Reglamento Delegado (UE) 2021/880 de la Comisión de 5 de marzo de 2021 que modifica el Reglamento (UE) 2020/686 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que concierne a los requisitos zoosanitarios, de trazabilidad y de certificación aplicables a los desplazamientos dentro de la Unión de productos reproductivos de determinados animales terrestres en cautividad (Texto pertinente a efectos del EEE)
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Article 1
«3 No obstante lo dispuesto en el apartado 1, letra a), inciso iii), el veterinario de equipo podrá aceptar un animal donante de ovocitos y embriones procedente de un establecimiento que no esté libre de leucosis bovina enzoótica siempre que el veterinario oficial responsable del establecimiento de origen haya certificado que no se han producido casos clínicos de leucosis bovina enzoótica durante al menos los tres años anteriores.».
Article 35 Procedimientos de urgencia para la notificación de los desplazamientos de partidas de productos reproductivos procedentes de bovinos, porcinos, ovinos, caprinos y equinos entre Estados miembros en caso de cortes de electricidad y otras alteraciones del SGICO
En caso de que se produzcan cortes de electricidad y otras alteraciones del SGICO, la autoridad competente del lugar de origen de la partida de productos reproductivos de bovinos, porcinos, ovinos, caprinos y equinos que se prevea desplazar entre Estados miembros deberá cumplir las disposiciones de contingencia establecidas en el artículo 46 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1715 de la Comisión .
Article 43 Procedimientos de urgencia para la notificación de los desplazamientos de partidas de productos reproductivos procedentes de animales terrestres en cautividad distintos de los bovinos, porcinos, ovinos, caprinos y equinos entre Estados miembros en caso de cortes de electricidad y otras alteraciones del SGICO
En caso de que se produzcan cortes de electricidad y otras alteraciones del SGICO, la autoridad competente del lugar de origen de la partida de productos reproductivos de animales terrestres en cautividad distintos de los bovinos, porcinos, ovinos, caprinos y equinos que se vayan a trasladar entre Estados miembros deberá cumplir las disposiciones de contingencia establecidas en el artículo 46 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1715.».
Article 48 Procedimientos de urgencia para la notificación de los desplazamientos entre Estados miembros de productos reproductivos con fines científicos o para almacenamiento en bancos de genes en caso de cortes de electricidad y otras alteraciones del SGICO
En caso de que se produzcan cortes de electricidad y otras alteraciones del SGICO, la autoridad competente del lugar de origen de la partida de productos reproductivos para fines científicos o para almacenamiento en bancos de genes que se vayan a trasladar entre Estados miembros deberá cumplir las disposiciones de contingencia establecidas en el artículo 46 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1715.».
Article 49 Medidas transitorias
1 Los centros de recogida de esperma, los centros de almacenamiento de esperma, los equipos de recogida de embriones y los equipos de producción de embriones que hayan sido autorizados antes del 21 de abril de 2021 con arreglo a las Directivas 88/407/CEE, 89/556/CEE, 90/429/CEE y 92/65/CEE mencionadas en el artículo 270, apartado 2, párrafo primero, guiones sexto, séptimo, octavo y duodécimo, del Reglamento (UE) 2016/429 se considerarán autorizados con arreglo al artículo 97 del Reglamento (UE) 2016/429 y el artículo 4 del presente Reglamento. Respecto a todos los demás aspectos, estarán sujetos a las normas establecidas en el Reglamento (UE) 2016/429 y en el presente Reglamento.
2 El esperma, los ovocitos y los embriones recogidos, producidos, transformados y almacenados antes del 21 de abril de 2021 podrán ser trasladados entre Estados miembros, siempre que cumplan los requisitos establecidos en las Directivas 88/407/CEE, 89/556/CEE, 90/429/CEE y 92/65/CEE, en lo que concierne a la recogida, la producción, la transformación y el almacenamiento de productos reproductivos y los requisitos zoosanitarios aplicables a los animales donantes y las pruebas de laboratorio y de otro tipo realizadas a los animales donantes y a los productos reproductivos.
3 Las pajuelas y demás envases en los que se colocan, almacenan y transportan el esperma, los ovocitos o los embriones, tanto si están separados en dosis individuales como si no lo están, marcados antes del 21 de abril de 2021 con arreglo a las Directivas 88/407/CEE, 89/556/CEE, 90/429/CEE y 92/65/CEE se considerarán marcados con arreglo al artículo 121 del Reglamento (UE) 2016/429 y al artículo 10 del presente Reglamento.
4 Los certificados zoosanitarios expedidos antes del 21 de abril de 2021 con arreglo a las Directivas 88/407/CEE, 89/556/CEE, 90/429/CEE y 92/65/CEE se considerarán expedidos con arreglo al artículo 162 del Reglamento (UE) 2016/429 y a los artículos 30 y 31 del presente Reglamento.».
Article 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 21 de abril de 2021.
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