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Reglamento de Ejecución (UE) 2021/635 de la Comisión de 16 de abril de 2021 por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados tubos soldados de hierro o de acero sin alear originarios de Bielorrusia, la República Popular China y Rusia, tras una reconsideración por expiración en virtud del artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo

CELEX
32021R0635
Document type
REG_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2021-04-16
In force since
2021-04-20
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

1 Se impone un derecho antidumping definitivo a las importaciones de determinados tubos soldados de hierro o de acero sin alear, de sección circular y de diámetro exterior inferior o igual a 168,3 mm, excluidos los tubos utilizados en oleoductos y gasoductos, los utilizados para la extracción de petróleo o de gas, los tubos de precisión y las tuberías con accesorios para la conducción de gases o líquidos en la aviación civil, clasificados actualmente en los códigos NC ex73063041, ex73063049, ex73063072 y ex73063077 (códigos TARIC 7306304120, 7306304920, 7306307280 y 7306307780), originarios de Bielorrusia, la República Popular China y Rusia.

2 Los tipos del derecho antidumping definitivo aplicables al precio neto franco en la frontera de la Unión, derechos no pagados, del producto descrito en el apartado 1 y fabricado por las empresas enumeradas a continuación serán los siguientes: PaísEmpresaDerecho antidumpingCódigo TARIC adicionalRepública Popular ChinaTodas las empresas90,6 %RusiaGrupo TMK (Seversky Pipe Plant Open Joint Stock Company y Joint Stock Company Taganrog Metallurgical Works)16,8 %A892Grupo OMK (Open Joint Stock Company Vyksa Steel Works y Joint Stock Company Almetjvesk Pipe Plant)10,1 %A893Todas las demás empresas20,5 %A999BielorrusiaTodas las empresas38,1 %

3 Salvo disposición en contrario, serán de aplicación las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.

Article 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

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