Reglamento de Ejecución (UE) 2021/758 de la Comisión de 7 de mayo de 2021 sobre el estatuto de determinados productos como aditivos para piensos en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo y sobre la retirada del mercado de determinados aditivos para piensos (Texto pertinente a efectos del EEE)
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Article 1 Retirada del mercado
Se retirarán del mercado los aditivos para piensos especificados en el anexo I por lo que se refiere a las especies animales o categorías de animales mencionadas en dicho anexo.
Article 2 Medidas transitorias aplicables a los aditivos para piensos que se retiren del mercado
1 Las existencias actuales de los aditivos para piensos indicados en los capítulos I.A y I.C del anexo I podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta el 30 de mayo de 2022.
2 Las premezclas producidas con los aditivos contemplados en el apartado 1 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta el 30 de agosto de 2022.
3 Los piensos compuestos y las materias primas para piensos producidos con los aditivos contemplados en el apartado 1 o con las premezclas contempladas en el apartado 2 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta el 30 de mayo de 2023.
4 No obstante lo dispuesto en los apartados 1, 2 y 3, los aditivos para piensos citratos de sodio, citratos de potasio, sorbitol, manitol e hidróxido cálcico indicados en el capítulo I.A del anexo I, así como los piensos producidos con dichos aditivos, podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta el 30 de mayo de 2028.
Article 3 Modificación del Reglamento (CE) n.o 358/2005
En el anexo II del Reglamento (CE) n.o 358/2005, se suprime la entrada E 141, correspondiente a los complejos cúpricos de clorofilas.
Article 4 Derogación
Quedan derogados los Reglamentos (CE) n.o 880/2004 y (CE) n.o 775/2008.
Article 5 Productos no considerados aditivos para piensos en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1831/2003
1 Las sustancias, los microorganismos o los preparados («los productos») indicados en el anexo II no son aditivos para piensos en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1831/2003.
2 Los productos contemplados en el apartado 1 que se hayan comercializado legalmente y se hayan etiquetado como aditivos para piensos y premezclas antes del 30 de mayo de 2024 podrán seguir comercializándose hasta que se agoten las existencias. Lo mismo se aplica a las materias primas para piensos y a los piensos compuestos que en su etiquetado hagan referencia a estos productos como aditivos para piensos de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 767/2009.
Article 6 Productos considerados aditivos para piensos en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1831/2003
1 Las sustancias, los microorganismos o los preparados («los productos») indicados en el anexo III son aditivos para piensos en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1831/2003.
2 Los productos contemplados en el apartado 1 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta el 30 de mayo de 2028.
Article 7 Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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