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Seqlense EUR-Lex

Reglamento Delegado (UE) 2021/931 de la Comisión de 1 de marzo de 2021 por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación que especifican el método para determinar las operaciones con derivados con uno o más factores de riesgo significativos a los efectos del artículo 277, apartado 5, la fórmula para calcular el delta supervisor de las opciones de compra y venta asignadas a la categoría de riesgo de tipo de interés y el método para determinar si una operación es una posición larga o corta en el principal factor de riesgo o en el factor de riesgo más significativo dentro de la categoría de riesgo determinada a los efectos del artículo 279 bis, apartado 3, letras a) y b), en el método estándar simplificado para el riesgo de contraparte (Texto pertinente a efectos del EEE)

CELEX
32021R0931
Document type
REG_DEL
Sector
Legislation
Date of document
2021-03-01
In force since
2021-06-30
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Método para determinar los factores de riesgo de una operación sobre derivados

1 A los efectos de determinar las operaciones con un único factor de riesgo significativo y las operaciones con más de un factor de riesgo significativo, las entidades determinarán, al inicio de cada operación, todos los factores de riesgo de la operación estableciendo los factores de riesgo de los que dependen los flujos de efectivo de dicha operación, teniendo en cuenta al menos los factores de riesgo a que se refieren los artículos 325 terdecies a 325 octodecies del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Los factores de riesgo determinados por las entidades deben ser los factores de riesgo de la operación.

2 Las entidades no considerarán factores de riesgo de la operación los factores de riesgo de tipo de interés utilizados para descontar los flujos de efectivo de la operación.

Article 2 Método para determinar las operaciones con un único factor de riesgo significativo

1 Después de la determinación de todos los factores de riesgo de la operación de conformidad con el artículo 1, las entidades determinarán, al inicio de cada operación, las operaciones con un único factor de riesgo significativo, aplicando lo siguiente: a) cuando los flujos de efectivo de la operación dependan exclusivamente de un factor de riesgo perteneciente a una de las categorías de riesgo a que hace referencia el artículo 277, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, las entidades determinarán que ese factor de riesgo es el único factor de riesgo significativo de esa operación; b) cuando los flujos de efectivo de la operación dependan de más de un factor de riesgo y las entidades hayan determinado un único factor de riesgo como significativo, bien sea de conformidad con el método establecido en el artículo 4, apartado 3, o de conformidad con el método establecido en el artículo 4, apartado 4, las entidades determinarán que ese factor de riesgo es el único factor de riesgo significativo de esa operación.

2 No obstante lo dispuesto en el apartado 1, para las permutas sobre tipos de interés en diversas divisas a las que hace referencia el anexo II, punto 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, las entidades podrán determinar el factor de riesgo de tipo de cambio como el único factor de riesgo significativo de la operación.

Article 3 Método para determinar las operaciones con más de un factor de riesgo significativo

A los efectos del artículo 277, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, las entidades determinarán que todas las operaciones distintas a las mencionadas en el artículo 2 son operaciones con más de un factor de riesgo significativo.

Article 4 Método para determinar los factores de riesgo significativos y el más significativo de esos factores de riesgo

1 Tras la determinación de todos los factores de riesgo de una operación de conformidad con el artículo 1, y cuando los flujos de efectivo de la operación dependan de más de un factor de riesgo, las entidades determinarán los factores de riesgo significativos y el más significativo de esos factores de riesgo aplicando uno de los métodos establecidos en los apartados 2, 3 y 4, según proceda.

2 Las entidades aplicarán los siguientes pasos al inicio de la operación: a) considerarán que todos los factores de riesgo de la operación determinados de conformidad con el procedimiento al que hace referencia el artículo 1 son factores de riesgo significativos; b) para cada categoría de riesgo a la que pertenezcan esos factores de riesgo significativos, determinarán que el factor de riesgo más significativo es el factor de riesgo correspondiente a la adición en la categoría de riesgo más alta entre las mencionadas en los artículos 280 bis a 280 septies del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

3 Al inicio de la operación, y posteriormente con periodicidad al menos trimestral, las entidades aplicarán los siguientes pasos: a) calcularán las sensibilidades al riesgo delta de conformidad con el artículo 325 novodecies del Reglamento (UE) n.o 575/2013 para cada factor de riesgo determinado de conformidad con el artículo 1 del presente Reglamento; b) calcularán las sensibilidades ponderadas de conformidad con la fórmula establecida en el artículo 325 septies, apartado 6, de dicho Reglamento, basándose en las sensibilidades calculadas de conformidad con la letra a); c) para cada una de las categorías de riesgo a las que hace referencia el artículo 277, apartado 1, de dicho Reglamento, calcularán el requisito de fondos propios específico de la clase de riesgo para el riesgo de mercado de conformidad con la fórmula establecida en el artículo 325 septies, apartado 8, de dicho Reglamento, basándose en todas las sensibilidades ponderadas a las que hace referencia la letra b) de los factores de riesgo que se hayan asignado a esa categoría de riesgo; d) ordenarán todos los requisitos de fondos propios específicos de la clase de riesgo para el riesgo de mercado a los que hace referencia la letra c) de mayor a menor en términos absolutos, con objeto de obtener una secuencia de entradas que descienda monótonamente, en la que la entrada a1 es el término absoluto más grande, a2 es el segundo término absoluto más grande, etc.; e) verificarán, para cada entrada ai calculada y ordenada de conformidad con la letra d) y en la posición que resulte de esa ordenación, si se cumple la condición siguiente: donde: i = índice que denota las categorías de riesgo a las que se refiere el artículo 277, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, ordenado de conformidad con la letra d) y en la posición que resulta de esa ordenación; Y% = 60 %; f) considerarán significativos: i) los factores de riesgo que correspondan a las categorías de riesgo para las que se cumpla la condición establecida en la letra e) del presente apartado; ii) los factores de riesgo que correspondan a la primera categoría de riesgo para la que no se cumpla esa condición; g) verificarán, para cada una de las categorías de riesgo que correspondan a factores de riesgo que no sean significativos de conformidad con la letra f), si la correspondiente entrada ai cumple la condición siguiente: donde: i = índice que denota las categorías de riesgo a las que se refiere el artículo 277, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, ordenado de conformidad con la letra d) y en la posición que resulta de esa ordenación, y que corresponde a factores de riesgo que no son significativos de conformidad con la letra f); Z% = 30 %; h) además de los factores de riesgo significativos determinados de conformidad con la letra f), considerarán también como factores de riesgo significativos aquellos factores de riesgo que corresponden a las categorías de riesgo para las que se cumple la condición establecida en la letra g); i) para cada una de las categorías de riesgo a las que se refieren las letras f) y h), considerarán como factor de riesgo más significativo para esa categoría de riesgo el factor de riesgo correspondiente al valor absoluto más alto de las sensibilidades ponderadas a las que se refiere la letra b).

4 Las entidades que o bien cumplan las condiciones establecidas en el artículo 94, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 o bien estén exentas del requisito de presentación de información de conformidad con el artículo 325 bis, apartado 1, de dicho Reglamento, pueden determinar el factor de riesgo más significativo aplicando, al inicio de la operación, y posteriormente con periodicidad al menos trimestral, los pasos siguientes: a) calcularán las adiciones en la categoría de riesgo a las que se refieren los artículos 280 bis a 280 septies del Reglamento (UE) n.o 575/2013, según proceda, para cada factor de riesgo determinado de conformidad con el artículo 1. Cuando se haya asignado más de un factor de riesgo determinado de conformidad con el artículo 1 a la misma categoría de riesgo, las entidades mantendrán, para la aplicación de la letra b), el factor de riesgo de esa categoría de riesgo que corresponda a la adición en la categoría de riesgo más alta de esa categoría de riesgo; b) aplicarán los pasos establecidos en el apartado 3, letras d) a h), cuando las entradas usadas en esos pasos deban basarse en las adiciones en la categoría de riesgo calculadas de conformidad con la letra a) del presente apartado; c) determinarán como factores de riesgo más significativos en las categorías de riesgo pertinentes los factores de riesgo significativos determinados como resultado del método al que se refiere la letra b).

Article 5 Fórmula para calcular el delta supervisor de las opciones de compra y venta asignadas a la categoría de riesgo de tipo de interés y la volatilidad según el método supervisor adecuada para dicha fórmula

1 Las entidades calcularán el delta supervisor (δ) de las opciones de compra y venta asignadas a la categoría de riesgo de tipo de interés de manera compatible con condiciones de mercado en las que los tipos de interés pueden ser negativos de la manera siguiente: donde: N(x) = función de distribución acumulada de una variable aleatoria normal estándar que refleja la probabilidad de que una variable aleatoria normal con media cero y varianza uno sea inferior o igual a x; P = precio al contado o a plazo del instrumento subyacente de la opción; K = precio de ejercicio de la opción; T = fecha de vencimiento de la opción, expresada en años utilizando la convención pertinente sobre días hábiles; λ = desplazamiento adecuado para trasladar tanto P como K a valores positivos, determinado de conformidad con el apartado 2; σ = volatilidad según el método supervisor de la opción determinada de conformidad con el apartado 3.

2 A los efectos del apartado 1, las entidades calcularán el desplazamiento (λ) de cualquier opción de compra y venta de la manera siguiente: λj=max(umbral - min(Pj,Kj),0) donde: Pj = precio al contado o a plazo del instrumento subyacente de la opción j; Kj = precio de ejercicio de la opción j; umbral = 0.10%

3 A los efectos del apartado 1, las entidades determinarán la volatilidad según el método supervisor de la opción basándose en la categoría de riesgo de la operación y la naturaleza del instrumento subyacente de la opción de conformidad con el cuadro siguiente: Cuadro Categoría de riesgoInstrumento subyacenteVolatilidad según el método supervisorTipo de interésTodos50 %

Article 6 Método para determinar si una operación es una posición larga o corta en el principal factor de riesgo o en el factor de riesgo más significativo dentro de una categoría de riesgo determinada

Las entidades determinarán si una operación es una posición larga o corta en el principal factor de riesgo o en el factor de riesgo más significativo dentro de una categoría de riesgo determinada aplicando uno de los métodos siguientes: a) calcularán las sensibilidades al riesgo delta de esos factores de riesgo de conformidad con el artículo 325 octodecies del Reglamento (UE) n.o 575/2013 y determinarán que la operación es una posición larga en un factor de riesgo cuando la sensibilidad al riesgo delta correspondiente sea positiva o una posición corta cuando la sensibilidad al riesgo delta correspondiente sea negativa; b) evaluarán la dependencia de la estructura de flujos de efectivo de las operaciones en función de ese factor de riesgo o la finalidad de cobertura de la operación con respecto a ese factor de riesgo y determinarán que la operación es una posición larga o corta en función de esa evaluación.

Article 7 Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

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