Reglamento (UE) 2021/976 de la Comisión de 4 de junio de 2021 por el que se modifican los anexos II, III y IV del Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de cicloxidim, mepicuat, Metschnikowia fructicola cepa NRRL Y-27328 y prohexadiona en determinados productos (Texto pertinente a efectos del EEE)
Text
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Article 1
Los anexos II, III y IV del Reglamento (CE) n.o 396/2005 se modifican con arreglo al anexo del presente Reglamento.
Article 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. No obstante, será aplicable a partir del 1 de julio de 2021 por lo que respecta a los LMR del mepicuat.
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