Reglamento de Ejecución (UE) 2021/700 de la Comisión de 26 de marzo de 2021 por el que se modifica y corrige el Reglamento (UE) n.o 1321/2014 en lo referente a los datos de mantenimiento y a la instalación de determinados componentes de aeronaves durante el mantenimiento
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Article 4 Aprobaciones para organizaciones que participan en el mantenimiento de la aeronavegabilidad
1 Las organizaciones implicadas en el mantenimiento de la aeronavegabilidad de las aeronaves y los componentes destinados a instalación en ellas, incluidas las actividades de mantenimiento, deberán ser aprobadas, previa solicitud, por la autoridad competente de conformidad con los requisitos del anexo II (parte 145), del anexo V quater (parte CAMO) o del anexo V quinquies (parte CAO), aplicables a las organizaciones correspondientes.
2 No obstante lo dispuesto en el apartado 1, hasta el 24 de septiembre de 2020 las organizaciones podrán, previa solicitud, obtener aprobaciones expedidas por la autoridad competente de conformidad con las subpartes F y G del anexo I (parte M). Todas las aprobaciones expedidas de conformidad con las subpartes F y G del anexo I (parte M) serán válidas hasta el 24 de marzo de 2022.
3 Los certificados de aprobación de una organización de mantenimiento expedidos o reconocidos por un Estado miembro de conformidad con la especificación de certificación JAR-145 contemplada en el anexo II del Reglamento (CEE) n.o 3922/91 del Consejo y válidos antes del 29 de noviembre de 2003 se considerarán expedidos de conformidad con los requisitos del anexo II (parte 145) del presente Reglamento.
4 La autoridad competente expedirá, previa solicitud, un formulario 3-CAO, establecido en el apéndice I del anexo V quinquies (parte CAO), a las organizaciones titulares de un certificado de aprobación de la organización válido expedido de conformidad con la subparte F o G del anexo I (parte M) o con el anexo II (parte 145), y a partir de entonces las supervisará de conformidad con el anexo V quinquies (parte CAO). Las atribuciones de dicha organización con arreglo a la aprobación expedida de conformidad con el anexo V quinquies (parte CAO) serán las mismas que las atribuciones en virtud de la aprobación expedida de conformidad con la subparte F o G del anexo I (parte M) o con el anexo II (parte 145). No obstante, dichas atribuciones no serán superiores a las de las organizaciones a que se hace referencia en la sección A del anexo V quinquies (parte CAO). No obstante lo dispuesto en el punto CAO.B.060 del anexo V quinquies (parte CAO), hasta el 24 de marzo de 2022, la organización podrá corregir cualquier conclusión de incumplimiento relacionada con los requisitos introducidos por el anexo V quinquies (parte CAO) que no estén incluidos en las subpartes F o G del anexo I (parte M) o en el anexo II (parte 145). Si después del 24 de marzo de 2022 la organización no ha cerrado estas conclusiones, el certificado de aprobación será revocado, limitado o suspendido total o parcialmente.
5 La autoridad competente expedirá, previa solicitud, un certificado de aprobación mediante el formulario EASA 14 de conformidad con el anexo V quater (parte CAMO), a las organizaciones titulares de un certificado de aprobación de organización de gestión del mantenimiento de la aeronavegabilidad expedido de conformidad con la subparte G del anexo I (parte M), y a partir de entonces las supervisará de conformidad con el anexo V quater (parte CAMO). No obstante lo dispuesto en el punto CAMO.B.350 del anexo V quater (parte CAMO), hasta el 24 de marzo de 2022, la organización podrá corregir cualquier conclusión de incumplimiento relacionada con los requisitos introducidos por el anexo V quater (parte CAMO) y no incluidos en la subparte G del anexo I (parte M). Si después del 24 de marzo de 2022 la organización no ha cerrado estas conclusiones, el certificado de aprobación será revocado, limitado o suspendido total o parcialmente.
6 Las aprobaciones de certificados y programas de mantenimiento de aeronaves expedidas de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1321/2014 aplicables antes del 24 de marzo de 2020 se considerarán expedidas de conformidad con el presente Reglamento.
Article 2
«5 Se considerará que los programas de mantenimiento de aeronaves para las aeronaves a que se refiere el artículo 1, letra a) que cumplen los requisitos especificados en el punto M.A.302 del anexo I (parte M), aplicables antes del 24 de marzo de 2020, cumplen los requisitos especificados en el punto M.A.302 del anexo I (parte M) o el punto MLA.302 del anexo V ter (parte ML), según proceda, de conformidad con los apartados 1 y 2.».
«1 El personal certificador estará cualificado de conformidad con los requisitos del anexo III (parte 66), salvo en los casos previstos en los puntos M.A.606, letra h), M.A.607, letra b), M.A.801, letra c), y M.A.803 del anexo I (parte M), en los puntos ML.A.801, letra c), y ML.A.803 del anexo V ter (parte ML), CAO.A.040, letras b) y c), del anexo V quinquies (parte CAO) y en el punto 145.A.30, letra j), y el apéndice IV del anexo II (parte 145).».
Article 3
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El artículo 1 será aplicable a partir del 18 de mayo de 2022, excepto el artículo 1, apartado 1, y los puntos 5, 6 y 8 del anexo I, que serán aplicables a partir del 18 de mayo de 2021.
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