Reglamento Delegado (UE) 2021/374 de la Comisión de 27 de enero de 2021 por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2020/884, que establece excepciones, para el año 2020, al Reglamento Delegado (UE) 2017/891 de la Comisión, en lo que atañe al sector de las frutas y hortalizas, y al Reglamento Delegado (UE) 2016/1149 de la Comisión, en lo que atañe al sector vitivinícola, debido a la pandemia de COVID-19, y por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2016/1149
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Article 1 Modificaciones del Reglamento Delegado (UE) 2020/884
«1 No obstante lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149, en 2020 y 2021, la cosecha en verde podrá aplicarse en la misma parcela durante dos o más campañas consecutivas.»;
«3 No obstante lo dispuesto en el artículo 53, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149, los Estados miembros podrán permitir, en casos debidamente justificados relacionados con la pandemia de COVID-19, que se efectúen sin autorización previa modificaciones introducidas a más tardar el 15 de octubre de 2021, siempre que no afecten a la admisibilidad de ninguna parte de la operación ni a sus objetivos generales ni se supere el importe total de la ayuda aprobado para la operación. Los beneficiarios deberán notificar tales modificaciones a la autoridad competente en los plazos fijados por los Estados miembros.»;
«4 No obstante lo dispuesto en el artículo 53, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149, los Estados miembros podrán autorizar a los beneficiarios, en casos debidamente justificados relacionados con la pandemia de COVID-19, a presentar modificaciones que tengan lugar a más tardar el 15 de octubre de 2021 y que modifiquen el objetivo de la operación global ya aprobada en virtud de las medidas contempladas en los artículos 45, 46, 50 y 51 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, siempre que todas las acciones individuales en curso que formen parte de la operación global se hayan completado. Los beneficiarios deberán notificar tales modificaciones a la autoridad competente en el plazo fijado por los Estados miembros y se requerirá la autorización previa de dicha autoridad.»;
«6 No obstante lo dispuesto en el artículo 54, apartado 4, párrafos tercero, cuarto, quinto y sexto, del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149, en el caso de las solicitudes de pago presentadas a más tardar el 15 de octubre de 2021, si las operaciones subvencionadas en virtud de los artículos 46 y 47 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 no se han aplicado a la superficie total para la que se solicitó la ayuda por motivos relacionados con la pandemia de COVID-19, los Estados miembros calcularán la ayuda que debe abonarse sobre la base de la superficie determinada por los controles sobre el terreno tras la ejecución.».
Article 2 Modificaciones del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149
«2 Si bien la ayuda se abona generalmente una vez realizada toda la operación, podrá pagarse la ayuda correspondiente a las acciones individuales ejecutadas si los controles demuestran que las acciones restantes no han podido realizarse por causa de fuerza mayor o circunstancias excepcionales a tenor del artículo 2, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013, o si los controles demuestran que, aun cuando las acciones restantes no se hayan llevado a cabo, se ha alcanzado el objetivo general de la operación.»;
«2 bis Si los controles demuestran que la operación global que figura en una solicitud de ayuda no se ha ejecutado totalmente, pero sí se ha alcanzado el objetivo general de la operación, los Estados miembros abonarán la ayuda para las acciones individuales que se hayan ejecutado de conformidad con el apartado 2 y aplicarán una penalización del 100 % del importe asignado inicialmente a aquellas acciones que figuren en la solicitud de ayuda y no se hayan ejecutado totalmente. En los casos en que el importe de la ayuda que se haya abonado tras la ejecución de las acciones individuales sea superior al importe que se considere adeudado una vez realizados los controles, los Estados miembros recuperarán la ayuda abonada indebidamente. En tales casos, si se ha pagado un anticipo, los Estados miembros podrán aplicar una sanción.»;
«3 Si los controles demuestran que la operación global que figura en una solicitud de ayuda no se ha ejecutado totalmente en circunstancias distintas de las establecidas en el apartado 2 y cuando se hayan abonado ayudas por acciones individuales que formen parte de la operación global contemplada en la solicitud de ayuda, los Estados miembros recuperarán la ayuda abonada.».
Article 3 Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El artículo 1 será aplicable a partir del 16 de octubre de 2020.
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