Reglamento (UE) 2021/888 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2021, por el que se establece el Programa del Cuerpo Europeo de Solidaridad y se derogan los Reglamentos (UE) 2018/1475 y (UE) n.o 375/2014 (Texto pertinente a efectos del EEE)
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Article 1 Objeto
1 El presente Reglamento establece el Programa del Cuerpo Europeo de Solidaridad (en lo sucesivo, «Programa») con el mismo período de vigencia que el marco financiero plurianual 2021-2027.
2 El Programa establece estas dos vertientes de acciones: a) la vertiente «participación de los jóvenes en actividades solidarias», y b) la vertiente «participación de los jóvenes en actividades solidarias relacionadas con la ayuda humanitaria» (en lo sucesivo, «Cuerpo Voluntario Europeo de Ayuda Humanitaria»).
3 El presente Reglamento establece los objetivos del Programa, el presupuesto para el período comprendido entre 2021 y 2027, las formas de financiación de la Unión y las normas para la concesión de dicha financiación.
Article 2 Definiciones
A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 1) «actividad solidaria»: actividad inclusiva de gran calidad que aborda desafíos sociales importantes, que contribuye a la consecución de los objetivos del Programa, que toma la forma de actividades de voluntariado, un proyecto solidario o una actividad de creación de redes en diversos ámbitos, entre otros, el ámbito de la ayuda humanitaria, que garantiza el valor añadido europeo y que cumple la normativa en materia de seguridad y salud en el trabajo y las normas en materia de protección pertinentes; 2) «candidato inscrito»: persona de entre diecisiete y treinta años o, en el caso del voluntariado en el Cuerpo Voluntario Europeo de Ayuda Humanitaria, entre diecisiete y 35, según proceda, que reside de forma legal en un Estado miembro, en un tercer país asociado al Programa o en otro país participante en el marco del presente Reglamento, y que se ha inscrito en el portal del Cuerpo Europeo de Solidaridad para manifestar su interés en participar en una actividad solidaria, pero que todavía no participa en dicha actividad; 3) «participante»: persona de entre dieciocho y treinta años o, en el caso del voluntariado en el Cuerpo Voluntario Europeo de Ayuda Humanitaria, entre dieciocho y 35 años, según proceda, que reside de forma legal en un Estado miembro, en un tercer país asociado al Programa o en otro país participante en el marco del presente Reglamentos, que se ha inscrito en el portal del Cuerpo Europeo de Solidaridad y que participa en una actividad solidaria; 4) «jóvenes con menos oportunidades»: jóvenes que por motivos económicos, sociales, culturales, geográficos o de salud, por su origen inmigrante, o por razones tales como una discapacidad o dificultades de aprendizaje, o por cualesquiera otras razones, en particular las que podrían originar una discriminación con arreglo al artículo 21 de la Carta, se enfrenten a obstáculos que les impidan acceder de manera efectiva a las oportunidades que ofrece el Programa; 5) «organización participante»: una entidad pública o privada, local, regional, nacional o internacional, ya sea sin ánimo de lucro o con ánimo de lucro, a la que se haya atribuido un sello de calidad; 6) «voluntariado»: actividad solidaria que se realiza durante un período máximo de doce meses como actividad voluntaria no remunerada que contribuye al bien común; 7) «proyecto solidario»: actividad solidaria, no remunerada y con una duración máxima de doce meses, que llevan a cabo grupos de al menos cinco participantes con vistas a afrontar los principales desafíos dentro de sus comunidades, al tiempo que ofrecen un claro valor añadido europeo; 8) «sello de calidad»: certificación atribuida, sobre la base de distintos requisitos específicos dependiendo del tipo de actividad solidaria ofrecido, a las organizaciones participantes dispuestas a ofrecer actividades solidarias dentro del Programa en calidad de organización de acogida, de organización de apoyo, o en calidad de ambas; 9) «centros de recursos del Cuerpo Europeo de Solidaridad»: las funciones adicionales que realicen las agencias nacionales designadas para apoyar el desarrollo, la ejecución y la calidad de las actividades solidarias del Programa y la determinación de las competencias adquiridas por los participantes a través de sus actividades solidarias; 10) «portal del Cuerpo Europeo de Solidaridad»: herramienta web interactiva, en todas las lenguas oficiales de la Unión y gestionada bajo la responsabilidad de la Comisión, que proporciona servicios pertinentes en línea para apoyar la calidad en la ejecución del Programa, que complementa las actividades de las organizaciones participantes, tales como proporcionar información sobre el Cuerpo Europeo de Solidaridad, que permite la inscripción y búsqueda de los participantes, que, da publicidad y permite la búsqueda de actividades de solidaridad y de posibles socios para los proyectos, que apoya a la creación de contactos y a las ofertas de actividades de solidaridad, de formación y a actividades de comunicación y creación de redes de contacto, que informa y notifica a los usuarios sobre oportunidades, que proporciona un mecanismo de valoración en relación con la calidad de las actividades de solidaridad y que permite que se añadan otras funciones como respuesta a novedades importantes relacionadas con el Programa; 11) «herramientas de la Unión para el reconocimiento y la transparencia»: instrumento que ayuda a las partes interesadas a comprender, apreciar y, según proceda, reconocer los resultados del aprendizaje no formal e informal en toda la Unión; 12) «actividad de ayuda humanitaria»: actividad que respalda operaciones de ayuda humanitaria en terceros países, después de una crisis, pero también a largo plazo, que está destinada a proporcionar ayuda en función de las necesidades para proteger vidas, prevenir y aliviar el sufrimiento humano y salvaguardar la dignidad humana frente a crisis causadas por el hombre o con catástrofes naturales; incluye asistencia, operaciones de socorro y protección en situaciones de crisis humanitarias en curso o después de las mismas, medidas de apoyo para garantizar el acceso a las personas necesitadas y facilitar el libre flujo de la ayuda, y acciones destinadas a reforzar la preparación ante catástrofes y la reducción de los riesgos de catástrofes, a vincular la ayuda de emergencia, la rehabilitación y el desarrollo, y a contribuir a reforzar la resiliencia y la capacidad de las comunidades vulnerables o afectadas por catástrofes para hacer frente a las crisis y recuperarse tras ellas; 13) «tercer país»: todo país que no sea miembro de la Unión.
Article 3 Objetivos del Programa
1 El objetivo general del Programa es incrementar la participación de los jóvenes y las organizaciones en actividades solidarias accesibles y de gran calidad, principalmente de voluntariado, como herramienta para reforzar la cohesión, la solidaridad, la democracia, la identidad europea y la ciudadanía activa en la Unión y fuera de ella, abordando los desafíos sociales y humanitarios sobre el terreno, con un especial énfasis en promover el desarrollo sostenible, la inclusión social y la igualdad de oportunidades.
2 El objetivo específico del Programa es proporcionar a los jóvenes, incluidos los jóvenes con menos oportunidades, oportunidades de fácil acceso para participar en actividades solidarias que induzcan cambios sociales positivos en la Unión y fuera de ella, al mismo tiempo que se mejoran y se validan adecuadamente sus competencias, y que se facilita su continuo compromiso con la ciudadanía activa.
3 Los objetivos del Programa se ejecutarán en el marco de las vertientes de acciones establecidas en el artículo 1, apartado 2.
Article 4 Acciones del Programa
1 El Programa apoyará las siguientes acciones: a) voluntariado, como se establece en los artículos 7 y 10; b) proyectos solidarios, como se establece en el artículo 8; c) actividades de creación de redes, como se establece en el artículo 5, apartado 1, y d) medidas de calidad y de apoyo, como se establece en el artículo 5, apartado 2.
2 El Programa prestará apoyo a las actividades solidarias que ofrezcan un claro valor añadido europeo, por ejemplo, por medio de los siguientes aspectos de dichas actividades: a) carácter transnacional, especialmente por lo que se refiere a la movilidad para el aprendizaje y la cooperación; b) capacidad para complementar otros programas y políticas a nivel local, regional, nacional, internacional y de la Unión; c) dimensión europea con relación a los temas, los objetivos, los planteamientos, los resultados previstos y otros aspectos de estas actividades solidarias; d) planteamiento dirigido a implicar a jóvenes procedentes de ámbitos distintos; e) contribución al uso eficaz de las herramientas de la Unión para el reconocimiento y la transparencia.
3 Las actividades solidarias se llevarán a cabo de conformidad con requisitos específicos establecidos para cada tipo de actividad desarrollada en el marco del Programa, contempladas en los artículos 5, 7, 8 y 10, así como con los marcos normativos aplicables en los Estados miembros y los terceros países asociados al Programa.
4 Se entenderá que las referencias al Servicio de Voluntariado Europeo en los actos jurídicos de la Unión incluyen referencias al voluntariado con arreglo tanto al Reglamento (UE) n.o 1288/2013 como al presente Reglamento.
Article 5 Acciones comunes a ambas vertientes
1 Las actividades de creación de redes se llevarán a cabo a nivel nacional o transfronterizo y tendrán por objeto: a) reforzar las capacidades de las organizaciones participantes a fin de ofrecer proyectos de fácil acceso de gran calidad a un número cada vez mayor de participantes; b) atraer a nuevos participantes y a nuevas organizaciones participantes; c) ofrecer a participantes y organizaciones participantes la posibilidad de presentar observaciones y reacciones sobre las actividades solidarias y de promover el Programa, y d) contribuir al intercambio de experiencias y reforzar el sentido de pertenencia entre los participantes y organizaciones participantes y, por consiguiente, contribuir a que el Programa tenga un impacto positivo más amplio, por ejemplo con actividades como el intercambio de buenas prácticas y la creación de redes.
2 Las medidas de calidad y de apoyo incluirán: a) medidas adecuadas para establecer requisitos en materia de habilitación de conformidad con la legislación nacional aplicable; b) medidas adoptadas antes, durante o después de las actividades solidarias destinadas a garantizar la calidad y la accesibilidad de dichas actividades, incluida la formación en línea y fuera de línea, cuando proceda adaptada a la actividad solidaria en cuestión y su contexto; el apoyo lingüístico; los seguros, en particular de accidente y enfermedad; un mayor uso de Youthpass, que identifica y documenta las competencias adquiridas por los participantes durante las actividades solidarias; el desarrollo de capacidades, y el apoyo administrativo para organizaciones participantes; c) el desarrollo y mantenimiento de un sello de calidad; d) las actividades de los centros de recursos del Cuerpo Europeo de Solidaridad para apoyar e incrementar la calidad de la ejecución de las acciones del Programa y potenciar la validación de sus resultados, y e) la creación, el mantenimiento y la actualización de un portal del Cuerpo Europeo de Solidaridad accesible y de otros servicios pertinentes en línea, así como de los sistemas de apoyo informático y herramientas web necesarios.
Article 6 Objeto y tipos de acciones
1 Las acciones llevadas a cabo dentro de la vertiente «participación de los jóvenes en actividades solidarias» contribuirán especialmente a potenciar la cohesión, la solidaridad, la ciudadanía activa y la democracia en la Unión y fuera de ella, al tiempo que también responden a los desafíos sociales con especial énfasis en promover la inclusión social y la igualdad de oportunidades.
2 La vertiente «participación de los jóvenes en actividades solidarias» respaldará las siguientes acciones: a) voluntariado, tal como establece el artículo 7; b) proyectos solidarios, tal como establece el artículo 8; c) actividades de creación de redes para personas y organizaciones participantes en esta vertiente, tal como establece el artículo 5 apartado 1; d) medidas de calidad y de apoyo, tal como establece el artículo 5, apartado 2.
Article 7 Voluntariado en la vertiente «participación de los jóvenes en actividades solidarias»
1 El voluntariado: a) incluirá un componente de aprendizaje y formación; b) no sustituirá a los períodos de prácticas o empleos: c) no se equiparará a un empleo, y d) se basará en un contrato de voluntariado por escrito. El contrato a que se refiere el párrafo primero, letra d), establecerá los derechos y las obligaciones de las partes de dicho contrato, la duración y el lugar del despliegue y una descripción de las tareas correspondientes. Dicho contrato hará referencia a las condiciones de la cobertura del seguro de los participantes y, cuando proceda, a los requisitos pertinentes en materia de habilitación, de conformidad con la legislación nacional aplicable.
2 El voluntariado puede tener lugar en un país distinto al de residencia del participante (voluntariado transfronterizo) o en el país de residencia del participante (voluntariado nacional). El voluntariado nacional estará abierto a la participación de todos los jóvenes, en particular de aquellos con menos oportunidades.
Article 8 Proyectos solidarios
Los proyectos solidarios no sustituirán a los períodos de prácticas ni a los empleos.
Article 9 Objeto, principios y tipos de acciones
1 Las acciones en el marco del Cuerpo Voluntario Europeo de Ayuda Humanitaria contribuirán especialmente a proporcionar ayuda humanitaria en función de las necesidades para proteger vidas, prevenir y aliviar el sufrimiento humano y salvaguardar la dignidad humana, así como a reforzar la capacidad y la resiliencia de las comunidades vulnerables o afectadas por catástrofes.
2 Las acciones realizadas en el marco del Cuerpo Voluntario Europeo de Ayuda Humanitaria: a) se llevarán a cabo de conformidad con los principios humanitarios de humanidad, neutralidad, imparcialidad e independencia, así como con el principio de «no ocasionar daños»; b) responderán a las necesidades humanitarias de las comunidades locales identificadas en cooperación con los socios humanitarios y otros socios pertinentes del país o región de acogida; c) se planificarán sobre la base de evaluaciones de riesgo y se acometerán de forma que se garantice que existe un alto nivel de seguridad y protección de los voluntarios; d) en su caso, facilitarán la transición de la respuesta humanitaria a un desarrollo sostenible e inclusivo a largo plazo; e) facilitarán la participación activa del personal local y de voluntarios de los países y comunidades donde se ejecutan las acciones; f) siempre que sea pertinente, tendrán en cuenta las necesidades específicas de la mujer y procurarán la participación de las mujeres y los grupos y redes de mujeres, y g) contribuirán a los esfuerzos por reforzar la preparación o la respuesta locales a las crisis humanitarias.
3 El Cuerpo Voluntario Europeo de Ayuda Humanitaria respaldará las siguientes acciones: a) voluntariado, tal como establece el artículo 10; b) actividades de creación de redes para personas y organizaciones participantes en el Cuerpo Voluntario Europeo de Ayuda Humanitaria tal como establece el artículo 5, apartado 1; c) medidas de calidad y de apoyo tal como establece el artículo 5, apartado 2, con especial énfasis en las medidas destinadas a garantizar la seguridad y la protección de los participantes.
Article 10 Voluntariado en el Cuerpo Voluntario Europeo de Ayuda Humanitaria
1 El voluntariado en el Cuerpo Voluntario Europeo de Ayuda Humanitaria: a) incluirá un componente de aprendizaje y formación, en particular sobre los principios establecidos en el artículo 10, apartado 2, y, cuando proceda, componentes de desarrollo y refuerzo de capacidades, con la participación de orientadores, tutores y expertos altamente cualificados y formados y con gran experiencia; b) no sustituirá a los períodos de prácticas o empleos; c) no se equiparará a un empleo, y d) se basará en un contrato de voluntariado por escrito. El contrato a que se refiere el párrafo primero, letra d), establecerá los derechos y las obligaciones de las partes de dicho contrato, la duración y el lugar del despliegue y una descripción de las tareas correspondientes. Dicho contrato hará referencia a las condiciones de la cobertura del seguro de los participantes y, cuando proceda, a los requisitos pertinentes en materia de habilitación, de conformidad con la legislación nacional aplicable.
2 El voluntariado en el marco del Cuerpo Voluntario Europeo de Ayuda Humanitaria puede desarrollarse únicamente en aquellas regiones de terceros países en las que: a) tengan lugar actividades y operaciones de ayuda humanitaria, y b) no existan conflictos armados, sean o no de carácter internacional.
Article 11 Presupuesto
1 La dotación financiera para la ejecución del Programa durante el período comprendido entre 2021 y 2027 será de 1009000000 EUR a precios corrientes.
2 Con un máximo del 20 % para el voluntariado nacional, la distribución del importe establecido en el apartado 1 para las acciones mencionadas en el artículo 4, apartado 1, letras a), b) y c) será: a) un 94 % para el voluntariado establecido en el artículo 7 y los proyectos solidarios; b) un 6 % para el voluntariado establecido en el artículo 10.
3 El importe establecido en el apartado 1 podrá dedicarse a la asistencia técnica y administrativa para la ejecución del Programa, a saber, actividades de preparación, seguimiento, control, auditoría y evaluación, incluidos los sistemas informáticos institucionales.
4 Los recursos asignados a Estados miembros en régimen de gestión compartida podrán, a petición del Estado miembro de que se trate, ser transferidos al Programa, a reserva de las condiciones establecidas en el artículo 26 de un reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establezcan las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de las Fronteras y a la Política de Visados («Reglamento de disposiciones comunes 2021-2027»). La Comisión ejecutará estos recursos directamente, con arreglo al artículo 62, apartado 1, párrafo primero, letra a), del Reglamento Financiero, o indirectamente, con arreglo a la letra c) de dicho párrafo. Dichos recursos se utilizarán en beneficio del Estado miembro de que se trate.
Article 12 Modalidades de financiación de la Unión y métodos de ejecución
1 El Programa se ejecutará de forma coherente, mediante gestión directa de conformidad con el artículo 62, apartado 1, párrafo primero, letra a), del Reglamento Financiero o mediante gestión indirecta con los organismos mencionados en el artículo 62, apartado 1, párrafo primero, letra c), de dicho Reglamento.
2 El Programa podrá proporcionar financiación de cualquiera de las formas establecidas en el Reglamento Financiero, en particular subvenciones, premios y contratos públicos.
3 Las contribuciones a un mecanismo de seguro mutuo pueden cubrir el riesgo asociado a la recuperación de fondos debidos por los perceptores y se considerarán una garantía suficiente con arreglo al Reglamento Financiero. Será de aplicación el artículo 37, apartado 7, del Reglamento (UE) 2021/695 del Parlamento Europeo y del Consejo .
4 En el caso de las selecciones bajo gestión tanto directa como indirecta, el comité de evaluación podrán ser expertos externos de conformidad con el artículo 150, apartado 3, párrafo tercero, del Reglamento Financiero.
Article 13 Terceros países asociados al Programa
1 El Programa estará abierto a la participación de los siguientes terceros países: a) los países miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio que son miembros del Espacio Económico Europeo, conforme a las condiciones establecidas en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo; b) los países adherentes, los países candidatos y los países candidatos potenciales, conforme a los principios y condiciones generales de participación de dichos países en los programas de la Unión establecidos en los correspondientes acuerdos marco y decisiones de los Consejos de Asociación o en acuerdos similares y conforme a las condiciones específicas establecidas en los acuerdos entre la Unión y dichos países; c) los países de la política europea de vecindad, conforme a los principios y condiciones generales de participación de dichos países en los programas de la Unión establecidos en los correspondientes acuerdos marco y decisiones de los Consejos de Asociación o en acuerdos similares y conforme a las condiciones específicas establecidas en los acuerdos entre la Unión y dichos países; d) otros terceros países, conforme a las condiciones establecidas en un acuerdo específico que regule la participación del tercer país en cualquier programa de la Unión, siempre que dicho acuerdo: i) garantice un equilibrio justo en cuanto a las contribuciones y beneficios del tercer país que participe en los programas de la Unión, ii) establezca las condiciones de participación en los programas, incluido el cálculo de las contribuciones financieras a cada programa y los costes administrativos de dichos programas, iii) no confiera al tercer país ningún poder de decisión respecto del programa de la Unión, y iv) garantice las facultades de la Unión para velar por una buena gestión financiera y a proteger sus intereses financieros. Las contribuciones a que se refiere el párrafo primero, letra d), inciso ii), se considerarán ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 5, del Reglamento Financiero.
2 Los países enumerados en el apartado 1 solo podrán participar en el Programa en su totalidad y siempre que cumplan todas las obligaciones que impone el presente Reglamento a los Estados miembros.
Article 14 Otros países participantes
1 El Programa estará abierto a la participación de países y territorios de ultramar:
2 En casos debidamente justificados que redunden en interés de la Unión, las acciones a que se refiere el artículo 5 y el voluntariado a que se refiere el artículo 7 también pueden estar abiertas a la participación de entidades jurídicas de terceros países no asociados al Programa.
Article 15 Participación de personas
1 Los jóvenes de edades comprendidas entre diecisiete y treinta años o, en el caso del voluntariado en el Cuerpo Voluntario Europeo de Ayuda Humanitaria establecido en el artículo 10, entre diecisiete y 35, que deseen participar en el Programa deberán inscribirse en el portal del Cuerpo Europeo de Solidaridad.
2 En el momento de comenzar un voluntariado o un proyecto solidario en la vertiente «participación de los jóvenes en actividades solidarias», los jóvenes deberán tener al menos dieciocho años y no más de treinta. En el momento de comenzar un voluntariado en el Cuerpo Voluntario Europeo de Ayuda Humanitaria establecido en el artículo 10, los participantes deberán tener al menos dieciocho años y no deberán ser mayores de 35 años.
Article 16 Inclusión de jóvenes con menos oportunidades.
1 Al aplicar el presente Reglamento, la Comisión, los Estados miembros y los terceros países asociados al Programa se asegurarán de que se tomen medidas específicas y eficaces para fomentar la inclusión social y la igualdad de las condiciones de acceso, en particular en lo que respecta a la participación de los jóvenes con menos oportunidades.
2 A más tardar el 9 de diciembre de 2021, la Comisión elaborará un marco de medidas de inclusión destinadas a aumentar las tasas de participación de las personas con menos oportunidades, así como orientaciones para la aplicación de tales medidas. Dichas orientaciones se actualizarán cuando sea necesario a lo largo de la duración del Programa. Sobre la base del marco de medidas de inclusión y prestando especial atención a los problemas específicos de acceso al Programa en el contexto nacional, se elaborarán planes de acción para la inclusión, que formarán parte integrante de los programas de trabajo de las agencias nacionales. La Comisión supervisará periódicamente la aplicación de dichos planes de acción para la inclusión.
3 La Comisión garantizará que, cuando sea necesario y salvaguardando una buena gestión financiera, se establezcan medidas de apoyo financiero, incluida la prefinanciación, para facilitar la participación en el Programa de jóvenes con menos oportunidades. El nivel de apoyo se basará en criterios objetivos.
Article 17 Organizaciones participantes
1 El Programa estará abierto a la participación de las entidades públicas o privadas, ya sea con o sin ánimo de lucro, y de las organizaciones internacionales, siempre que hayan recibido un sello de calidad.
2 El organismo de ejecución competente del Programa evaluará las solicitudes de las entidades para convertirse en organizaciones participantes conforme a los principios siguientes: a) igualdad de trato; b) igualdad de oportunidades y no discriminación; c) la no sustitución de empleos; d) la exclusión de actividades perjudiciales; e) la oferta de actividades de gran calidad, de fácil acceso e inclusivas con una dimensión de aprendizaje, centradas en el desarrollo personal, socioeducativo y profesional; f) modalidades adecuadas de voluntariado; g) condiciones y entornos seguros y dignos, con mecanismos internos para la resolución de conflictos a fin de proteger al participante, y h) «ausencia de fines lucrativos» de conformidad con el Reglamento Financiero. El organismo de ejecución competente del Programa aplicará los principios mencionados en el párrafo primero para determinar si las actividades de la entidad que solicita ser organización participante cumplen los requisitos y objetivos del Programa.
3 Una vez realizada la evaluación mencionada en el apartado 2, podrá atribuirse a la entidad un sello de calidad. El organismo de ejecución del Programa competente volverá a evaluar periódicamente si la entidad continúa reuniendo las condiciones que condujeron a la concesión del sello de calidad. Cuando la entidad deje de reunir dichas condiciones, el organismo competente de ejecución del Programa adoptará medidas correctoras hasta que se cumplan las condiciones y los requisitos de calidad. En caso de que persista el incumplimiento de dichas condiciones y requisitos de calidad, se retirará el sello de calidad.
4 Toda entidad que haya recibido un sello de calidad tendrá acceso al portal del Cuerpo Europeo de Solidaridad en calidad de organización de acogida, de organización de apoyo, o en calidad de ambas, y podrá presentar ofertas de actividades solidarias a los candidatos inscritos.
5 El sello de calidad no implicará automáticamente una financiación del Programa.
6 Las actividades solidarias y las respectivas medidas de calidad y de apoyo ofrecidas por las organizaciones participantes podrán recibir financiación del Programa o de otras fuentes de financiación que no dependan del presupuesto de la Unión.
7 En el caso de las organizaciones participantes en el Cuerpo Voluntario Europeo de Ayuda Humanitaria, la seguridad y la protección de los voluntarios, sobre la base de evaluaciones de riesgo, serán una prioridad.
8 Una vez completadas la actividad solidaria y previa petición del participante, la organización participante entregará al participante un certificado, como el Youthpass o el Europass, en el que se indicarán los resultados del aprendizaje y las capacidades desarrolladas durante la actividad solidaria.
Article 18 Acceso a la financiación del Programa
Podrá solicitar financiación del Programa cualquier entidad pública o privada establecida en Estados miembros, países y territorios de ultramar y terceros países asociados al Programa, así como cualquier organización internacional. Para el voluntariado establecido en los artículos 7 y 10, las organizaciones participantes deberán haber obtenido un sello de calidad como condición previa para recibir financiación del Programa. En el caso de los proyectos solidarios contemplados en el artículo 8, las personas físicas también podrán solicitar financiación en nombre de grupos informales de participantes. Como norma general, la solicitud de subvención se presentará a la agencia nacional del país donde esté establecida la entidad, la organización o la persona física.
Article 19 Programa de trabajo
El Programa se ejecutará a través de los programas de trabajo a que se refiere el artículo 110 del Reglamento Financiero. Los programas de trabajo facilitarán una indicación del importe asignado a cada acción, así como la distribución de fondos entre los Estados miembros y los terceros países asociados al Programa para las acciones gestionadas a través de la agencia nacional. La Comisión adoptará los programas de trabajo por medio de actos de ejecución. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 31.
Article 20 Seguimiento y presentación de informes
1 Los indicadores para informar de los progresos del Programa respecto de la consecución de los objetivos generales y específicos establecidos en el artículo 3 figuran en el anexo.
2 Con objeto de garantizar una evaluación eficaz de los progresos del Programa respecto de la consecución de sus objetivos, la Comisión está facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 30, por los que se modifique el anexo en lo que respecta a los indicadores cuando se considere necesario, así como para completar el presente Reglamento con disposiciones sobre el establecimiento de un marco de seguimiento y evaluación.
3 El sistema de información sobre el rendimiento garantizará que los datos para el seguimiento de la ejecución y para la evaluación del Programa se recopilen de manera eficiente, efectiva y oportuna, y con el nivel de detalle adecuado. A tal efecto, se impondrán a los perceptores de los fondos de la Unión y, si ha lugar, a los Estados miembros, unos requisitos de información proporcionados.
Article 21 Evaluación
1 La Comisión efectuará evaluaciones en tiempo oportuno a fin de que puedan tenerse en cuenta en el proceso de toma de decisiones.
2 Una vez que se disponga de suficiente información sobre la ejecución del Programa, pero en ningún caso más tarde del 31 de diciembre de 2024, la Comisión llevará a cabo una evaluación intermedia del Programa. Dicha evaluación intermedia también irá acompañada de una evaluación final del Programa del Cuerpo Europeo de Solidaridad 2018-2020, que se tendrá en cuenta en la evaluación intermedia. La evaluación intermedia del Programa valorará el rendimiento y la eficacia generales del Programa, y los resultados de las medidas de inclusión.
3 Sin perjuicio de los requisitos establecidos en el capítulo IX y de las obligaciones de las agencias nacionales establecidas en el artículo 24, los Estados miembros presentarán a la Comisión, a más tardar el 31 de mayo de 2024, un informe sobre la ejecución y los efectos del Programa en sus respectivos territorios.
4 Cuando proceda, y sobre la base de la evaluación intermedia, la Comisión presentará una propuesta legislativa para modificar el presente Reglamento.
5 Después del 31 de diciembre de 2027, pero en ningún caso más allá del 31 de diciembre de 2031, la Comisión llevará a cabo una evaluación final de los resultados y los efectos del Programa.
6 La Comisión transmitirá toda evaluación llevada a cabo con arreglo al presente artículo, incluida la intermedia, acompañada de sus observaciones al respecto, al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones.
Article 22 Información, comunicación y difusión
1 Los perceptores de fondos de la Unión harán mención del origen de esta financiación y velarán por darle visibilidad, en particular, cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público en general.
2 La Comisión llevará a cabo acciones de información y comunicación en relación con el Programa, con las acciones tomadas en virtud del Programa y con los resultados obtenidos. Los recursos financieros asignados al Programa también contribuirán a la comunicación institucional de las prioridades políticas de la Unión, en la medida en que dichas prioridades estén relacionadas con los objetivos mencionados en el artículo 3.
3 En cooperación con la Comisión, las agencias nacionales desarrollarán una estrategia coherente en lo que atañe a la divulgación efectiva, y a la difusión y explotación de los resultados de las actividades apoyadas en el marco de las acciones que gestionen dentro del Programa. Las agencias nacionales asistirán a la Comisión en la tarea general de difusión de la información sobre el Programa, en particular la información relativa a las acciones y actividades gestionadas a escala nacional y de la Unión, y sus resultados. Las agencias nacionales informarán a los grupos destinatarios correspondientes acerca de las acciones y actividades llevadas a cabo en sus respectivos países.
4 Las organizaciones participantes utilizarán la denominación «Cuerpo Europeo de Solidaridad» a efectos de la comunicación y difusión de información relacionada con el Programa.
Article 23 Autoridad nacional
En cada Estado miembro y tercer país asociado al Programa, las autoridades nacionales designadas para la gestión de las acciones a las que se refiere el capítulo III del Reglamento (UE) 2021/817 ejercerán asimismo la función de autoridades nacionales en el marco del Programa. El artículo 26, apartados 1, 2, 6, 7, 9, 10, 11, 12, 13 y 14, del Reglamento (UE) 2021/817 se aplicará mutatis mutandis a las autoridades nacionales sujetas al Programa.
Article 24 Agencia nacional
1 En cada Estado miembro o tercer país asociado al Programa, las agencias nacionales designadas para la gestión de las acciones a las que se refiere el capítulo III del Reglamento (UE) 2021/817 ejercerán asimismo la función de agencias nacionales de sus respectivos países en el marco del Programa. El artículo 27, apartados 1, 2 y 4 a 8, del Reglamento (UE) 2021/817 se aplicará mutatis mutandis a las autoridades nacionales sujetas al Programa.
2 Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27, apartado 2, del Reglamento (UE) 2021/817, la agencia nacional será también responsable de gestionar todas las fases del ciclo de vida del proyecto de aquellas acciones del Programa que figuren en los actos de ejecución contemplados en el artículo 19 del presente Reglamento, de conformidad con el artículo 62, apartado 1, párrafo primero, letra c), del Reglamento Financiero.
3 Cuando no se haya designado una agencia nacional para un tercer país de aquellos a que se refiere el artículo 13, apartado 1, del presente Reglamento, esta deberá establecerse con arreglo al artículo 27 del Reglamento (UE) 2021/817.
Article 25 Comisión Europea
1 Las disposiciones aplicables a las relaciones entre la Comisión y la agencia nacional se establecerán en un documento escrito, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento (UE) 2021/817, que: a) establecerá las normas de control interno para la agencia nacional en cuestión y las disposiciones para la gestión de los fondos de la Unión destinados a la concesión de subvenciones por parte de las agencias nacionales; b) incluirá el programa de trabajo de la agencia nacional, en el que se establecerán las tareas de gestión de la agencia nacional a las que la Unión proporciona su apoyo, y c) especificará los requisitos de transmisión de información para la agencia nacional.
2 Cada año, la Comisión pondrá los siguientes fondos a disposición de la agencia nacional: a) fondos para la concesión de subvenciones en los Estados miembros o en los terceros países asociados al Programa de los que se trate, para las acciones del Programa cuya gestión se haya encomendado a la agencia nacional; b) una contribución financiera para apoyar las tareas de gestión de la agencia nacional definidas de conformidad con lo descrito en el artículo 28, apartado 3, letra b), del Reglamento (UE) 2021/817.
3 La Comisión establecerá los requisitos para el programa de trabajo de la agencia nacional. La Comisión no pondrá fondos del Programa a disposición de la agencia nacional antes de haber aprobado formalmente el programa de trabajo de dicha agencia.
4 Sobre la base de los requisitos de conformidad para las agencias nacionales contemplados en el artículo 26, apartado 3, del Reglamento (UE) 2021/817, la Comisión examinará los sistemas nacionales de gestión y control, la declaración anual de gestión de la agencia nacional y el dictamen del organismo de auditoría independiente al respecto, teniendo debidamente en cuenta la información proporcionada por la autoridad nacional acerca de sus actividades de seguimiento y supervisión en relación con el Programa.
5 La Comisión remitirá su dictamen y sus observaciones a la agencia nacional y a la autoridad nacional tras evaluar la declaración anual de gestión y el dictamen del organismo de auditoría independiente al respecto.
6 En caso de que la Comisión no pueda aceptar la declaración anual de gestión o el dictamen de auditoría independiente sobre la agencia, o bien en caso de una aplicación insatisfactoria de las observaciones de la Comisión por la agencia nacional, la Comisión podrá aplicar cualquier medida cautelar y correctora necesaria para salvaguardar los intereses financieros de la Unión de conformidad con el artículo 131, apartado 3, párrafo primero, letra c), del Reglamento Financiero.
Article 26 Organismo de auditoría independiente
1 El organismo de auditoría independiente emitirá un dictamen de auditoría sobre la declaración anual de gestión mencionada en el artículo 155, apartado 1, letra c), del Reglamento Financiero. Este constituirá la base de la fiabilidad global con arreglo a lo dispuesto en el artículo 127 del nuevo Reglamento Financiero.
2 El organismo de auditoría independiente: a) deberá tener las competencias profesionales necesarias para realizar auditorías en el sector público; b) deberá garantizar que sus auditorías tengan en cuenta las normas de auditoría internacionalmente aceptadas, y c) no deberá encontrarse en una posición de conflicto de intereses en relación con la entidad jurídica de la que forme parte la agencia nacional y será independiente, en lo relativo a sus funciones, de la entidad jurídica de la que forma parte la agencia nacional.
3 El organismo de auditoría independiente proporcionará a la Comisión y sus representantes, así como al Tribunal de Cuentas, pleno acceso a todos los documentos e informes en apoyo del dictamen de auditoría que emita sobre la declaración anual de gestión de la agencia nacional.
Article 27 Principios del sistema de control
1 La Comisión será responsable de los controles de supervisión en relación con las acciones del Programa gestionadas por las agencias nacionales. Asimismo, establecerá los requisitos mínimos para los controles realizados por la agencia nacional y el organismo independiente de auditoría.
2 Las agencias nacionales serán responsables de los controles primarios de los beneficiarios de subvenciones para las acciones del Programa que se les confíen. Estos controles deberán aportar una garantía razonable de que las subvenciones concedidas se utilizan en las condiciones previstas y en cumplimiento de las disposiciones de la Unión aplicables.
3 En lo que respecta a los fondos del Programa transferidos a las agencias nacionales, la Comisión velará por que exista una adecuada coordinación de sus controles con las autoridades y las agencias nacionales a partir de un único principio de auditoría y aplicando un análisis basado en el riesgo. Esta disposición no se aplicará a las investigaciones de la OLAF.
Article 28 Protección de los intereses financieros de la Unión
Cuando un tercer país participe en el Programa mediante una decisión adoptada con arreglo a un acuerdo internacional o en virtud de cualquier otro instrumento jurídico, el tercer país otorgará los derechos necesarios y el acceso requerido al ordenador competente, a la OLAF y al Tribunal de Cuentas para que puedan ejercer plenamente sus competencias respectivas. En el caso de la OLAF, dichos derechos incluirán el derecho a realizar investigaciones, incluidos controles y verificaciones in situ, de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013.
Article 29 Complementariedad de la acción de la Unión
1 Las acciones del Programa serán coherentes con las políticas, instrumentos y programas pertinentes a nivel de la Unión, y los complementarán, en especial al Programa Erasmus+, así como a las redes existentes a escala de la Unión relevantes para las actividades del Programa.
2 Las acciones del Programa serán también coherentes con las políticas, programas e instrumentos pertinentes, y los complementarán, a nivel nacional en los Estados miembros y los terceros países asociados al Programa. Con este fin, la Comisión y las autoridades y agencias nacionales intercambiarán información sobre los programas y las prioridades nacionales en relación con la solidaridad y la juventud, por un lado, y las acciones englobadas en el Programa, por otro, con el objeto de basarse en las buenas prácticas pertinentes y lograr eficiencia y eficacia.
3 El voluntariado establecido en el artículo 10 será, en particular, coherente y complementario con otros ámbitos de acción exterior de la Unión, en particular, la política de ayuda humanitaria, la política de cooperación para el desarrollo, la política de ampliación, la política de vecindad y el Mecanismo de Protección Civil de la Unión.
4 Las acciones que hayan recibido una contribución en el marco del Programa también podrán recibir contribuciones de cualquier otro programa de la Unión, a condición de que las contribuciones no cubran los mismos costes. La contribución a la acción correspondiente se regirá por las normas del programa de la Unión aplicable. La financiación acumulativa no excederá del total de los costes subvencionables de la acción. La ayuda obtenida con cargo a los distintos programas de la Unión podrá calcularse a prorrata de acuerdo con los documentos en los que figuren las condiciones de la ayuda.
5 Las propuestas de proyectos podrán recibir apoyo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional o del Fondo Social Europeo Plus, de conformidad con el artículo 73, apartado 4, de las disposiciones comunes 2021-2027, cuando se les haya otorgado una certificación «Sello de Excelencia» en el marco del presente Programa por cumplir las condiciones acumulativas siguientes: a) haber sido evaluadas en una convocatoria de propuestas en el marco del Programa; b) reunir los requisitos mínimos de calidad de dicha convocatoria de propuestas, y c) no poder recibir financiación en el marco de dicha convocatoria de propuestas debido a restricciones presupuestarias.
Article 30 Ejercicio de la delegación
1 Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.
2 Los poderes para adoptar los actos delegados mencionados en el artículo 20 se otorgarán a la Comisión para el período de duración del Programa.
3 La delegación de poderes mencionada en el artículo 20 podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. Surtirá efecto el día siguiente al de la publicación de la decisión en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en ella. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.
4 Antes de adoptar un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación.
5 Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado, lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.
6 Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 20 entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses a partir de su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.
Article 31 Procedimiento del comité
1 La Comisión estará asistida por un comité. Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.o 182/2011.
2 En los casos en que se haga referencia al presente apartado, será de aplicación el artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 182/2011.
Article 32 Derogación
Quedan derogados los Reglamentos (UE) 2018/1475 y (UE) n.o 375/2014 con efectos a partir del 1 de enero de 2021.
Article 33 Disposiciones transitorias
1 El presente Reglamento no afectará a la continuación o modificación de las acciones iniciadas en virtud de los Reglamentos (UE) 2018/1475 o (UE) n.o 375/2014, que seguirán aplicándose a dichas acciones hasta su cierre.
2 La dotación financiera del Programa podrá cubrir también los gastos de asistencia técnica y administrativa necesarios para garantizar la transición entre el Programa y las medidas adoptadas en virtud de los Reglamentos (UE) 2018/1475 o (UE) n.o 375/2014.
3 De conformidad con el artículo 193, apartado 2, párrafo segundo, letra a), del Reglamento Financiero, y como excepción a lo dispuesto en el artículo 193, apartado 4, de dicho Reglamento, en casos debidamente justificados especificados en la decisión de financiación, las actividades que reciban apoyo en virtud del presente Reglamento y los gastos subyacentes efectuados en 2021 podrán considerarse admisibles a partir del 1 de enero de 2021, aun cuando dichas actividades se hubieran ejecutado y dichos gastos se hubieran efectuado antes de que se presentara la solicitud de subvención.
4 En caso necesario, podrán consignarse en el presupuesto de la Unión créditos después de 2027 a fin de cubrir los gastos mencionados en el artículo 11, apartado 3, y permitir así la gestión de las acciones y las actividades no finalizadas a 31 de diciembre de 2027.
5 Los Estados miembros garantizarán, a nivel nacional, una transición sin obstáculos de las acciones ejecutadas en virtud del programa del Cuerpo Europeo de Solidaridad 2018-2020 y las que vayan a ejecutarse en el marco del presente Programa.
Article 34 Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de enero de 2021.
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