Reglamento de Ejecución (UE) 2021/633 de la Comisión de 14 de abril de 2021 por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de glutamato monosódico originario de la República Popular China y de Indonesia, tras una reconsideración por expiración de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo
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Article 1
1 Se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de glutamato monosódico clasificado actualmente en el código ex29224200 (código TARIC 2922420010) y originario de la República Popular China.
2 Los tipos del derecho antidumping definitivo aplicable al precio neto franco en la frontera de la Unión, derechos no pagados, del producto descrito en el apartado 1 y producido por las empresas enumeradas a continuación será el siguiente: PaísEmpresaDerecho antidumping (%)Código TARIC adicionalChinaHebei Meihua MSG Group Co. Ltd. y Tongliao Meihua Bio-Tech Co. Ltd.33,8A883ChinaFujian Province Jianyang Wuyi MSG Co. Ltd.36,5A884ChinaTodas las demás empresas39,7A999
3 La aplicación a las empresas mencionadas en el apartado 2 de los tipos individuales del derecho especificados estará condicionada a la presentación ante las autoridades aduaneras de los Estados miembros de una factura comercial válida en la que figure una declaración fechada y firmada por un responsable de la entidad que expida dicha factura, identificado por su nombre y cargo, con el texto siguiente: «El abajo firmante certifica que (volumen) de (producto afectado) vendido para su exportación a la Unión Europea consignado en esta factura ha sido fabricado por (nombre y dirección de la empresa) (código TARIC adicional) en (país afectado). Declara, asimismo, que la información que figura en la presente factura es completa y correcta». En caso de que no se presente esta factura, se aplicará el derecho aplicable a las demás empresas.
4 Salvo disposición en contrario, serán de aplicación las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
Article 2
1 El derecho antidumping definitivo aplicable a «todas las demás empresas» establecido en el artículo 1, apartado 2, se amplía por el presente a las importaciones de glutamato monosódico mezclado o en solución, con un peso seco de glutamato monosódico igual o superior al 50 %, clasificado actualmente en los códigos NC ex21039090, ex21041000, ex21042000, ex38249992, ex38249993 y ex38249996 (códigos TARIC 2103909011, 2103909081, 2104100011, 2104100081, 2104200011, 3824999298, 3824999389 y 3824999689), procedentes de la República Popular China.
2 Salvo disposición en contrario, serán de aplicación las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
Article 3
1 Las solicitudes de exención del derecho ampliado por el artículo 2 se presentarán por escrito en una de las lenguas oficiales de la Unión Europea y deberán ir firmadas por un representante autorizado de la entidad solicitante. La solicitud se enviará a la dirección siguiente: Comisión Europea Dirección General de Comercio Dirección G Despacho: CHAR 04/039 1049 Bruxelles/Brussel BELGIQUE/BELGIË
2 De conformidad con el artículo 13, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/1036, la Comisión puede autorizar, mediante una decisión, la exención a las importaciones procedentes de empresas que no eludan las medidas antidumping establecidas por el artículo 1 del presente Reglamento.
Article 4
1 Se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de glutamato monosódico clasificado actualmente en el código NC ex29224200 (código TARIC 2922420010) originario de Indonesia.
2 Los tipos del derecho antidumping definitivo aplicable al precio neto franco en la frontera de la Unión, derechos no pagados, del producto descrito en el apartado 1 y producido por las empresas enumeradas a continuación será el siguiente: PaísEmpresaDerecho antidumping (%)Código TARIC adicionalIndonesiaPT. Cheil Jedang Indonesia7,2B961IndonesiaPT. Miwon Indonesia13,3B962IndonesiaTodas las demás empresas28,4B999
3 La aplicación a las empresas mencionadas en el apartado 2 de los tipos individuales del derecho especificados estará condicionada a la presentación ante las autoridades aduaneras de los Estados miembros de una factura comercial válida en la que figure una declaración fechada y firmada por un responsable de la entidad que expida dicha factura, identificado por su nombre y cargo, con el texto siguiente: «El abajo firmante certifica que (volumen) de (producto afectado) vendido para su exportación a la Unión Europea consignado en esta factura ha sido fabricado por (nombre y dirección de la empresa) (código TARIC adicional) en (país afectado). Declara, asimismo, que la información que figura en la presente factura es completa y correcta». En caso de que no se presente esta factura, se aplicará el derecho aplicable a las demás empresas.
4 Salvo disposición en contrario, serán de aplicación las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
Article 5
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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