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Reglamento (UE) 2021/943 del Banco Central Europeo de 14 de mayo de 2021 por el que se modifica el Reglamento (UE) 2015/534 sobre la presentación de información financiera con fines de supervisión (BCE/2021/24)

CELEX
32021R0943
Document type
REG
Sector
Legislation
Date of document
2021-05-14
In force since
2021-06-28
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Modificaciones

«3 Cuando las autoridades competentes, incluido el BCE, exijan a las entidades que cumplan las obligaciones de las partes segunda a octava del Reglamento (UE) n.o 575/2013 y del título VII de la Directiva 2013/36/UE en base subconsolidada conforme al artículo 11, apartado 6, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, las entidades cumplirán también en base subconsolidada las obligaciones establecidas en el presente reglamento en base consolidada.».

Article 4 Formato, frecuencia, fechas de referencia y plazos de presentación de la información en base consolidada para las entidades de crédito significativas que apliquen las NIIF para presentar información con fines de supervisión en base consolidada en virtud del artículo 24, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013

De conformidad con el artículo 430, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, las entidades de crédito significativas que apliquen las NIIF conforme al Reglamento (CE) n.o 1606/2002 para presentar información con fines de supervisión en base consolidada en virtud del artículo 24, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, presentarán la información financiera con fines de supervisión con arreglo al artículo 11 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 2021/451 en base consolidada.».

Article 5 Formato, frecuencia, fechas de referencia y plazos de presentación de la información en base consolidada para las entidades de crédito significativas que apliquen regímenes nacionales de contabilidad en base consolidada conforme a la Directiva 86/635/CEE

De conformidad con el artículo 430, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, las entidades de crédito significativas distintas de las del artículo 4 que estén sujetas a regímenes nacionales de contabilidad en base consolidada conforme a la Directiva 86/635/CEE, presentarán la información financiera con fines de supervisión en base consolidada con arreglo al artículo 12 del Reglamento de Ejecución (UE) no 2021/451.».

Article 2 Disposiciones finales

1 El presente reglamento entrará en vigor el quinto día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

2 Será de aplicación a partir del 28 de junio de 2021.

Relations

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