BCN únicamente podrán revisar la información estadística actual y trimestral previa; b) durante el período de elaboración anual (el período transcurrido desde el plazo especificado en el artículo 10 hasta la fecha en que el BCE cierre la recepción de datos para dicho período de elaboración), en que los BCN únicamente podrán revisar la información estadística actual y anual previa. Los BCN podrán revisar la información estadística que cubra diversos períodos de referencia cuando ello mejore significativamente la calidad de la información en cualquier momento. Los BCN darán explicaciones al BCE con respecto a: a) las revisiones que mejoren significativamente la calidad de la información estadística presentada al BCE; b) las revisiones de la información estadística presentada al BCE fuera de los períodos de elaboración mencionados en el párrafo primero.

Article 10 Plazos de presentación de la información

1 Trimestralmente, antes del cierre de las actividades del décimo día hábil tras el fin del plazo especificado en el artículo 8, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/231 (BCE/2018/2), los BCN presentarán al BCE la información estadística trimestral a la que se refiere el artículo 9, apartado 1, letras a) y b).

2 Anualmente, al cierre de las actividades del décimo día hábil tras el fin del plazo especificado en el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (UE) 2018/231 (BCE/2018/2), los BCN presentarán al BCE la información estadística anual a la que se refiere el artículo 9, apartado 1, letra c).

Article 11 Agregación, estimación y valoración de la información sobre los activos y pasivos mantenidos y emitidos por los FP

1 Los BCN obtendrán la información trimestral estadística agregada sobre los activos y pasivos mantenidos y emitidos por los FP a que se refiere el artículo 9, del modo siguiente: a) para los valores con código ISIN, los BCN vincularán la información suministrada v-a-v con la información obtenida de la base de datos centralizada de valores prevista en la Orientación BCE/2012/21 como base de datos de referencia. La información v-a-v vinculada se usará para elaborar el valor de los activos y pasivos en euros y obtener los desgloses necesarios para cada valor concreto emitido o mantenido por los FP. Los BCN estimarán la información estadística necesaria cuando se produzca alguna de las circunstancias siguientes: i) los identificadores de los valores no se encuentran en la base de datos centralizada de valores, ii) la información necesaria para determinar los activos y pasivos de acuerdo con el artículo 9, apartado 1, letras a) y b) no está disponible en la base de datos centralizada de valores, iii) la información contenida en la base de datos centralizada de valores necesaria para determinar los activos y pasivos de acuerdo con el artículo 9, apartado 1, letras a) y b), no es fiable; b) los BCN agregarán la información sobre valores obtenida conforme a la letra a) y la añadirán a la información estadística presentada para los valores sin códigos ISIN, a fin de elaborar los agregados de: i) los valores representativos de deuda desglosados por vencimiento (inicial) y entidad de contrapartida (sector y residencia), ii) las participaciones en capital desglosadas por instrumento y entidad de contrapartida (sector y residencia), iii) las participaciones emitidas por FI desglosadas por tipo de FI y residencia de la entidad de contrapartida.

2 Los BCN presentarán al BCE estimaciones trimestrales de los pasivos de los FP obtenidas de acuerdo con el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (UE) 2018/231 (BCE/2018/2).

3 Los BCN presentarán la información estadística a la que se refiere el artículo 9 de acuerdo con las normas de valoración y contables del artículo 6 del Reglamento (UE) 2018/231 (BCE/2018/2) y de los anexos de dicho Reglamento.

Article 12 Información estadística que debe presentarse sobre los activos y pasivos mantenidos y emitidos por las sociedades instrumentales

1 Los BCN presentarán al BCE información estadística agregada sobre los activos y pasivos mantenidos y emitidos por las sociedades instrumentales con arreglo al anexo I, cuadros 1 y 2, del Reglamento (UE) n.o 1075/2013 (BCE/2013/40).

2 La información estadística comunicada conforme al apartado 1 deberá proporcionarse para cada uno de los siguientes tipos de sociedades instrumentales: a) sociedades instrumentales dedicadas a titulizaciones tradicionales; b) sociedades instrumentales dedicadas a titulizaciones sintéticas; c) sociedades instrumentales dedicadas a titulizaciones vinculadas a seguros; d) otras sociedades instrumentales.

3 La información estadística mencionada en el apartado 1 se presentará por separado para: a) los saldos vivos de fin de trimestre; b) las operaciones trimestrales. Los BCN presentarán al BCE información estadística sobre operaciones con arreglo al anexo II de la presente Orientación.

4 La información estadística presentada con arreglo al anexo I, apartado 1, cuadro 2, del Reglamento (UE) n.o 1075/2013 (BCE/2013/40) contendrá la información estadística sobre saneamientos totales/parciales dentro de lo posible.

5 Los BCN podrán revisar la información estadística presentada conforme al apartado 1 en cualquier momento, excepto durante el período de elaboración trimestral (el período transcurrido desde el plazo especificado en el artículo 14 hasta la fecha en que el BCE cierre la recepción de datos para dicho período de elaboración), en que los BCN únicamente podrán revisar la información estadística actual y trimestral previa. Los BCN podrán revisar la información estadística que cubra diversos períodos de referencia cuando ello mejore significativamente la calidad de la información en cualquier momento. Los BCN darán explicaciones al BCE con respecto a: a) las revisiones que mejoren significativamente la calidad de la información estadística presentada al BCE; b) las revisiones de la información estadística presentada al BCE fuera de los períodos de elaboración mencionados en el párrafo primero.

Article 13 Extrapolación y criterios de calidad

1 Cuando los BCN concedan exenciones a las sociedades instrumentales de acuerdo con el artículo 5, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1075/2013 (BCE/2013/40), extrapolarán al 100 % la información estadística que deba presentarse conforme al artículo 12.

2 Cuando un BCN conceda exenciones a las sociedades instrumentales de acuerdo con el artículo 5, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) n.o 1075/2013 (BCE/2013/40), se asegurará de que las sociedades instrumentales representen como mínimo el 95 % de los activos totales de la población informadora de referencia. Previa consulta con el BCE, dicho BCN determinará cuáles de las fuentes a las que se refiere el artículo 5, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) n.o 1075/2013 (BCE/2013/40) resultan apropiadas para obtener la información estadística que debe presentarse con arreglo a los conceptos y definiciones estadísticos previstos en el anexo II del Reglamento (UE) n.o 1075/2013 (BCE/2013/40).

3 Cuando los BCN concedan exenciones a las sociedades instrumentales con arreglo al artículo 5, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) n.o 1075/2013 (BCE/2013/40), los criterios de calidad siguientes se aplicarán a la información estadística presentada conforme al artículo 12 de la presente Orientación: a) la siguiente información estadística sobre los activos estará sujeta a criterios de calidad semejantes a los establecidos para la información estadística que presentan directamente las sociedades instrumentales de acuerdo con el anexo I del Reglamento (UE) n.o 1075/2013 (BCE/2013/40): i) depósitos y préstamos, ii) préstamos titulizados, iii) valores representativos de deuda, iv) otros activos titulizados, v) derivados financieros; b) la siguiente información estadística sobre los pasivos estará sujeta a criterios de calidad semejantes a los establecidos para la información estadística que presentan directamente las sociedades instrumentales de acuerdo con el anexo I del Reglamento (UE) n.o 1075/2013 (BCE/2013/40): i) préstamos y depósitos recibidos, ii) valores representativos de deuda emitidos, iii) capital y reservas, iv) derivados financieros; c) cuando haya datos disponibles, podrá presentarse la estimación óptima de la información estadística sobre activos siguiente: i) participaciones en capital y participaciones en FI, ii) activos no financieros, iii) otros activos; d) cuando haya datos disponibles, podrá presentarse la estimación óptima de la información estadística sobre pasivos siguiente: i) otros pasivos, ii) otros pasivos, de los cuales intereses devengados de valores representativos de deuda emitidos; e) cuando haya datos disponibles, podrá presentarse la estimación óptima de la información estadística sobre saneamientos totales/parciales siguiente.

4 Cuando los BCN concedan las exenciones previstas en el artículo 5, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) n.o 1075/2013 (BCE/2013/40) y obtengan dicha información de fuentes públicas o de supervisión, comprobarán que la información estadística presentada conforme al artículo 12 de la presente Orientación sea coherente con la información de los estados financieros anuales tan pronto como estos estén disponibles. Cuando las verificaciones a las que se refiere el párrafo primero demuestren que la información estadística, tal como se prevé en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 1075/2013 (BCE/2013/40), no se puede obtener cumpliendo las normas estadísticas mínimas establecidas en el anexo III de dicho Reglamento, los BCN adoptarán medidas para mejorar su calidad. Cuando sea necesario, los BCN recopilarán dicha información estadística directamente de los agentes informadores de acuerdo con el Reglamento (UE) n.o 1075/2013 (BCE/2013/40) y, si procede, revocarán la exención concedida en virtud del artículo 5, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) n.o 1075/2013 (BCE/2013/40).

Article 14 Plazos de presentación de la información

Los BCN presentarán al BCE la información estadística trimestral a la que se refiere el artículo 12 antes del cierre de actividades del vigésimo octavo día hábil tras el fin del trimestre al que la información estadística se refiera.

Article 15 Información estadística que debe presentarse sobre los activos y pasivos mantenidos y emitidos por los OIF

1 Los BCN presentarán al BCE la estimación óptima de la información estadística agregada sobre los activos y pasivos mantenidos y emitidos por los OIF de acuerdo con el anexo I, parte 4, cuadro 1, de la presente Orientación, cuando haya datos disponibles, para cada uno de los tipos de OIF siguientes: a) agentes de valores y derivados; b) instituciones financieras que se dedican a los préstamos; c) instituciones financieras especializadas. A los efectos del párrafo primero, letras a) y b), los BCN presentarán la información estadística cuando haya información real disponible. Cuando no haya información real disponible para los desgloses requeridos o para la frecuencia, puntualidad o periodicidad acordadas, se aportarán estimaciones.

2 La información estadística presentada conforme al apartado 1 incluirá a los OIF residentes en los Estados miembros de la zona del euro, incluidos todos los siguientes: a) las entidades situadas en el territorio de dicho Estado miembro de la zona del euro, incluidas las filiales de empresas matrices situadas fuera de dicho territorio; b) las sucursales residentes de entidades cuyas sedes sociales se encuentren fuera del territorio de dicho Estado miembro de la zona del euro.

3 La información estadística sobre los ajustes de reclasificación podrá presentarse en el caso de rupturas importantes en los saldos vivos o cuando haya reclasificaciones. La información estadística sobre ajustes de reclasificación se presentará de acuerdo con el anexo II de la presente Orientación.

4 Los BCN presentarán la información estadística a la que se refiere el apartado 1 de conformidad con la Directiva 86/635/CEE del Consejo , cuando sea posible, y con otras normas internacionales aplicables. Sin perjuicio de las prácticas contables de los Estados miembros, todos los activos y pasivos se presentarán en cifras brutas. Los BCN presentarán la información estadística a la que se refiere el apartado 1 de acuerdo con las normas de valoración previstas en el anexo I, parte 4, sección 2, de la presente Orientación.

5 Los BCN podrán revisar la información estadística presentada conforme al presente artículo en cualquier momento, excepto durante el período de elaboración trimestral (el período transcurrido desde el plazo especificado en el artículo 16 hasta la fecha en que el BCE cierre la recepción de datos para dicho período de elaboración), en que los BCN únicamente podrán revisar la información estadística más actual y trimestral previa. Los BCN podrán revisar la información estadística que cubra diversos períodos de referencia cuando ello mejore significativamente la información en cualquier momento. A los efectos del párrafo segundo, los BCN deberán dar explicaciones.

Article 16 Plazos de presentación de la información

Los BCN presentarán al BCE la información estadística trimestral a la que se refiere el artículo 15 con periodicidad trimestral al cierre de las actividades del último día natural del tercer mes siguiente al cierre del trimestre al que la información se refiere, o el día hábil inmediatamente anterior si el último día natural del mes no es hábil.

Article 17 Información estadística que debe presentarse sobre los activos y pasivos mantenidos y emitidos por las ECC

1 Los BCN presentarán al BCE información estadística trimestral agregada sobre los activos y pasivos mantenidos y emitidos por las ECC con arreglo al anexo I, parte 5, cuadro 1, del anexo I de la presente Orientación, del modo siguiente: a) los BCN aportarán la información de todas las casillas marcadas «R» en el anexo I, parte 5, cuadro 1, cuando el saldo vivo de cualquiera de ellas exceda la suma de 10000 millones EUR; b) los BCN aportarán la información de todas las casillas marcadas «NR» en el anexo I, parte 5, cuadro 1, cuando el saldo vivo de cualquiera de ellas exceda la suma de 10000 millones EUR; c) cuando no se cumplan las condiciones de las letras a) o b), los BCN presentarán voluntariamente la información estadística agregada de los balances de las ECC. A los fines de la letra c), si deciden no presentarla, los BCN verificarán al menos anualmente si los umbrales no se alcanzan.

2 La información estadística que se presentará conforme al apartado 1 comprenderá los saldos vivos y los ajustes de reclasificación. La información estadística sobre ajustes de reclasificación mencionada en este artículo se presentará con arreglo al anexo II de la presente Orientación.

3 Los BCN presentarán la información estadística trimestral a la que se refiere el apartado 1 antes del cierre de actividades del vigésimo octavo día hábil tras el fin del trimestre al que la información estadística se refiera.

4 Los BCN podrán revisar la información estadística presentada conforme al apartado 1 en cualquier momento excepto durante el período de elaboración trimestral (el período transcurrido desde el plazo especificado en el apartado 3 hasta la fecha en que el BCE cierre la recepción de datos para dicho período de elaboración), en que los BCN únicamente podrán revisar la información estadística actual y trimestral previa. Los BCN podrán revisar la información estadística que cubra diversos períodos de referencia cuando ello mejore significativamente la calidad de la información en cualquier momento. A los efectos del párrafo segundo, los BCN deberán aportar notas explicativas.

Article 18 Exigencias de información relativas a los datos históricos en caso de adopción del euro

1 Cuando un Estado miembro cuya moneda no sea el euro (en adelante, «Estados miembros no pertenecientes a la zona del euro») adopte el euro después de la entrada en vigor de la presente Orientación, el BCN de dicho Estado miembro presentará al BCE la siguiente información estadística que comprenda todos los períodos de referencia desde su ingreso en la Unión y, en todo caso, al menos los tres años previos a su ingreso en la zona del euro: a) la información estadística sobre FI que deba presentarse conforme al artículo 3; b) la información estadística sobre CS que deba presentarse conforme al artículo 6; c) la información estadística sobre FP que deba presentarse conforme al artículo 9; d) la información estadística sobre sociedades instrumentales que deba presentarse conforme al artículo 12.

2 Los BCN elaborarán la información estadística prevista en el apartado 1 como si el Estado miembro hubiese pertenecido a la zona del euro a lo largo de todos los períodos de referencia.

Article 19 Verificación y explicaciones

1 Sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 2533/98, el Reglamento (UE) n.o 1073/2013 (BCE/2013/38), el Reglamento (UE) n.o 1075/2013 (BCE/2013/40), el Reglamento (UE) n.o 1374/2014 (BCE/2014/50) y el Reglamento (UE) 2018/231 (BCE/2018/2), los BCN verificarán y garantizarán la calidad y la fiabilidad de la información estadística que presenten al BCE con arreglo a la presente Orientación.

2 Cuando estimen información estadística que deba presentarse con arreglo a la presente Orientación, los BCN darán al BCE las explicaciones que este les solicite.

Article 20 Calendario de presentación de información

A más tardar al final de septiembre de cada año, el BCE comunicará a los BCN las fechas exactas de transmisión mediante un calendario de presentación de información. Al presentar la información estadística de conformidad con la presente Orientación, los BCN deberán tener en cuenta dicho calendario.

Article 21 Normas de transmisión

Los BCN transmitirán la información estadística que deba presentarse con arreglo a la presente Orientación por medios electrónicos, utilizando los medios especificados por el BCE. El formato del mensaje estadístico desarrollado para este intercambio electrónico de información estadística será el formato estándar aprobado por el SEBC. Cuando el párrafo primero no sea aplicable, los BCN podrán utilizar otros medios de transmisión de la información estadística previa autorización del BCE.

Article 22 Procedimiento simplificado de modificación

Teniendo en cuenta las opiniones del Comité de Estadísticas, el Comité Ejecutivo del BCE podrá efectuar las modificaciones técnicas que sean necesarias en los anexos siempre que esas modificaciones no cambien el marco conceptual subyacente ni afecten a la carga informadora de los agentes informadores de los Estados miembros. El Comité Ejecutivo informará al Consejo de Gobierno sin demoras indebidas de toda modificación de esta clase.

Article 23 Primera presentación de información

1 La primera presentación de información estadística mensual que deba presentarse conforme a la presente Orientación empezará con información estadística para diciembre de 2021.

2 La primera presentación de información estadística trimestral que deba presentarse conforme a la presente Orientación empezará con información estadística para el cuarto trimestre de 2021.

3 La primera presentación de información estadística anual que deba presentarse conforme a la presente Orientación empezará con información estadística para 2021.

Article 24 Entrada en vigor

1 La presente Orientación entrará en vigor el día de su notificación a los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro.

2 Los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro y el BCE aplicarán la presente Orientación desde el 1 de febrero de 2022.

Article 25 Destinatarios

La presente Orientación se dirige a todos los bancos centrales del Eurosistema.

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