Reglamento de Ejecución (UE) 2021/933 de la Comisión de 9 de junio de 2021 por el que se establecen excepciones al Reglamento de Ejecución (UE) 2017/39 en lo que respecta a determinadas medidas para hacer frente a la crisis causada por la pandemia de COVID-19
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Article 1
1 No obstante lo dispuesto en el artículo 1, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/39, la duración del curso escolar 2020/2021 se prorrogará hasta el 30 de septiembre de 2021.
2 No obstante lo dispuesto en el artículo 4, apartado 3, del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/39, las solicitudes de ayuda relativas a las actividades del curso escolar 2020/2021 que tengan lugar después del 31 de julio de 2021 podrán referirse a períodos inferiores a dos semanas.
3 No obstante lo dispuesto en el artículo 4, apartados 4 y 5, del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/39, las solicitudes de ayuda correspondientes a las actividades del curso escolar 2020/2021 que tengan lugar después del 31 de julio de 2021 se presentarán a más tardar el 30 de septiembre de 2021. Si se supera este plazo, no se pagará la ayuda.
4 No obstante lo dispuesto en el artículo 5, apartado 3, del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/39, las autoridades competentes pagarán la ayuda para las actividades del curso escolar 2020/2021 que tengan lugar después del 31 de julio de 2021 a más tardar el 15 de octubre de 2021.
5 No obstante lo dispuesto en el artículo 7, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/39, el cálculo establecido en dicho párrafo no se aplicará al cálculo de la asignación definitiva de ayuda de la Unión para el curso escolar 2022/2023.
Article 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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