Reglamento Delegado (UE) 2021/702 de la Comisión, de 10 de diciembre de 2020, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2015/2195, que complementa el Reglamento (UE) n.o 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Social Europeo, en lo que respecta a la definición de baremos estándar de costes unitarios e importes a tanto alzado para el reembolso de gastos a los Estados miembros por parte de la Comisión
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Article 1
El Reglamento Delegado (UE) 2015/2195 se modifica como sigue: 1) En el artículo 3, se añaden los párrafos siguientes: «Cuando las condiciones pertinentes para el reembolso por parte de la Comisión, tal como se definen en los anexos, no puedan cumplirse debido a las restricciones impuestas o a las recomendaciones emitidas por las autoridades competentes de los Estados miembros para retrasar la propagación del coronavirus, la Comisión podrá reembolsar a los Estados miembros sobre la base de los recursos, las realizaciones o los resultados obtenidos a través de medios a distancia. En el caso de las operaciones a que se refiere el párrafo segundo, no se aplicará la obligación establecida en los anexos de utilizar una opción de costes simplificados para todos los tipos similares de operaciones en el marco del mismo programa operativo.». 2) El anexo II se sustituye por el texto del anexo I del presente Reglamento. 3) El anexo III se sustituye por el texto del anexo II del presente Reglamento. 4) El anexo V se sustituye por el texto del anexo III del presente Reglamento. 5) El anexo VI se sustituye por el texto del anexo IV del presente Reglamento. 6) El anexo VIII se sustituye por el texto del anexo V del presente Reglamento. 7) El anexo X se sustituye por el texto del anexo VI del presente Reglamento. 8) El anexo XI se sustituye por el texto del anexo VII del presente Reglamento. 9) El anexo XII se sustituye por el texto del anexo VIII del presente Reglamento. 10) El anexo XIV se sustituye por el texto del anexo IX del presente Reglamento. 11) El anexo XV se sustituye por el texto del anexo X del presente Reglamento. 12) El anexo XVI se sustituye por el texto del anexo XI del presente Reglamento. 13) El anexo XXI se sustituye por el texto del anexo XII del presente Reglamento.
Article 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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