Skip to content
Seqlense EUR-Lex

Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1100 de la Comisión de 5 de julio de 2021 por el que se impone un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional impuesto a las importaciones de determinados productos planos laminados en caliente de hierro, de acero sin alear o de los demás aceros aleados, originarios de Turquía

CELEX
32021R1100
Document type
REG_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2021-07-05
In force since
2021-07-07
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

1 Se impone un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de productos planos laminados de hierro, de acero sin alear o de los demás aceros aleados, enrollados o sin enrollar (incluidos los productos «cortados a medida» y «de franja estrecha»), simplemente laminados en caliente, sin chapar, revestir ni recubrir, originarios de Turquía, clasificados actualmente en los códigos NC 72081000, 72082500, 72082600, 72082700, 72083600, 72083700, 72083800, 72083900, 72084000, 72085210, 72085299, 72085300, 72085400, ex72111300 (código TARIC 7211130019), ex72111400 (código TARIC 7211140095), ex72111900 (código TARIC 7211190095), ex72251910 (código TARIC 7225191090), 72253090, ex72254060 (código TARIC 7225406090), 72254090, ex72261910 (código TARIC 7226191095), ex72269191 (código TARIC 7226919119) y 72269199. Se excluyen los productos siguientes: i) los productos de acero inoxidable y de acero magnético al silicio de grano orientado, ii) los productos de acero para herramientas y de acero rápido, iii) los productos sin enrollar, sin motivos en relieve, de un espesor superior a 10 mm y una anchura superior o igual a 600 mm, y iv) los productos sin enrollar, sin motivos en relieve, de un espesor superior o igual a 4,75 mm, pero no superior a 10 mm y de una anchura superior o igual a 2050 mm, v) los productos a) cuya anchura es superior o igual a 350 mm y b) cuyo espesor es superior o igual a 50 mm, independientemente de la longitud del producto.

2 Los tipos del derecho antidumping definitivo aplicable al precio neto franco en la frontera de la Unión, derechos no pagados, del producto descrito en el apartado 1 y producido por las empresas enumeradas a continuación serán los siguientes: PaísEmpresaTipo del derecho antidumping definitivoCódigo TARIC adicionalTurquíaÇolakoğlu Metalurji A.Ş.7,3 %C602 Grupo Erdemir: Ereğli Demir ve Çelik Fabrikalari T.A.S. İskenderun Demir ve Çelik A.Ş. 5,0 %C603Habaş Sinai ve Tibbi Gazlar İstihsal Endüstrisi A.Ş.4,7 %C604Ağir Haddecilik A.Ş.5,7 %C605Borçelik Çelik Sanayii Ticaret A.Ş.5,7 %C606Todas las demás empresas7,3 %C999

3 La aplicación de los tipos del derecho individuales especificados para las empresas mencionadas en el apartado 2 estará condicionada a la presentación a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de una factura comercial válida en la que figure una declaración fechada y firmada por un responsable de la entidad que expida dicha factura, identificado por su nombre y cargo, con el texto siguiente: «El abajo firmante certifica que (volumen) de (producto afectado) vendido para su exportación a la Unión Europea consignado en esta factura ha sido fabricado por (nombre y dirección de la empresa) (código TARIC adicional) en [país afectado]. Declara, asimismo, que la información que figura en la presente factura es completa y correcta». En caso de que no se presente esta factura, se aplicará el derecho aplicable a las demás empresas.

4 Salvo disposición en contrario, serán de aplicación las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.

Article 2

Se percibirán de manera definitiva los importes garantizados por el derecho antidumping provisional establecido mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/9. Se liberarán los importes garantizados superiores a los tipos definitivos del derecho antidumping.

Article 3

No se percibirá retroactivamente ningún derecho antidumping definitivo por las importaciones registradas. Los datos compilados con arreglo al artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1686 dejarán de conservarse.

Article 4

El artículo 1, apartado 2, podrá ser modificado para añadir nuevos productores exportadores de Turquía que quedarán, así, sujetos al tipo de derecho antidumping medio ponderado apropiado aplicable a las empresas cooperantes no incluidas en la muestra. Cualquier productor exportador nuevo deberá demostrar que: a) no ha exportado los productos descritos en el artículo 1, apartado 1, originarios de Turquía durante el período de investigación (del 1 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2019); b) no está vinculado a ningún exportador o productor sujeto a las medidas establecidas en el presente Reglamento, y c) realmente ha exportado el producto afectado o ha contraído una obligación contractual irrevocable de exportar una cantidad significativa a la Unión una vez finalizado el período de investigación.

Article 5

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

What this act cites, and what cites it.

Show relations

Versions

Point-in-time consolidated versions of this act.

Show versions