Reglamento Delegado (UE) 2021/1140 de la Comisión de 5 de mayo de 2021 que modifica el Reglamento Delegado (UE) 2020/687, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas relativas a la prevención y el control de determinadas enfermedades de la lista (Texto pertinente a efectos del EEE)
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Article 1
«3 No obstante lo dispuesto en el apartado 1, la autoridad competente podrá decidir, tras realizar una evaluación del riesgo que tenga en cuenta el perfil de la enfermedad, no establecer una zona restringida cuando el brote de una enfermedad de categoría A se produzca en los siguientes lugares:».
«5 Los subproductos animales de especies de la lista que procedan de la zona restringida y salgan de ella deberán ir acompañados de un certificado zoosanitario emitido por un veterinario oficial en el que se declare que se ha autorizado su salida de la zona restringida en las condiciones establecidas por la autoridad competente de acuerdo con el presente capítulo.».
Article 112 Derogaciones
1 La Directiva 92/66/CEE, la Directiva 2001/89/CE, la Directiva 2003/85/CE y la Directiva 2005/94/CE, así como los actos adoptados sobre la base de dichas Directivas, dejarán de aplicarse a partir del 21 de abril de 2021.
2 La Directiva 2000/75/CE y la Directiva 2002/60/CE, así como los actos adoptados sobre la base de dichas Directivas, dejarán de aplicarse a partir del 14 de julio de 2021.».
Article 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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