Reglamento de Ejecución (UE) 2021/235 de la Comisión, de 8 de febrero de 2021, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 en lo que respecta a los formatos y códigos de los requisitos comunes en materia de datos, determinadas normas sobre vigilancia y la aduana competente para la inclusión de mercancías en un régimen aduanero
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Article 1
«1 Los formatos y los códigos para los requisitos comunes en materia de datos a que se refiere el artículo 2, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 a efectos del intercambio y almacenamiento de la información requerida para las solicitudes y las decisiones figuran en el anexo A del presente Reglamento.
2 Los formatos y los códigos para los requisitos comunes en materia de datos a que se refiere el artículo 2, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 a efectos del intercambio y almacenamiento de la información requerida para las declaraciones, las notificaciones y la prueba del estatuto aduanero figuran en el anexo B del presente Reglamento.»;
«4 Los formatos y los códigos para los requisitos comunes en materia de datos a que se refiere el artículo 2, apartado 4, del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 a efectos del intercambio y almacenamiento de la información requerida para las declaraciones, las notificaciones y la prueba del estatuto aduanero figuran en el anexo 9 del Reglamento Delegado (UE) 2016/341 de la Comisión .
«4 bis Los formatos y los códigos para los requisitos comunes en materia de datos a que se refiere el artículo 2, apartado 4 bis, del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 a efectos del intercambio y almacenamiento de la información requerida para las declaraciones, las notificaciones y la prueba del estatuto aduanero figuran en el anexo C del presente Reglamento.».
«6 No obstante lo dispuesto en el apartado 1, la Comisión podrá exigir las siguientes listas de datos a efectos de la vigilancia en el despacho a libre práctica: a) la lista de datos establecida en el anexo 21-02 del presente Reglamento, hasta la fecha de introducción de la mejora de los Sistemas Nacionales de Importación a que se refiere el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/2151 de la Comisión ; b) la lista de datos establecida en el anexo 21-01 del presente Reglamento, hasta la fecha final del lapso de introducción de la primera fase del Despacho Centralizado de las Importaciones en el ámbito del CAU a que se refiere el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/2151. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, la Comisión podrá exigir la lista de datos establecida en el anexo 21-01 o en el anexo 21-02 del presente Reglamento a efectos de la vigilancia de la exportación, hasta la fecha final del lapso de introducción del Sistema Automatizado de Exportación a que se refiere el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/2151.
«4 A partir de la fecha mencionada en el artículo 4, apartado 1, párrafo cuarto, de la Directiva (UE) 2017/2455, la aduana competente para el despacho a libre práctica de las mercancías de un envío que se beneficien de una exención de derechos de importación, de conformidad con el artículo 23, apartado 1, o el artículo 25, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1186/2009 del Consejo, en virtud de un régimen del IVA distinto del régimen especial aplicable a las ventas a distancia de bienes importados de terceros territorios o terceros países establecido en el título XII, capítulo 6, sección 4, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, será la aduana situada en el Estado miembro en el que finaliza la expedición o el transporte de las mercancías.».
Article 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El artículo 1, apartado 3, será aplicable a partir del 20 de julio de 2020.
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