Reglamento de Ejecución (UE) 2021/546 de la Comisión de 29 de marzo de 2021 por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de extrusiones de aluminio originarias de la República Popular China
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Article 1
1 Se impone un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de barras, perfiles (huecos o no huecos) y tubos, sin montar, incluso preparados para la construcción (por ejemplo, cortados a medida, taladrados, curvados, biselados o roscados); fabricados con aluminio, aleado o sin alear, con un contenido de aluminio inferior o igual al 99,3 %, excepto: 1) productos adheridos (por ejemplo, por soldadura o elementos de fijación) para formar subconjuntos; 2) tubos soldados; 3) productos en un kit envasado con las piezas necesarias para el montaje de un producto acabado sin ulterior acabado ni fabricación de las partes («kit de mercancías acabadas»), clasificados actualmente en los códigos NC ex76041010, ex76041090, 76042100, 76042910, 76042990, ex76081000, 76082081, 76082089 y ex76109090 (códigos TARIC 7604101011, 7604109011, 7604109025, 7604109080, 7608100011, 7608100080 y 7610909010) y originarios de la República Popular China.
2 Los tipos del derecho antidumping definitivo aplicables al precio neto franco en la frontera de la Unión, derechos no pagados, del producto descrito en el apartado 1 y fabricado por las empresas que se enumeran a continuación serán los siguientes: EmpresaTipo del derecho (%)Código TARIC adicionalGuangdong Haomei New Materials Co., Ltd.21,2C562Guangdong King Metal Light Alloy Technology Co., Ltd.21,2C563Press Metal International Ltd.25,0C564Press Metal International Technology Ltd.25,0C565Otras empresas que cooperaron enumeradas en el anexo22,1Todas las demás empresas32,1C999
3 La aplicación de los tipos del derecho individuales especificados a las empresas mencionadas en el apartado 2 estará condicionada a la presentación a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de una factura comercial válida en la que figure una declaración fechada y firmada por un responsable de la entidad que expida dicha factura, identificado por su nombre y cargo, con el texto siguiente: «El abajo firmante certifica que el (volumen) de (producto afectado) vendido para su exportación a la Unión Europea consignado en esta factura ha sido fabricado por (nombre y dirección de la empresa) (código TARIC adicional) en [país afectado]. Declara, asimismo, que la información que figura en la presente factura es completa y correcta.». En caso de que no se presente esta factura, se aplicará el derecho aplicable a todas las demás empresas.
4 La Comisión prestará especial atención a la posible elusión de las medidas y, en particular, controlará las importaciones de productos adheridos (por ejemplo, por soldadura o elementos de fijación) para formar subconjuntos a que se refiere el apartado 1, punto 1, y de kits de mercancías acabadas, mencionados en el apartado 1, punto 3, clasificados en los códigos TARIC 7610909091 y 7610909092, respectivamente.
5 Salvo disposición en contrario, serán de aplicación las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
Article 2
Se percibirán de manera definitiva los importes garantizados por el derecho antidumping provisional establecido mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1428. Se liberarán los importes garantizados superiores a los tipos definitivos del derecho antidumping.
Article 3
No se percibirá retroactivamente ningún derecho antidumping definitivo por las importaciones registradas. Los datos compilados con arreglo al artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1215 dejarán de conservarse.
Article 4
El artículo 1, apartado 2, podrá ser modificado para añadir nuevos productores exportadores de la República Popular China, quedando estos, así, sujetos al tipo de derecho antidumping medio ponderado apropiado aplicable a las empresas cooperantes no incluidas en la muestra. Cualquier nuevo productor exportador deberá demostrar que: a) no exportó las mercancías descritas en el artículo 1, apartado 1, originarias de la República Popular China durante el período de investigación (1 de julio de 2018 a 30 de junio de 2019); b) no está vinculado a ningún exportador o productor sujeto a las medidas establecidas en el presente Reglamento; y c) realmente ha exportado el producto afectado o ha contraído una obligación contractual irrevocable de exportar una cantidad significativa a la Unión una vez finalizado el período de investigación.
Article 5
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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