Reglamento (UE) 2021/692 del Parlamento Europeo y del Consejo de 28 de abril de 2021 por el que se establece el programa Ciudadanos, Igualdad, Derechos y Valores y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 1381/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (UE) n.o 390/2014 del Consejo
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Article 1 Objeto
El presente Reglamento establece el programa Ciudadanos, Igualdad, Derechos y Valores (en lo sucesivo, «Programa») por el período de vigencia del marco financiero plurianual 2021-2027, establecido en el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093. Establece los objetivos del Programa, su presupuesto para el período 2021-2027, las formas de financiación de la Unión y las normas para la concesión de dicha financiación.
Article 2 Objetivos del Programa
1 El Programa tendrá el objetivo general de proteger y fomentar los derechos y valores consagrados en los Tratados, la Carta y los convenios internacionales de derechos humanos aplicables, en particular respaldando a las organizaciones de la sociedad civil y otras partes interesadas activas a escala local, regional, nacional y transnacional, así como fomentando la participación democrática y cívica, con el fin de promover y seguir desarrollando unas sociedades abiertas, basadas en derechos, democráticas, igualitarias e inclusivas, fundadas en el Estado de Derecho.
2 En el marco del objetivo general establecido en el apartado 1, el Programa tendrá los siguientes objetivos específicos, correspondientes a un capítulo: a) proteger y promover los valores de la Unión (capítulo «Valores de la Unión»); b) promover los derechos, la no discriminación y la igualdad, en particular la igualdad de género, y potenciar la integración de la perspectiva de género y la integración de la no discriminación; (capítulo «Igualdad, derechos e igualdad de género»); c) promover el compromiso y la participación de los ciudadanos en la vida democrática de la Unión y los intercambios entre ciudadanos de diferentes Estados miembros, así como la concienciación respecto de la historia europea común (capítulo «Compromiso y participación de los ciudadanos»); d) luchar contra la violencia, incluida la violencia de género (capítulo «Daphne»).
Article 3 Capítulo «Valores de la Unión»
En el marco del objetivo general establecido en el artículo 2, apartado 1, y del objetivo específico establecido en el artículo 2, apartado 2, letra a), el Programa se centrará en la protección, la promoción y la concienciación en materia de derechos, facilitando apoyo financiero a las organizaciones de la sociedad civil activas a escala local, regional, nacional y transnacional en la promoción y el desarrollo de estos derechos, intensificando también de ese modo la protección y promoción de los valores de la Unión y el respeto del Estado de Derecho y contribuyendo a la construcción de una Unión más democrática, al diálogo democrático, a la transparencia y a la buena gobernanza.
Article 4 Capítulo «Igualdad, derechos e igualdad de género»
En el marco del objetivo general establecido en el artículo 2, apartado 1, y del objetivo específico establecido en el artículo 2, apartado 2, letra b), el Programa se centrará en: 1) promover la igualdad y prevenir y luchar contra las desigualdades y la discriminación por motivos de sexo, de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y respetar el principio de no discriminación por los motivos contemplados en el artículo 21 de la Carta; 2) apoyar, potenciar y aplicar políticas globales dirigidas a: a) promover el pleno disfrute de los derechos de las mujeres, la igualdad de género, incluida la conciliación de la vida familiar y la vida profesional, el empoderamiento de las mujeres y la integración de la perspectiva de género; b) promover la no discriminación y su integración; c) luchar contra el racismo, la xenofobia y todas las formas de intolerancia, como la homofobia, la bifobia, la transfobia, la interfobia y la intolerancia basada en la identidad de género, tanto en línea como fuera de línea; d) proteger y promover los derechos del niño; e) proteger y promover los derechos de las personas con discapacidad; 3) proteger y promover los derechos de la ciudadanía de la Unión y el derecho a la protección de los datos de carácter personal.
Article 5 Capítulo «Compromiso y participación de los ciudadanos»
En el marco del objetivo general establecido en el artículo 2, apartado 1, y del objetivo específico establecido en el artículo 2, apartado 2, letra c), el Programa se centrará en: 1) apoyar proyectos dirigidos a recordar momentos decisivos de la historia moderna europea, como la llegada al poder de regímenes autoritarios y totalitarios, incluidas sus causas y consecuencias, y proyectos dirigidos a concienciar a los ciudadanos europeos sobre su historia, cultura, patrimonio cultural y valores comunes, mejorando así su comprensión de la Unión, de sus orígenes, su finalidad, su diversidad y sus logros, así como de la importancia de la comprensión y la tolerancia mutuas; 2) promover la participación de los ciudadanos y de sus asociaciones representativas en la vida democrática y cívica de la Unión y su contribución a ella, dándoles la posibilidad de expresar e intercambiar públicamente sus opiniones en todos los ámbitos de actuación de la Unión; 3) promover los intercambios entre ciudadanos de diferentes países, en particular a través del hermanamiento de ciudades y de redes de ciudades, con el fin de que puedan percibir en la práctica la riqueza y la diversidad del patrimonio común de la Unión y de concienciarlos de que dicha riqueza y diversidad constituyen una sólida base para un futuro común.
Article 6 Capítulo «Daphne»
En el marco del objetivo general establecido en el artículo 2, apartado 1, y del objetivo específico establecido en el artículo 2, apartado 2, letra d), el Programa se centrará en: 1) prevenir y combatir en todos los niveles toda forma de violencia de género contra las mujeres y las niñas, así como la violencia doméstica, también mediante el fomento de las normas establecidas en el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica (Convenio de Estambul); 2) prevenir y combatir toda forma de violencia contra niños, jóvenes y otros grupos de riesgo, como las personas LGBTIQ y las personas con discapacidad; 3) apoyar y proteger a todas las víctimas directas e indirectas de las formas de violencia a que se refieren los apartados 1 y 2, como las víctimas de la violencia doméstica perpetrada en el seno de la familia o de las relaciones íntimas, incluidos los menores huérfanos a consecuencia de delitos de violencia doméstica, y apoyar y garantizar el mismo nivel de protección en toda la Unión para las víctimas de la violencia de género.
Article 7 Presupuesto
1 La dotación financiera para la ejecución del Programa durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2027 será de 641705000 EUR a precios corrientes.
2 Como resultado del ajuste para un programa específico establecido en el artículo 5 del Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093, el importe fijado en el apartado 1 del presente artículo se incrementará con una asignación adicional de 800000000 EUR a precios de 2018, tal como se especifica en el anexo II de dicho Reglamento.
3 Del importe fijado en el apartado 1, se asignarán los importes indicativos siguientes a los objetivos que figuran a continuación: a) 297366097 EUR a precios corrientes, es decir, el 46,34 % de la dotación financiera, para los objetivos específicos establecidos en el artículo 2, apartado 2, letra a); b) 169410120 EUR a precios corrientes, es decir, el 26,4 % de la dotación financiera, para los objetivos específicos establecidos en el artículo 2, apartado 2, letras b) y d); c) 174928783 EUR a precios corrientes, es decir, el 27,26 % de la dotación financiera, para los objetivos específicos establecidos en el artículo 2, apartado 2, letra c).
4 Del importe fijado en el apartado 2, se asignarán los importes indicativos siguientes a los objetivos que figuran a continuación: a) 43,00 %, hasta 344000000 EUR a precios de 2018, para los objetivos específicos establecidos en el artículo 2, apartado 2, letra a); b) 23,07 %, hasta 184560000 EUR a precios de 2018, para los objetivos específicos establecidos en el artículo 2, apartado 2, letras b) y d); c) 23,93 %, hasta 191440000 EUR a precios de 2018, para los objetivos específicos establecidos en el artículo 2, apartado 2, letra c); d) 10,00 %, hasta 80000000 EUR a precios de 2018, para cualquiera de los objetivos específicos establecidos en el artículo 2, apartado 2.
5 De los importes fijados en el apartado 3, letras a) y b), y el apartado 4, letras a) y b), se asignará como mínimo un 50 % a las actividades de apoyo de organizaciones de la sociedad civil, del que al menos un 40 % se destinará a organizaciones locales y regionales de la sociedad civil.
6 Del importe fijado en el apartado 3, letra b), y el apartado 4, letra b), se asignará como mínimo un 40 % a las actividades de apoyo destinadas a prevenir y combatir, en todos los niveles, toda forma de violencia de género y como mínimo un 15 % a las actividades destinadas a promover el pleno disfrute de los derechos de las mujeres, la igualdad de género, incluida la conciliación de la vida familiar y la vida profesional, el empoderamiento de las mujeres y la integración de la perspectiva de género.
7 Del importe fijado en el apartado 3, letra c), y el apartado 4, letra c), se asignará como mínimo un 65 % a la participación democrática y un 15 % a actividades de memoria histórica.
8 La Comisión no se apartará en más de 10 puntos porcentuales de los porcentajes asignados de los fondos del Programa establecidos en los apartados 6 y 7.
9 Los importes fijados en los apartados 1 y 2 podrán asignarse a la asistencia técnica y administrativa para la ejecución del Programa, como actividades de preparación, seguimiento, control, auditoría y evaluación, incluidos los sistemas institucionales de tecnología de la información, los estudios, las reuniones de expertos y las comunicaciones sobre las prioridades y los ámbitos relacionados con los objetivos generales del Programa.
10 Con arreglo al artículo 193, apartado 2, párrafo segundo, letra a), del Reglamento Financiero, teniendo en cuenta la demora en la entrada en vigor del presente Reglamento y a fin de garantizar la continuidad, por un tiempo limitado, los gastos en que se haya incurrido respecto de acciones respaldadas por el presente Reglamento podrán considerarse subvencionables desde el 1 de enero de 2021, incluso de haberse efectuado con anterioridad a la presentación de la solicitud de subvención.
11 Los recursos asignados a Estados miembros en régimen de gestión compartida podrán, a petición del Estado miembro de que se trate, ser transferidos al Programa a reserva de las condiciones establecidas en el artículo 26 del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establezcan las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados (en lo sucesivo, «Reglamento sobre disposiciones comunes 2021-2027»). La Comisión ejecutará estos recursos directamente, con arreglo al artículo 62, apartado 1, párrafo primero, letra a), del Reglamento Financiero, o indirectamente, con arreglo a la letra c) de dicho párrafo. Dichos recursos se utilizarán en beneficio del Estado miembro de que se trate.
Article 8 Terceros países asociados al Programa
El Programa estará abierto a la participación de los siguientes terceros países: a) los países miembros de la AELC que son miembros del EEE, conforme a las condiciones establecidas en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo; b) los países adherentes, los países candidatos y los candidatos potenciales, conforme a los principios y condiciones generales de participación de dichos países en los programas de la Unión establecidos en los correspondientes acuerdos marco y decisiones de los Consejos de Asociación o en acuerdos similares y conforme a las condiciones específicas establecidas en los acuerdos entre la Unión y dichos países; c) los países de la política europea de vecindad, conforme a los principios y condiciones generales de participación de dichos países en los programas de la Unión establecidos en los correspondientes acuerdos marco y decisiones de los Consejos de Asociación o en acuerdos similares y conforme a las condiciones específicas establecidas en los acuerdos entre la Unión y dichos países; d) otros terceros países, conforme a las condiciones establecidas en un acuerdo específico que regule la participación del tercer país en cualquier programa de la Unión, siempre que dicho acuerdo: i) garantice un equilibrio justo en cuanto a las contribuciones y beneficios del tercer país que participe en los programas de la Unión, ii) establezca las condiciones de participación en los programas, incluido el cálculo de las contribuciones financieras a cada programa, y los costes administrativos de dichos programas, iii) no confiera al tercer país ningún poder de decisión respecto del Programa de la Unión, iv) garantice las facultades de la Unión para velar por una buena gestión financiera y proteger sus intereses financieros. Las contribuciones a que se refiere en el párrafo primero, letra d), inciso ii), se considerarán ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 5, del Reglamento Financiero.
Article 9 Ejecución y formas de financiación de la Unión
1 El Programa se ejecutará mediante gestión directa de conformidad con el Reglamento Financiero o mediante gestión indirecta con los organismos contemplados en su artículo 62, apartado 1, párrafo primero, letra c).
2 El Programa podrá proporcionar financiación en cualquiera de las formas establecidas en el Reglamento Financiero.
3 Las contribuciones a un mecanismo mutualista podrán cubrir los riesgos asociados a la recuperación de los fondos adeudados por los perceptores, y se considerará que constituyen una garantía suficiente con arreglo al Reglamento Financiero. Serán de aplicación las disposiciones establecidas en el artículo 37, apartado 7 del Reglamento (UE) 2021/695 del Parlamento Europeo y del Consejo .
Article 10 Tipos de acciones
Las acciones que contribuyan a la consecución de un objetivo específico establecido en el artículo 2 podrán recibir financiación en virtud del presente Reglamento. Podrán en particular optar a financiación las acciones enumeradas en el anexo I.
Article 11 Grupo de diálogo civil
La Comisión creará un Grupo de diálogo civil a fin de garantizar un diálogo regular, abierto y transparente con los beneficiarios del Programa y otras partes interesadas pertinentes a fin de intercambiar experiencias y buenas prácticas, y de debatir los progresos de las políticas en el marco de los ámbitos y objetivos que cubre el Programa y los ámbitos conexos.
Article 12 Subvenciones
1 Las subvenciones en el marco del Programa se concederán y gestionarán de conformidad con el título VIII del Reglamento Financiero.
2 Los miembros del comité de evaluación podrán ser expertos externos.
Article 13 Financiación acumulativa y alternativa
1 Las acciones que hayan recibido una contribución en el marco del Programa también podrán recibir contribuciones de otro programa de la Unión, incluidos los fondos en gestión compartida, a condición de que las contribuciones no cubran los mismos costes. La contribución a la acción correspondiente se regirá por las normas del programa de la Unión aplicable. La financiación acumulativa no excederá del total de los costes subvencionables de la acción. La ayuda obtenida con cargo a los distintos programas de la Unión podrá calcularse a prorrata de acuerdo con los documentos en los que figuren las condiciones de la ayuda.
2 Las acciones a las que se haya otorgado una certificación de Sello de Excelencia en el marco del Programa podrán recibir ayuda del Fondo Europeo de Desarrollo Regional o del Fondo Social Europeo Plus, de conformidad con el artículo 73, apartado 4, del Reglamento sobre disposiciones comunes 2021-2027, si cumplen la totalidad de las condiciones siguientes: a) haber sido evaluadas en una convocatoria de propuestas en el marco del Programa; b) reunir los requisitos mínimos de calidad de dicha convocatoria de propuestas; c) no haber recibido financiación en el marco de dicha convocatoria de propuestas debido a restricciones presupuestarias.
Article 14 Entidades admisibles
1 Además de los criterios establecidos en el artículo 197 del Reglamento Financiero, se aplicarán los criterios de subvencionabilidad establecidos en los apartados 2 y 3 del presente artículo.
2 Podrán optar a financiación las entidades siguientes: a) cualquier entidad jurídica establecida en: i) un Estado miembro, o un país o territorio de ultramar vinculado a él, ii) un tercer país asociado con el Programa, salvo en lo que respecta al objetivo específico a que se refiere el artículo 2, apartado 2, letra a); b) cualquier entidad jurídica creada en virtud del Derecho de la Unión, o cualquier organización internacional.
3 Podrán concederse subvenciones de funcionamiento sin convocatoria de propuestas a la Red Europea de Organismos para la Igualdad (Equinet) en virtud de lo dispuesto en el artículo 7, apartado 3, letra b), y apartado 4, letra b), a fin de financiar los gastos asociados al programa de trabajo permanente de Equinet.
Article 15 Programa de trabajo
1 El Programa se ejecutará a través de los programas de trabajo a que se refiere el artículo 110 del Reglamento Financiero.
2 La Comisión adoptará el programa de trabajo por medio de un acto de ejecución. Dicho acto de ejecución se adoptará de conformidad con el procedimiento de examen al que se refiere el artículo 22.
Article 16 Seguimiento y presentación de informes
Los indicadores para informar de los progresos del Programa respecto de la consecución de los objetivos general y específicos establecidos en el artículo 2 figuran en el anexo II. A fin de garantizar la evaluación efectiva de los progresos del Programa respecto de la consecución de sus objetivos, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 18 a fin de modificar el anexo II en lo que respecta a los indicadores cuando se considere necesario y para completar el presente Reglamento con disposiciones sobre el establecimiento de un marco de seguimiento y evaluación. El sistema de información sobre el rendimiento garantizará que los datos para el seguimiento de la ejecución del Programa y de sus resultados se recopilen de manera eficiente, efectiva y oportuna. A tal efecto, se impondrán a los perceptores de fondos de la Unión y, si ha lugar, a los Estados miembros, requisitos de información proporcionados.
Article 17 Evaluación
1 Las evaluaciones del Programa se efectuarán en tiempo oportuno a fin de que puedan tenerse en cuenta en el proceso de toma de decisiones.
2 La Comisión llevará a cabo una evaluación intermedia del Programa una vez que se disponga de suficiente información sobre su ejecución, pero no más tarde del plazo de cuatro años después del inicio de su ejecución. La evaluación intermedia tendrá en cuenta los resultados de las evaluaciones de impacto a largo plazo de los Programas precedentes.
3 La Comisión llevará a cabo una evaluación final del Programa una vez finalizada su ejecución, pero no más tarde del plazo de cuatro años después de que finalice el período fijado en el artículo 1.
4 La Comisión comunicará las conclusiones de las evaluaciones, acompañadas de sus observaciones, al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones.
Article 18 Ejercicio de la delegación
1 Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.
2 Los poderes para adoptar los actos delegados mencionados en el artículo 16 se otorgan a la Comisión hasta el 31 de diciembre de 2027.
3 La delegación de poderes mencionada en el artículo 16 podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en ella. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.
4 Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación.
5 Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.
6 Los actos delegados adoptados en virtud de lo dispuesto en el artículo 16 entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses a partir de su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.
Article 19 Protección de los intereses financieros de la Unión
Cuando un tercer país participe en el Programa en virtud de una decisión adoptada con arreglo a un acuerdo internacional o sobre la base de cualquier otro instrumento jurídico, el tercer país concederá los derechos y el acceso necesarios al ordenador competente, a la OLAF y al Tribunal de Cuentas a fin de que puedan ejercer plenamente sus competencias respectivas. En el caso de la OLAF, entre esos derechos estará el derecho a realizar investigaciones, en particular controles y verificaciones in situ, previstas en el Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013.
Article 20 Información, comunicación y publicidad
1 Los perceptores de fondos de la Unión harán mención del origen de esta financiación y velarán por darle visibilidad, en particular, cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público en general.
2 La Comisión llevará a cabo acciones de información y comunicación en relación con el Programa, con las acciones tomadas en virtud del Programa y con los resultados obtenidos.
3 Los recursos financieros asignados al Programa también contribuirán a la comunicación institucional de las prioridades políticas de la Unión, en la medida en que estén relacionadas con los objetivos mencionados en el artículo 2.
Article 21 Puntos de contacto del Programa
Cada Estado miembro podrá establecer puntos de contacto del Programa, encargados de proporcionar orientación imparcial, información práctica y asistencia a los solicitantes, partes interesadas y beneficiarios del Programa con respecto a todos los aspectos de este, también en relación con el procedimiento de solicitud, la difusión de información de fácil utilización y de los resultados del Programa, consultas sobre socios, formación y trámites. Los puntos de contacto del Programa desempeñarán sus funciones con independencia.
Article 22 Procedimiento de comité
1 La Comisión estará asistida por un comité. Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.o 182/2011.
2 En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 182/2011.
3 El comité podrá reunirse en formaciones específicas para tratar los diferentes capítulos del Programa.
Article 23 Derogación
Quedan derogados los Reglamentos (UE) n.o 1381/2013 y (UE) n.o 390/2014 con efectos a partir del 1 de enero de 2021.
Article 24 Disposiciones transitorias
1 El presente Reglamento no afectará a la continuación o modificación de acciones iniciadas en virtud de los Reglamentos (UE) n.o 1381/2013 y (UE) n.o 390/2014, que seguirán aplicándose a dichas acciones hasta su cierre.
2 La dotación financiera del Programa podrá cubrir también los gastos de asistencia técnica y administrativa necesarios para garantizar la transición entre el Programa y las medidas adoptadas en virtud de los Reglamentos (UE) n.o 1381/2013 y (UE) n.o 390/2014.
3 En caso necesario, podrán consignarse en el presupuesto de la Unión créditos después de 2027 a fin de cubrir los gastos mencionados en el artículo 7, apartado 9, y permitir así la gestión de las acciones no finalizadas a 31 de diciembre de 2027.
Article 25 Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de enero de 2021.
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