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Reglamento de Ejecución (UE) 2021/607 de la Comisión de 14 de abril de 2021 por el que se establece un derecho antidumping definitivo a las importaciones de ácido cítrico originario de la República Popular China, ampliado a las importaciones de ácido cítrico procedente de Malasia, haya sido o no declarado originario de Malasia, tras una reconsideración por expiración en virtud del artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo

CELEX
32021R0607
Document type
REG_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2021-04-14
In force since
2021-04-16
End of validity
2024-04-03
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

1 Se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de ácido cítrico y de citrato de trisodio dihidratado clasificados en los códigos NC 29181400 y ex29181500 (códigos TARIC 2918150011 y 2918150019) y originarios de la República Popular China.

2 Los tipos del derecho antidumping definitivo aplicables al precio neto franco en la frontera de la Unión, derechos no pagados, del producto descrito en el apartado 1 y fabricado por las empresas enumeradas a continuación serán los siguientes: EmpresaDerecho antidumping definitivo (porcentaje)Código adicional TARICCOFCO Bio-Chemical Energy (Yushu) Co. Ltd: No 1 Dongfeng Avenue, Wukeshu Economic Development Zone, Changchun 130401, República Popular China35,7A874Laiwu Taihe Biochemistry Co., Ltd: No 89, Changjiang Street, Laiwu, Shandong, República Popular China15,3A880RZBC Co. Ltd: Xinghai West Road 9, Rizhao, Shandong, República Popular China36,8A876RZBC (Juxian) Co., Ltd: No 209 Laiyang Road, Juxian Economic Development Zone, Rizhao, Shandong, República Popular China36,8A877TTCA Co. Ltd: West, Wenhe Bridge North, Anqiu, Shandong, República Popular China42,7A878Weifang Ensign Industry Co. Ltd: Changsheng 1567, Changle, Weifang, Shandong, República Popular China33,8A882Jiangsu Guoxin Union Energy Co., Ltd: Redian Road 1, Yixing Economic Development Zone, Jiangsu, República Popular China32,6A879Todas las demás empresas42,7A999

3 El derecho antidumping definitivo aplicable a las importaciones originarias de la República Popular China que se indica en el apartado 2 se amplía a las importaciones del mismo ácido cítrico y el mismo citrato de trisodio dihidratado procedente de Malasia, haya sido o no declarado originario de Malasia [códigos NC ex29181400 (código TARIC 2918140010) y ex29181500 (código TARIC 2918150011)].

4 La aplicación de los tipos del derecho individuales especificados para las empresas mencionadas en el apartado 2 estará condicionada a la presentación a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de una factura comercial válida en la que figure una declaración fechada y firmada por un responsable de la entidad que expida dicha factura, identificado por su nombre y cargo, con el texto siguiente: «El abajo firmante certifica que (volumen) de (producto objeto de reconsideración) vendidos para su exportación a la Unión Europea consignado en esta factura han sido fabricados por [nombre y dirección de la empresa) (código TARIC adicional) en (país afectado)]. Declara, asimismo, que la información que figura en la presente factura es completa y correcta». En caso de que no se presente esta factura, se aplicará el derecho aplicable a las demás empresas.

5 Salvo disposición en contrario, serán de aplicación las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.

Article 2

1 Las importaciones declaradas para su despacho a libre práctica facturadas por empresas cuyos compromisos han sido aceptados por la Comisión y cuyos nombres figuran en la Decisión 2008/899/CE, modificada por la Decisión 2012/501/UE y el Reglamento (UE) 2016/704, estarán exentas del pago del derecho antidumping establecido en el artículo 1, a condición de que: a) hayan sido fabricadas, enviadas y facturadas directamente por las citadas empresas al primer cliente independiente en la Unión, y b) vayan acompañadas de un documento de compromiso consistente en una factura comercial que incluya, como mínimo, los elementos y la declaración establecidos en el anexo del presente Reglamento, y c) las mercancías declaradas y presentadas a las autoridades aduaneras se correspondan exactamente con la descripción que figura en la factura de compromiso.

2 Se originará una deuda aduanera en el momento de la aceptación de la declaración de despacho a libre práctica: a) cuando se determine, en el caso de las importaciones recogidas en el apartado 1, que no se cumplen una o más de las condiciones recogidas en dicho apartado; o b) cuando la Comisión retire su aceptación del compromiso con arreglo al artículo 8, apartado 9, del Reglamento (CE) n.o 1225/2009 del Consejo por medio de un reglamento o una decisión que haga referencia a transacciones concretas y declare nulas las correspondientes facturas del compromiso.

Article 3

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

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