Skip to content
Seqlense EUR-Lex

Orientación (UE) 2021/975 del Banco Central Europeo del 2 de junio de 2021 por la que se modifica la Orientación BCE/2014/31 sobre medidas temporales adicionales relativas a las operaciones de financiación del Eurosistema y la admisibilidad de los activos de garantía (BCE/2021/26)

CELEX
32021O0975
Document type
GUIDELINE
Sector
Legislation
Date of document
2021-06-02
In force since
2021-09-30
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Modificaciones de la Orientación BCE/2014/31

«3 Las disposiciones del presente artículo permanecerán en vigor hasta el 30 de junio de 2022.».

Article 8 ter Admisión de determinados activos negociables y emisores admisibles el 7 de abril de 2020

1 Los términos empleados en este artículo tendrán el significado establecido en la Orientación (UE) 2015/510 (BCE/2014/60).

2 No obstante lo dispuesto en el artículo 59, apartado 3, el artículo 71 y el artículo 82, apartado 1, letra a), de la Orientación (UE) 2015/510 (BCE/2014/60), los activos negociables (distintos de los bonos de titulización de activos) emitidos el 7 de abril de 2020 o antes, que a 7 de abril de 2020 tuvieran una calificación crediticia pública de al menos un sistema ECAI aceptado, que cumpliera las exigencias mínimas de calidad crediticia del Eurosistema, se considerarán activos de garantía admisibles en las operaciones de crédito del Eurosistema, siempre que, en todo momento con posterioridad al 7 de abril de 2020: a) posean una calificación crediticia pública de al menos un sistema ECAI aceptado, que alcance como mínimo la categoría 5 de calidad crediticia de la escala de calificación armonizada del Eurosistema, y b) sigan cumpliendo todos los demás criterios de admisibilidad aplicables a los activos negociables establecidos en la Orientación (UE) 2015/510 (BCE/2014/60). Para evitar dudas, el Eurosistema determinará la calificación crediticia pública a que se refiere el presente apartado que deban tener el 7 de abril de 2020 sobre la base de las normas establecidas en el artículo 82, apartado 1, letra a), el artículo 82, apartado 2, el artículo 83, el artículo 84, letras a) y b), el artículo 85, y el artículo 86 de la Orientación (UE) 2015/510 (BCE/2014/60).

3 Cuando la conformidad de un activo negociable con las exigencias mínimas de calidad crediticia del Eurosistema a 7 de abril de 2020 se determine en función de una calificación por ECAI del emisor o una calificación por ECAI de avalista de un sistema ECAI aceptado, dicho activo negociable se considerará un activo de garantía admisible en las operaciones de crédito del Eurosistema, siempre que, en todo momento con posterioridad al 7 de abril de 2020: a) la calificación por ECAI de emisor o la calificación por ECAI de avalista, según proceda, para ese activo negociable alcance como mínimo la categoría 5 de calidad crediticia de la escala de calificación armonizada del Eurosistema, y b) que ese activo negociable siga cumpliendo todos los demás criterios de admisibilidad aplicables a los activos negociables establecidos en la Orientación (UE) 2015/510 (BCE/2014/60).

4 Los activos negociables (distintos de los bonos de titulización de activos) emitidos después del 7 de abril de 2020 cuyo emisor o garante, según proceda, que a 7 de abril de 2020 tuvieran una calificación crediticia pública, que cumpliera las exigencias mínimas de calidad crediticia del Eurosistema y de al menos un sistema ECAI aceptado, se considerarán activos de garantía admisibles en las operaciones de crédito del Eurosistema, siempre que, en todo momento con posterioridad al 7 de abril de 2020: a) esos activos negociables posean una calificación crediticia pública de al menos un sistema ECAI aceptado, que alcance como mínimo la categoría 5 de calidad crediticia de la escala de calificación armonizada del Eurosistema, y b) esos activos negociables cumplan todos los demás criterios de admisibilidad aplicables a los activos negociables establecidos en la Orientación (UE) 2015/510 (BCE/2014/60). Para evitar dudas, el Eurosistema determinará la calificación crediticia pública a que se refiere la letra a) del presente apartado sobre la base de las normas establecidas en el artículo 82, apartado 1, letra a), el artículo 82, apartado 2, el artículo 83, el artículo 84, letras a) y b), el artículo 85, y el artículo 86 de la Orientación (UE) 2015/510 (BCE/2014/60).

5 Los bonos garantizados emitidos después del 7 de abril de 2020 de conformidad con un programa de bonos garantizados, que a 7 de abril de 2020 contasen con una evaluación crediticia de al menos un sistema ECAI aceptado, que cumpliera las exigencias mínimas de calidad crediticia del Eurosistema, se considerarán activos de garantía admisibles en las operaciones de crédito del Eurosistema, siempre que: a) en todo momento con posterioridad al 7 de abril de 2020, el programa de bonos garantizados posea una calificación crediticia pública de al menos un sistema ECAI aceptado, que alcance como mínimo la categoría 5 de calidad crediticia de la escala de calificación armonizada del Eurosistema, y b) estos bonos garantizados cumplan todos los demás criterios de admisibilidad establecidos en la Orientación (UE) 2015/510 (BCE/2014/60) que les sean aplicables.

6 Los activos negociables a que se refiere el artículo 87, apartado 2, de la Orientación (UE) 2015/510 (BCE/2014/60), que a 7 de abril de 2020 no tuvieran una calificación crediticia pública de un sistema ECAI aceptado, pero que el 7 de abril de 2020 contasen con una evaluación crediticia implícita obtenida por el Eurosistema con arreglo a las normas establecidas en el artículo 87, apartados 1 y 2 de la Orientación (UE) 2015/510 (BCE/2014/60), que cumplieran las exigencias de calidad crediticia del Eurosistema, se considerarán activos de garantía admisibles en las operaciones de crédito del Eurosistema con independencia de la fecha de su emisión, siempre que, en todo momento con posterioridad al 7 de abril de 2020: a) el emisor o el garante, según proceda, de estos activos negociables, cumpla como mínimo las exigencias de calidad crediticia correspondientes a la categoría 5 de calidad crediticia de la escala de calificación armonizada del Eurosistema, y b) estos activos negociables cumplan todos los demás criterios de admisibilidad establecidos en la Orientación (UE) 2015/510 (BCE/2014/60) que les sean aplicables.

7 No obstante lo dispuesto en el artículo 59, apartado 3, el artículo 71, y el artículo 82, apartado 1, letra b), de la Orientación (UE) 2015/510 (BCE/2014/60), los bonos de titulización de activos emitidos el 7 de abril de 2020 o antes, que a 7 de abril de 2020 tuvieran al menos dos calificaciones crediticias públicas, cada una de un sistema ECAI aceptado distinto, que cumpliera las exigencias mínimas de calidad crediticia del Eurosistema previstas en la Orientación (UE) 2015/510 (BCE/2014/60), se considerarán activos de garantía admisibles de las operaciones de crédito del Eurosistema, siempre que, en todo momento con posterioridad al 7 de abril de 2020: a) posean al menos dos calificaciones crediticias públicas, cada una de un sistema ECAI aceptado diferente, que alcance como mínimo la categoría 4 de calidad crediticia de la escala de calificación armonizada del Eurosistema, y b) sigan cumpliendo todos los demás criterios de admisibilidad aplicables a los bonos de titulización de activos establecidos en la Orientación (UE) 2015/510 (BCE/2014/60). Para evitar dudas, los requisitos establecidos en el artículo 3, apartado 1, letras a) a d), y en el artículo 3, apartado 4, de la presente Orientación no serán de aplicación a los bonos de titulización mencionados en este apartado.

8 Los bonos de titulización que a 7 de abril de 2020 el Eurosistema admitiera como derechos de garantía admisibles de acuerdo con el artículo 3, apartado 1, de la presente Orientación seguirán siendo admisibles siempre que, en todo momento con posterioridad al 7 de abril de 2020: a) posean al menos dos calificaciones crediticias públicas de dos sistemas ECAI aceptados que alcancen como mínimo la categoría 4 de calidad crediticia de la escala de calificación armonizada del Eurosistema, y b) sigan cumpliendo todos los demás criterios de admisibilidad que les sean aplicables a tenor del artículo 3, apartado 1 (a excepción de la calificación crediticia), del artículo 3, apartado 2 bis, y del artículo 3, apartado 4, de la presente Orientación. Para evitar dudas, el artículo 3, apartado 2 de la presente Orientación no será de aplicación a los bonos de titulización mencionados en este apartado.

9 Mientras sigan siendo admitidos como derechos de garantía admisibles del Eurosistema conforme a lo dispuesto en el presente artículo, los activos negociables, incluidos los bonos garantizados, a que se refieren los apartados 2 a 6 estarán sujetos a los recortes de valoración establecidos en el anexo II ter de la presente Orientación. Los bonos de titulización de activos a que se refieren los apartados 7 y 8 se someterán a los recortes de valoración establecidos en el anexo II bis de la presente Orientación. Los recortes de valoración se calcularán sobre la base de la calificación actual aplicable cualquier día posterior al 7 de abril de 2020 de acuerdo con las normas relativas a la prelación de las evaluaciones crediticias por ECAI establecidas en los artículos 83 a 88 de la Orientación (UE) 2015/510 (BCE/2014/60).

10 Además de los recortes de valoración previstos en el apartado 9, se aplicarán los recortes de valoración adicionales siguientes: a) los bonos de titulización de activos, bonos garantizados y bonos simples de entidades de crédito que estén valorados teóricamente de conformidad con las normas del artículo 134 de la Orientación (UE) 2015/510 (BCE/2014/60) estarán sujetos a un recorte adicional de valoración en forma de una reducción de valoración del 4 %; b) los bonos garantizados objeto de uso propio estarán sujetos a un recorte de valoración adicional i) del 6,4 % aplicado al valor de los instrumentos de deuda que tengan asignada una categoría de calidad crediticia 1 y 2, y ii) del 9,6 % aplicado al valor de los instrumentos de deuda que tengan asignada una categoría de calidad crediticia 3, 4 y 5; c) a efectos de la letra b), se entenderá por «uso propio» la aportación o uso por una entidad de contrapartida de bonos garantizados emitidos o avalados por ella misma o por otra entidad con la que tenga vínculos estrechos conforme al artículo 138 de la Orientación (UE) 2015/510 (BCE/2014/60); d) cuando el recorte de valoración adicional a que se refiere la letra b) no pueda aplicarse por causa de un sistema de gestión de activos de garantía de un BCN, un agente tripartito o TARGET2-Securities para autocolateralización, el recorte de valoración adicional se aplicará en esos sistemas o en esa plataforma al valor total de la emisión de los bonos garantizados que pueden ser objeto de uso propio.

11 A fin de evitar cualquier duda, las disposiciones del presente artículo son independientes y no se tendrán en cuenta a efectos de evaluar la admisibilidad de compras en firme en el marco del programa de compras de valores públicos en mercados secundarios ; el tercer programa de adquisiciones de bonos garantizados ; el programa de adquisiciones de bonos de titulización de activos ; el programa de compras de bonos corporativos ; y programa de compras de emergencia en caso de pandemia .

12 Las disposiciones del presente artículo permanecerán en vigor hasta el 30 de junio de 2022.

Article 2 Entrada en vigor

1 La presente Orientación entrará en vigor el día de su notificación a los BCN.

2 Los bancos centrales del Eurosistema aplicarán la presente Orientación desde el 30 de septiembre de 2021.

Article 3 Destinatarios

La presente Orientación se dirige a todos los bancos centrales del Eurosistema.

Relations

What this act cites, and what cites it.

Show relations

Versions

Point-in-time consolidated versions of this act.

Show versions