Reglamento de Ejecución (UE) 2021/664 de la Comisión de 22 de abril de 2021 sobre un marco regulador para el U-Space (Texto pertinente a efectos del EEE)
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Article 1 Objeto y ámbito de aplicación
1 El presente Reglamento establece normas y procedimientos para la seguridad de las operaciones de los UAS en el espacio aéreo U-Space, para la integración segura de los UAS en el sistema de aviación y para la prestación de servicios de U-Space.
2 El presente Reglamento se aplicará, dentro de las zonas geográficas de los UAS definidas como espacio aéreo U-Space por los Estados miembros, a: a) los operadores de UAS; b) los proveedores de servicios de U-Space; c) los proveedores de servicios comunes de información.
3 El presente Reglamento no se aplicará a las operaciones de UAS realizadas: a) en el marco de los clubes y asociaciones de aeromodelismo que hayan recibido una autorización de conformidad con el artículo 16 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947; b) en la subcategoría A1 de la categoría de operaciones «abierta» con una aeronave no tripulada que: i) en el caso de UAS de construcción privada, tenga una masa máxima de despegue, incluida la carga útil, inferior a 250 g y una velocidad operativa máxima inferior a 19 m/s, o ii) lleve marcado de clase C0 y cumpla los requisitos aplicables a esa clase, según se definen en la parte 1 del anexo del Reglamento Delegado (UE) 2019/945, o c) de conformidad con SERA.5015, Reglas de vuelo por instrumentos, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 923/2012.
Article 2 Definiciones
A efectos del presente Reglamento, serán de aplicación las definiciones del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 923/2012, el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/373, el Reglamento Delegado (UE) 2019/945 y el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947. Serán asimismo de aplicación las definiciones siguientes: 1) «espacio aéreo U-Space»: zona geográfica de UAS designada por los Estados miembros, en la que solo se permite que se lleven a cabo operaciones de UAS con el apoyo de servicios de U-Space; 2) «servicio de U-Space»: servicio basado en servicios digitales y automatización de funciones diseñados para facilitar un acceso protegido, eficiente y seguro al espacio aéreo U-Space para un gran número de UAS; 3) «evaluación del riesgo en el espacio aéreo»: una evaluación de los riesgos operativos, de seguridad y de protección que tenga en cuenta los niveles de rendimiento en materia de seguridad requeridos, tal como se definen en el Plan Europeo de Seguridad Aérea y el Programa Estatal de Seguridad a que se refieren los artículos 6 y 7 del Reglamento (UE) 2018/1139, el tipo, la complejidad y la densidad del tráfico, la ubicación, las altitudes o alturas y la clasificación del espacio aéreo; 4) «servicio común de información»: servicio consistente en la difusión de datos estáticos y dinámicos que permiten la prestación de servicios de U-Space para la gestión del tráfico de aeronaves no tripuladas; 5) «centro de actividad principal»: la sede central o el domicilio social de un proveedor de servicios de U-Space o de servicios comunes de información en el Estado miembro en el que se ejercen las principales funciones financieras y el control operativo del proveedor de servicios; 6) «reconfiguración dinámica del espacio aéreo»: la modificación temporal del espacio aéreo U-Space para adaptarse a los cambios a corto plazo en la demanda de tráfico tripulado, ajustando los límites geográficos de dicho espacio aéreo U-Space.
Article 3 Espacio aéreo U-Space
1 Cuando los Estados miembros designen el espacio aéreo U-Space por motivos de seguridad, protección, privacidad o medio ambiente, dicha designación estará respaldada por una evaluación del riesgo en el espacio aéreo.
2 Todas las operaciones de UAS en el espacio aéreo U-Space estarán sujetas, como mínimo, a los siguientes servicios obligatorios de U-Space: a) el servicio de identificación de red a que se refiere el artículo 8; b) el servicio de geoconsciencia a que se refiere el artículo 9; c) el servicio de autorización de vuelo de UAS a que se refiere el artículo 10; d) El servicio de información sobre el tráfico a que se refiere el artículo 11.
3 Para cada espacio aéreo U-Space, sobre la base de la evaluación del riesgo en el espacio aéreo a que se refiere el apartado 1, los Estados miembros podrán exigir servicios de U-Space adicionales seleccionados entre los servicios a que se refieren los artículos 12 y 13.
4 Para cada espacio aéreo U-Space, sobre la base de la evaluación del riesgo en el espacio aéreo a que se refiere el apartado 1 y utilizando los criterios establecidos en el anexo I, los Estados miembros determinarán: a) las capacidades y los requisitos de rendimiento de los UAS; b) los requisitos de rendimiento de los servicios de U-Space; c) las condiciones operativas y las limitaciones del espacio aéreo aplicables.
5 Los Estados miembros darán acceso a los proveedores de servicios de U-Space a los datos pertinentes, si así lo requiere la aplicación del presente Reglamento, en lo que se refiere a: a) el sistema de registro de los operadores de UAS, contemplado en el artículo 14 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947, del Estado miembro en el que los proveedores de servicios de U-Space ofrecen sus servicios, y b) Los sistemas de registro de los operadores de UAS de otros Estados miembros a través del repositorio de información a que se refiere el artículo 74 del Reglamento (UE) 2018/1139.
6 Los Estados miembros facilitarán la información sobre el espacio aéreo U-Space de conformidad con el artículo 15, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/947, así como a través de su servicio de información aeronáutica.
7 Cuando los Estados miembros decidan establecer un espacio aéreo U-Space transfronterizo, decidirán conjuntamente: a) la designación del espacio aéreo transfronterizo U-Space; b) la prestación de servicios transfronterizos de U-Space; c) la prestación de servicios comunes de información transfronterizos.
Article 4 Reconfiguración dinámica del espacio aéreo
Cuando un Estado miembro designe un espacio aéreo U-Space dentro del espacio aéreo controlado, se asegurará de que la reconfiguración dinámica del espacio aéreo dentro del espacio aéreo U-Space, tal como se establece en el punto ATS.TR.237 del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/665, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/373, se aplique para garantizar que las aeronaves tripuladas que cuentan con un servicio de control de tránsito aéreo y los UAS permanezcan separados.
Article 5 Servicios comunes de información
1 Los Estados miembros facilitarán los siguientes datos como parte de los servicios comunes de información de cada espacio aéreo U-Space: a) límites horizontales y verticales del espacio aéreo U-Space; b) los requisitos determinados con arreglo al artículo 3, apartado 4; c) una lista de proveedores de servicios de U-Space certificados que ofrezcan servicios de U-Space en el espacio aéreo U-Space, con la siguiente información: i) identificación y datos de contacto de los proveedores de servicios de U-Space activos, ii) servicios de U-Space proporcionados, iii) limitación o limitaciones de la certificación, en su caso; d) cualquier espacio o espacios aéreos U-Space adyacente(s); e) zonas geográficas de UAS pertinentes para el espacio aéreo U-Space, y publicadas por los Estados miembros de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947; f) restricciones estáticas y dinámicas del espacio aéreo definidas por las autoridades competentes y que limitan de forma permanente o temporal el volumen de espacio aéreo dentro del espacio aéreo U-Space donde pueden tener lugar las operaciones de UAS.
2 Los Estados miembros velarán por que los datos operativos pertinentes a que se refiere el punto ATS.OR.127 del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/665, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/373, así como los datos resultantes de la reconfiguración dinámica del espacio aéreo a que se refiere el punto ATS.TR.237, se pongan a disposición como parte de los servicios comunes de información de cada espacio aéreo U-Space.
3 Los proveedores de servicios de U-Space pondrán disposición los términos y condiciones de sus servicios como parte de los servicios comunes de información de cada espacio aéreo U-Space en el que ofrezcan sus servicios.
4 Los proveedores de servicios comunes de información velarán por que la información a que se refieren los apartados 1, 2 y 3: a) se ponga a disposición de conformidad con el anexo II; b) cumpla los requisitos necesarios en materia de calidad, latencia y protección de datos establecidos en el anexo III.
5 Se concederá acceso a los servicios comunes de información a las autoridades competentes, los proveedores de servicios de tránsito aéreo, los proveedores de servicios de U-Space y los operadores de UAS, de forma no discriminatoria, incluyendo los mismos niveles de calidad, latencia y protección de datos.
6 Los Estados miembros podrán designar un proveedor único de servicios comunes de información para prestar esos servicios de forma exclusiva en la totalidad o en algunos de los espacios aéreos U-Space bajo su responsabilidad. En este caso, la información a que se refieren los apartados 1 a 3 se pondrá a disposición del proveedor único de servicios comunes de información, que la facilitará de conformidad con el apartado 5.
7 Este proveedor único de servicios comunes de información cumplirá los requisitos a que se refieren los apartados 4 y 5 y estará certificado de conformidad con el capítulo V del presente Reglamento.
8 El Estado miembro que designe a un proveedor único de servicios comunes de información informará sin demora a la Agencia y a los demás Estados miembros de cualquier decisión relativa al certificado de proveedor único de servicios comunes de información. La Agencia incluirá en el repositorio a que se refiere el artículo 74 del Reglamento (UE) 2018/1139 información sobre todas las decisiones notificadas por los Estados miembros con arreglo al presente apartado.
Article 6 Operadores de UAS
1 Cuando operen en el espacio aéreo U-Space, los operadores de UAS: a) garantizarán que los UAS que se utilicen en el espacio aéreo U-Space cumplan las capacidades y los requisitos de rendimiento determinados de conformidad con el artículo 3, apartado 4, letra a); b) garantizarán que, durante sus operaciones, se utilicen los servicios de U-Space necesarios a que se refiere el artículo 3, apartados 2, y 3, y que se cumplan sus requisitos; c) cumplirán las condiciones operativas y las limitaciones del espacio aéreo aplicables a que se refiere el artículo 3, apartado 4, letra c).
2 Los operadores de UAS podrán prestarse servicios de U-Space a sí mismos. En tal caso, se considerarán proveedores de servicios de U-Space a efectos del presente Reglamento.
3 Antes de operar en el espacio aéreo U-Space, los operadores de UAS cumplirán los requisitos del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947, incluida, cuando proceda, la posesión de una autorización operacional o un certificado expedido por la autoridad competente del Estado miembro de registro, y cumplirán las limitaciones operacionales establecidas por un Estado miembro en cualquier zona geográfica de UAS.
4 Antes de cada vuelo, el operador de UAS presentará una solicitud de autorización de vuelo de UAS a su proveedor de servicios de U-Space, a través del servicio de autorización de vuelo de UAS a que se refiere el artículo 10, de conformidad con el anexo IV.
5 Cuando esté listo para iniciar el vuelo, el operador de UAS solicitará al proveedor de servicios de U-Space la activación de la autorización de vuelo de UAS. Una vez recibida la confirmación de la activación de la autorización de vuelo de UAS del proveedor de servicios de U-Space, el operador de UAS tendrá derecho a iniciar su vuelo.
6 Los operadores de UAS cumplirán la autorización de vuelo de UAS, incluidos los umbrales de desviación de la autorización a que se refiere el artículo 10, apartado 2, letra d), así como cualquier cambio en ellos. El proveedor de servicios de U-Space podrá introducir cambios en la autorización durante cualquier fase del vuelo y, en tal caso, informará de ello a los operadores de UAS.
7 Cuando los operadores de UAS no puedan cumplir los umbrales de desviación de la autorización de vuelo de UAS a que se refiere el artículo 10, apartado 2, letra d), solicitarán una nueva autorización de vuelo de UAS.
8 Los operadores de UAS establecerán medidas y procedimientos de contingencia. Pondrán sus medidas y procedimientos de contingencia a disposición de los proveedores de servicios de U-Space.
Article 7 Proveedores de servicios de U-Space;
1 Los servicios de U-Space serán prestados por personas jurídicas certificadas como proveedores de servicios de U-Space de conformidad con el capítulo V.
2 Los proveedores de servicios de U-Space serán responsables de prestar a los operadores de UAS los servicios de U-Space mencionados en el artículo 3, apartados 2 y 3, durante todas las fases de las operaciones en dicho espacio aéreo U-Space.
3 Los proveedores de servicios de U-Space establecerán acuerdos con los proveedores de servicios de tránsito aéreo para garantizar una coordinación adecuada de las actividades, así como el intercambio de información y datos operativos pertinentes de conformidad con el anexo V.
4 Los proveedores de servicios U-Space tratarán los datos de tránsito aéreo sin discriminación, restricción ni interferencia, independientemente de su emisor o receptor, contenido, aplicación o servicio, o equipo terminal.
5 Los proveedores de servicios de U-Space: a) se intercambiarán entre sí toda la información pertinente para la prestación segura de servicios de U-Space; b) se adherirán a un protocolo de comunicación común, seguro, interoperable y abierto y utilizarán la información más reciente puesta a disposición de conformidad con el anexo II; c) velarán por que la información se intercambie de conformidad con los requisitos de calidad, latencia y protección de datos establecidos en el anexo III; d) garantizarán el acceso a la información intercambiada y la necesaria protección de dicha información.
6 Los proveedores de servicios de U-Space informarán a la autoridad competente de lo siguiente: a) el inicio de las operaciones tras la recepción del certificado a que se refiere el artículo 14; b) el cese y la posterior reanudación de las operaciones, si procede.
Article 8 Servicio de identificación de red
1 Un servicio de identificación de red permitirá el procesamiento continuo de la identificación remota del UAS a lo largo de toda la duración del vuelo y proporcionará la identificación a distancia del UAS a los usuarios autorizados mencionados en el apartado 4 de manera agregada.
2 El servicio de identificación de red permitirá a los usuarios autorizados recibir mensajes con el contenido siguiente: a) el número de registro del operador del UAS; b) el número de serie único de la aeronave no tripulada o, si la aeronave no tripulada es de construcción privada, el número de serie único del accesorio; c) la posición geográfica del UAS, su altitud por encima del nivel medio del mar y su altura por encima de la superficie o el punto de despegue; d) la trayectoria medida en el sentido de las agujas del reloj a partir del norte geográfico y la velocidad del UAS respecto al suelo; e) la posición geográfica del piloto a distancia o, si no se dispone de ella, el punto de despegue; f) la situación de emergencia del UAS; g) la hora en que se generaron los mensajes.
3 La información facilitada por los servicios de identificación de la red se actualizará con la frecuencia que determine la autoridad competente.
4 Los usuarios autorizados serán: a) el público en general en lo que respecta a la información que se considera pública de conformidad con las normas nacionales y de la Unión aplicables; b) otros proveedores de servicios de U-Space a fin de garantizar la seguridad de las operaciones en el espacio aéreo U-Space; c) los proveedores de servicios de tránsito aéreo afectados; d) una vez designado, el proveedor único de servicios comunes de información; e) las autoridades competentes pertinentes.
Article 9 Servicio de geoconsciencia
1 Se proporcionará a los operadores de UAS un servicio de geoconsciencia consistente en la siguiente información de geoconsciencia: a) información sobre las condiciones operacionales y las limitaciones del espacio aéreo aplicables dentro del espacio aéreo U-Space; b) las zonas geográficas de UAS que son pertinentes para el espacio aéreo U-Space; c) las restricciones temporales aplicables a la utilización del espacio aéreo dentro del espacio aéreo U-Space.
2 Los proveedores de servicios de U-Space enviarán la información de geoconsciencia cuanto antes para que los operadores de UAS puedan hacer frente a las contingencias y emergencias, e incluirán su hora de actualización junto con un número de versión o una hora válida, o junto con ambas cosas.
Article 10 Servicio de autorización de vuelo de UAS
1 Los proveedores de servicios de U-Space facilitarán a los operadores de UAS la autorización de vuelo de UAS para cada vuelo individual, fijando los términos y condiciones de dicho vuelo, a través de un servicio de autorización de vuelo de UAS.
2 Cuando los proveedores de servicios de U-Space reciban del operador de UAS una solicitud de autorización de vuelo de UAS, deberán: a) comprobar si la solicitud de autorización de vuelo de UAS está completa y es correcta y se presenta de conformidad con el anexo IV; b) aceptar la solicitud de autorización de vuelo de UAS si el vuelo en virtud de la autorización de vuelo de UAS está libre de intersección en el espacio y el tiempo con cualquier otra autorización de vuelo de UAS notificada dentro del mismo espacio aéreo U-Space de conformidad con las normas de prioridad establecidas en el apartado 8; c) notificar al operador de UAS la aceptación o el rechazo de la solicitud de autorización de vuelo de UAS; d) al notificar al operador de UAS la aceptación de la solicitud de autorización de vuelo de UAS, indicar los umbrales de desviación permitidos para la autorización de vuelo de UAS.
3 Al expedir una autorización de vuelo de UAS, los proveedores de servicios de U-Space utilizarán, cuando proceda, la información meteorológica facilitada por el servicio de información meteorológica a que se refiere el artículo 12.
4 Cuando los proveedores de servicios de U-Space no puedan conceder una autorización de vuelo de UAS de conformidad con la solicitud del operador de UAS, los proveedores de servicios de U-Space podrán proponer al operador de UAS una autorización alternativa de vuelo de UAS.
5 Una vez recibida la solicitud de activación de la autorización de vuelo de UAS a que se refiere el artículo 6, apartado 5, los proveedores de servicios U-Space confirmarán la activación de la autorización de vuelo de UAS sin demora injustificada.
6 Los proveedores de servicios de U-Space establecerán disposiciones adecuadas para resolver incompatibilidades entre solicitudes de autorización de vuelo de UAS que distintos proveedores de servicios de U-Space hayan recibido de operadores de UAS.
7 Los proveedores de servicios de U-Space comprobarán la solicitud de autorizaciones de vuelo UAS con respecto a las restricciones del espacio aéreo U-Space y las limitaciones temporales del espacio aéreo.
8 Al tramitar las solicitudes de autorización de vuelo de UAS, los proveedores de servicios de U-Space darán prioridad a los UAS que realicen las operaciones especiales a que se refiere el artículo 4 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 923/2012.
9 Cuando dos solicitudes de autorización de vuelo de UAS tengan la misma prioridad, se tramitarán por orden de llegada.
10 Los proveedores de servicios de U-Space comprobarán continuamente las autorizaciones de vuelo existentes con respecto a las nuevas restricciones y limitaciones dinámicas del espacio aéreo, así como la información sobre el tráfico de aeronaves tripuladas compartida por las dependencias de los servicios de tránsito aéreo pertinentes, en particular en lo que respecta a las aeronaves tripuladas de las que se sepa o se crea que se encuentran en situación de emergencia, incluidas las que estén sometidas a interferencia ilícita, y actualizarán o retirarán las autorizaciones en función de las circunstancias.
11 Los proveedores de servicios de U-Space emitirán un número de autorización único para cada autorización de vuelo de UAS. Este número permitirá identificar el vuelo autorizado, el operador de UAS y el proveedor de servicios de U-Space que expida la autorización de vuelo de UAS.
Article 11 Servicio de información sobre el tráfico
1 El servicio de información sobre el tráfico prestado al operador de UAS contendrá información sobre cualquier otro tráfico aéreo perceptible que pueda estar cerca de la posición o la ruta de vuelo prevista del UAS.
2 El servicio de información sobre el tráfico incluirá la información sobre el tráfico de aeronaves tripuladas y UAS compartida por otros proveedores de servicios de U-Space y las dependencias de los servicios de tránsito aéreo pertinentes.
3 El servicio de información sobre el tráfico facilitará información sobre otro tráfico aéreo conocido e: a) incluirá la posición, la hora de notificación, así como la velocidad, el rumbo o la dirección y la situación de emergencia de la aeronave, cuando se conozcan; b) y se actualizará con la frecuencia que la autoridad competente haya determinado.
4 Al recibir los servicios de información sobre el tráfico del proveedor de servicios de U-Space, los operadores de UAS adoptarán las medidas pertinentes para evitar cualquier riesgo de colisión.
Article 12 Servicio de información meteorológica
1 Al prestar un servicio de información meteorológica, los proveedores de servicios U-Space: a) recopilarán datos meteorológicos, proporcionados por fuentes de confianza, para mantener la seguridad y apoyar las decisiones operativas de otros servicios de U-Space; b) proporcionarán al operador de UAS previsiones meteorológicas e información meteorológica real antes o durante el vuelo.
2 El servicio de información meteorológica incluirá, como mínimo: a) la dirección del viento medida en el sentido de las agujas del reloj a través del norte geográfico y la velocidad en metros por segundo, incluidas las ráfagas; b) la altura de la capa más baja de nubes dispersas o de cielo cubierto, en cientos de pies sobre el nivel del suelo; c) la visibilidad en metros y kilómetros; d) la temperatura y el punto de rocío; e) los indicadores de actividad y precipitación convectivas; f) el lugar y la hora de la observación, o las horas y ubicaciones válidas de la previsión; g) la altura sobre el nivel del mar (QNH) apropiada, con localización geográfica de su aplicabilidad.
3 Los proveedores de servicios de U-Space proporcionarán información meteorológica actualizada y fiable para apoyar la operación de UAS.
Article 13 Servicio de supervisión de la conformidad
1 El servicio de supervisión de la conformidad permitirá a los operadores de UAS verificar si cumplen los requisitos establecidos en el artículo 6, apartado 1, y los términos de la autorización de vuelo de UAS. A tal fin, este servicio alertará al operador de UAS cuando se incumplan los umbrales de desviación de la autorización de vuelo y cuando no se respeten los requisitos del artículo 6, apartado 1.
2 Cuando el servicio de supervisión de la conformidad detecte una desviación de la autorización de vuelo, el proveedor de servicios de U-Space alertará a los demás operadores de UAS que operen en las proximidades de los UAS afectados, a otros proveedores de servicios de U-Space que ofrezcan servicios en el mismo espacio aéreo y a las dependencias de los servicios de tránsito aéreo pertinentes, que acusarán recibo de la alerta.
Article 14 Solicitud de un certificado
1 Los proveedores de servicios de U-Space y, cuando se designen, los proveedores únicos de servicios comunes de información deberán estar en posesión de un certificado expedido por la autoridad competente del Estado miembro de su centro de actividad principal.
2 Los proveedores de servicios U-Space y, cuando se designen, los proveedores únicos de servicios comunes de información que tengan su centro de actividad principal, estén establecidos o residan en un tercer país solicitarán un certificado a la Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea («Agencia»).
3 El certificado de proveedor de servicios de U-Space se expedirá de conformidad con el anexo VI.
4 El certificado de proveedor único de servicios comunes de información se expedirá de conformidad con el anexo VII.
5 El certificado determinará los derechos y facultades de su titular para prestar los servicios a los que se refiere.
6 Las solicitudes de un certificado de proveedor de servicios de U-Space o de un certificado de proveedor único de servicios comunes de información, o de modificación de un certificado existente, se presentarán en la forma y manera establecidas por la autoridad competente, o por la Agencia, según proceda.
Article 15 Condiciones para la obtención de un certificado
1 Se concederán certificados a los proveedores de servicios de U-Space y, cuando se designen, a los proveedores únicos de servicios comunes de información si demuestran que: a) pueden prestar sus servicios de manera segura, fiable, eficiente, continua y sostenible, en consonancia con las operaciones previstas de UAS y de conformidad con el nivel de rendimiento establecido por los Estados miembros para el espacio aéreo U-Space con arreglo al artículo 3, apartado 4; b) utilizan sistemas y equipos que garantizan la calidad, latencia y protección de los servicios de U-Space o los servicios comunes de información de conformidad con el presente Reglamento; c) tienen un capital neto adecuado acorde con los costes y riesgos asociados a la prestación de servicios de U-Space o servicios comunes de información; d) pueden notificar sucesos de conformidad con el punto ATM/ANS.OR.A.065 de la subparte A del anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/373; e) aplican y mantienen un sistema de gestión de conformidad con la subparte B del anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/373; f) aplican y mantienen un sistema de gestión de la protección de conformidad con el punto ATM/ANS.OR.D.010 de la subparte D del anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/373; g) conservan durante un período mínimo de treinta días la información y los datos operativos registrados, en caso de que los registros sean pertinentes para la investigación de accidentes e incidentes y hasta que sea evidente que ya no son necesarios; h) cuentan con un plan empresarial sólido que indica que pueden cumplir sus obligaciones efectivas de prestar servicios de manera continua durante un período mínimo de 12 meses a partir del inicio de las operaciones; i) disponen de una cobertura frente a responsabilidades relacionadas con la ejecución de sus tareas que se adecúe a los posibles daños y perjuicios; j) en caso de que recurran a servicios de otro prestador de servicios, han concluido acuerdos a tal efecto en los que se especifica el reparto de responsabilidades entre ellos; k) han elaborado un plan de contingencia en caso de sucesos, incluidos los fallos de seguridad que afecten a la prestación de servicios, que provoquen una degradación o interrupción significativas de sus operaciones.
2 Además de los requisitos establecidos en el apartado 1, los proveedores de servicios de U-Space tendrán un plan de gestión de emergencias para ayudar a cualquier operador de UAS que tenga una emergencia y un plan de comunicación para informar a los interesados.
Article 16 Validez del certificado
1 Un certificado de proveedor de servicios de U-Space o de proveedor único de servicios comunes de información seguirá siendo válido mientras el titular del certificado cumpla los requisitos pertinentes establecidos en el presente Reglamento.
2 Un certificado de proveedor de servicios de U-Space o de proveedor de servicios comunes de información dejará de ser válido si el titular del certificado: a) no ha iniciado sus operaciones en un plazo de seis meses a partir de la expedición del certificado; b) ha cesado sus operaciones durante más de 12 meses consecutivos.
3 La autoridad competente o la Agencia, según proceda, evaluarán los resultados operativos y financieros de un proveedor de servicios de U-Space o de un proveedor único de servicios comunes de información bajo su responsabilidad.
4 La autoridad competente o la Agencia, según proceda, podrán, sobre la base del resultado de la evaluación a que se refiere el apartado 3, imponer condiciones particulares al titular del certificado, así como modificar, suspender, limitar o revocar el certificado.
Article 17 Capacidades de las autoridades competentes
1 Las autoridades competentes tendrán la capacidad técnica y operativa y los conocimientos técnicos necesarios para cumplir sus obligaciones en virtud del artículo 18. A tal fin: a) dispondrán de procedimientos debidamente documentados y recursos adecuados; b) emplearán a personal con conocimientos suficientes, integridad profesional, experiencia y formación para llevar a cabo las tareas que se les asignen; c) adoptarán todas las medidas necesarias para contribuir a la seguridad, la eficiencia y la protección de las operaciones de UAS en el espacio aéreo U-Space bajo su responsabilidad.
2 Las autoridades competentes podrán adoptar o poner en marcha las medidas de ejecución adecuadas que sean necesarias para garantizar que los proveedores de servicios de U-Space y los proveedores únicos de servicios comunes de información bajo su supervisión cumplan los requisitos del presente Reglamento.
Article 18 Tareas de las autoridades competentes
Las autoridades competentes designadas: a) establecerán, mantendrán y pondrán a disposición un sistema de registro para los proveedores de servicios de U-Space y los proveedores únicos de servicios comunes de información certificados; b) determinarán los datos de tráfico, en directo o grabados, que los proveedores de servicios de U-Space, los proveedores únicos de servicios comunes de información y los proveedores de servicios de tránsito aéreo deben poner a disposición de las personas físicas y jurídicas autorizadas, incluida la frecuencia requerida y el nivel de calidad de los datos, sin perjuicio de los reglamentos de protección de datos personales; c) determinarán el nivel de acceso a la información para los diferentes usuarios de la información común, y velarán por que esté disponible de conformidad con el anexo II; d) garantizarán que los intercambios de datos entre los proveedores de servicios de tránsito aéreo y los proveedores de servicios de U-Space se realicen de conformidad con el anexo V; e) definirán la manera en que las personas físicas y jurídicas pueden solicitar un certificado de proveedor de servicios de U-Space o de proveedor único de servicios comunes de información de conformidad con el capítulo V; f) establecerán un mecanismo para coordinar con otras autoridades y entidades, también a nivel local, la designación del espacio aéreo U-Space, el establecimiento de restricciones del espacio aéreo para los UAS dentro del espacio aéreo U-Space y la determinación de los servicios de U-Space que se prestarán en el espacio aéreo U-Space; g) establecerán un programa de certificación y de supervisión continua basada en el riesgo, que incluya el seguimiento de los resultados operativos y financieros y que sea proporcional al riesgo asociado a los servicios prestados por los proveedores de servicios de U-Space y los proveedores únicos de servicios comunes de información bajo su responsabilidad de supervisión; h) exigirán a los proveedores de información común y a los proveedores de servicios de U-Space que faciliten toda la información necesaria para garantizar que la prestación de servicios de U-Space contribuya a la seguridad de las operaciones de las aeronaves; i) llevarán a cabo auditorías, evaluaciones, investigaciones e inspecciones de los proveedores de servicios de U-Space y de los proveedores únicos de servicios comunes de información, tal como se establece en el programa de supervisión; j) tendrán en cuenta los niveles de rendimiento en materia de seguridad exigidos cuando definan los requisitos para cada espacio aéreo U-Space que haya sido objeto de una evaluación del riesgo en el espacio aéreo con arreglo al artículo 3, apartado 1; k) supervisarán y evaluarán periódicamente los niveles de rendimiento en materia de seguridad y utilizarán los resultados del seguimiento de dichos niveles, en particular en el marco de su supervisión basada en el riesgo.
Article 19 Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 26 de enero de 2023.
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