Reglamento Delegado (UE) 2021/237 de la Comisión de 21 de diciembre de 2020 que modifica las normas técnicas de regulación establecidas en los Reglamentos Delegados (UE) 2015/2205, (UE) 2016/592 y (UE) 2016/1178 en lo relativo a la fecha en que surte efecto la obligación de compensación para determinados tipos de contratos (Texto pertinente a efectos del EEE)
Text
Article-level text, parsed from the formex manifestation.
Article 1 Modificaciones del Reglamento Delegado (UE) 2015/2205
«3 No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, en relación con los contratos pertenecientes a una de las categorías de derivados extrabursátiles que figuran en el anexo, la obligación de compensación surtirá efecto a partir del 18 de febrero de 2022 siempre que se cumplan las condiciones siguientes: a) la obligación de compensación no se ha activado a 18 de febrero de 2021; b) se ha procedido a la novación de los contratos únicamente a efectos de la sustitución de la contraparte establecida en el Reino Unido por una contraparte establecida en un Estado miembro.».
Article 2 Modificaciones del Reglamento Delegado (UE) 2016/592
«3 No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, en relación con los contratos pertenecientes a una de las categorías de derivados extrabursátiles que figuran en el anexo, la obligación de compensación surtirá efecto a partir del 18 de febrero de 2022 siempre que se cumplan las condiciones siguientes: a) la obligación de compensación no se ha activado a 18 de febrero de 2021; b) se ha procedido a la novación de los contratos únicamente a efectos de la sustitución de la contraparte establecida en el Reino Unido por una contraparte establecida en un Estado miembro.».
Article 3 Modificaciones del Reglamento Delegado (UE) 2016/1178
«3 No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, en relación con los contratos pertenecientes a una de las categorías de derivados extrabursátiles que figuran en el anexo, la obligación de compensación surtirá efecto a partir del 18 de febrero de 2022 siempre que se cumplan las condiciones siguientes: a) la obligación de compensación no se ha activado a 18 de febrero de 2021; b) se ha procedido a la novación de los contratos únicamente a efectos de la sustitución de la contraparte establecida en el Reino Unido por una contraparte establecida en un Estado miembro.».
Article 4 Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Relations
What this act cites, and what cites it.
Show relationsVersions
Point-in-time consolidated versions of this act.
Show versions