Reglamento de Ejecución (UE) 2021/548 de la Comisión de 29 de marzo de 2021 por el que se someten a registro las importaciones de cables de fibras ópticas originarios de la República Popular China
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Article 1
1 De conformidad con el artículo 14, apartado 5, del Reglamento (UE) 2016/1036, se ordena a las autoridades aduaneras que adopten las medidas adecuadas para registrar las importaciones de cables de fibras ópticas monomodo, constituidos por una o varias fibras enfundadas individualmente, con cobertura protectora, incluso con conductores eléctricos, clasificados actualmente en el código NC ex85447000 (código TARIC 8544700010) y originarios de la República Popular China. Se excluyen los productos siguientes: i) cables en los que todas las fibras ópticas están provistas individualmente de conectores operativos en una o ambas extremidades, así como ii) cables para uso submarino. Los cables para uso submarino son cables de fibras ópticas con aislamiento de plástico, que contienen un conductor de cobre o aluminio, en los que las fibras están contenidas en un módulo o módulos metálicos.
2 El registro expirará nueve meses después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
3 Se invita a todas las partes interesadas a dar a conocer sus opiniones por escrito, a aportar pruebas justificativas o a solicitar audiencia en el plazo de veintiún días a partir de la fecha de publicación del presente Reglamento.
Article 2
La declaración en aduana indicará la longitud en kilómetros del producto descrito en el artículo 1, apartado 1, siempre que esta indicación sea compatible con el anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo .
Article 3
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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