Reglamento de Ejecución (UE) 2021/646 de la Comisión de 19 de abril de 2021 por el que se establecen normas para la aplicación del Reglamento (UE) 2019/2144 del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto a los procedimientos uniformes y las especificaciones técnicas para la homologación de tipo de los vehículos de motor con respecto a sus sistemas de emergencia de mantenimiento del carril (ELKS) (Texto pertinente a efectos del EEE)
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Article 1 Disposiciones administrativas y especificaciones técnicas para la homologación de tipo de vehículos de motor con respecto a los sistemas de emergencia de mantenimiento del carril
1 La ficha de características, presentada de conformidad con el artículo 24, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2018/858 con la solicitud de homologación de tipo de un vehículo con respecto al sistema de emergencia de mantenimiento del carril, deberá contener la información pertinente para dicho sistema, tal como figura en la parte 1 del anexo I.
2 La homologación de tipo de los vehículos de motor con respecto a los sistemas de emergencia de mantenimiento del carril deberá estar sujeta a las especificaciones técnicas establecidas en la parte 2 del anexo I.
3 Cuando los vehículos de motor con dirección asistida hidráulica, en lugar de estar equipados con sistemas de emergencia de mantenimiento del carril lo estén con sistemas de advertencia de abandono del carril, tal como se definen en el artículo 3, apartado 9, del Reglamento (UE) 2019/2144, dichos sistemas de advertencia de abandono del carril deberán cumplir las especificaciones técnicas pertinentes establecidas en la parte 2 del anexo I.
4 El certificado de homologación de tipo UE de un tipo de vehículo con respecto al sistema de emergencia de mantenimiento del carril a que se refiere el artículo 28, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/858 se elaborará de conformidad con la parte 3 del anexo I.
Article 2 Auditoría de seguridad
En el anexo II se establecen los procedimientos para la verificación de los aspectos de seguridad de los sistemas electrónicos de control de los sistemas de emergencia de mantenimiento del carril por parte de las autoridades de homologación o los servicios técnicos, y para la evaluación de la documentación técnica facilitada por los fabricantes.
Article 3 Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 6 de julio de 2022.
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