Reglamento de Ejecución (UE) 2021/519 de la Comisión de 24 de marzo de 2021 por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1375 en lo que respecta a los análisis para detectar la presencia de triquinas en solípedos y a la excepción que aplica el Reino Unido de la realización de análisis para detectar la presencia de triquinas en cerdos domésticos (Texto pertinente a efectos del EEE)
Text
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Article 1
«3 A la espera de los resultados del análisis para la detección de triquinas, y a condición de que el operador de la empresa alimentaria garantice la plena trazabilidad, las canales de cerdos domésticos y de solípedos podrán cortarse en seis trozos como máximo en un matadero o en una sala de despiece de las mismas instalaciones.».
Article 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El artículo 1, apartado 4, será aplicable a partir del 21 de abril de 2021.
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