Reglamento (UE) 2021/693 del Parlamento Europeo y del Consejo de 28 de abril de 2021 por el que se establece el programa Justicia y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 1382/2013
Text
Article-level text, parsed from the formex manifestation.
Article 1 Objeto
El presente Reglamento establece el programa Justicia (en lo sucesivo, «Programa») por el período de vigencia del marco financiero plurianual 2021-2027, establecido en el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093. El presente Reglamento establece los objetivos del Programa, su presupuesto para el período 2021-2027, las formas de financiación de la Unión y las normas para la concesión de dicha financiación.
Article 2 Definición
A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por «magistrados y personal al servicio de la administración de justicia» los jueces, fiscales y personal de oficina judicial y de oficina fiscal, así como otros profesionales vinculados a la administración de justicia.
Article 3 Objetivos del Programa
1 El Programa tendrá el objetivo general de contribuir a un mayor desarrollo de un espacio europeo de justicia basado en el Estado de Derecho, incluida la independencia e imparcialidad del poder judicial, en el reconocimiento mutuo y la confianza recíproca y en la cooperación judicial, fortaleciendo de este modo también la democracia, el Estado de Derecho y la protección de los derechos fundamentales.
2 En el marco del objetivo general establecido en el apartado 1, el Programa tendrá los siguientes objetivos específicos: a) facilitar y apoyar la cooperación judicial en materia civil y penal y promover el Estado de Derecho y la independencia e imparcialidad del poder judicial, incluso mediante el apoyo a los esfuerzos por mejorar la eficacia de los sistemas nacionales de justicia y la ejecución efectiva de las resoluciones; b) apoyar y promover la formación judicial con el fin de fomentar una cultura común jurídica y judicial así como una cultura basada en el Estado de Derecho, y apoyar y promover la aplicación coherente y eficaz de los instrumentos jurídicos de la Unión que sean pertinentes en el contexto del Programa; c) facilitar el acceso efectivo y no discriminatorio a la justicia para todos y vías de recurso eficaces, en particular mediante medios electrónicos (justicia electrónica), promoviendo procesos civiles y penales eficaces y fomentando y apoyando los derechos de todas las víctimas de delitos, así como las garantías procesales de las personas sospechosas o acusadas en los procesos penales.
Article 4 Integración
En la ejecución de todas sus acciones, el Programa aspirará a promover la igualdad de género, los derechos del niño —entre otras cosas mediante una justicia adaptada a la infancia—, la protección de las víctimas y la aplicación efectiva del principio de igualdad de derechos y no discriminación basada en cualquiera de los motivos que figuran en el artículo 21 de la Carta, con arreglo a su artículo 51 y dentro de sus límites.
Article 5 Presupuesto
1 La dotación financiera para la ejecución del Programa, durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2027, será de 305000000 EUR a precios corrientes.
2 El importe fijado en el apartado 1 podrá asignarse a la asistencia técnica y administrativa para la ejecución del Programa, como actividades de preparación, seguimiento, control, auditoría y evaluación, incluidos los sistemas corporativos de tecnología de la información.
3 Con arreglo al artículo 193, apartado 2, párrafo segundo, letra a), del Reglamento Financiero, teniendo en cuenta el retraso en la entrada en vigor del presente Reglamento y a fin de garantizar la continuidad, por un tiempo limitado, los gastos en que se haya incurrido respecto de acciones respaldadas por el presente Reglamento podrán considerarse subvencionables a partir del 1 de enero de 2021, incluso de haberse incurrido en ellos con anterioridad a la presentación de la solicitud de subvención.
4 Dentro de los límites de la dotación financiera del Programa, los importes se asignarán a cada objetivo específico conforme a los porcentajes establecidos en el anexo I.
5 Los recursos asignados a Estados miembros en régimen de gestión compartida podrán, a petición del Estado miembro de que se trate, ser transferidos al Programa a reserva de las condiciones establecidas en el artículo 26 de un reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establezcan las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados (en lo sucesivo, «Reglamento sobre disposiciones comunes 2021-2027»). La Comisión ejecutará estos recursos directamente, con arreglo al artículo 62, apartado 1, párrafo primero, letra a), del Reglamento Financiero, o indirectamente, con arreglo a la letra c) de dicho párrafo. Dichos recursos se utilizarán en beneficio del Estado miembro de que se trate.
Article 6 Terceros países asociados al Programa
El Programa estará abierto a la participación de los siguientes terceros países: a) los países miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) que son miembros del EEE, conforme a las condiciones establecidas en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo; b) los países adherentes, los países candidatos y los candidatos potenciales, conforme a los principios y condiciones generales de participación de dichos países en los programas de la Unión establecidos en los correspondientes acuerdos marco y decisiones de los Consejos de Asociación o en acuerdos similares, y conforme a las condiciones específicas establecidas en los acuerdos entre la Unión y dichos países; c) los países de la política europea de vecindad, conforme a los principios y condiciones generales de participación de dichos países en los programas de la Unión establecidos en los correspondientes acuerdos marco y decisiones de los Consejos de Asociación o en acuerdos similares, y conforme a las condiciones específicas establecidas en los acuerdos entre la Unión y dichos países; d) otros terceros países, conforme a las condiciones establecidas en un acuerdo específico que regule la participación del tercer país en cualquier programa de la Unión, siempre que dicho acuerdo: i) garantice un equilibrio justo en cuanto a las contribuciones y beneficios del tercer país que participe en los programas de la Unión, ii) establezca las condiciones de participación en los programas, incluido el cálculo de la contribución financiera a cada programa, y los costes administrativos de dichos programas, iii) no confiera al tercer país ningún poder de decisión respecto del Programa de la Unión, iv) garantice las facultades de la Unión para velar por una buena gestión financiera y proteger sus intereses financieros. Las contribuciones a que se refiere el párrafo primero, letra d), inciso ii), se considerarán ingresos afectados de conformidad con arreglo al artículo 21, apartado 5, del Reglamento Financiero.
Article 7 Ejecución y formas de financiación de la Unión
1 El Programa se ejecutará mediante gestión directa de conformidad con el Reglamento Financiero o mediante gestión indirecta con los organismos contemplados en su artículo 62, apartado 1, párrafo primero, letra c).
2 El Programa podrá proporcionar financiación en cualquiera de las formas establecidas en el Reglamento Financiero.
3 Las contribuciones a un mecanismo mutualista pueden cubrir los riesgos asociados a la recuperación de los fondos adeudados por los beneficiarios, y se considerará que constituyen una garantía suficiente con arreglo al Reglamento Financiero. Serán de aplicación las disposiciones establecidas en el artículo 37, apartado 7, del Reglamento (UE) 2021/695.
Article 8 Tipos de acciones
Las acciones que contribuyan a la consecución de un objetivo específico establecido en el artículo 3 podrán recibir financiación en virtud del presente Reglamento. Podrán en particular optar a financiación las siguientes actividades: a) la concienciación y la difusión de información para mejorar el conocimiento de las políticas y del Derecho de la Unión, incluidos el Derecho material y el procesal, de los instrumentos de cooperación judicial, de la jurisprudencia pertinente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Derecho comparado y de las normas europeas e internacionales, lo que incluye la comprensión de la interacción entre los distintos ámbitos del Derecho; b) el aprendizaje mutuo y el intercambio de buenas prácticas entre las partes interesadas a fin de mejorar el conocimiento y la comprensión mutua del Derecho civil y penal y de los sistemas judiciales de los Estados miembros, incluido el Estado de Derecho y el acceso a la justicia, y de reforzar la confianza mutua; c) actividades analíticas y de seguimiento destinadas a mejorar el conocimiento y la comprensión de los potenciales obstáculos al correcto funcionamiento de un espacio europeo de justicia, así como a mejorar la aplicación del Derecho y las políticas de la Unión en los Estados miembros, como actividades que incluyen la recopilación de datos y estadísticas; el desarrollo de metodologías y, si procede, de indicadores o de parámetros de referencia comunes; estudios, investigaciones, análisis y encuestas; evaluaciones; evaluación de impacto; y el desarrollo y publicación de guías, informes y material educativo; d) la formación de las partes interesadas pertinentes a fin de que mejoren sus conocimientos del Derecho y las políticas de la Unión, incluidos, entre otros aspectos, el Derecho material y procesal, los derechos fundamentales, el uso de los instrumentos de la Unión en materia de cooperación judicial, la jurisprudencia pertinente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el lenguaje jurídico y el Derecho comparado; e) el desarrollo y el mantenimiento de las tecnologías de la información y la comunicación así como de la justicia electrónica, teniendo en cuenta la privacidad y la protección de datos, a fin de aumentar la eficiencia de los sistemas judiciales y de la cooperación entre estos mediante dichas tecnologías, incluida la compatibilidad transfronteriza de sistemas y aplicaciones; f) el desarrollo de la capacidad de las redes clave a escala europea y de las redes judiciales europeas, incluidas las redes establecidas por el Derecho de la Unión a fin de garantizar la aplicación y el cumplimiento efectivos del Derecho de la Unión, para promover y seguir desarrollando el Derecho, los valores, los objetivos políticos y las estrategias de la Unión en los ámbitos del Programa; g) el apoyo a las organizaciones de la sociedad civil y a las partes interesadas sin ánimo de lucro que actúen en los ámbitos del Programa a fin de aumentar su capacidad de reacción y defensa y de garantizar un acceso adecuado de todos los ciudadanos a sus servicios, actividades de asesoramiento y actividades de apoyo, contribuyendo también de esta manera a fortalecer la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales; h) la mejora del conocimiento del Programa y la difusión, transferibilidad y transparencia de sus resultados, así como el fomento del acercamiento a los ciudadanos mediante, entre otras cosas, la organización de foros de debate para las partes interesadas.
Article 9 Subvenciones
1 Las subvenciones en el marco del Programa se concederán y gestionarán de conformidad con el título VIII del Reglamento Financiero.
2 Los miembros del comité de evaluación podrán ser expertos externos.
Article 10 Financiación acumulativa y alternativa
1 Las acciones que hayan recibido una contribución en el marco del Programa también podrán recibir contribuciones de otro programa de la Unión, incluidos los fondos en gestión compartida, a condición de que las contribuciones no cubran los mismos costes. La contribución a la acción correspondiente se regirá por las normas del programa de la Unión aplicable. La financiación acumulativa no excederá del total de los costes subvencionables de la acción. La ayuda obtenida con cargo a los distintos programas de la Unión podrá calcularse a prorrata de acuerdo con los documentos en los que figuren las condiciones de la ayuda.
2 Las acciones a las que se haya otorgado una certificación de Sello de Excelencia en el marco del Programa podrán recibir ayuda del Fondo Europeo de Desarrollo Regional o del Fondo Social Europeo Plus, de conformidad con el artículo 73, apartado 4, del Reglamento sobre disposiciones comunes 2021-2027, si cumplen la totalidad de las condiciones siguientes: a) haber sido evaluadas en una convocatoria de propuestas en el marco del Programa; b) reunir los requisitos mínimos de calidad de dicha convocatoria de propuestas; c) no haber recibido financiación en el marco de dicha convocatoria de propuestas debido a restricciones presupuestarias.
Article 11 Entidades admisibles
1 Además de los criterios establecidos en el artículo 197 del Reglamento Financiero, se aplicarán los criterios de subvencionabilidad establecidos en los apartados 2 y 3 del presente artículo.
2 Podrán optar a financiación las entidades siguientes: a) cualquier entidad jurídica establecida en: i) un Estado miembro, o un país o territorio de ultramar vinculado a él, ii) un tercer país asociado con el Programa; b) cualquier entidad jurídica creada en virtud del Derecho de la Unión, o cualquier organización internacional.
3 El Programa apoyará los gastos de la REFJ asociados a su programa de trabajo permanente, y toda subvención de funcionamiento al efecto se concederá sin convocatoria de propuestas de conformidad con el Reglamento Financiero.
Article 12 Programa de trabajo
1 El Programa se ejecutará a través de los programas de trabajo a que se refiere el artículo 110 del Reglamento Financiero.
2 La Comisión adoptará el programa de trabajo por medio de un acto de ejecución. Dicho acto de ejecución se adoptará de conformidad con el procedimiento de examen al que se refiere el artículo 18.
Article 13 Seguimiento y presentación de informes
Los indicadores para informar de los progresos del Programa respecto de la consecución de los objetivos generales y específicos establecidos en el artículo 3 figuran en el anexo II. A fin de garantizar la evaluación efectiva de los progresos del Programa respecto de la consecución de sus objetivos, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 15 a fin de modificar el anexo II en lo que respecta a los indicadores cuando se considere necesario y para completar el presente Reglamento con disposiciones sobre el establecimiento de un marco de seguimiento y evaluación. El sistema de información sobre el rendimiento garantizará que los datos para el seguimiento de la ejecución del Programa y de sus resultados se recopilen de manera eficiente, efectiva y oportuna. A tal efecto, se impondrán a los perceptores de fondos de la Unión y, si ha lugar, a los Estados miembros, unos requisitos de información proporcionados. La Comisión informará anualmente al Parlamento Europeo y al Consejo sobre el rendimiento del Programa, en el marco de los mecanismos vigentes de presentación de informes, en particular el cuadro de indicadores de la justicia en la UE. En particular, la Comisión informará sobre la utilización de los fondos asignados a cada objetivo específico. En su informe, especificará los tipos de acciones que han recibido financiación, incluidas las acciones relacionadas con la promoción de la igualdad de género. Sobre la base de dicho informe, el Parlamento Europeo podrá formular recomendaciones. La Comisión habrá de tener debidamente en cuenta dichas recomendaciones.
Article 14 Evaluación
1 Las evaluaciones del Programa se efectuarán en tiempo oportuno a fin de que puedan tenerse en cuenta en el proceso de toma de decisiones.
2 La Comisión llevará a cabo una evaluación intermedia del Programa una vez que se disponga de suficiente información sobre su ejecución, pero no más tarde del plazo de cuatro años después del inicio de su ejecución.
3 La Comisión llevará a cabo una evaluación final del Programa una vez finalizada su ejecución, pero no más tarde del plazo de cuatro años después de que finalice el período fijado en el artículo 1.
4 La Comisión comunicará las conclusiones de las evaluaciones, acompañadas de sus observaciones, al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones.
Article 15 Ejercicio de la delegación
1 Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.
2 Los poderes para adoptar los actos delegados mencionados en el artículo 13 se otorgan a la Comisión hasta el 31 de diciembre de 2027.
3 La delegación de poderes mencionada en el artículo 13 podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en ella. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.
4 Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación.
5 Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.
6 Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 13 entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses a partir de su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.
Article 16 Protección de los intereses financieros de la Unión
Cuando un tercer país participe en el Programa en virtud de una decisión adoptada con arreglo a un acuerdo internacional o sobre la base de cualquier otro instrumento jurídico, el tercer país concederá los derechos y el acceso necesarios al ordenador competente, a la OLAF y al Tribunal de Cuentas a fin de que puedan ejercer plenamente sus competencias respectivas. En el caso de la OLAF, entre esos derechos estará el derecho a realizar investigaciones, en particular controles y verificaciones in situ, previstas en el Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013.
Article 17 Información, comunicación y publicidad
Los perceptores de fondos de la Unión harán mención del origen de esta financiación y velarán por darle visibilidad, en particular, cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público en general. La Comisión llevará a cabo acciones de información y comunicación en relación con el Programa, con las acciones tomadas en virtud del Programa y con los resultados obtenidos. Los recursos financieros asignados al Programa también contribuirán a la comunicación institucional de las prioridades políticas de la Unión, en la medida en que estén relacionadas con los objetivos mencionados en el artículo 3.
Article 18 Procedimiento de comité
1 La Comisión estará asistida por un comité. Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.o 182/2011.
2 En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 182/2011.
Article 19 Derogación
Queda derogado el Reglamento (UE) n.o 1382/2013 con efectos a partir del 1 de enero de 2021.
Article 20 Disposiciones transitorias
1 El presente Reglamento no afectará a la continuación o modificación de las acciones iniciadas en virtud del Reglamento (UE) n.o 1382/2013 que seguirá aplicándose a dichas acciones hasta su cierre.
2 La dotación financiera del Programa podrá cubrir también los gastos de asistencia técnica y administrativa necesarios para garantizar la transición entre el Programa y las medidas adoptadas en virtud del Reglamento (UE) n.o 1382/2013.
3 En caso necesario, podrán consignarse en el presupuesto de la Unión créditos después de 2027 a fin de cubrir los gastos mencionados en el artículo 5, apartado 2, y permitir así la gestión de las acciones no finalizadas a 31 de diciembre de 2027.
Article 21 Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de enero de 2021.
Relations
What this act cites, and what cites it.
Show relationsVersions
Point-in-time consolidated versions of this act.
Show versions