Reglamento (UE) 2021/783 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2021, por el que se establece un Programa de Medio Ambiente y Acción por el Clima (LIFE) y se deroga el Reglamento (UE) n.o 1293/2013 (Texto pertinente a efectos del EEE)
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Article 1 Objeto
El presente Reglamento establece un Programa de Medio Ambiente y Acción por el Clima (LIFE) (en lo sucesivo, «Programa LIFE») para el período del marco financiero plurianual 2021-2027. La duración del Programa LIFE se ajusta a la duración del marco financiero plurianual. El presente Reglamento también establece los objetivos del Programa LIFE, el presupuesto para el período 2021-2027, las formas de financiación de la Unión y las normas para proporcionar dicha financiación.
Article 2 Definiciones
A efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 1) «proyectos estratégicos de naturaleza»: proyectos que apoyan la consecución de objetivos de la Unión en materia de naturaleza y biodiversidad mediante la ejecución en los Estados miembros de programas de acción coherentes para la integración de tales objetivos y prioridades en otras políticas e instrumentos financieros, incluso mediante la aplicación coordinada de los marcos de acción prioritaria adoptados en virtud de la Directiva 92/43/CEE; 2) «proyectos estratégicos integrados»: proyectos que ejecutan, a escala regional, multirregional, nacional o transnacional, los planes de acción o estrategias medioambientales y por el clima elaborados por las autoridades de los Estados miembros y exigidos por la legislación o las políticas de la Unión específicas en materia de medio ambiente o de clima, o las pertinentes en materia de energía, al tiempo que garantizan la participación de las partes interesadas y fomentan la coordinación con, como mínimo, otra fuente de financiación de la Unión, nacional o privada, y la movilización de esta otra fuente; 3) «proyectos de asistencia técnica»: proyectos que promueven el desarrollo de capacidades para la participación en proyectos de acción normales, la preparación de proyectos estratégicos de naturaleza y de proyectos estratégicos integrados, la preparación para el acceso a otros instrumentos financieros de la Unión u otras medidas necesarias para la preparación de la ampliación o reproducción de los resultados de otros proyectos financiados por el Programa LIFE, los programas que lo precedieron u otros programas de la Unión, con vistas a alcanzar los objetivos del Programa LIFE establecidos en el artículo 3. Dichos proyectos también pueden incluir el desarrollo de capacidades en relación con las actividades de las autoridades de los Estados miembros para la participación efectiva en el Programa LIFE; 4) «proyectos de acción normales»: proyectos distintos de los proyectos estratégicos integrados, de los proyectos estratégicos de naturaleza y de los proyectos de asistencia técnica, que persiguen los objetivos específicos del Programa LIFE; 5) «operaciones de financiación mixta»: acciones apoyadas por el presupuesto de la Unión, también dentro de los mecanismos de financiación mixta con arreglo al artículo 2, punto 6, del Reglamento Financiero, que combinan formas de ayuda no reembolsable, instrumentos financieros, o ambos, con cargo al presupuesto de la Unión con formas de ayuda reembolsable de instituciones de desarrollo u otras entidades financieras públicas, así como de entidades financieras comerciales e inversores; 6) «entidad jurídica»: una persona física o una persona jurídica constituida y reconocida como tal en virtud del Derecho nacional, el Derecho de la Unión o el Derecho internacional, dotada de personalidad jurídica y con capacidad de obrar en nombre propio, ejercer derechos y estar sujeta a obligaciones, o una entidad que carezca de personalidad jurídica tal como prevé el artículo 197, apartado 2, letra c), del Reglamento Financiero.
Article 3 Objetivos
1 El objetivo general del Programa LIFE es contribuir al cambio hacia una economía sostenible, circular, energéticamente eficiente, basada en energías renovables, climáticamente neutra y resiliente frente al cambio climático, para proteger, restaurar y mejorar la calidad del medio ambiente, incluidos el aire, el agua y el suelo, y para frenar e invertir la pérdida de biodiversidad y hacer frente a la degradación de los ecosistemas, también mediante el apoyo a la aplicación y gestión de la red Natura 2000, contribuyendo así al desarrollo sostenible. El Programa LIFE también apoyará la ejecución de los programas de acción de carácter general adoptados de conformidad con el artículo 192, apartado 3, del TFUE.
2 El Programa LIFE tiene los objetivos específicos siguientes: a) desarrollar, demostrar y fomentar técnicas, métodos y enfoques innovadores con los que lograr los objetivos de la legislación y las políticas de la Unión en materia de medio ambiente, en particular las relativas a la naturaleza y la biodiversidad, y en materia de acción por el clima, incluida la transición hacia energías renovables y una mayor eficiencia energética, y contribuir a la base de conocimientos y la aplicación de las mejores prácticas, en particular en relación con la naturaleza y la biodiversidad, también mediante el apoyo a la red Natura 2000; b) ayudar al desarrollo, ejecución, seguimiento y control del cumplimiento de la legislación y las políticas de la Unión pertinentes en materia de medio ambiente, en particular las relativas a la naturaleza y la biodiversidad, y en materia de acción por el clima y transición hacia energías renovables o una mayor eficiencia energética, también mejorando la gobernanza en todos los niveles, en particular, mediante un aumento de las capacidades de los actores públicos y privados, y una mayor participación de la sociedad civil; c) actuar como catalizador del despliegue a gran escala de soluciones técnicas y políticas satisfactorias para aplicar la legislación y las políticas pertinentes de la Unión en materia de medio ambiente, en particular las relativas a la naturaleza y la biodiversidad, y en materia de acción por el clima y transición hacia energías renovables o una mayor eficiencia energética, mediante la reproducción de resultados, la integración de objetivos afines en otras políticas y en las prácticas de los sectores público y privado, la movilización de la inversión y la mejora del acceso a la financiación.
Article 4 Estructura
La estructura del Programa LIFE será la siguiente: 1) el área «Medio Ambiente», que incluye: a) el subprograma «Naturaleza y Biodiversidad»; b) el subprograma «Economía Circular y Calidad de Vida»; 2) el área «Acción por el Clima», que incluye: a) el subprograma «Mitigación del Cambio Climático y Adaptación a este»; b) el subprograma «Transición hacia Energías Limpias».
Article 5 Presupuesto
1 La dotación financiera para la ejecución del Programa LIFE durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2027 será de 5432000000 EUR a precios corrientes.
2 La distribución indicativa del importe indicado en el apartado 1 será la siguiente: a) 3488000000 EUR para el área «Medio Ambiente», de los cuales: i) 2143000000 EUR para el subprograma «Naturaleza y Biodiversidad», y ii) 1345000000 EUR para el subprograma «Economía Circular y Calidad de Vida»; b) 1944000000 EUR para el área «Acción por el Clima», de los cuales: i) 947000000 EUR para el subprograma «Mitigación del Cambio Climático y Adaptación a este», y ii) 997000000 EUR para el subprograma «Transición hacia Energías Limpias».
3 Los importes indicados en los apartados 1 y 2 se entenderán sin perjuicio de las disposiciones sobre flexibilidad establecidas en el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 y en el Reglamento Financiero.
4 No obstante lo dispuesto en el apartado 2, al menos un 60 % de los recursos presupuestarios asignados a proyectos que reciben apoyo por medio de subvenciones para acciones previstas en el área «Medio Ambiente» a la que se refiere el apartado 2, letra a), se dedicará a subvenciones para proyectos que apoyen el subprograma «Naturaleza y Biodiversidad» al que se refiere el apartado 2, letra a), inciso i).
5 El Programa LIFE podrá financiar actividades de asistencia técnica y administrativa de la Comisión para su ejecución, como, por ejemplo, actividades de preparación, seguimiento, control, auditoría y evaluación, incluidos los sistemas informáticos institucionales y actividades de red que respalden a los puntos de contacto nacionales del Programa LIFE, también actividades de formación, actividades de aprendizaje mutuo y actos para compartir experiencia.
6 El Programa LIFE podrá financiar actividades ejecutadas por la Comisión en apoyo a la preparación, aplicación e integración de la legislación y las políticas de la Unión en materia de medio ambiente y de clima, o las pertinentes en materia de energía, con el fin de lograr los objetivos establecidos en el artículo 3. Dichas actividades podrán incluir las siguientes: a) información y comunicación (incluidas las campañas de concienciación), y comunicación institucional sobre las prioridades políticas de la Unión, así como sobre el estado de aplicación y transposición de la legislación de la Unión en materia de medio ambiente y de clima, o la pertinente en materia de energía; b) estudios, análisis, modelización y elaboración de hipótesis de trabajo; c) preparación, ejecución, seguimiento, comprobación y evaluación de legislación, políticas y programas, así como evaluación y análisis de los proyectos no financiados por el Programa LIFE, si contribuyen a los objetivos establecidos en el artículo 3; d) talleres, conferencias y reuniones; e) constitución de redes y plataformas de mejores prácticas; f) otras actividades, como la concesión de premios.
Article 6 Terceros países asociados al Programa LIFE
1 El Programa LIFE estará abierto a la participación de los terceros países siguientes: a) los países miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio que sean miembros del Espacio Económico Europeo (EEE), conforme a las condiciones establecidas en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo; b) los países adherentes, los países candidatos y los candidatos potenciales, conforme a los principios y condiciones generales de participación de dichos países en los programas de la Unión establecidos en los correspondientes acuerdos marco y decisiones de los consejos de asociación o en acuerdos similares y conforme a las condiciones específicas establecidas en los acuerdos entre la Unión y dichos países; c) los países de la política europea de vecindad, conforme a los principios y condiciones generales de participación de dichos países en los programas de la Unión establecidos en los correspondientes acuerdos marco y decisiones de los consejos de asociación o en acuerdos similares y conforme a las condiciones específicas establecidas en los acuerdos entre la Unión y dichos países; d) otros terceros países, conforme a las condiciones establecidas en un acuerdo específico que regule la participación del tercer país en cualquier programa de la Unión, siempre que dicho acuerdo: i) garantice un equilibrio justo en cuanto a las contribuciones y beneficios del tercer país que participe en los programas de la Unión, ii) establezca las condiciones de participación en los programas, incluido el cálculo de las contribuciones financieras a programas concretos, y los costes administrativos de dichos programas, iii) no confiera al tercer país ningún poder de decisión respecto del programa de la Unión, iv) garantice las facultades de la Unión para velar por una buena gestión financiera y proteger sus intereses financieros. Las contribuciones a que se refiere el párrafo primero, letra d), inciso ii), se considerarán ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 5, del Reglamento Financiero.
2 Cuando un tercer país participe en el Programa LIFE en virtud de una decisión adoptada con arreglo a un acuerdo internacional o sobre la base de cualquier otro instrumento jurídico, el tercer país concederá los derechos y el acceso necesarios al ordenador competente, a la OLAF y al Tribunal de Cuentas a fin de que puedan ejercer plenamente sus competencias respectivas. En el caso de la OLAF, entre esos derechos estará el derecho a realizar investigaciones, en particular controles y verificaciones in situ, previstas en el Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013.
Article 7 Cooperación internacional
Durante la ejecución del Programa LIFE, la cooperación con las organizaciones internacionales competentes y con sus instituciones y órganos será posible cuando sea necesaria para lograr los objetivos establecidos en el artículo 3.
Article 8 Sinergias con otros programas de la Unión
La Comisión facilitará la ejecución coherente del Programa LIFE. La Comisión y los Estados miembros facilitarán su coordinación y coherencia con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Fondo Social Europeo Plus establecido por un reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Social Europeo Plus (FSE+) (en lo sucesivo, «Fondo Social Europeo Plus»), el Fondo de Cohesión, el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Regional y el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, Horizonte Europa, el Mecanismo «Conectar Europa» establecido por el Reglamento (UE) n.o 1316/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo y el programa InvestEU establecido por el Reglamento (UE) 2021/523, con el fin de crear sinergias, especialmente por lo que respecta a los proyectos estratégicos de naturaleza y los proyectos estratégicos integrados, y para apoyar la adopción y reproducción de las soluciones desarrolladas en el marco del Programa LIFE. La Comisión y los Estados miembros velarán por la complementariedad en todos los niveles.
Article 9 Ejecución y formas de financiación de la Unión
1 La Comisión ejecutará el Programa LIFE en régimen de gestión directa o de gestión indirecta con los organismos del artículo 62, apartado 1, letra c), del Reglamento Financiero.
2 El Programa LIFE podrá proporcionar financiación en cualquiera de las formas establecidas en el Reglamento Financiero, en particular subvenciones, premios y contratación pública. También podrá proporcionar financiación en forma de instrumentos financieros incluidos en operaciones de financiación mixta.
3 Como mínimo el 85 % del presupuesto del Programa LIFE se asignará: a) a subvenciones, tal como se establece en el artículo 11, apartados 2 y 6; b) a proyectos financiados mediante otras formas de financiación en la medida en que se especifique en el programa de trabajo plurianual a que se refiere el artículo 18, o c) si procede, y en la medida en que se especifique en el programa de trabajo plurianual a que se refiere el artículo 18, a financiación en forma de instrumentos financieros incluidos en operaciones de financiación mixta, tal como se establece en el apartado 2 del presente artículo. La Comisión velará por que los proyectos financiados mediante otras formas de financiación estén plenamente en consonancia con los objetivos establecidos en el artículo 3. La cantidad máxima asignada a subvenciones a que se refiere el artículo 11, apartado 4, será de 15000000 EUR.
4 Los porcentajes máximos de cofinanciación en el caso de las acciones subvencionables a que se refiere el artículo 11, apartado 2, letras a) a d), del presente Reglamento, representarán hasta el 60 % de los costes subvencionables y hasta el 75 % en el caso de proyectos financiados dentro del subprograma «Naturaleza y Biodiversidad», en particular los relacionados con hábitats o especies prioritarios, como parte de la aplicación de la Directiva 92/43/CEE, o los relacionados con especies de aves consideradas prioritarias para la financiación por el Comité para la adaptación al progreso técnico y científico establecido en el artículo 16 de la Directiva 2009/147/CE, cuando sea necesario para lograr el objetivo de conservación. Para las acciones a que se refiere el artículo 11, apartado 6, del presente Reglamento, el porcentaje máximo de cofinanciación representará el 70 % de los costes subvencionables. Sin perjuicio de los porcentajes máximos de cofinanciación correspondientes y predeterminados, los porcentajes específicos se determinarán con más detalle en el programa de trabajo plurianual a que se refiere el artículo 18 del presente Reglamento. Los porcentajes específicos podrán adaptarse con arreglo a los requisitos de cada subprograma, tipo de proyecto o tipo de subvención. Para los proyectos a que se refiere el artículo 11, apartado 4, los porcentajes máximos de cofinanciación no superarán el 95 % de los costes subvencionables durante el período del primer programa de trabajo plurianual; para el segundo programa de trabajo plurianual y previa confirmación en dicho programa de trabajo, el porcentaje de cofinanciación representará el 75 % de los costes subvencionables.
5 La calidad será el criterio por el que se rija el procedimiento de evaluación del proyecto y de concesión de financiación en el marco del Programa LIFE. La Comisión velará por una cobertura geográfica efectiva y basada en la calidad en toda la Unión, entre otros modos, ayudando a los Estados miembros a aumentar la calidad de los proyectos mediante el desarrollo de capacidades.
Article 10 Subvenciones
Las subvenciones del Programa LIFE se concederán y gestionarán de conformidad con lo dispuesto en el título VIII del Reglamento Financiero.
Article 11 Acciones subvencionables
1 Solo podrán optar a financiación las acciones que apliquen los objetivos establecidos en el artículo 3.
2 Las subvenciones podrán financiar los siguientes tipos de acciones: a) proyectos estratégicos de naturaleza en el marco del subprograma a que se refiere el artículo 4, punto 1, letra a); b) proyectos estratégicos integrados en el marco de los subprogramas a que se refiere el artículo 4, punto 1, letra b), y punto 2, letras a) y b); c) proyectos de asistencia técnica; d) proyectos de acción normales; e) otras acciones necesarias a efectos de la consecución del objetivo general establecido en el artículo 3, apartado 1, incluyendo la coordinación y el respaldo de acciones destinadas al desarrollo de capacidades, la difusión de información y conocimientos, y la concienciación para apoyar la transición hacia energías renovables y una mayor eficiencia energética.
3 Los proyectos en el marco del subprograma «Naturaleza y Biodiversidad» relativos a la gestión, recuperación y seguimiento de los espacios de la red Natura 2000 de conformidad con las Directivas 92/43/CEE y 2009/147/CE tendrán en cuenta las prioridades establecidas en los planes, estrategias y políticas nacionales y regionales en materia de conservación de la naturaleza y la biodiversidad, en particular en los marcos de acción prioritaria adoptados en virtud de la Directiva 92/43/CEE.
4 Los proyectos de asistencia técnica para el desarrollo de capacidades relacionadas con las actividades de las autoridades de los Estados miembros para mejorar la participación efectiva en el Programa LIFE apoyarán las actividades de aquellos Estados miembros que registren una baja participación efectiva, con el fin de mejorar los servicios de los puntos de contacto nacionales en toda la Unión y de aumentar la calidad general de las propuestas presentadas.
5 Las subvenciones podrán financiar actividades fuera de un Estado miembro o de un país o territorio de ultramar vinculado a él, siempre y cuando el proyecto persiga objetivos medioambientales y climáticos de la Unión, y dichas actividades sean necesarias para garantizar la eficacia de las intervenciones realizadas en un Estado miembro o en un país o territorio de ultramar vinculado a él, o respaldar acuerdos internacionales de los que la Unión sea Parte con la aportación de una contribución a la organización de conferencias multilaterales. La contribución máxima que se aporte a acuerdos internacionales para la organización de conferencias multilaterales será de 3500000 EUR para todo el período de duración del Programa LIFE indicado en el artículo 1 y tales subvenciones no se tendrán en cuenta por lo que respecta al cumplimiento del límite al que se refiere el artículo 9, apartado 3, párrafo primero.
6 Las subvenciones de funcionamiento apoyarán el funcionamiento de las entidades sin ánimo de lucro que participen en el desarrollo, la ejecución y el control del cumplimiento de la legislación y las políticas de la Unión y cuya actividad se desarrolle principalmente en el área del medio ambiente o de la acción por el clima, incluida la transición energética, en consonancia con los objetivos del Programa LIFE establecidos en el artículo 3.
Article 12 Entidades admisibles
1 Además de los criterios establecidos en el artículo 197 del Reglamento Financiero, se aplicarán a las entidades los criterios de admisibilidad establecidos en los apartados 2 y 3 del presente artículo.
2 Podrán participar las entidades siguientes: a) las entidades jurídicas establecidas en cualquiera de los países o territorios siguientes: i) un Estado miembro, o un país o territorio de ultramar vinculado a él, ii) un tercer país asociado al Programa LIFE, iii) otros terceros países enumerados en el programa de trabajo plurianual a que se refiere el artículo 18, en las condiciones especificadas en los apartados 4 y 5 del presente artículo; b) cualquier otra entidad jurídica constituida de conformidad con el Derecho de la Unión o cualquier organización internacional.
3 Las personas físicas no podrán participar.
4 Las entidades jurídicas establecidas en un tercer país que no esté asociado al Programa LIFE podrán participar excepcionalmente, cuando sea necesario para la consecución de los objetivos de una acción determinada a fin de garantizar la eficacia de las intervenciones llevadas a cabo en la Unión.
5 Las entidades jurídicas establecidas en un tercer país no asociado al Programa LIFE deberán asumir, en principio, el coste de su participación.
Article 13 Concesión directa
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 188 del Reglamento Financiero, se podrán conceder subvenciones, sin una convocatoria de propuestas, a los organismos enumerados en el anexo I del presente Reglamento.
Article 14 Especificación de los criterios de concesión
La Comisión establecerá criterios de concesión en el programa de trabajo plurianual a que se refiere el artículo 18 y las convocatorias de propuestas, teniendo en cuenta los principios siguientes: a) los proyectos financiados por el Programa LIFE deben ser de interés para la Unión por aportar una contribución significativa al logro del objetivo general y de los objetivos específicos del Programa LIFE establecidos en el artículo 3, no deben ir en detrimento de ninguno de dichos objetivos y, en la medida de lo posible, deben promover la contratación pública ecológica; b) los proyectos deben basarse en un planteamiento de eficacia en relación con los costes y serán técnica y financieramente coherentes; c) debe darse prioridad a los proyectos con el mayor potencial de contribución al logro de los objetivos establecidos en el artículo 3; d) los proyectos que aporten beneficios colaterales y que promuevan sinergias entre los subprogramas recogidos en el artículo 4 deben beneficiarse de una bonificación en su evaluación; e) los proyectos con mayor potencial de reproducción y aceptación por parte de los sectores público o privado, o que puedan movilizar las mayores inversiones o recursos financieros (potencial de actuar como catalizador) deben beneficiarse de una bonificación en su evaluación; f) debe garantizarse el carácter reproducible de los resultados de los proyectos de acción normales; g) los proyectos que se basen en los resultados de otros proyectos financiados por el Programa LIFE, por los programas que lo precedieron o por otros fondos de la Unión, o que amplíen tales resultados, deben beneficiarse de una bonificación en su evaluación; h) cuando proceda, se debe prestar especial atención a los proyectos en zonas geográficas con necesidades o vulnerabilidades específicas, como las zonas con problemas medioambientales específicos o limitaciones naturales, las zonas transfronterizas, las zonas de alto valor natural y las regiones ultraperiféricas.
Article 15 Costes subvencionables relacionados con la adquisición de terrenos
Además de los criterios establecidos en el artículo 186 del Reglamento Financiero, los costes relacionados con la adquisición de terrenos se considerarán subvencionables siempre y cuando se cumplan las condiciones siguientes: a) la adquisición contribuye a mejorar, mantener y restaurar la integridad de la red Natura 2000 creada en virtud del artículo 3 de la Directiva 92/43/CEE, también a través de la mejora de la conectividad mediante la creación de corredores, vías de acceso u otros elementos de infraestructuras verdes; b) la adquisición de tierras es la única forma, o la más eficaz en relación con los costes, de lograr el resultado perseguido en materia de conservación; c) los terrenos adquiridos se reservan a largo plazo para usos coherentes con los objetivos específicos del Programa LIFE, y d) el Estado miembro interesado garantiza, mediante transferencia u otro medio, que dichos terrenos se destinen a largo plazo a fines de conservación de la naturaleza.
Article 16 Financiación acumulativa y alternativa
1 Las acciones que hayan recibido una contribución de otro programa de la Unión también podrán recibir contribuciones en el marco del Programa LIFE, a condición de que las contribuciones no cubran los mismos costes y de que la acción persiga los objetivos medioambientales o climáticos establecidos en el artículo 3 y no vaya en detrimento de ninguno de ellos. La contribución a la acción correspondiente se regirá por las normas del programa de la Unión aplicable. La financiación acumulativa no excederá del total de los costes subvencionables de la acción. La ayuda obtenida con cargo a los distintos programas de la Unión podrá calcularse a prorrata de acuerdo con los documentos en los que figuren las condiciones de la ayuda.
2 Podrán recibir apoyo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, del Fondo Social Europeo Plus o del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, de conformidad con las disposiciones pertinentes de un reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establezcan las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, y las normas financieras para estos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el instrumento de apoyo financiero a la gestión de fronteras y los visados, y las disposiciones pertinentes de un reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establezcan normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC) y financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se deroguen el Reglamento (UE) n.o 1305/2013 y el Reglamento (UE) n.o 1307/2013, las acciones que dispongan de la certificación «sello de excelencia» en el marco del Programa LIFE por cumplir las siguientes condiciones cumulativas: a) haber sido evaluadas en una convocatoria de propuestas en el marco del Programa LIFE; b) cumplir los requisitos mínimos de calidad de esa convocatoria de propuestas; c) no poder ser financiadas en el marco de esa convocatoria de propuestas debido a restricciones presupuestarias.
Article 17 Operaciones de financiación mixta
Las operaciones de financiación mixta en el marco del Programa LIFE se ejecutarán de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/523 y el título X del Reglamento Financiero, habiendo tenido debidamente en cuenta los requisitos de sostenibilidad y transparencia.
Article 18 Programa de trabajo plurianual
1 La Comisión adoptará, mediante actos de ejecución, programas de trabajo plurianuales para el Programa LIFE. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 22, apartado 2.
2 De conformidad con los objetivos establecidos en el artículo 3, cada programa de trabajo plurianual determinará lo siguiente: a) los importes que hayan de asignarse entre las necesidades dentro de cada subprograma y entre los distintos tipos de financiación, así como el importe máximo total que haya de asignarse a las subvenciones a que se refiere el artículo 11, apartado 2, letras a) y b); b) el importe máximo total de la financiación en forma de instrumentos financieros incluidos en operaciones de financiación mixta en el marco del Programa LIFE, en su caso; c) el importe máximo total de las subvenciones que hayan de concederse a los organismos enumerados en el anexo I de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13; d) los temas para proyectos o las necesidades específicas para las que exista una preasignación de financiación en relación con los proyectos a que se refiere el artículo 11, apartado 2, letras c) y d); e) los planes y las estrategias en los que se centran los proyectos estratégicos integrados para los que pueda solicitarse financiación en relación con los proyectos a que se refiere el artículo 11, apartado 2, letra b); f) el período máximo de subvencionabilidad para la ejecución de los proyectos; g) los calendarios indicativos de las convocatorias de propuestas previstas para el período cubierto por el programa de trabajo plurianual; h) la metodología técnica para el procedimiento de presentación y selección de proyectos y los criterios de concesión de conformidad con los elementos a que se refiere el artículo 14; i) los porcentajes de cofinanciación a que se refiere el artículo 9, apartado 4; j) los porcentajes máximos de cofinanciación de las acciones subvencionables a que se refiere el artículo 11, apartado 2, letra e); k) cuando proceda, las normas detalladas relativas a la aplicación de financiación acumulativa y alternativa; l) la baja participación efectiva y las actividades subvencionables y los criterios de concesión para proyectos de asistencia técnica destinados al desarrollo de capacidades en relación con las actividades de las autoridades de los Estados miembros para la participación efectiva en el Programa LIFE.
3 El primer programa de trabajo plurianual durará cuatros años y el segundo programa de trabajo plurianual durará tres años.
4 En el marco de los programas de trabajo plurianuales, la Comisión publicará convocatorias de propuestas para el período cubierto. La Comisión velará por que los fondos que no se hayan utilizado en una convocatoria de propuestas determinada se reasignen entre los diferentes tipos de acciones a que se refiere el artículo 11, apartado 2, en la misma área.
5 La Comisión velará por que se consulte a las partes interesadas en el desarrollo de los programas de trabajo plurianuales.
Article 19 Seguimiento y presentación de informes
1 La Comisión presentará informes sobre los avances del Programa LIFE hacia la consecución de los objetivos establecidos en el artículo 3, sobre la base de los indicadores que figuran en el anexo II.
2 Con objeto de garantizar una evaluación eficaz de los progresos del Programa LIFE respecto de la consecución de sus objetivos, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 23, por los que se modifique el anexo II para revisar o complementar los indicadores cuando se considere necesario, también a efectos de adaptarlos a los indicadores establecidos en otros programas de la Unión, así como para completar el presente Reglamento con disposiciones sobre el establecimiento de un marco de seguimiento y evaluación.
3 La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 23 a fin de completar el presente Reglamento, determinando, sobre la base del anexo II, los indicadores específicos para cada subprograma y tipo de proyecto.
4 La Comisión garantizará que los datos para el seguimiento de la ejecución y de los resultados del Programa se recopilan de manera eficiente, eficaz y oportuna. A tal fin, y de conformidad con las metodologías pertinentes, deberán imponerse a los perceptores de los fondos de la Unión requisitos de información proporcionados, para facilitar la recopilación de los indicadores de realizaciones y de impacto a nivel de proyecto para todos los objetivos específicos pertinentes de la política en materia de medio ambiente y de clima, también en relación con la red Natura 2000 y las emisiones de determinados contaminantes atmosféricos, incluido el CO2.
5 La Comisión hará un seguimiento periódico de la integración de los objetivos relativos al clima y la biodiversidad, incluido el importe del gasto, y presentará informes periódicos al respecto. Teniendo en cuenta que el Programa LIFE se caracteriza por estar orientado a la demanda, se espera que el 61 % del importe total del Programa LIFE que se determina en el artículo 5 contribuya al objetivo presupuestario total de que al menos el 30 % del gasto contribuya a objetivos climáticos. Dicha contribución será objeto de seguimiento mediante el sistema de marcadores climáticos de la Unión. El presente Reglamento contribuirá a integrar la acción en materia de biodiversidad en las políticas de la Unión y a que se alcance el nivel general de ambición de destinar a objetivos de biodiversidad el 7,5 % del gasto anual del marco financiero plurianual en 2024 y el 10 % del gasto anual del marco financiero plurianual en 2026 y en 2027, teniendo en cuenta asimismo los solapamientos que existen entre los objetivos climáticos y de biodiversidad. El seguimiento del gasto relacionado con la biodiversidad se realizará utilizando una metodología eficaz, transparente y exhaustiva que deberá establecer la Comisión, en cooperación con el Parlamento Europeo y con el Consejo, como se manifiesta en el Acuerdo interinstitucional de 16 de diciembre de 2020 entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera, así como sobre nuevos recursos propios, en particular una hoja de ruta para la introducción de nuevos recursos propios. Esos métodos de seguimiento se utilizarán para cuantificar los créditos de compromiso que se espera que contribuyan a los objetivos climáticos y de biodiversidad, respectivamente, a lo largo del marco financiero plurianual para 2021-2027, con el grado adecuado de desglose. El gasto deberá presentarse anualmente en la declaración del Programa. Deberá informarse periódicamente, en el contexto de las evaluaciones y del informe anual, sobre la contribución del Programa LIFE a los objetivos climáticos y de biodiversidad de la Unión.
6 La Comisión evaluará las sinergias entre el Programa LIFE y otros programas complementarios de la Unión y entre sus subprogramas.
Article 20 Evaluación
1 La Comisión llevará a cabo las evaluaciones previstas en el presente Reglamento en tiempo oportuno de manera que se tengan en cuenta en el proceso de toma de decisiones, con la debida atención a la coherencia, las sinergias, el valor añadido de la Unión y la sostenibilidad a largo plazo, teniendo en cuenta las prioridades de la Unión en materia de clima y medio ambiente.
2 La Comisión llevará a cabo la evaluación intermedia del Programa LIFE una vez se disponga de suficiente información sobre su ejecución, y como máximo 42 meses después del inicio de la ejecución del Programa LIFE, haciendo uso de los indicadores establecidos en el anexo II. La evaluación abarcará al menos los aspectos siguientes: a) los aspectos cualitativos y cuantitativos de la ejecución del Programa LIFE; b) el uso eficiente de los recursos; c) el grado de consecución de los objetivos de todas las medidas, especificando cuando sea posible los resultados y efectos; d) el éxito real o esperado de los proyectos a la hora de movilizar otros fondos de la Unión, teniendo en cuenta, en particular, los beneficios de una mayor coherencia con otros instrumentos financieros de la Unión; e) el grado en que se han obtenido sinergias entre los objetivos y la complementariedad del Programa LIFE con otros programas pertinentes de la Unión; f) el valor añadido de la Unión y las repercusiones a largo plazo del Programa LIFE, con vistas a adoptar una decisión sobre la renovación, modificación o suspensión de las medidas; g) el grado de participación de las partes interesadas; h) un análisis cuantitativo y cualitativo de la contribución del Programa LIFE al estado de conservación de los hábitats y especies que se enumeran en las Directivas 92/43/CEE y 2009/147/CE; i) un análisis de la cobertura geográfica en toda la Unión, tal como se refiere el artículo 9, apartado 5, y, si no se logra dicha cobertura, un análisis de las razones subyacentes para dicha falta de cobertura.
3 Al término de la ejecución del Programa LIFE, y como máximo cuatro años después del final del período indicado en el artículo 1, párrafo segundo, la Comisión llevará a cabo una evaluación final del Programa LIFE.
4 La Comisión comunicará las conclusiones de las evaluaciones junto con sus observaciones, al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones. La Comisión hará públicos los resultados de las evaluaciones.
Article 21 Información, comunicación y publicidad
1 Los perceptores de fondos de la Unión harán mención del origen de esta financiación y velarán por darle visibilidad, en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público en general. A tal fin, los perceptores utilizarán el logotipo del Programa LIFE, que se reproduce en el anexo III. Todos los bienes duraderos adquiridos en el marco del Programa LIFE llevarán el logotipo del Programa LIFE, excepto en los casos que determine la Comisión. Cuando no sea posible emplear el logotipo del Programa LIFE, se mencionará el Programa LIFE en todas las actividades de comunicación, incluidos los tablones de anuncios situados en lugares estratégicos visibles para el público.
2 La Comisión llevará a cabo acciones de información y comunicación en relación con el Programa LIFE, con las acciones tomadas en el marco del Programa LIFE y los resultados obtenidos. Los recursos financieros asignados al Programa LIFE también contribuirán a la comunicación institucional de las prioridades políticas de la Unión, en la medida en que estén relacionadas con los objetivos mencionados en el artículo 3.
Article 22 Procedimiento de comité
1 La Comisión estará asistida por el Comité para el Programa LIFE. Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.o 182/2011.
2 En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 182/2011.
3 Si el comité no emite un dictamen, la Comisión no adoptará el proyecto de acto de ejecución y se aplicará el artículo 5, apartado 4, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 182/2011.
4 La Comisión informará anualmente al comité sobre la evolución general de la ejecución de los subprogramas del Programa LIFE, así como sobre determinadas acciones en el marco del Programa LIFE, entre otras, sobre las operaciones de financiación mixta ejecutadas mediante recursos presupuestarios con cargo al Programa LIFE.
Article 23 Ejercicio de la delegación
1 Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.
2 Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 19, apartados 2 y 3, se otorgan a la Comisión hasta el 31 de diciembre de 2028.
3 La delegación de poderes mencionada en el artículo 19, apartados 2 y 3, podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en ella. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.
4 Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación.
5 Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.
6 Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 19, apartados 2 y 3, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.
Article 24 Derogación
Queda derogado el Reglamento (UE) n.o 1293/2013 con efectos a partir del 1 de enero de 2021.
Article 25 Disposiciones transitorias
1 El presente Reglamento no afectará a la continuación o modificación de acciones iniciadas en virtud del Reglamento (CE) n.o 614/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo y del Reglamento (UE) n.o 1293/2013, que seguirán aplicándose a los proyectos de que se trate hasta el momento de su finalización.
2 La dotación financiera del Programa LIFE podrá cubrir también los gastos de asistencia técnica y administrativa necesarios para garantizar la transición entre el Programa LIFE y las medidas adoptadas en virtud de los Reglamentos (CE) n.o 614/2007 y (UE) n.o 1293/2013.
3 En caso necesario, podrán consignarse en el presupuesto de la Unión créditos después de 2027 a fin de cubrir los gastos mencionados en el artículo 5, apartado 5, y permitir así la gestión de los proyectos no finalizados a 31 de diciembre de 2027.
4 Los reflujos de los instrumentos financieros establecidos en el marco del Reglamento (UE) n.o 1293/2013 podrán invertirse en los instrumentos financieros establecidos en el marco del Reglamento (UE) 2021/523.
5 Los créditos correspondientes a los ingresos afectados procedentes del reembolso de importes indebidamente pagados en virtud de lo dispuesto en los Reglamentos (CE) n.o 614/2007 o (UE) n.o 1293/2013 se utilizarán, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, para financiar el Programa LIFE.
Article 26 Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de enero de 2021.
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