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Reglamento Delegado (UE) 2021/923 de la Comisión de 25 de marzo de 2021 por el que se complementa la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación por las que se establecen los criterios de definición de las responsabilidades de dirección, las funciones de control, las unidades de negocio importantes y la incidencia significativa en el perfil de riesgo de una unidad de negocio importante, y se establecen los criterios para determinar los miembros del personal o las categorías de personal cuyas actividades profesionales tienen una incidencia en el perfil de riesgo de la entidad comparable en importancia a la de los miembros del personal o las categorías de personal a que se refiere el artículo 92, apartado 3, de dicha Directiva (Texto pertinente a efectos del EEE)

CELEX
32021R0923
Document type
REG_DEL
Sector
Legislation
Date of document
2021-03-25
In force since
2021-06-14
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Definiciones

A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 1) «responsabilidades de dirección»: situación en la que un miembro del personal: a) dirige una unidad de negocio o ejerce una función de control y rinde cuentas directamente ante el órgano de dirección en su conjunto, ante un miembro del órgano de dirección o ante la alta dirección; b) ejerce una de las funciones establecidas en el artículo 5, letra a); c) dirige una unidad de negocio subordinada o ejerce una función de control subordinada en una entidad grande, tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 146), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, y depende de un miembro del personal que tenga las responsabilidades a que se refiere la letra a). 2) «función de control»: una función independiente de las unidades de negocio que controla y que tiene la responsabilidad de proporcionar una evaluación objetiva de los riesgos de la entidad, analizarlos o informar sobre ellos, incluidos, entre otros, la función de gestión de riesgos, la función de verificación del cumplimiento y la función de auditoría interna. 3) «unidad de negocio importante»: una unidad de negocio, tal como se define en el artículo 142, apartado 1, punto 3), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, que cumple alguno de los siguientes criterios: a) ha asignado un capital interno de al menos el 2 % del capital interno de la entidad al que se refiere el artículo 73 de la Directiva 2013/36/UE, o la entidad considera, por otros motivos, que tiene una incidencia importante en el capital interno de la entidad; b) es una rama de actividad principal, tal como se define en el artículo 2, apartado 1, punto 36), de la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo .

Article 2 Aplicación de los criterios

1 Cuando el presente Reglamento se aplique de forma individual de conformidad con el artículo 109, apartado 1, de la Directiva 2013/36/UE, el cumplimiento de los criterios establecidos en los artículos 3 a 6 del presente Reglamento se evaluará a la luz del perfil de riesgo individual de la entidad.

2 Cuando el presente Reglamento se aplique en base consolidada o subconsolidada de conformidad con el artículo 109, apartados 2 a 6, de la Directiva 2013/36/UE, el cumplimiento de los criterios establecidos en los artículos 3 a 6 del presente Reglamento se evaluará a la luz del perfil de riesgo de la entidad matriz, la sociedad financiera de cartera o la sociedad financiera mixta de cartera pertinente en base consolidada o subconsolidada.

3 Cuando se aplique el artículo 6, apartado 1, letra a), de forma individual, se considerará la remuneración concedida por la entidad. Cuando el artículo 6, apartado 1, letra a), se aplique en base consolidada o subconsolidada, la entidad en base consolidada considerará la remuneración concedida por cualquier entidad que entre en el ámbito de consolidación.

4 El artículo 6, apartado 1, letra b), solo se aplicará de forma individual.

Article 3 Criterios para determinar si las actividades profesionales de los miembros del personal tienen una incidencia significativa en el perfil de riesgo de la unidad de negocio importante pertinente a que se refiere el artículo 94, apartado 2, letra b), de la Directiva 2013/36/UE

Las entidades aplicarán en sus políticas de remuneración todos los criterios siguientes para determinar si las actividades profesionales de los miembros del personal tienen una incidencia significativa en el perfil de riesgo de una unidad de negocio importante: a) el perfil de riesgo de la unidad de negocio importante; b) la distribución del capital interno para cubrir la naturaleza y el nivel de los riesgos a que se refiere el artículo 73 de la Directiva 2013/36/UE; c) los límites de riesgo de la unidad de negocio importante; d) los indicadores de riesgo y de rendimiento utilizados por la entidad para detectar, gestionar y controlar los riesgos de la unidad de negocio importante, de conformidad con el artículo 74 de la Directiva 2013/36/UE; e) los criterios de rendimiento pertinentes establecidos por la entidad de conformidad con el artículo 94, apartado 1, letras a) y b), de la Directiva 2013/36/UE; f) los cometidos y las facultades de los miembros del personal o de las categorías de personal de la unidad de negocio importante de que se trate.

Article 4 Miembros del personal o categorías de personal cuyas actividades profesionales tienen una incidencia en el perfil de riesgo de la entidad de importancia comparable a la del personal a que se refiere el artículo 92, apartado 3, de la Directiva 2013/36/UE

Las entidades identificarán a los miembros del personal o a las categorías de personal que tengan una incidencia en el perfil de riesgo de una entidad que sea de importancia comparable a la de los miembros del personal mencionados el artículo 92, apartado 3, de la Directiva 2013/36/UE, cuando dichos miembros del personal o categorías de personal cumplan alguno de los criterios establecidos en los artículos 5 o 6 del presente Reglamento.

Article 5 Criterios cualitativos

Además de los miembros del personal determinados con arreglo a los criterios establecidos en el artículo 92, apartado 3, letras a), b) y c), de la Directiva 2013/36/UE, se considerará que los miembros del personal tienen una incidencia importante en el perfil de riesgo de una entidad cuando se cumplan uno o varios de los siguientes criterios cualitativos: a) el miembro del personal tiene responsabilidades de dirección en relación con: i) los asuntos jurídicos, ii) la solidez de las políticas y procedimientos contables, iii) las finanzas, incluida la fiscalidad y la presupuestación, iv) la realización de análisis económicos, v) la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, vi) los recursos humanos, vii) el desarrollo y la aplicación de la política de remuneración, viii) la tecnología de la información, ix) la seguridad de la información, x) la gestión de los acuerdos de externalización de funciones esenciales o importantes a que se refiere el artículo 30, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2017/565 de la Comisión ; b) el miembro del personal tiene responsabilidades de dirección respecto de cualquiera de las categorías de riesgo establecidas en los artículos 79 a 87 de la Directiva 2013/36/UE, o es miembro con derecho a voto de un comité responsable de la gestión de cualquiera de las categorías de riesgo establecidas en dichos artículos; c) con respecto a las exposiciones al riesgo de crédito de un importe nominal por transacción que represente el 0,5 % del capital ordinario de nivel 1 de la entidad y que sea de al menos 5000000 EUR, el miembro del personal cumple uno de los siguientes criterios: i) el miembro del personal tiene la facultad de tomar, aprobar o vetar decisiones sobre tales exposiciones al riesgo de crédito, ii) el miembro del personal es miembro con derecho a voto de un comité que tiene la facultad de adoptar las decisiones contempladas en el inciso i) de la presente letra c); d) en relación con una entidad a la que no se aplique la excepción para carteras de negociación de pequeño volumen prevista en el artículo 94 del Reglamento (UE) n.o 575/2013, el miembro del personal cumple uno de los siguientes criterios: i) el miembro del personal tiene la facultad de tomar, aprobar o vetar decisiones sobre operaciones en la cartera de negociación que, en términos agregados, alcancen uno de los umbrales siguientes: cuando se utilice el método estándar, un requisito de fondos propios por riesgos de mercado que represente un 0,5 % o un porcentaje mayor del capital ordinario de nivel 1 de la entidad, cuando se apruebe un método basado en modelos internos a efectos de regulación, el 5 % o un porcentaje superior del límite interno del valor en riesgo de la entidad para las exposiciones de la cartera de negociación en el percentil 99 (intervalo de confianza asimétrico), ii) el miembro del personal es miembro con derecho a voto de un comité que tiene la facultad de adoptar las decisiones contempladas en el inciso i) de la presente letra; e) el miembro del personal dirige un grupo de miembros del personal, cada uno de los cuales tiene la facultad de comprometer a la entidad en operaciones, y se cumple una de las siguientes condiciones: i) la suma de los importes abarcados por esas facultades es igual o superior al umbral fijado en la letra c), inciso i), o en la letra d), inciso i), primer guion, ii) que, cuando se apruebe un método basado en modelos internos a efectos de regulación, dichas facultades representen el 5 % o un porcentaje superior del límite interno del valor en riesgo de la entidad para las exposiciones de la cartera de negociación en el percentil 99 (intervalo de confianza asimétrica); cuando la entidad no calcule un valor en riesgo al nivel de dicho miembro del personal, se sumarán los límites de valor en riesgo del personal bajo la dirección de este miembro del personal; f) el miembro del personal cumple uno de los siguientes criterios en lo que respecta a la decisión de aprobar o vetar la introducción de nuevos productos: i) el miembro del personal está facultado para tomar tales decisiones, ii) el miembro del personal es miembro con derecho a voto de un comité facultado para tomar tales decisiones.

Article 6 Criterios cuantitativos

1 Además de los miembros del personal determinados con arreglo a los criterios establecidos en el artículo 92, apartado 3, letras a), y b), de la Directiva 2013/36/UE, se considerará que los miembros del personal tienen una incidencia importante en el perfil de riesgo de una entidad cuando se cumpla alguno de los siguientes criterios cuantitativos: a) que los miembros del personal, incluidos los miembros del personal a que se refiere el artículo 92, apartado 3, letra c), de la Directiva 2013/36/UE, hayan recibido una remuneración total igual o superior a 750000 EUR en el ejercicio anterior o por el ejercicio anterior; b) que los miembros del personal, en el caso de las entidades con más de 1000 efectivos, formen parte del 0,3 % del personal —redondeado a la cifra entera inmediatamente superior— al que, dentro de la entidad, se le haya concedido de forma individual la remuneración total más elevada en el ejercicio anterior o por el ejercicio anterior.

2 Los criterios establecidos en el apartado 1 no serán de aplicación cuando la entidad determine que las actividades profesionales del miembro del personal no tienen una incidencia importante en el perfil de riesgo de la entidad porque el miembro del personal o la categoría de personal a la este que pertenece cumplen alguna de las condiciones siguientes: a) el miembro del personal o las categorías de personal únicamente llevan a cabo actividades profesionales y tienen facultades en una unidad de negocio que no es una unidad de negocio importante; b) las actividades profesionales del miembro del personal o de la categoría de personal no tienen una incidencia significativa en el perfil de riesgo de una unidad de negocio importante en virtud de los criterios establecidos en el artículo 3.

3 La aplicación del apartado 2 por una entidad estará supeditada a la aprobación previa de la autoridad competente responsable de la supervisión prudencial de la citada entidad. La autoridad competente solo dará su aprobación previa si la entidad puede demostrar que se cumple una de las condiciones establecidas en el apartado 2.

4 En caso de que se haya concedido al miembro del personal una remuneración total igual o superior a 1000000 EUR en el ejercicio anterior o por el ejercicio anterior, la autoridad competente solo dará su aprobación previa con arreglo al apartado 3 en circunstancias excepcionales. A fin de garantizar la aplicación uniforme del presente apartado, la autoridad competente informará a la ABE antes de dar su aprobación con respecto a dicho miembro del personal. La existencia de circunstancias excepcionales será demostrada por la entidad y evaluada por la autoridad competente. Se considerarán circunstancias excepcionales las situaciones inusuales y muy infrecuentes o muy alejadas de lo habitual. Las circunstancias excepcionales estarán relacionadas con el miembro del personal.

Article 7 Cálculo de la remuneración total media de los miembros del órgano de dirección y de la alta dirección y de la remuneración variable concedida

1 La remuneración total media de todos los miembros del órgano de dirección y de la alta dirección se calculará teniendo en cuenta el total de la remuneración fija y variable de todos los miembros del órgano de dirección en su función de dirección y su función de supervisión, así como de todo el personal que pertenezca a la alta dirección, tal como se define en el artículo 3, apartado 1, punto 9), de la Directiva 2013/36/UE.

2 A efectos del presente Reglamento, la remuneración variable que haya sido concedida pero aún no haya sido abonada se valorará en la fecha de la concesión, sin tener en cuenta la aplicación del tipo de descuento a que se refiere el artículo 94, apartado 1, letra g), inciso iii), de la Directiva 2013/36/UE, ni las reducciones en los pagos, ya sea a través de cláusulas de penalización o de recuperación de las remuneraciones ya satisfechas, o de cualquier otro modo.

3 Todos los importes de la remuneración variable y fija serán brutos y se calcularán sobre la base de equivalente a tiempo completo.

4 Las políticas de remuneración de la entidad establecerán el año de referencia para la remuneración variable que tengan en cuenta al calcular la remuneración total. Dicho año de referencia será el año anterior al ejercicio en el que se conceda la remuneración variable o el año anterior al ejercicio por el que se conceda la remuneración variable.

Article 8 Derogación del Reglamento Delegado (UE) n.o 604/2014

Queda derogado el Reglamento Delegado (UE) n.o 604/2014. No obstante, el Reglamento Delegado seguirá aplicándose a las empresas de inversión tal como se definen en el artículo 4, apartado 1, punto 2), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, hasta el 26 de junio de 2021.

Article 9 Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el quinto día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

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