Reglamento de Ejecución (UE) 2021/637 de la Comisión, de 15 de marzo de 2021, por el que se establecen normas técnicas de ejecución en lo que respecta a la divulgación pública por las entidades de la información a que se refiere la parte octava, títulos II y III, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1423/2013 de la Comisión, el Reglamento Delegado (UE) 2015/1555 de la Comisión, el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/200 de la Comisión y el Reglamento Delegado (UE) 2017/2295 de la Comisión (Texto pertinente a efectos del EEE)
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Article 1 Divulgación de los indicadores clave y panorámica de los importes de las exposiciones ponderadas por riesgo
1 Las entidades divulgarán la información a que se refieren el artículo 447, letras a) a g), y el artículo 438, letra b), del Reglamento (UE) n.o 575/2013 utilizando la plantilla EU KM1 del anexo I del presente Reglamento y siguiendo las instrucciones que figuran en el anexo II del presente Reglamento.
2 Las entidades divulgarán la información a que se refiere el artículo 438, letra d), del Reglamento (UE) n.o 575/2013 utilizando la plantilla EU OV1 del anexo I del presente Reglamento y siguiendo las instrucciones que figuran en el anexo II del presente Reglamento.
3 Las entidades divulgarán la información a que se refiere el artículo 438, letras a) y c), del Reglamento (UE) n.o 575/2013 utilizando el cuadro EU OVC del anexo I del presente Reglamento y siguiendo las instrucciones que figuran en el anexo II del presente Reglamento.
4 Las entidades divulgarán la información a que se refiere el artículo 438, letras f) y g), del Reglamento (UE) n.o 575/2013 utilizando las plantillas EU INS1 y EU INS2 del anexo I del presente Reglamento y siguiendo las instrucciones que figuran en el anexo II del presente Reglamento.
Article 2 Divulgación de los objetivos y las políticas de gestión del riesgo
Las entidades divulgarán la información a que se refiere el artículo 435 del Reglamento (UE) n.o 575/2013 utilizando los cuadros EU OVA y EU OVB del anexo III del presente Reglamento y siguiendo las instrucciones que figuran en el anexo IV del presente Reglamento.
Article 3 Divulgación de información sobre el ámbito de aplicación
1 Las entidades divulgarán la información a que se refiere el artículo 436, letras b) y c), del Reglamento (UE) n.o 575/2013 utilizando las plantillas EU LI1 y EU LI3 del anexo V del presente Reglamento y siguiendo las instrucciones que figuran en el anexo VI del presente Reglamento.
2 Las entidades divulgarán la información a que se refiere el artículo 436, letras b) y d), del Reglamento (UE) n.o 575/2013 utilizando la plantilla EU LI2 y el cuadro EU LIA del anexo V del presente Reglamento y siguiendo las instrucciones que figuran en el anexo VI del presente Reglamento.
3 Las entidades divulgarán la información a que se refiere el artículo 436, letra e), del Reglamento (UE) n.o 575/2013 utilizando la plantilla EU PV1 del anexo V del presente Reglamento y siguiendo las instrucciones que figuran en el anexo VI del presente Reglamento.
4 Las entidades divulgarán la información a que se refiere el artículo 436, letras f), g) y h), del Reglamento (UE) n.o 575/2013 utilizando el cuadro EU LIB del anexo V del presente Reglamento y siguiendo las instrucciones que figuran en el anexo VI del presente Reglamento.
Article 4 Divulgación de información sobre los fondos propios
Las entidades divulgarán la información a que se refiere el artículo 437 del Reglamento (UE) n.o 575/2013 del siguiente modo: a) la información a que se refiere el artículo 437, letras a), d), e) y f), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, utilizando las plantillas EU CC1 y EU CC2 del anexo VII del presente Reglamento y siguiendo las instrucciones que figuran en el anexo VIII del presente Reglamento; b) la información a que se refiere el artículo 437, letras b) y c), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, utilizando el cuadro EU CCA del anexo VII del presente Reglamento y siguiendo las instrucciones que figuran en el anexo VIII del presente Reglamento.
Article 5 Divulgación de información sobre los colchones de capital anticíclicos
Las entidades divulgarán la información a que se refiere el artículo 440 del Reglamento (UE) n.o 575/2013 del siguiente modo: a) la información a que se refiere el artículo 440, letra a), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, utilizando la plantilla EU CCYB1 del anexo IX del presente Reglamento y siguiendo las instrucciones que figuran en el anexo X del presente Reglamento; b) la información a que se refiere el artículo 440, letra b), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, utilizando la plantilla EU CCYB2 del anexo IX del presente Reglamento y siguiendo las instrucciones que figuran en el anexo X del presente Reglamento.
Article 6 Divulgación de información sobre la ratio de apalancamiento
Las entidades divulgarán la información a que se refiere el artículo 451 del Reglamento (UE) n.o 575/2013 del siguiente modo: a) la información a que se refiere el artículo 451, apartado 1, letras a), b) y c), y apartados 2 y 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, utilizando las plantillas EU LR1, EU LR2 y EU LR3 del anexo XI del presente Reglamento y siguiendo las instrucciones que figuran en el anexo XII del presente Reglamento; b) la información a que se refiere el artículo 451, apartado 1, letras d) y e), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, utilizando el cuadro EU LRA del anexo XI del presente Reglamento y siguiendo las instrucciones que figuran en el anexo XII del presente Reglamento.
Article 7 Divulgación de los requisitos de liquidez
Las entidades divulgarán la información a que se refieren el artículo 435, apartado 1, y el artículo 451 bis del Reglamento (UE) n.o 575/2013 del siguiente modo: a) la información a que se refieren el artículo 435, apartado 1, y el artículo 451 bis, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, utilizando el cuadro EU LIQA del anexo XIII del presente Reglamento y siguiendo las instrucciones que figuran en el anexo XIV del presente Reglamento; b) la información a que se refiere el artículo 451 bis, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, utilizando la plantilla EU LIQ1 y el cuadro EU LIQB del anexo XIII del presente Reglamento y siguiendo las instrucciones que figuran en el anexo XIV del presente Reglamento; c) la información a que se refiere el artículo 451 bis, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, utilizando la plantilla EU LIQ2 del anexo XIII del presente Reglamento y siguiendo las instrucciones que figuran en el anexo XIV del presente Reglamento.
Article 8 Divulgación de información sobre las exposiciones al riesgo de crédito y al riesgo de dilución y la calidad crediticia
1 Las entidades divulgarán la información a que se refieren los artículos 435 y 442 del Reglamento (UE) n.o 575/2013 del siguiente modo: a) la información a que se refiere el artículo 435, apartado 1, letras a), b), d) y f), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, utilizando el cuadro EU CRA del anexo XV del presente Reglamento y siguiendo las instrucciones que figuran en el anexo XVI del presente Reglamento; b) la información a que se refiere el artículo 442, letras a) y b), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, utilizando el cuadro EU CRB del anexo XV del presente Reglamento y siguiendo las instrucciones que figuran en el anexo XVI del presente Reglamento; c) la información a que se refiere el artículo 442, letra d), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, utilizando la plantilla EU CQ3 del anexo XV del presente Reglamento y siguiendo las instrucciones que figuran en el anexo XVI del presente Reglamento; d) la información a que se refiere el artículo 442, letra g), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, utilizando la plantilla EU CR1-A del anexo XV del presente Reglamento y siguiendo las instrucciones que figuran en el anexo XVI del presente Reglamento; e) la información a que se refiere el artículo 442, letra f), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, utilizando la plantilla EU CR2 del anexo XV del presente Reglamento y siguiendo las instrucciones que figuran en el anexo XVI del presente Reglamento.
2 Las entidades divulgarán la información a que se refiere el artículo 442, letras c), e) y f), del Reglamento (UE) n.o 575/2013 utilizando las plantillas EU CR1, EU CQ1 y EU CQ7, así como las columnas a, c, e, f y g de la plantilla EU CQ4 y las columnas a, c, e y f de la plantilla EU CQ5 del anexo XV del presente Reglamento y siguiendo las instrucciones que figuran en el anexo XVI del presente Reglamento.
3 Las entidades grandes cuya ratio entre el importe en libros bruto de los préstamos y anticipos a los que sea de aplicación el artículo 47 bis, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 y el importe en libros bruto total de los préstamos y anticipos a los que sea de aplicación el artículo 47 bis, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 sea igual o superior al 5 %, además de las plantillas y columnas a que se refiere el apartado 2, divulgarán la información a que se refiere el artículo 442, letras c) y f), del Reglamento (UE) n.o 575/2013 utilizando las plantillas EU CR2a, EU CQ2, EU CQ6 y EU CQ8, y las columnas b y d de las plantillas EU CQ4 y EU CQ5 del anexo XV del presente Reglamento y siguiendo las instrucciones que figuran en el anexo XVI. Divulgarán dicha información con periodicidad anual.
4 A efectos del apartado 3, los préstamos y anticipos clasificados como mantenidos para la venta, los saldos en efectivo en bancos centrales y otros depósitos a la vista se excluirán tanto del denominador como del numerador de la ratio.
5 Las entidades empezarán a divulgar información de conformidad con el apartado 3 cuando hayan alcanzado o superado el umbral del 5 % a que se refiere dicho apartado en dos trimestres consecutivos durante los cuatro trimestres anteriores a la fecha de referencia de la divulgación. En lo que respecta a la fecha de referencia de la primera divulgación, las entidades divulgarán la información considerada utilizando las plantillas a que se refiere dicho apartado cuando superen el umbral del 5 % en esa fecha de referencia.
6 Las entidades dejarán de estar obligadas a divulgar información de conformidad con el apartado 3 cuando hayan descendido por debajo del umbral del 5 % en tres trimestres consecutivos durante los cuatro trimestres anteriores a la fecha de referencia de la divulgación.
Article 9 Divulgación de información sobre el uso de técnicas de reducción del riesgo de crédito
Las entidades divulgarán la información a que se refiere el artículo 453, letras a) a f), del Reglamento (UE) n.o 575/2013 del siguiente modo: a) la información a que se refiere el artículo 453, letras a) a e), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, utilizando el cuadro EU CRC del anexo XVII del presente Reglamento y siguiendo las instrucciones que figuran en el anexo XVIII del presente Reglamento; b) la información a que se refiere el artículo 453, letra f), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, utilizando la plantilla EU CR3 del anexo XVII del presente Reglamento y siguiendo las instrucciones que figuran en el anexo XVIII del presente Reglamento.
Article 10 Divulgación de información sobre la utilización del método estándar
Las entidades que calculen los importes de las exposiciones ponderadas por riesgo con arreglo al método estándar divulgarán la información a que se refieren el artículo 444 y el artículo 453, letras g), h) e i), del Reglamento (UE) n.o 575/2013 del siguiente modo: a) la información a que se refiere el artículo 444, letras a) a d), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, utilizando el cuadro EU CRD del anexo XIX del presente Reglamento y siguiendo las instrucciones que figuran en el anexo XX del presente Reglamento; b) la información a que se refieren el artículo 453, letras g), h) e i), y el artículo 444, letra e), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, utilizando la plantilla EU CR4 del anexo XIX del presente Reglamento y siguiendo las instrucciones que figuran en el anexo XX del presente Reglamento; c) la información a que se refiere el artículo 444, letra e), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, utilizando la plantilla EU CR5 del anexo XIX del presente Reglamento y siguiendo las instrucciones que figuran en el anexo XX del presente Reglamento, y la información sobre los valores de exposición deducidos de los fondos propios a que se refiere ese mismo artículo, utilizando la plantilla EU CC1 del anexo VII del presente Reglamento y siguiendo las instrucciones que figuran en el anexo VIII del presente Reglamento.
Article 11 Divulgación de información sobre la aplicación del método IRB al riesgo de crédito
Las entidades que calculen los importes de las exposiciones ponderadas por riesgo con arreglo al método IRB divulgarán la información a que se refieren los artículos 438 y 452 y el artículo 453, letras g) y j), del Reglamento (UE) n.o 575/2013 del siguiente modo: a) la información a que se refiere el artículo 452, letras a) a f), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, utilizando el cuadro EU CRE y la plantilla EU CR6-A del anexo XXI del presente Reglamento y siguiendo las instrucciones que figuran en el anexo XXII del presente Reglamento; b) la información a que se refiere el artículo 452, letra g), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, utilizando la plantilla EU CR6 del anexo XXI del presente Reglamento y siguiendo las instrucciones que figuran en el anexo XXII del presente Reglamento; c) la información a que se refiere el artículo 453, letras g) y j), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, utilizando las plantillas EU CR7-A y EU CR7 del anexo XXI del presente Reglamento y siguiendo las instrucciones que figuran en el anexo XXII del presente Reglamento; d) la información a que se refiere el artículo 438, letra h), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, utilizando la plantilla EU CR8 del anexo XXI del presente Reglamento y siguiendo las instrucciones que figuran en el anexo XXII del presente Reglamento; e) la información a que se refiere el artículo 452, letra h), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, utilizando las plantillas EU CR9 y EU CR9.1 del anexo XXI del presente Reglamento y siguiendo las instrucciones que figuran en el anexo XXII del presente Reglamento.
Article 12 Divulgación de información sobre las exposiciones de financiación especializada y de renta variable sujetas al método simple de ponderación de riesgo
Las entidades divulgarán la información a que se refiere el artículo 438, letra e), del Reglamento (UE) n.o 575/2013 utilizando la plantilla EU CR10 del anexo XXIII del presente Reglamento y siguiendo las instrucciones que figuran en el anexo XXIV del presente Reglamento.
Article 13 Divulgación de información sobre las exposiciones al riesgo de contraparte
Las entidades divulgarán la información a que se refieren el artículo 438, letra h), y el artículo 439 del Reglamento (UE) n.o 575/2013 del siguiente modo: a) la información a que se refiere el artículo 439, letras a), b), c) y d), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, utilizando el cuadro EU CCRA del anexo XXV del presente Reglamento y siguiendo las instrucciones que figuran en el anexo XXVI del presente Reglamento; b) la información a que se refiere el artículo 439, letras f), g), k) y m), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, utilizando la plantilla EU CCR1 del anexo XXV del presente Reglamento y siguiendo las instrucciones que figuran en el anexo XXVI del presente Reglamento; c) la información a que se refiere el artículo 439, letra h), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, utilizando la plantilla EU CCR2 del anexo XXV del presente Reglamento y siguiendo las instrucciones que figuran en el anexo XXVI del presente Reglamento; d) la información a que se refiere el artículo 439, letra l), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, utilizando las plantillas EU CCR3 y EU CCR4 del anexo XXV del presente Reglamento y siguiendo las instrucciones que figuran en el anexo XXVI del presente Reglamento; e) la información a que se refiere el artículo 439, letra e), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, utilizando la plantilla EU CCR5 del anexo XXV del presente Reglamento y siguiendo las instrucciones que figuran en el anexo XXVI del presente Reglamento; f) la información a que se refiere el artículo 439, letra j), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, utilizando la plantilla EU CCR6 del anexo XXV del presente Reglamento y siguiendo las instrucciones que figuran en el anexo XXVI del presente Reglamento; g) la información a que se refiere el artículo 438, letra h), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, utilizando la plantilla EU CCR7 del anexo XXV del presente Reglamento y siguiendo las instrucciones que figuran en el anexo XXVI del presente Reglamento; h) la información a que se refiere el artículo 439, letra i), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, utilizando la plantilla EU CCR8 del anexo XXV del presente Reglamento y siguiendo las instrucciones que figuran en el anexo XXVI del presente Reglamento.
Article 14 Divulgación de información sobre las exposiciones a posiciones de titulización
Las entidades divulgarán la información a que se refiere el artículo 449 del Reglamento (UE) n.o 575/2013 del siguiente modo: a) la información a que se refiere el artículo 449, letras a) a i), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, utilizando el cuadro EU SECA del anexo XXVII del presente Reglamento y siguiendo las instrucciones que figuran en el anexo XXVIII del presente Reglamento; b) la información a que se refiere el artículo 449, letra j), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, utilizando las plantillas EU SEC1 y EU SEC2 del anexo XXVII del presente Reglamento y siguiendo las instrucciones que figuran en el anexo XXVIII del presente Reglamento; c) la información a que se refiere el artículo 449, letra k), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, utilizando las plantillas EU SEC3 y EU SEC4 del anexo XXVII del presente Reglamento y siguiendo las instrucciones que figuran en el anexo XXVIII del presente Reglamento; d) la información a que se refiere el artículo 449, letra l), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, utilizando la plantilla EU SEC5 del anexo XXVII del presente Reglamento y siguiendo las instrucciones que figuran en el anexo XXVIII del presente Reglamento.
Article 15 Divulgación de información sobre la utilización del método estándar y de los modelos internos para el riesgo de mercado
1 Las entidades divulgarán la información a que se refiere el artículo 445 del Reglamento (UE) n.o 575/2013 utilizando la plantilla EU MR1 del anexo XXIX del presente Reglamento y siguiendo las instrucciones que figuran en el anexo XXX del presente Reglamento.
2 Las entidades divulgarán la información a que se refieren los artículos 435, 438 y 455 del Reglamento (UE) n.o 575/2013 del siguiente modo: a) la información sobre el riesgo de mercado a que se refiere el artículo 435, apartado 1, letras a) a d), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, utilizando el cuadro EU MRA del anexo XXIX del presente Reglamento y siguiendo las instrucciones que figuran en el anexo XXX del presente Reglamento; b) la información a que se refiere el artículo 455, letras a), b), c) y f), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, utilizando el cuadro EU MRB del anexo XXIX del presente Reglamento y siguiendo las instrucciones que figuran en el anexo XXX del presente Reglamento; c) la información a que se refiere el artículo 455, letra e), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, utilizando la plantilla EU MR2-A del anexo XXIX del presente Reglamento y siguiendo las instrucciones que figuran en el anexo XXX del presente Reglamento; d) la información sobre los modelos internos relativos al riesgo de mercado a que se refiere el artículo 438, letra h), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, utilizando la plantilla EU MR2-B del anexo XXIX del presente Reglamento y siguiendo las instrucciones que figuran en el anexo XXX del presente Reglamento; e) la información a que se refiere el artículo 455, letra d), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, utilizando la plantilla EU MR3 del anexo XXIX del presente Reglamento y siguiendo las instrucciones que figuran en el anexo XXX del presente Reglamento; f) la información a que se refiere el artículo 455, letra g), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, utilizando la plantilla EU MR4 del anexo XXIX del presente Reglamento y siguiendo las instrucciones que figuran en el anexo XXX del presente Reglamento.
Article 16 Divulgación de información sobre el riesgo operativo
Las entidades divulgarán la información a que se refieren el artículo 435, el artículo 438, letra d), y los artículos 446 y 454 del Reglamento (UE) n.o 575/2013 utilizando el cuadro EU ORA y la plantilla EU OR1 del anexo XXXI del presente Reglamento y siguiendo las instrucciones que figuran en el anexo XXXII del presente Reglamento.
Article 17 Divulgación de información sobre la política de remuneración
Las entidades divulgarán la información a que se refiere el artículo 450 del Reglamento (UE) n.o 575/2013 del siguiente modo: a) la información a que se refiere el artículo 450, apartado 1, letras a) a f), j) y k), y apartado 2, de dicho Reglamento, utilizando el cuadro EU REMA del anexo XXXIII del presente Reglamento y siguiendo las instrucciones que figuran en el anexo XXXIV del presente Reglamento; b) la información a que se refiere el artículo 450, apartado 1, letra h), incisos i) y ii), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, utilizando la plantilla EU REM1 del anexo XXXIII del presente Reglamento y siguiendo las instrucciones que figuran en el anexo XXXIV del presente Reglamento; c) la información a que se refiere el artículo 450, apartado 1, letra h), incisos v), vi) y vii), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, utilizando la plantilla EU REM2 del anexo XXXIII del presente Reglamento y siguiendo las instrucciones que figuran en el anexo XXXIV del presente Reglamento; d) la información a que se refiere el artículo 450, apartado 1, letra h), incisos iii) y iv), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, utilizando la plantilla EU REM3 del anexo XXXIII del presente Reglamento y siguiendo las instrucciones que figuran en el anexo XXXIV del presente Reglamento; e) la información a que se refiere el artículo 450, apartado 1, letras g) e i), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, utilizando las plantillas EU REM4 y EU REM5 del anexo XXXIII del presente Reglamento y siguiendo las instrucciones que figuran en el anexo XXXIV del presente Reglamento.
Article 18 Divulgación de información sobre los activos con cargas y sin cargas
Las entidades divulgarán la información a que se refiere el artículo 443 del Reglamento (UE) n.o 575/2013 utilizando las plantillas EU AE1, EU AE2 y EU AE3 y el cuadro EU AE4 del anexo XXXV del presente Reglamento y siguiendo las instrucciones que figuran en el anexo XXXVI del presente Reglamento.
Article 19 Disposiciones generales
1 La numeración de las filas o columnas no se alterará cuando una entidad omita divulgar uno o más datos de conformidad con el artículo 432 del Reglamento (UE) n.o 575/2013.
2 Las entidades indicarán claramente en la reseña adjunta a la plantilla o cuadro de que se trate qué filas o columnas no se han cumplimentado y los motivos por los que se haya omitido tal información.
3 La información exigida por el artículo 431 del Reglamento (UE) n.o 575/2013 deberá ser clara y exhaustiva, permitiendo a sus usuarios comprender la información cuantitativa divulgada, y se colocará junto a las plantillas a las que se refiera.
4 Los valores numéricos se presentarán como sigue: a) los datos monetarios cuantitativos se divulgarán con una precisión mínima equivalente a millones de unidades; b) los datos cuantitativos divulgados en forma porcentual se expresarán por unidad con una precisión mínima de cuatro decimales.
5 Además de la información divulgada de conformidad con el presente Reglamento, las entidades facilitarán la siguiente información: a) fecha de referencia y período de referencia de la divulgación; b) divisa de referencia; c) nombre y, cuando proceda, identificador de entidad jurídica (LEI) de la entidad declarante; d) cuando proceda, norma contable utilizada; e) cuando proceda, ámbito de consolidación.
Article 20 Derogación
Quedan derogados el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1423/2013, el Reglamento Delegado (UE) 2015/1555, el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/200 y el Reglamento Delegado (UE) 2017/2295.
Article 21 Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 28 de junio de 2021.
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