Reglamento Delegado (UE) 2021/114 de la Comisión de el 25 de septiembre de 2020 por el que se modifican los anexos II y III del Reglamento (UE) n.o 978/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a Armenia y Vietnam
Text
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Article 1
El Reglamento (UE) n.o 978/2012 se modifica como sigue: 1. En el anexo II, bajo el encabezamiento «Países beneficiarios del régimen general al que se refiere el artículo 1, apartado 2, letra a)», se suprimen los siguientes códigos alfabéticos y los países correspondientes de las columnas A y B, respectivamente: a) AM Armenia; b) VN Vietnam. 2. En el anexo III, se suprimen los siguientes códigos alfabéticos y los países correspondientes de las columnas A y B, respectivamente: AM Armenia.
Article 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 2021. El artículo 1, apartado 1, letra a), y el artículo 1, apartado 2, serán de aplicación a partir del 1 de enero de 2022. El artículo 1, apartado 1, letra b), serán de aplicación a partir del 1 de enero de 2023.
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