Reglamento Delegado (UE) 2021/652 de la Comisión de 10 de febrero de 2021 que modifica el Reglamento Delegado (UE) 2017/891 en lo que atañe a las actividades y los programas operativos de las organizaciones de productores en el sector de las frutas y hortalizas
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Article 1 Modificaciones del Reglamento Delegado (UE) 2017/891
«2 La organización de productores que desee externalizar una actividad deberá suscribir para su realización un acuerdo comercial por escrito por medio de un contrato, convenio o protocolo con otra entidad, incluyendo uno o varios de sus miembros o una filial o una entidad dentro de una cadena de filiales, a efectos de la ejecución de esa actividad. La organización de productores seguirá siendo responsable de garantizar la ejecución de la actividad externalizada, así como de la gestión, el control y la supervisión globales del acuerdo comercial que se haya celebrado para llevarla a cabo. No obstante, se considerará efectuada por la organización de productores la actividad llevada a cabo por una asociación de organizaciones de productores o una cooperativa cuyos miembros sean también cooperativas cuando la organización de productores sea miembro de la misma o por una filial o una entidad dentro de una cadena de filiales que cumpla el requisito del 90 % a que se refiere el artículo 22, apartado 8.».
«10 Cuando se produzca una reducción de la producción causada por una catástrofe natural, un fenómeno climático, enfermedades de los animales o las plantas o infestaciones parasitarias, cualquier indemnización del seguro recibida en virtud de las acciones relativas al seguro de cosechas cubiertas por el capítulo III, sección 7, o acciones equivalentes gestionadas por la organización de productores o sus miembros productores, como consecuencia de esas causas podrá incluirse en el valor de la producción comercializada del período de referencia de 12 meses en el que se abone realmente.».
«6 Los Estados miembros podrán decidir prorrogar su estrategia nacional hasta el 31 de diciembre de 2025. En ese caso, comunicarán a la Comisión la decisión de prorrogarla.».
«2 Los gastos efectuados en virtud de los programas operativos que tendrán derecho a la ayuda se circunscribirán a los costes reales contraídos. No obstante, los Estados miembros podrán establecer cantidades fijas a tanto alzado, baremos de costes unitarios o cantidades fijas únicas, salvo en el caso de los gastos vinculados a medidas de prevención y gestión de crisis. Además, los Estados miembros podrán decidir utilizar cantidades fijas a tanto alzado, baremos de costes unitarios o cantidades fijas únicas diferenciados en función de las características específicas regionales o locales.».
«2 El porcentaje de las retiradas del mercado de un producto dado de una organización de productores dada efectuadas en un año determinado: a) no superará el 10 % del volumen medio de la producción comercializada por dicha organización de productores durante los tres años anteriores, y b) en total, la suma de los porcentajes de tres años consecutivos no será superior a 15 cuando se adicionen el porcentaje calculado con arreglo a la letra a) del año en curso y los porcentajes de retiradas del mercado de los dos años anteriores calculados sobre la base del volumen respectivo de la producción comercializada por la organización de productores durante esos dos años anteriores. Si no se dispone de información sobre el volumen de la producción comercializada de uno o de todos los años anteriores, se utilizará el volumen de la producción comercializada por la cual la organización de productores fue reconocida. No obstante, no se contabilizarán en esa proporción las cantidades de retiradas a las que se dé salida de alguno de los modos contemplados en el artículo 34, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 o de cualquier otra forma aprobada por los Estados miembros de conformidad con el artículo 46, apartado 2, del presente Reglamento.».
«2 Los Estados miembros podrán conceder financiación nacional adicional para apoyar las acciones relativas al seguro de cosecha que se beneficien del fondo operativo. No obstante, la ayuda pública total para el seguro de cosecha no podrá ser superior al 80 % del coste de las primas de seguro pagadas por los productores en concepto de seguro contra pérdidas.».
«3 El destinatario del asesoramiento será una organización de productores reconocida, una agrupación de productores o productores individuales que no sean miembros de una organización de productores o sus asociaciones.».
Article 2 Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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