Reglamento (UE) 2021/468 de la Comisión de 18 de marzo de 2021 por el que se modifica el anexo III del Reglamento (CE) n.o 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las especies botánicas que contienen derivados hidroxiantracénicos (Texto pertinente a efectos del EEE)
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Article 1
El anexo III del Reglamento (CE) n.o 1925/2006 se modifica como sigue: 1) En la parte A, se añaden las entradas siguientes en orden alfabético: «Aloe-emodina y todos los preparados en los que esté presente esta sustancia»; «Emodina y todos los preparados en los que esté presente esta sustancia»; «Preparados de la hoja de especies de Aloe que contengan derivados hidroxiantracénicos»; «Dantrona y todos los preparados en los que esté presente esta sustancia». 2) En la parte C, se añaden las entradas siguientes en orden alfabético: «Preparados de la raíz o el rizoma de Rheum palmatum L., Rheum officinale Baillon y sus híbridos que contengan derivados hidroxiantracénicos»; «Preparados de la hoja o el fruto de Cassia senna L. que contengan derivados hidroxiantracénicos»; «Preparados de la corteza de Rhamnus frangula L. o Rhamnus purshiana DC. que contengan derivados hidroxiantracénicos».
Article 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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