Reglamento (UE) 2021/1237 de la Comisión de 23 de julio de 2021 por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 651/2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Texto pertinente a efectos del EEE)
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Article 1
«4 El presente Reglamento no se aplicará a: a) los regímenes de ayudas que no excluyan explícitamente el pago de ayudas individuales a empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda concedida por el mismo Estado miembro ilegal e incompatible con el mercado interior, a excepción de los regímenes de ayudas destinados a reparar los daños causados por determinados desastres naturales y los regímenes de ayudas contemplados en el artículo 19 ter, la sección 2 bis, y la sección 16, del capítulo III; b) las ayudas ad hoc en favor de empresas contempladas en la letra a); c) las ayudas a empresas en crisis, a excepción de los regímenes de ayudas destinados a reparar los daños causados por determinados desastres naturales, los regímenes de ayudas para la creación de empresas, los regímenes de ayudas regionales de funcionamiento, los regímenes de ayudas contemplados en el artículo 19 ter, las ayudas a pymes en virtud del artículo 56 septies y las ayudas a intermediarios financieros en virtud de los artículos 16, 21, 22 y 39, así como de la sección 16 del capítulo III, siempre que las empresas en crisis no reciban un trato más favorable que las demás empresas. No obstante, el presente Reglamento será aplicable, como excepción, a las empresas que no se encontraban en crisis el 31 de diciembre de 2019, pero pasaron a ser empresas en crisis durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2021.».
«4 Las ayudas sin costes subvencionables identificables, exentas en virtud del artículo 19 ter, 20 bis, 21, 22 o 23, el artículo 56 sexies, apartado 5, letra a), inciso ii) o iii), el artículo 56 sexies, apartado 8, letra d), el artículo 56 sexies, apartado 10, y el artículo 56 septies, podrán acumularse con cualquier otra ayuda estatal con costes subvencionables identificables. Las ayudas sin costes subvencionables identificables podrán acumularse con cualquier otra ayuda estatal sin costes subvencionables identificables hasta el umbral más elevado de financiación total pertinente fijado para las circunstancias concretas de cada caso en el presente Reglamento o en otro reglamento de exención por categorías o en una decisión adoptada por la Comisión. Las ayudas sin costes subvencionables identificables exentas en virtud del artículo 56 sexies, apartado 5, letra a), incisos ii) o iii), el artículo 56 sexies, apartado 8, letra d), el artículo 56 sexies, apartado 10, y el artículo 56 septies podrán acumularse con otras ayudas sin costes subvencionables identificables exentas en virtud de dichos artículos.».
«1 El Estado miembro en cuestión deberá velar por que se publique en un sitio web exhaustivo sobre ayudas estatales, a nivel nacional o regional: a) la información resumida a que se refiere el artículo 11 en el formato normalizado establecido en el anexo II o un enlace que permita acceder a esta información; b) el texto completo de cada medida de ayuda, a que se refiere el artículo 11, o un enlace que permita acceder al texto completo; c) la información a que se refiere el anexo III sobre cada ayuda individual concedida superior a 500000 EUR o, en el caso de beneficiarios activos en la producción agrícola primaria, distintos de aquellos a los que se aplica la sección 2 bis, cada ayuda individual concedida para dicha producción superior a 60000 EUR y para beneficiarios activos en el sector de la pesca y la acuicultura, distintos de aquellos a los que se aplica la sección 2 bis, cada una de las ayudas individuales concedidas que superen los 30000 EUR. Por lo que se refiere a las ayudas concedidas a proyectos de Cooperación Territorial Europea a que se refiere el artículo 20, la información contemplada en el presente apartado se presentará en el sitio web del Estado miembro en el que esté ubicada la autoridad de gestión de que se trate, según se define en el artículo 21 del Reglamento (UE) n.o 1299/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo , o el artículo 45 del Reglamento (UE) 2021/1059 del Parlamento Europeo y del Consejo , según proceda. Como alternativa, los Estados miembros participantes podrán decidir que cada uno de ellos presentará la información relativa a las medidas de ayuda en su territorio en los respectivos sitios web. Las obligaciones de publicación establecidas en el primer párrafo no se aplicarán a las ayudas concedidas a los proyectos de cooperación territorial europea a que se refiere el artículo 20 bis, ni a los proyectos de grupos operativos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas (“AEI”) ni a los proyectos de desarrollo local participativo (“DLP”) con arreglo al artículo 19 ter.
2 En lo que respecta a los regímenes en forma de ventajas tributarias y a los regímenes contemplados en los artículos 16 y 21 , se considerará que se cumplen las condiciones establecidas en el apartado 1, párrafo primero, letra c), del presente artículo si los Estados miembros publican la información requerida sobre los importes de cada ayuda individual en los tramos siguientes (en millones EUR): 0,03-0,5 (solo para la pesca y la acuicultura); 0,06-0,5 (únicamente en el caso de la producción agrícola primaria); 0,5-1; 1-2; 2-5; 5-10; 10-30; y 30 y más.
«3 bis. Si un producto financiero ha sido ejecutado por un Estado miembro en el marco del compartimento de InvestEU del Estado miembro o por un banco nacional de fomento que actúe como entidad gestora asociada o actúe como intermediario financiero en el marco de InvestEU, el Estado miembro seguirá estando obligado a garantizar la publicación de la información como estable el apartado 1, párrafo primero, letra c), del presente artículo. No obstante, esta obligación se considerará cumplida si la entidad gestora asociada facilita a la Comisión la información contemplada en el apartado 1, párrafo primero, letra c), a más tardar el 30 de junio del año siguiente al ejercicio financiero en el que se concedió la ayuda y si el acuerdo de garantía firmado entre la Comisión y la entidad gestora asociada estipula la obligación de facilitar a la Comisión la información contemplada en el apartado 1, párrafo primero, letra c).».
«1 Los Estados miembros o, en el caso de las ayudas concedidas a proyectos de Cooperación Territorial Europea en virtud del artículo 20, el Estado miembro en el que esté establecida la autoridad de gestión definida en el artículo 21 del Reglamento (UE) n.o 1299/2013 o el artículo 45 del Reglamento (UE) 2021/1059, según proceda, transmitirán a la Comisión: a) a través del sistema de notificación electrónica de la Comisión, información resumida sobre cada medida de ayuda exenta en virtud del presente Reglamento en el formato normalizado establecido en el anexo II, junto con un enlace que permita acceder al texto completo de la medida de ayuda, incluidas sus modificaciones, en un plazo de 20 días hábiles a partir de su entrada en vigor, así como b) un informe anual, contemplado en el Reglamento (CE) n.o 794/2004 de la Comisión , en formato electrónico, sobre la aplicación del presente Reglamento que contenga la información indicada en dicho Reglamento en relación con cada año o cada parte del año en que sea aplicable el presente Reglamento. En el caso de los productos financieros ejecutados por un Estado miembro en el marco del compartimento de los Estados miembros de InvestEU o por un banco nacional de fomento que actúe como entidad gestora asociada o actúe como intermediario financiero en el marco de InvestEU, esta obligación del Estado miembro se considerará cumplida si la entidad gestora asociada presenta los informes anuales a la Comisión, de conformidad con los requisitos de información pertinentes establecidos en el acuerdo de garantía firmado entre la Comisión y la entidad gestora asociada. El primer párrafo no se aplicará en relación con las ayudas concedidas a los proyectos de Cooperación Territorial Europea a que se refiere el artículo 20 bis, ni a los proyectos de grupos operativos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas (“AEI”) ni a los proyectos de desarrollo local participativo (“DLP”) con arreglo al artículo 19 ter.
«1 A fin de permitir a la Comisión controlar las ayudas exentas de notificación en virtud del presente Reglamento, los Estados miembros, o bien, en el caso de las ayudas concedidas a proyectos de Cooperación Territorial Europea a que se refiere el artículo 20, el Estado miembro en el que esté establecida la autoridad de gestión, conservarán registros detallados de la información y la documentación justificativa necesarias para determinar el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el presente Reglamento. Estos registros se conservarán durante diez años a partir de la fecha de concesión de la ayuda ad hoc o de la última ayuda en virtud del régimen. El primer párrafo no se aplicará en relación con las ayudas concedidas a los proyectos de Cooperación Territorial Europea a que se refiere el artículo 20 bis, ni a los proyectos de grupos operativos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas ni a los proyectos de desarrollo local participativo (“DLP”) con arreglo al artículo 19 ter.».
«15 Para una inversión inicial relacionada con proyectos de Cooperación Territorial Europea cubiertos por el Reglamento (UE) n.o 1299/2013 o el Reglamento (UE) 2021/1059, la intensidad de ayuda de la zona en que se sitúe la inversión inicial se aplicará a todos los beneficiarios que participen en el proyecto. Si la inversión inicial está situada en dos o más zonas asistidas, la intensidad máxima de ayuda será la aplicable en la zona asistida en la que se genere el importe más elevado de costes subvencionables. En las zonas asistidas que puedan optar a ayudas con arreglo al artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado, la presente disposición se aplicará a las grandes empresas únicamente si la inversión inicial se refiere a una nueva actividad económica.».
«4 Serán costes subvencionables los costes globales del proyecto de desarrollo urbano en la medida en que se atengan a lo dispuesto en los artículos 37 y 65 del Reglamento (UE) n.o 1303/2013, o en los artículos 67 y 68 del Reglamento (UE) 2021/1060, según proceda.».
Article 19 bis Ayudas para los costes en que incurran las pymes participantes en proyectos de desarrollo local participativo (“DLP”) o en proyectos de grupos operativos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas (“AEI”)
1 Las ayudas para los costes en que incurran las pymes participantes en proyectos de DLP, designados como desarrollo local Leader en el marco del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, cubiertos por el Reglamento (UE) n.o 1303/2013 o el Reglamento (UE) 2021/1060, así como para los proyectos de grupos operativos de la AEI contemplados en el artículo 35 del Reglamento (UE) n.o 1305/2013, serán compatibles con el mercado interior a tenor del artículo 107, apartado 3, del Tratado, y quedarán exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3, del Tratado, siempre que se cumplan las condiciones previstas en el presente artículo y en el capítulo I.
2 Los siguientes costes establecidos en el artículo 35, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1303/2013, o el artículo 34, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/1060, según proceda, serán subvencionables en el marco de los proyectos de DLP y del grupo operativo de la AEI: a) los costes de la ayuda preparatoria, el desarrollo de capacidades, la formación y la creación de redes con vistas a preparar y aplicar una estrategia de DLP o un proyecto de grupo operativo de la AEI; b) la ejecución de las operaciones aprobadas; c) la preparación y realización de las actividades de cooperación del grupo; d) los costes de funcionamiento relacionados con la gestión de la aplicación de la estrategia de DLP o del proyecto de grupo operativo de la AEI; e) la animación de la comunidad AEI o de la estrategia de DLP con el fin de facilitar el intercambio entre las partes interesadas para suministrar información y fomentar la estrategia y los proyectos, así como para apoyar a los beneficiarios potenciales con vistas a desarrollar operaciones y preparar solicitudes.
3 La intensidad de la ayuda no superará los porcentajes máximos de cofinanciación previstos en los Reglamentos específicos del Fondo que apoyan el DLP y los grupos operativos de AEI.
Article 19 ter Importes limitados de ayuda a las pymes que se benefician de proyectos de desarrollo local participativo (“DLP”) o de proyectos de grupos operativos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas (“AEI”)
1 Las ayudas a las empresas que participen o se beneficien de proyectos de DLP o de grupos operativos de AEI, tal como se contempla en el artículo 19 bis, apartado 1, serán compatibles con el mercado interior a tenor del artículo 107, apartado 3, del Tratado, y quedarán exentas de la obligación de notificación prevista en el artículo 108, apartado 3, del Tratado, siempre que se cumplan las condiciones previstas en el presente artículo y en el capítulo I.
2 El importe total de la ayuda concedida en virtud del presente artículo por proyecto no excederá de 200000 EUR en el caso de los proyectos de DLP, y de 350000 EUR en el caso de los proyectos de grupos operativos de la AEI.».
Article 20 Ayudas para los costes en que incurran las empresas participantes en proyectos de Cooperación Territorial Europea
1 Las ayudas a los costes en que incurran las empresas que participen en proyectos de cooperación territorial europea cubiertos por el Reglamento (UE) 2021/1059 serán compatibles con el mercado interior a tenor del artículo 107, apartado 3, del Tratado, y quedarán exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3, del Tratado, siempre que se cumplan las condiciones previstas en el presente artículo y en el capítulo I.
2 En la medida en que estén vinculados al proyecto de cooperación, los costes siguientes, que se entenderán según lo dispuesto en el Reglamento Delegado (UE) n.o 481/2014 de la Comisión , o los artículos 38 a 44 del Reglamento (UE) 2021/1059, según proceda, serán costes subvencionables: a) gastos de personal; b) costes de oficina y administrativos; c) gastos de viaje y alojamiento; d) costes de servicios y asesoramiento externos; e) costes de equipo; f) costes de infraestructura y obras.
3 La intensidad de ayuda no superará el porcentaje máximo de cofinanciación previsto en el Reglamento (UE) n.o 1303/2013 o el Reglamento (UE) 2021/1060 o el Reglamento (UE) 2021/1059, según proceda.
Article 20 bis Importes limitados de ayuda a empresas para la participación en proyectos de Cooperación Territorial Europea
1 Las ayudas a las empresas por su participación en proyectos de cooperación territorial europea cubiertos por el Reglamento (UE) n.o 1299/2013 o por el Reglamento (UE) 2021/1059 serán compatibles con el mercado interior a tenor del artículo 107, apartado 3, del Tratado, y quedarán exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3, del Tratado, siempre que se cumplan las condiciones previstas en el presente artículo y en el capítulo I.
2 El importe total de la ayuda concedida a una empresa por proyecto con arreglo al presente artículo no excederá de 20000 EUR.».
Article 25 bis Ayudas a los proyectos que hayan recibido un Sello de Excelencia
1 Las ayudas a pymes para proyectos de investigación y desarrollo y estudios de viabilidad que hayan recibido un distintivo de calidad “Sello de Excelencia” en el marco de los programas Horizonte 2020 u Horizonte Europa serán compatibles con el mercado interior a tenor del artículo 107, apartado 3, del Tratado, y quedarán exentas de la obligación de notificación del artículo 108, apartado 3, del Tratado, siempre que se cumplan las condiciones previstas en el presente artículo y en el capítulo I.
2 Las actividades subvencionables del proyecto de investigación y desarrollo o estudio de viabilidad objeto de la ayuda serán las definidas como subvencionables en virtud de las normas de los programas Horizonte 2020 u Horizonte Europa, excluidas las actividades que vayan más allá de las actividades de desarrollo experimental.
3 Las categorías, los importes máximos y los métodos de cálculo de los costes subvencionables del proyecto de investigación y desarrollo o del estudio de viabilidad objeto de la ayuda serán los definidos como admisibles en virtud de las normas de los programas Horizonte 2020 u Horizonte Europa.
4 El importe máximo de la ayuda no excederá de 2,5 millones EUR por pyme y por proyecto de investigación y desarrollo o estudio de viabilidad.
5 La financiación pública total concedida para cada proyecto de investigación y desarrollo o estudio de viabilidad no superará el porcentaje de financiación establecido para dicho proyecto de investigación y desarrollo o estudio de viabilidad en virtud de las normas de los programas Horizonte 2020 u Horizonte Europa.
Article 25 ter Ayudas a las acciones Marie Skłodowska-Curie y a las acciones de prueba de concepto del CEI
1 Las ayudas destinadas a acciones Marie Skłodowska-Curie y a acciones de prueba de concepto del CEI que hayan recibido un distintivo de calidad “Sello de Excelencia” en el marco de los programas Horizonte 2020 u Horizonte Europa serán compatibles con el mercado interior a tenor del artículo 107, apartado 3, del Tratado, y quedarán exentas de la obligación de notificación del artículo 108, apartado 3, del Tratado, siempre que se cumplan las condiciones previstas en el presente artículo y en el capítulo I.
2 Las actividades subvencionables de la acción objeto de la ayuda serán las definidas como subvencionables en virtud de las normas de los programas Horizonte 2020 u Horizonte Europa.
3 Las categorías, los importes máximos y los métodos de cálculo de los costes subvencionables de la acción objeto de la ayuda serán los definidos como admisibles en virtud de las normas de los programas Horizonte 2020 u Horizonte Europa.
4 La financiación pública total prevista para cada acción objeto de la ayuda no superará el nivel máximo de apoyo previsto en los programas Horizonte 2020 u Horizonte Europa.
Article 25 quater Ayudas incluidas en proyectos de investigación y desarrollo cofinanciados
1 Las ayudas concedidas a un proyecto de investigación y desarrollo o a un estudio de viabilidad cofinanciado (incluidos los proyectos de investigación y desarrollo ejecutados en el marco de una asociación europea institucionalizada basada en los artículos 185 o 187 del Tratado o las acciones de cofinanciación del programa, tal como se definen en las normas del programa Horizonte Europa), que sea ejecutado por al menos tres Estados miembros, o bien dos Estados miembros y al menos un país asociado, y que haya sido seleccionado sobre la base de la evaluación y clasificación realizada por expertos independientes tras convocatorias transnacionales en consonancia con las normas de los programas Horizonte 2020 u Horizonte Europa, serán compatibles con el mercado interior a tenor del artículo 107, apartado 3, del Tratado y quedarán exentas de la obligación de notificación prevista en el artículo 108, apartado 3, del Tratado, siempre que se cumplan las condiciones previstas en el presente artículo y en el capítulo I.
2 Las actividades subvencionables del proyecto de investigación y desarrollo o estudio de viabilidad objeto de la ayuda serán las definidas como subvencionables en virtud de las normas de los programas Horizonte 2020 u Horizonte Europa, excluidas las actividades que vayan más allá de las actividades de desarrollo experimental.
3 Las categorías, los importes máximos y los métodos de cálculo de los costes subvencionables serán los definidos como admisibles en virtud de las normas de los programas Horizonte 2020 u Horizonte Europa.
4 La financiación pública total concedida no superará el porcentaje de financiación establecido para el proyecto de investigación y desarrollo o el estudio de viabilidad tras la selección, clasificación y evaluación con arreglo a las normas de los programas Horizonte 2020 u Horizonte Europa.
5 La financiación concedida por los programas Horizonte 2020 u Horizonte Europa cubrirá al menos el 30 % de los costes subvencionables totales de una acción de investigación e innovación o una acción de innovación según se definen en los programas Horizonte 2020 u Horizonte Europa.
Article 25 quinquies Ayuda para acciones de creación de equipos
1 Las ayudas destinadas a acciones cofinanciadas de creación de equipos, en las que participen al menos dos Estados miembros y que hayan sido seleccionadas sobre la base de la evaluación y clasificación realizada por expertos independientes tras convocatorias transnacionales conforme a las normas de los programas Horizonte 2020 u Horizonte Europa, serán compatibles con el mercado interior a tenor del artículo 107, apartado 3, del Tratado, y quedarán exentas de la obligación de notificación del artículo 108, apartado 3, del Tratado, siempre que se cumplan las condiciones previstas en el presente artículo y en el capítulo I.
2 Las actividades subvencionables de la acción de creación de equipos cofinanciada serán las definidas como subvencionables en virtud de las normas de los programas Horizonte 2020 u Horizonte Europa. Quedan excluidas las actividades que vayan más allá de las actividades de desarrollo experimental.
3 Las categorías, los importes máximos y los métodos de cálculo de los costes subvencionables serán los definidos como admisibles en virtud de las normas de los programas Horizonte 2020 u Horizonte Europa. Además, serán subvencionables los costes de inversión en activos materiales e inmateriales relacionados con el proyecto.
4 La financiación pública total concedida no superará el porcentaje de financiación establecido para la acción de creación de equipos tras la selección, clasificación y evaluación con arreglo a las normas de los programas Horizonte 2020 u Horizonte Europa. Además, en el caso de las inversiones en activos materiales e inmateriales relacionados con el proyecto, la ayuda no superará el 70 % de los costes de inversión.
5 En el caso de las ayudas a la inversión en infraestructuras en el marco de una acción de creación de equipos, se aplicarán las siguientes condiciones adicionales: a) cuando la infraestructura desarrolle actividades económicas y no económicas, la financiación, los costes y los ingresos de cada tipo de actividad se consignarán por separado, sobre la base de principios de contabilidad de costes aplicados con coherencia y justificables objetivamente; b) el precio que se cobre por el funcionamiento o la utilización de la infraestructura se corresponderá con un precio de mercado; c) el acceso a la infraestructura estará abierto a varios usuarios y se concederá de forma transparente y no discriminatoria; Las empresas que hayan financiado al menos un 10 % de los costes de inversión de la infraestructura podrán beneficiarse de acceso preferente en condiciones más favorables. Con el fin de evitar una compensación excesiva, dicho acceso será proporcional a la contribución de la empresa a los costes de inversión y esas condiciones se harán públicas; d) cuando la infraestructura reciba financiación pública para actividades tanto económicas como no económicas, los Estados miembros establecerán un mecanismo de supervisión y recuperación con objeto de garantizar que no se rebase la intensidad de ayuda aplicable como resultado de un aumento de la proporción de actividades económicas en relación con la situación prevista en el momento de la concesión de la ayuda.».
Article 36 bis Ayudas a la inversión para infraestructuras de recarga o repostaje de acceso público para vehículos de carretera de emisión cero o de bajas emisiones
1 Las ayudas para el despliegue de infraestructuras de recarga o repostaje para el suministro de energía a vehículos de carretera con fines de transporte de emisiones cero y de bajas emisiones serán compatibles con el mercado interior a tenor del artículo 107, apartado 3, del Tratado, y quedarán exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3, del Tratado, siempre que se cumplan las condiciones previstas en el presente artículo y en el capítulo I.
2 El presente artículo solo cubrirá las ayudas concedidas para el despliegue de infraestructuras de recarga o repostaje que suministren electricidad o hidrógeno renovable a vehículos con fines de transporte. El Estado miembro velará por que se cumpla el requisito de suministro de hidrógeno renovable a lo largo de toda la vida económica de la infraestructura.
3 Los costes subvencionables serán los costes de construcción, instalación o mejora de la infraestructura de recarga o repostaje. Esto puede incluir los costes de la propia infraestructura de recarga o repostaje, la instalación o la mejora de componentes eléctricos o de otro tipo, incluidos los transformadores necesarios para conectar la infraestructura de recarga o repostaje a la red o a una unidad local de producción o almacenamiento de electricidad o hidrógeno, así como el equipo técnico, las obras de ingeniería civil, las adaptaciones terrestres o viarias, los costes de instalación y los costes de obtención de los permisos correspondientes. Se excluyen los costes de las unidades locales de producción o almacenamiento de electricidad y los costes de las unidades locales de producción de hidrógeno.
4 La ayuda prevista en el presente artículo se concederá mediante un procedimiento de licitación sobre la base de criterios claros, transparentes y no discriminatorios y la intensidad de ayuda podrá alcanzar hasta el 100 % de los costes subvencionables.
5 La ayuda concedida a un beneficiario no excederá del 40 % del presupuesto total del régimen de que se trate.
6 Las ayudas previstas en el presente artículo solo se concederán para la construcción, instalación o mejora de infraestructuras de recarga o repostaje accesibles al público y que proporcionen acceso no discriminatorio a los usuarios, también en relación con las tarifas, los métodos de autenticación y pago y otras condiciones de uso.
7 La necesidad de ayuda para incentivar el despliegue de infraestructuras de recarga o repostaje de la misma categoría (por ejemplo, para infraestructuras de recarga: normal o de alta potencia) se verificará mediante una consulta pública abierta ex ante o un estudio de mercado independiente. En particular, se comprobará que no es probable que dicha infraestructura se despliegue en condiciones comerciales en un plazo de tres años a partir de la publicación de la medida de ayuda.
8 No obstante lo dispuesto en el apartado 7, podrá presumirse la necesidad de ayudas para infraestructuras de recarga o repostaje cuando los vehículos eléctricos con batería (para infraestructuras de recarga) o los vehículos de hidrógeno (para infraestructuras de repostaje) representen respectivamente menos del 2 % del número total de vehículos de la misma categoría matriculados en el Estado miembro de que se trate. A efectos del presente apartado, se considerará que los turismos y los vehículos comerciales ligeros forman parte de la misma categoría de vehículos.
9 Cualquier concesión u otro tipo de atribución a terceros para explotar las infraestructuras de recarga o repostaje objeto de la ayuda se realizará sobre una base competitiva, transparente y no discriminatoria, teniendo debidamente en cuenta las normas de contratación pública aplicables.».
Article 52 Ayudas a redes fijas de banda ancha
1 Las ayudas destinadas al despliegue de redes de banda ancha serán compatibles con el mercado interior con arreglo al artículo 107, apartado 3, del Tratado, y quedarán exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3, del Tratado, siempre que se cumplan las condiciones previstas en el presente artículo y en el capítulo I.
2 Los costes subvencionables serán todos los costes de construcción, gestión y explotación de una red fija de banda ancha. El importe máximo de la ayuda para un proyecto se establecerá sobre la base de un proceso de selección competitivo, tal como se establece en el apartado 6, letra a). Cuando una inversión se lleve a cabo de conformidad con el apartado 6, letra b), sin un proceso de selección competitivo, el importe de la ayuda no superará la diferencia entre los costes subvencionables y el beneficio de explotación de la inversión. El beneficio de explotación se deducirá de los costes subvencionables ex ante sobre la base de previsiones realistas y se verificará ex post mediante un mecanismo de reembolso.
3 Son subvencionables los siguientes tipos alternativos de inversión: a) despliegue de redes fijas de banda ancha para conectar a los hogares y los motores socioeconómicos en zonas en las que no exista una red capaz de proporcionar de forma fiable velocidades de al menos 30 Mbps de descarga (velocidades umbral) presentes o planificadas de forma creíble en el plazo de tres años a partir del momento de publicación de la medida de ayuda prevista o en el mismo horizonte temporal que el despliegue de la red subvencionada, que no será inferior a dos años. Esto se verificará mediante cartografía y consulta pública de conformidad con el apartado 4. Se excluirán las zonas con al menos una red presente o planificada de forma creíble capaz de proporcionar velocidades de descarga de al menos 30 Mbps. La red asistida garantizará como mínimo una duplicación de las velocidades de carga y descarga en comparación con las redes actuales o planificadas de forma creíble, y deberá ser capaz de proporcionar de forma fiable al menos 30 Mbps de velocidades de descarga (velocidades objetivo); b) despliegue de redes fijas de banda ancha para conectar a los hogares y los motores socioeconómicos en zonas en las que no exista una red capaz de proporcionar de forma fiable velocidades de al menos 100 Mbps de descarga (velocidades umbral) presentes o planificadas de forma creíble en el plazo de tres años a partir del momento de publicación de la medida de ayuda prevista o en el mismo horizonte temporal que el despliegue de la red subvencionada, que no será inferior a dos años. Esto se verificará mediante cartografía y consulta pública de conformidad con el apartado 4. Se excluirán las zonas con al menos una red presente o planificada de forma creíble capaz de proporcionar velocidades de descarga de al menos 100 Mbps. La red asistida garantizará al menos una duplicación de las velocidades de carga y descarga en comparación con las redes actuales o planificadas de forma creíble, y deberá ser capaz de proporcionar de forma fiable al menos 300 Mbps de carga y velocidades de carga de 100 Mbps (velocidades objetivo); c) despliegue de redes fijas de banda ancha para conectar únicamente los motores socioeconómicos en zonas en las que solo exista una red capaz de proporcionar de forma fiable velocidades de descarga de al menos 100 Mbps pero inferiores a 300 Mbps (velocidades umbral) presentes o planificadas de forma creíble en el plazo de tres años a partir del momento de publicación de la medida de ayuda prevista o en el mismo horizonte temporal que el despliegue de la red subvencionada, que no será inferior a dos años. Esto se verificará mediante cartografía y consulta pública de conformidad con el apartado 4. Se excluirán las zonas con al menos una red presente o planificada de forma creíble capaz de proporcionar velocidades de descarga de al menos 300 Mbps. Se excluirán también las zonas con al menos dos redes presentes o planificadas de forma creíble capaz de proporcionar velocidades de descarga de al menos 100 Mbps. La red asistida garantizará como mínimo una duplicación de las velocidades de carga y descarga en comparación con las redes actuales o planificadas de forma creíble, y deberá ser capaz de proporcionar de forma fiable al menos 1 Gbps de velocidades de descarga (velocidades objetivo).
4 La cartografía y la consulta pública a que se refiere el apartado 3 cumplirán todos los requisitos siguientes: a) la cartografía identificará las zonas geográficas objetivo que se prevé cubrir en el marco de la intervención pública y tendrá en cuenta todas las redes públicas y privadas actuales capaces de proporcionar de manera fiable las velocidades umbral indicadas en el apartado 3, dependiendo del tipo de inversión. La cartografía se realizará: i) para las redes puramente fijas, a nivel de dirección sobre la base de locales atravesados y ii) para redes fijas de acceso inalámbrico, a nivel de dirección sobre la base de locales atravesados o sobre la base de cuadrículas de un máximo de 100 x 100 metros. Tanto para los incisos i) como ii), la cartografía se verificará siempre mediante una consulta pública; b) la consulta pública será llevada a cabo por el organismo público competente mediante la publicación de las principales características de la medida prevista y la lista de las zonas geográficas objetivo identificadas en el ejercicio de cartografía de conformidad con la letra a) en un sitio web adecuado (también a nivel nacional). La consulta pública invitará a las partes interesadas a presentar observaciones sobre la medida y a remitir información fundamentada de conformidad con la letra a) en relación con sus redes capaces de proporcionar de manera fiable las velocidades de umbral establecidas en el apartado 3 en la zona objetivo presentes o previstas de forma creíble en el plazo de tres años a partir del momento de la publicación de la medida de ayuda prevista. Si la autoridad otorgante necesita un período de tiempo inferior o superior a tres años para el despliegue de la infraestructura subvencionada, también deberá utilizarse el mismo horizonte temporal, que no podrá ser inferior a dos años, para evaluar si las redes a que se refiere la frase anterior están planificadas de forma creíble. La consulta pública durará al menos 30 días.
5 El proyecto objeto de la ayuda aportará una mejora significativa (cambio profundo) en comparación con las redes presentes o planificadas de forma creíble en un plazo de tres años a partir del momento de la publicación de la medida de ayuda prevista o en el mismo horizonte temporal que el despliegue de la red subvencionada, que no podrá ser inferior a dos años, de conformidad con el apartado 4. Un cambio profunde se produce si, como resultado de la intervención subvencionada, se llevara a cabo una nueva inversión significativa en la red de banda ancha y la red subvencionada aportara al mercado nuevas capacidades significativas en términos de disponibilidad y capacidad del servicio acceso a internet de banda ancha, velocidades y competencia en comparación con las redes existentes o planificadas de forma creíble. El proyecto debe incluir inversiones significativas en infraestructura pasiva que va más allá de las inversiones marginales relacionadas simplemente con la mejora de los elementos activos de la red.
6 La ayuda se concederá con arreglo a lo siguiente: a) la ayuda se asignará a los proveedores de redes y servicios de comunicaciones electrónicas sobre la base de un procedimiento de selección competitivo abierto, transparente y no discriminatorio, en consonancia con los principios de las normas de contratación pública y respetando el principio de neutralidad tecnológica, sin perjuicio de las normas aplicables en materia de contratación pública, sobre la base de la oferta económicamente más ventajosa. A efectos del procedimiento de selección competitivo, la autoridad otorgante de la ayuda establecerá previamente criterios de adjudicación cualitativos objetivos, transparentes y no discriminatorios que deberán ponderarse con el importe de la ayuda solicitada. En condiciones de calidad similares se concederá la ayuda al licitador que haya solicitado el importe de ayuda más bajo; b) cuando la ayuda se conceda sin un procedimiento de selección competitivo a una autoridad pública para desplegar y gestionar, directamente o a través de una entidad interna, una red fija de banda ancha, la autoridad pública o la entidad interna, según el caso, solo prestará servicios mayoristas utilizando la red subvencionada. El organismo público garantizará la separación contable entre los fondos utilizados para la explotación de la red y otros fondos a su disposición. Cualquier concesión u otra atribución a un tercero para construir o explotar la red se adjudicará mediante un procedimiento de selección competitivo abierto, transparente y no discriminatorio, en consonancia con los principios de las normas de contratación pública y respetando el principio de neutralidad tecnológica, sin perjuicio de las normas aplicables en materia de contratación pública, sobre la base de la oferta económicamente más ventajosa.
7 La explotación de red subvencionada ofrecerá el acceso mayorista activo y pasivo más amplio posible, de conformidad con el artículo 2, punto 139, en condiciones equitativas y no discriminatorias, incluida la desagregación física. Un proyecto puede ofrecer desagregación virtual en lugar de desagregación física si la autoridad nacional de regulación declara el producto de acceso virtual como equivalente a la desagregación física. El acceso mayorista activo se concederá por un período mínimo de siete años y el acceso mayorista a la infraestructura física, incluidos conductos o postes, será por tiempo ilimitado. Se aplicarán las mismas condiciones de acceso a la totalidad de la red subvencionada, incluidas las partes de la red en las que se hayan utilizado infraestructuras existentes. Las obligaciones de acceso serán ejecutadas con independencia de cualquier cambio en la propiedad, la gestión o el funcionamiento de la red subvencionada. En el caso de las ayudas a la construcción de conducciones, estas serán lo suficientemente grandes para dar cabida al menos a tres redes y diferentes topologías de red.
8 El precio del acceso mayorista se basará en uno de los siguientes parámetros de referencia: i) los precios mayoristas medios publicados que prevalezcan en otras zonas comparables y más competitivas del Estado miembro o de la Unión; o ii) en ausencia de tales precios publicados, los precios regulados ya fijados o aprobados por la autoridad nacional de reglamentación para los mercados y servicios de que se trate; o iii) en ausencia de tales precios publicados o regulados, la fijación de precios deberá ajustarse a la orientación en función de los costes y a la metodología establecida de conformidad con el marco regulador sectorial. Sin perjuicio de las competencias de la autoridad nacional de reglamentación con arreglo al marco regulador, se consultará a la autoridad nacional de reglamentación sobre las condiciones de acceso, incluidos los precios, y sobre los litigios relacionados con la aplicación del presente artículo.
9 Los Estados miembros crearán un mecanismo de supervisión y reembolso si el importe de la ayuda concedida al proyecto es superior a 10 millones EUR.».
Article 52 bis Ayudas a las redes móviles 4G y 5G
1 Las ayudas destinadas al despliegue de redes móviles 4G y 5G serán compatibles con el mercado interior con arreglo al artículo 107, apartado 3, del Tratado, y quedarán exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3, del Tratado, siempre que se cumplan las condiciones previstas en el presente artículo y en el capítulo I.
2 Los costes subvencionables serán todos los costes de construcción, gestión y explotación de una red móvil pasiva. El importe máximo de la ayuda para un proyecto se establecerá sobre la base de un proceso de selección competitivo, tal como se establece en el apartado 7, letra a). Cuando una inversión se lleve a cabo de conformidad con el apartado 7, letra b), sin un proceso de selección competitivo, el importe de la ayuda no superará la diferencia entre los costes subvencionables y el beneficio de explotación de la inversión. El beneficio de explotación se deducirá de los costes subvencionables ex ante sobre la base de previsiones realistas y se verificará ex post mediante un mecanismo de reembolso.
3 La inversión 5G se ubicará en zonas en las que no se hayan desplegado redes móviles o en las que solo estén disponibles redes móviles capaces de soportar servicios móviles de hasta 3G y en las que no existan redes móviles 4G ni 5G presentes o planificadas de forma creíble en un plazo de tres años a partir de la publicación de la medida de ayuda prevista o en el mismo horizonte temporal que el despliegue de la red subvencionada, que no será inferior a dos años. Esto se verificará mediante cartografía y consulta pública, de conformidad con el apartado 4. La inversión 4G se ubicará en zonas en las que no se hayan desplegado redes móviles o en las que solo estén disponibles redes móviles capaces de soportar servicios móviles de hasta 2G y en las que no existan redes móviles 3G, 4G o 5G presentes o planificadas de forma creíble en un plazo de tres años a partir de la publicación de la medida de ayuda prevista o en el mismo horizonte temporal que el despliegue de la red subvencionada, que no será inferior a dos años. Esto se verificará mediante cartografía y consulta pública de conformidad con el apartado 4.
4 La cartografía y la consulta pública a que se refiere el apartado 3 cumplirán todos los requisitos siguientes: a) la cartografía identificará claramente las zonas geográficas objetivo que se prevé cubrir en el marco de la intervención pública y tendrá en cuenta todas las redes móviles presentes, dependiendo del tipo de inversión. La cartografía se realizará sobre la base de cuadrículas de un máximo de 100 x 100 metros y se verificará siempre mediante una consulta pública; b) la consulta pública será llevada a cabo por el organismo público competente mediante la publicación de las principales características de la medida prevista y la lista de las zonas geográficas objetivo identificadas en el ejercicio de cartografía de conformidad con la letra a) en un sitio web adecuado (también a nivel nacional). La consulta pública invitará a las partes interesadas a presentar observaciones sobre la medida y a remitir información fundamentada de conformidad con la letra a) en relación con sus redes móviles en la zona objetivo presentes o previstas de forma creíble en el plazo de tres años a partir del momento de la publicación de la medida de ayuda prevista. Si la autoridad otorgante necesita un período de tiempo inferior o superior a tres años para el despliegue de la infraestructura subvencionada, también deberá utilizarse el mismo horizonte temporal, que no podrá ser inferior a dos años, para evaluar si las redes a que se refiere la frase anterior están planificadas de forma creíble. La consulta pública durará al menos 30 días.
5 La infraestructura objeto de la ayuda no se tendrá en cuenta a efectos del cumplimiento de las obligaciones de cobertura de los operadores de redes móviles derivadas de las condiciones asociadas a los derechos de uso del espectro 4G y 5G.
6 El proyecto objeto de la ayuda aportará una mejora significativa (cambio profundo) en comparación con las redes móviles presentes o planificadas de forma creíble en un plazo de tres años a partir del momento de la publicación de la medida de ayuda prevista o en el mismo horizonte temporal que el despliegue de la red subvencionada, que no podrá ser inferior a dos años, de conformidad con el apartado 4. Un cambio profunde se produce si, como resultado de la intervención subvencionada, se llevara a cabo una nueva inversión significativa en la red móvil y la red subvencionada aportara al mercado nuevas capacidades significativas en términos de disponibilidad y capacidad del servicio de red móvil, velocidades y competencia en comparación con las redes presentes o planificadas de forma creíble. El proyecto debe incluir inversiones significativas en infraestructura pasiva que va más allá de las inversiones marginales relacionadas simplemente con la mejora de los elementos activos de la red.
7 La ayuda se concederá con arreglo a lo siguiente: a) la ayuda se asignará a los proveedores de redes y servicios de comunicaciones electrónicas sobre la base de un proceso de selección competitivo abierto, transparente y no discriminatorio, en consonancia con los principios de las normas de contratación pública y respetando el principio de neutralidad tecnológica, sin perjuicio de las normas aplicables en materia de contratación pública, sobre la base de la oferta económicamente más ventajosa. A efectos del procedimiento de selección competitivo, la autoridad otorgante de la ayuda establecerá previamente criterios de adjudicación cualitativos objetivos, transparentes y no discriminatorios que deberán ponderarse con el importe de la ayuda solicitada. En condiciones de calidad similares se concederá la ayuda al licitador que haya solicitado el importe de ayuda más bajo; b) cuando la ayuda se conceda sin un procedimiento de selección competitivo a una autoridad pública para desplegar y gestionar, directamente o a través de una entidad interna, una red móvil pasiva, la autoridad pública o la entidad interna, según el caso, solo prestará servicios mayoristas utilizando la red subvencionada. El organismo público garantizará la separación contable entre los fondos utilizados para la explotación de la red y otros fondos a disposición del organismo público. Cualquier concesión u otra atribución a un tercero para construir o explotar la red se adjudicará mediante un proceso de selección abierto, transparente y no discriminatorio, en consonancia con los principios de las normas de contratación pública y respetando el principio de neutralidad tecnológica, sin perjuicio de las normas aplicables en materia de contratación pública, sobre la base de la oferta económicamente más ventajosa.
8 La explotación de red subvencionada ofrecerá el acceso mayorista activo y pasivo más amplio posible, de conformidad con el artículo 2, apartado 139, en condiciones equitativas y no discriminatorias. El acceso mayorista activo se concederá por un período mínimo de siete años y el acceso mayorista a la infraestructura física, incluidos conductos o postes, será por tiempo ilimitado. Se aplicarán las mismas condiciones de acceso a la totalidad de la red subvencionada, incluidas las partes de dicha red en las que se hayan utilizado infraestructuras existentes. Las obligaciones de acceso serán ejecutadas con independencia de cualquier cambio en la propiedad, la gestión o el funcionamiento de la red subvencionada. En el caso de las ayudas a la construcción de conducciones, estas conducciones serán lo suficientemente grandes para dar cabida al menos a todos los operadores móviles existentes.
9 El precio del acceso mayorista se basará en uno de los siguientes parámetros de referencia: i) los precios mayoristas medios publicados que prevalezcan en otras zonas comparables y más competitivas del Estado miembro o de la Unión; o ii) en ausencia de tales precios publicados, los precios regulados ya fijados o aprobados por la autoridad nacional de reglamentación para los mercados y servicios de que se trate; o iii) en ausencia de tales precios publicados o regulados, la fijación de precios deberá ajustarse a la orientación en función de los costes y a la metodología establecida de conformidad con el marco regulador sectorial. Sin perjuicio de las competencias de la autoridad nacional de reglamentación con arreglo al marco regulador, se consultará a la autoridad nacional de reglamentación sobre las condiciones de acceso, incluidos los precios, y sobre los litigios relacionados con la aplicación del presente artículo.
10 Los Estados miembros crearán un mecanismo de supervisión y reembolso si el importe de la ayuda concedida al proyecto es superior a 10 millones EUR.
11 El uso de la red 4G o 5G financiada con fondos públicos para prestar servicios de acceso inalámbrico fijo solo se permitirá según lo establecido a continuación: a) en zonas en las que no exista una red capaz de proporcionar de forma fiable velocidades de al menos 30 Mbps de descarga presentes o planificadas de forma creíble en el plazo de tres años a partir del momento de publicación de la medida de ayuda prevista o en el mismo horizonte temporal que el despliegue de la red subvencionada, que no podrá ser inferior a dos años, siempre que se cumplan las condiciones acumulativas siguientes: i) la cartografía y el ejercicio de consulta pública también tienen en cuenta las redes fijas de banda ancha existentes o planificadas de forma creíble, determinadas de conformidad con el artículo 52, apartado 4; ii) la solución de acceso inalámbrico fijo 4G o 5G objeto de ayuda es capaz de proporcionar de manera fiable velocidades de al menos 30 Mbps de descarga y, como mínimo, una duplicación de la velocidad de descarga y carga en comparación con las redes fijas presentes o planificadas de forma creíble en esas zonas; b) en zonas en las que no exista una red capaz de proporcionar de forma fiable velocidades de al menos 100 Mbps de descarga presentes o planificadas de forma creíble en el plazo de tres años a partir del momento de publicación de la medida de ayuda prevista o en el mismo horizonte temporal que el despliegue de la red subvencionada, que no podrá ser inferior a dos años, siempre que se cumplan las condiciones acumulativas siguientes: i) la cartografía y el ejercicio de consulta pública también tienen en cuenta las redes fijas de banda ancha presentes o planificadas de forma creíble, determinadas de conformidad con el artículo 52, apartado 4; ii) la solución de acceso inalámbrico fijo 4G o 5G objeto de ayuda es capaz de proporcionar de manera fiable velocidades de al menos 300 Mbps de descarga y 100 Mbps de carga y al menos una duplicación de la velocidad de descarga y carga en comparación con las redes fijas presentes o planificadas de forma creíble en esas zonas.
Article 52 ter Ayudas para proyectos de interés común en el ámbito de la infraestructura transeuropea de conectividad digital
1 Las ayudas para proyectos de interés común en el ámbito de la infraestructura transeuropea de conectividad digital financiados en virtud del Reglamento (UE) 2021/1153 o a los que se haya concedido un Sello de Excelencia en virtud de ese Reglamento serán compatibles con el mercado interior a tenor del artículo 107, apartado 3, del Tratado, y quedarán exentas de la obligación de notificación del artículo 108, apartado 3, del Tratado, siempre que se cumplan las condiciones previstas en el presente artículo y en el capítulo I.
2 Los proyectos deberán cumplir las condiciones acumulativas generales de compatibilidad establecidas en el apartado 3. Además, deberán pertenecer a una de las categorías de proyectos subvencionables establecidas en el apartado 4 y deberán cumplir todas las condiciones específicas de compatibilidad para la categoría correspondiente establecidas en dicho apartado. Solo los proyectos que se refieran exclusivamente a los elementos y entidades especificados en cada categoría pertinente del apartado 4 estarán comprendidos en el ámbito de aplicación de la exención prevista en el apartado 1.
3 Las condiciones acumulativas generales de compatibilidad serán las siguientes: a) el beneficiario deberá aportar una contribución financiera no inferior al 25 % de los costes subvencionables mediante recursos propios o mediante financiación externa que no incluya ayuda financiera pública. Cuando la contribución del 25 % del beneficiario se proporcione mediante financiación externa a través de una plataforma de inversión que combine diferentes fuentes de financiación, la condición establecida en la frase anterior de que la financiación externa no debe contener ninguna ayuda financiera pública se sustituye por el requisito de una presencia en la plataforma de al menos el 30 % de inversión privada; b) solo serán costes subvencionables aquellos costes de inversión admisibles para el despliegue de la infraestructura con arreglo al Reglamento (UE) 2021/1153; c) el proyecto deberá seleccionarse de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/1153 de una de las siguientes maneras: i) por un intermediario financiero independiente designado por la Comisión sobre la base de directrices de inversión establecidas de común acuerdo, ii) por la Comisión en el marco de un procedimiento de licitación basado en criterios claros, transparentes y no discriminatorios, iii) por expertos independientes designados por la Comisión; d) el proyecto debe posibilitar capacidades de conectividad que van más allá de los requisitos relativos a cualesquiera obligaciones jurídicas existentes, como los vinculados al derecho de uso del espectro; e) el proyecto debe garantizar el acceso mayorista abierto de terceros, incluida la desagregación, en condiciones equitativas, razonables y no discriminatorias de conformidad con el artículo 52, apartados 7 y 8, o con el artículo 52 bis, apartados 8 y 9, según proceda.
4 Las categorías de proyectos subvencionables y las condiciones acumulativas específicas de compatibilidad que les son aplicables serán las siguientes: a) inversiones en el despliegue de una sección transfronteriza de un corredor 5G a lo largo de un corredor de transporte identificado en las orientaciones de la red transeuropea de transporte establecidas en el Reglamento (UE) n.o 1315/2013 (corredores RTE-T) que cumplan las siguientes condiciones acumulativas específicas: i) el proyecto consiste en un tramo transfronterizo de un corredor 5G que atraviesa la frontera entre dos o más Estados miembros, o que atraviesa la frontera de al menos un Estado miembro y al menos un país del Espacio Económico Europeo, ii) los tramos transfronterizos totales de los corredores 5G situados en un Estado miembro no representarán más del 15 % de la longitud total de los corredores 5G a lo largo de la red básica transeuropea de transporte en ese Estado miembro que no estén cubiertos por ninguna obligación jurídica existente, como las vinculadas al derecho de uso del espectro. Excepcionalmente, si un Estado miembro apoya el despliegue de corredores 5G transfronterizos a lo largo de su red global transeuropea de transporte, los tramos transfronterizos totales de los corredores 5G situados en dicho Estado miembro no representarán más del 15 % de la longitud total de los corredores 5G a lo largo de la red global transeuropea de transporte de ese Estado miembro que no estén cubiertos por ninguna obligación jurídica existente, como las vinculadas al derecho de uso del espectro, iii) el proyecto garantiza una nueva inversión significativa en la red móvil 5G adecuada para los servicios de movilidad conectada y automatizada que va más allá de las inversiones marginales relacionadas simplemente con la mejora de los elementos activos de la red, iv) el proyecto apoya el despliegue de una nueva infraestructura pasiva solo si la infraestructura pasiva existente no puede reutilizarse; b) inversiones en el despliegue de un tramo transfronterizo de una red troncal paneuropea de terabits que apoye los objetivos de la Empresa Común de Informática de Alto Rendimiento Europea mediante la interconexión de determinadas instalaciones de computación, instalaciones de supercomputación e infraestructuras de datos que cumplan las siguientes condiciones acumulativas específicas: i) el proyecto desplegará o adquirirá activos de conectividad, incluidos los derechos irrevocables de uso, fibra oscura o equipos, para construir un tramo transfronterizo de una red troncal paneuropea que apoye la interconexión con una conectividad de extremo a extremo sin restricciones de un mínimo de 1 Tbps, de al menos dos instalaciones de computación, instalaciones de supercomputación o infraestructuras de datos que: 1) sean entidades anfitrionas de la Empresa Común de Informática de Alto Rendimiento Europea establecida de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1488 del Consejo , o sean infraestructuras de investigación y otras infraestructuras de informática y datos que apoyan las iniciativas emblemáticas y las misiones de investigación establecidas en el Reglamento (UE) 2021/695 del Parlamento Europeo y del Consejo y en el Reglamento (CE) n.o 723/2009 que contribuyen a los objetivos de la Empresa Común de Informática de Alto Rendimiento Europea; y 2) que estén situadas en al menos dos Estados miembros o al menos en un Estado miembro y al menos en un miembro del Espacio Europeo de Investigación, ii) el proyecto garantiza una inversión nueva significativa en la red troncal que va más allá de las inversiones marginales, tales como las inversiones relacionadas con meras actualizaciones o licencias de software, iii) la adquisición de activos de conectividad se lleva a cabo mediante contratación pública. iv) el proyecto apoya el despliegue de una nueva infraestructura pasiva solo si la infraestructura pasiva existente no puede reutilizarse; c) inversiones en el despliegue de una sección transfronteriza de una red troncal que interconecte infraestructuras de computación en nube de determinados motores socioeconómicos que cumplan las siguientes condiciones acumulativas específicas: i) el proyecto interconecta las infraestructuras de la nube de motores socioeconómicos que son administraciones públicas o entidades públicas o privadas encargadas de la explotación de servicios de interés general o de servicios de interés económico general en el sentido del artículo 106, apartado 2, del Tratado. ii) el proyecto consiste en un tramo transfronterizo del despliegue de nuevas redes troncales transfronterizas o una actualización significativa de las existentes que: 1) atraviesa la frontera entre dos o más Estados miembros, o 2) atraviesa la frontera entre al menos un Estado miembro y al menos un país del Espacio Económico Europeo. iii) el proyecto abarca al menos dos motores socioeconómicos subvencionables con arreglo al inciso i), cada uno de los cuales opera en un Estado miembro diferente o en un Estado miembro y un país del Espacio Económico Europeo, iv) el proyecto garantiza una inversión nueva significativa en la red troncal que va más allá de las inversiones marginales, tales como las inversiones relacionadas con meras actualizaciones o licencias de software. El proyecto será capaz de proporcionar de manera fiable velocidades simétricas de carga y descarga de al menos múltiplos de 10 Gbps, v) el proyecto apoya el despliegue de una nueva infraestructura pasiva solo si la infraestructura pasiva existente no puede reutilizarse; d) inversiones en el despliegue de una red de cable submarino que cumpla las siguientes condiciones acumulativas específicas: i) el proyecto consiste en un tramo transfronterizo de una red de cable submarino que 1) atraviesa la frontera entre dos o más Estados miembros, o 2) atraviesa la frontera de al menos un Estado miembro y al menos un país del Espacio Económico Europeo. Como alternativa, la entidad beneficiaria de la ayuda solo garantizará la prestación de servicios mayoristas y las infraestructuras subvencionadas mejorarán la conectividad de las regiones ultraperiféricas europeas, los territorios de ultramar o las regiones insulares, incluso dentro de un solo Estado miembro, ii) el proyecto no deberá afectar a rutas ya atendidas por al menos dos infraestructuras troncales actuales o planificadas de forma creíble, iii) el proyecto garantiza una nueva inversión significativa en la red de cable submarino, mediante el tendido de un nuevo cable submarino o la conexión a un cable submarino existente, subsanando las cuestiones de redundancia y yendo más allá de las inversiones marginales. El proyecto será capaz de proporcionar de manera fiable velocidades simétricas de carga y descarga de al menos 1 Gbps, iv) el proyecto apoya el despliegue de una nueva infraestructura pasiva solo si la infraestructura pasiva existente no puede reutilizarse.
Article 52 quater Bonos de conectividad
1 Las ayudas en forma de un régimen de bonos de conectividad para los consumidores con el fin de facilitar el teletrabajo, la educación en línea, los servicios de formación o para las pymes serán compatibles con el mercado interior con arreglo al artículo 107, apartado 3, del Tratado, y quedarán exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3, del Tratado, siempre que se cumplan las condiciones previstas en el presente artículo y en el capítulo I.
2 La duración de un régimen de bonos no excederá de 24 meses.
3 Serán admisibles las siguientes categorías de regímenes de bonos: a) los regímenes de bonos a disposición de los consumidores para abonarse a un nuevo servicio de acceso a Internet de banda ancha o para mejorar la suscripción actual a un servicio que ofrezca velocidades de al menos 30 Mbps de descarga, siempre que todos los proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas capaces de proporcionar de manera fiable velocidades de al menos 30 Mbps puedan acogerse al régimen de bonos, pero no se concederán bonos para cambiar de un proveedor a otro que ofrezca las mismas velocidades o para mejorar una suscripción existente de al menos 30 Mbps; b) los regímenes de bonos a disposición de las pymes para abonarse a un nuevo servicio de acceso a Internet de banda ancha o para mejorar la suscripción actual a un servicio que ofrezca velocidades de al menos 100 Mbps de descarga, siempre que todos los proveedores capaces de proporcionar de forma fiable velocidades de descarga de al menos 100 Mbps puedan acogerse al régimen de bonos, pero no se concederán bonos para cambiar de un proveedor a otro que ofrezca las mismas velocidades o para mejorar una suscripción existente de al menos 100 Mbs.
4 Los bonos cubrirán hasta el 50 % del total de los costes de establecimiento y de la cuota mensual para abonarse a un servicio de acceso a internet de banda ancha con las velocidades especificadas en el apartado 3, ya sea de forma independiente o como parte de un conjunto de servicios, que incluyan como mínimo el equipo terminal necesario (módem/router) para acceder a internet con la velocidad especificada en el apartado 3. Las autoridades públicas abonarán el bono directamente a los usuarios finales o directamente al proveedor de servicios elegido por los usuarios finales, en cuyo caso el importe del bono se deducirá de la factura de los usuarios finales.
5 Los bonos estarán a disposición de los consumidores o de las pymes únicamente en zonas en las que haya al menos una red existente capaz de proporcionar de forma fiable las velocidades especificadas en el apartado 3, que se verificarán mediante cartografía y consulta pública. El ejercicio de cartografía y la consulta pública identificarán las zonas geográficas objetivo abarcadas por al menos una red capaz de proporcionar de forma fiable la velocidad especificada en el apartado 3 durante el período de vigencia del régimen de bonos, los proveedores admisibles presentes en la zona y recabarán información para calcular su cuota de mercado. La cartografía se realizará i) para las redes fijas alámbricas a nivel de dirección sobre la base de locales atravesados y ii) para redes fijas de acceso inalámbrico o redes móviles a nivel de dirección sobre la base de locales atravesados o sobre la base de cuadrículas de un máximo de 100 x 100 metros. La cartografía se verificará siempre mediante una consulta pública. La consulta pública será llevada a cabo por el organismo público competente mediante la publicación de las principales características de la medida prevista y la lista de las zonas geográficas objetivo identificadas en el ejercicio de cartografía en un sitio web adecuado, también a nivel nacional. La consulta pública invitará a las partes interesadas a presentar observaciones sobre el proyecto de medida y a remitir información fundamentada sobre sus redes existentes que puedan proporcionar de forma fiable la velocidad especificada en el apartado 3. La consulta pública durará al menos 30 días.
6 El régimen de bonos respetará el principio de neutralidad tecnológica, en el sentido de que los bonos pueden utilizarse para suscripciones a servicios de cualquier operador capaz de proporcionar de manera fiable las velocidades especificadas en el apartado 3 a través de una red de banda ancha existente, independientemente de las tecnologías utilizadas. A fin de facilitar la elección de los consumidores o las pymes, la lista de proveedores admisibles para cada una de las zonas geográficas objetivo se publicará en línea y todos los proveedores interesados podrán solicitar su inclusión sobre la base de criterios abiertos, transparentes y no discriminatorios.
7 Para ser admisible, en los casos en que el proveedor del servicio de acceso a Internet de banda ancha esté integrado verticalmente y tenga una cuota de mercado minorista superior al 25 %, deberá ofrecer a cualquier proveedor de servicios de comunicaciones electrónicas en el mercado de acceso mayorista correspondiente al menos un producto de acceso mayorista capaz de garantizar que el solicitante de acceso pueda prestar de forma fiable un servicio minorista a la velocidad especificada en el apartado 3, en condiciones abiertas, transparentes y no discriminatorias. El precio del acceso mayorista se fijará en uno de los siguientes parámetros de referencia: i) los precios mayoristas medios publicados que prevalezcan en otras zonas comparables y más competitivas del Estado miembro o de la Unión; o ii) en ausencia de tales precios publicados, los precios regulados ya fijados o aprobados por la autoridad nacional de reglamentación para los mercados y servicios de que se trate; o iii) en ausencia de tales precios publicados o regulados, la fijación de precios deberá ajustarse a la orientación en función de los costes y a la metodología establecida de conformidad con el marco regulador sectorial. Sin perjuicio de las competencias de la autoridad nacional de reglamentación con arreglo al marco regulador, se consultará a la autoridad nacional de reglamentación sobre las condiciones de acceso, incluidos los precios, y sobre los litigios relacionados con la aplicación del presente artículo.
Article 56 quinquies Ámbito de aplicación y condiciones comunes
1 La presente sección se aplicará a las ayudas incluidas en productos financieros apoyados por el Fondo InvestEU que proporcionen ayuda a entidades gestoras asociadas, intermediarios financieros o beneficiarios finales.
2 Las ayudas serán compatibles con el mercado interior a tenor del artículo 107, apartado 3, del Tratado y quedarán exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3, del Tratado, siempre que se cumplan las condiciones previstas en el capítulo I, el presente artículo y o bien en el artículo 56 sexies o en el artículo 56 septies.
3 Las ayudas cumplirán todas las condiciones aplicables establecidas en el Reglamento (UE) 2021/523 y en las Directrices de inversión InvestEU establecidas en el anexo del Reglamento Delegado (UE) 2021/1078 de la Comisión .
4 Los umbrales máximos establecidos en los artículos 56 sexies y 56 septies se aplicarán al total de la financiación viva, en la medida en que tal financiación proporcionada en virtud de cualquier producto financiero apoyado por el Fondo InvestEU contenga ayuda. Los umbrales máximos serán aplicables: a) por proyecto en el caso de las ayudas cubiertas por el artículo 56 sexies, apartados 2 y 4, artículo 56 sexies, apartado 5, letra a), inciso i), artículo 56 sexies, apartados 6 y 7, artículo 56 sexies, apartado 8, letras a) y b), y artículo 56 sexies, apartado 9; b) por beneficiario final en el caso de las ayudas cubiertas por el artículo 56 sexies, apartado 5, letra a), incisos ii) y iii), artículo 56 sexies, apartado 8, letra d) y artículo 56 sexies, apartado 10, así como por el artículo 56 septies.
5 No se concederán ayudas en forma de refinanciación o garantías sobre carteras existentes de intermediarios financieros.
Article 56 sexies Condiciones aplicables a las ayudas incluidas en productos financieros apoyados por el Fondo InvestEU
1 Las ayudas al beneficiario final en virtud de un producto financiero apoyado por el Fondo InvestEU: a) cumplirán las condiciones establecidas en alguno de los apartados 2 a 9, así como b) cuando la financiación se conceda en forma de préstamos al beneficiario final, tendrán un tipo de interés que se corresponda al menos con el tipo base del tipo de referencia aplicable en el momento de la concesión del préstamo.
2 Las ayudas a proyectos de interés común en el ámbito de la infraestructura de conectividad digital transeuropea financiadas en virtud del Reglamento (UE) 2021/1153 o a las que se haya concedido un Sello de Excelencia en virtud de ese Reglamento solo se concederán a proyectos que cumplan todas las condiciones generales y específicas de compatibilidad establecidas en el artículo 52 ter. El importe nominal de la financiación total proporcionada a cualquier beneficiario final por proyecto al amparo del apoyo del Fondo InvestEU no excederá de 150 millones EUR.
3 Las ayudas a la inversión en redes fijas de banda ancha para conectar solo determinados motores socioeconómicos admisibles cumplirán las siguientes condiciones: a) las ayudas solo se concederán a proyectos que cumplan todas las condiciones de compatibilidad establecidas en el artículo 52, salvo que se indique lo contrario en las letras c) y d) del presente apartado; b) el importe nominal de la financiación total proporcionada a cualquier beneficiario final por proyecto al amparo del apoyo del Fondo InvestEU no excederá de 150 millones EUR; c) el proyecto conecta solo motores socioeconómicos que son administraciones públicas o entidades públicas o privadas encargadas de la explotación de servicios de interés general o de servicios de interés económico general en el sentido del artículo 106, apartado 2, del Tratado. Quedan excluidos los proyectos que incluyan elementos o entidades distintos de los especificados en el presente punto; d) no obstante lo dispuesto en el artículo 52, apartado 4, la deficiencia del mercado constatada deberá verificarse mediante una cartografía adecuada disponible o, cuando no se disponga de ella, mediante una consulta pública, de la siguiente manera: i) la cartografía puede considerarse adecuada si tiene una antigüedad no superior a 18 meses e incluye todas las redes capaces de proporcionar de forma fiable velocidades de descarga de al menos 100 Mbps, pero inferiores a 300 Mbps (velocidades umbral) que atraviesan las instalaciones de un motor socioeconómico admisible identificado en la letra c). Esta cartografía debe ser llevada a cabo por la autoridad pública competente, debe tener en cuenta todas las redes capaces de proporcionar de forma fiable las velocidades umbral presentes o planificadas de forma creíble en los tres años siguientes o en el mismo horizonte temporal que la intervención subvencionada prevista, que no podrá ser inferior a dos años, y debe realizarse: i) para redes puramente fijas a nivel de dirección sobre la base de los locales atravesados, y ii) para redes de acceso fijo inalámbrico a nivel de dirección sobre la base de locales atravesados o sobre la base de cuadrículas de un máximo de 100 x 100 metros, ii) la consulta pública deberá ser llevada a cabo por la autoridad pública competente mediante la publicación en un sitio web adecuado en el que se invite a las partes interesadas a presentar observaciones sobre el proyecto de medida y a remitir información fundamentada sobre redes capaces de proporcionar de forma fiable velocidades de descarga de al menos 100 Mbps pero inferiores a 300 Mbps (velocidades umbral) presentes o planificadas de forma creíble en los tres años siguientes o en el mismo horizonte temporal que la intervención subvencionada prevista, que no podrá ser inferior a dos años, y que atraviesen los locales de un motor socioeconómico admisible según lo indicado en la letra c), sobre la base de la siguiente información: i) en el caso de redes puramente fijas, a nivel de dirección sobre la base de los locales atravesados, y ii) para redes de acceso fijo inalámbrico a nivel de dirección sobre la base de locales atravesados o sobre la base de cuadrículas de un máximo de 100 x 100 metros. La consulta pública durará al menos 30 días.
4 Las ayudas para la producción de energía y las infraestructuras energéticas cumplirán las siguientes condiciones: a) se concederán ayudas solo para inversiones en infraestructuras energéticas en el sector del gas y la electricidad no exentas del acceso de terceros, regulación de tarifas y desagregación, sobre la base de la legislación del mercado interior de la energía para las siguientes categorías de proyectos: i) en lo que respecta a las infraestructuras de gas, los proyectos incluidos en la lista vigente de la Unión de proyectos de interés común del anexo VII del Reglamento (UE) n.o 347/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo , ii) en lo que respecta a la infraestructura eléctrica: 1) redes inteligentes, incluidas las inversiones en el desarrollo, la conversión en inteligentes y la modernización de las infraestructuras de transporte y distribución de electricidad; 2) otros proyectos: que cumplan cualquiera de los criterios establecidos en el artículo 4, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) n.o 347/2013, o incluidos en la lista vigente de la Unión de proyectos de interés común del anexo VII del Reglamento (UE) n.o 347/2013; 3) otros proyectos, con exclusión del almacenamiento de electricidad, en zonas asistidas, iii) proyectos de almacenamiento de electricidad, basados en tecnologías nuevas e innovadoras, independientemente del nivel de tensión de la conexión a la red; b) las ayudas a la inversión para la producción de energía a partir de fuentes de energía renovables cumplirán los siguientes requisitos: i) solo se concederán ayudas a instalaciones nuevas seleccionadas de manera competitiva, transparente, objetiva y no discriminatoria, ii) podrán concederse ayudas a nuevas instalaciones, también en combinación con equipos de almacenamiento o electrolizadores de hidrógeno, siempre que tanto los equipos de almacenamiento de electricidad o hidrógeno como los electrolizadores de hidrógeno utilicen únicamente la energía generada por las instalaciones de energía renovable, iii) no se concederán ayudas a las instalaciones hidroeléctricas que no cumplan las condiciones establecidas en la Directiva 2000/60/CE, iv) en el caso de las instalaciones de producción de biocarburantes, solo se concederán ayudas a las instalaciones que produzcan biocarburantes sostenibles distintos de los biocarburantes producidos a partir de cultivos alimentarios; c) el importe nominal de la financiación total proporcionada a cualquier beneficiario final por proyecto contemplado en la letra a) al amparo del apoyo del Fondo InvestEU no excederá de 150 millones EUR. El importe nominal de la financiación total proporcionada a cualquier beneficiario final por proyecto contemplado en la letra b) al amparo del apoyo del Fondo InvestEU no excederá de 75 millones EUR.
5 Las ayudas para actividades e infraestructuras sociales, educativas, culturales y relacionadas con el patrimonio natural cumplirán las siguientes condiciones: a) el importe nominal de la financiación total proporcionada a cualquier beneficiario final al amparo del apoyo del Fondo InvestEU no excederá de: i) 100 millones EUR por proyecto para inversiones en infraestructuras destinadas a la prestación de servicios sociales y a la educación; 150 millones EUR por proyecto para los fines y actividades culturales y de conservación del patrimonio mencionados en el artículo 53, apartado 2, incluido el patrimonio natural, ii) 30 millones EUR para actividades relacionadas con los servicios sociales, iii) 75 millones EUR para las actividades relacionadas con la cultura y la conservación del patrimonio, y iv) 5 millones EUR para la educación y formación; b) no se concederán ayudas para formación destinada a cumplir requisitos nacionales obligatorios en materia de formación.
6 Las ayudas para el transporte y las infraestructuras de transporte cumplirán las siguientes condiciones: a) las ayudas para infraestructuras, con excepción de los puertos, se concederán únicamente a los proyectos siguientes: i) proyectos de interés común, tal como se definen en el artículo 3, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1315/2013, excepto en el caso de proyectos relativos a infraestructuras portuarias o aeroportuarias, ii) conexiones con los nodos urbanos de la red transeuropea de transporte, iii) material rodante únicamente destinado a la prestación de servicios de transporte ferroviario no cubiertos por un contrato de servicio público en el sentido del Reglamento (CE) n.o 1370/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo , siempre que el beneficiario sea un nuevo entrante, iv) transporte urbano, v) infraestructuras de recarga o repostaje que suministren electricidad o hidrógeno renovable a los vehículos; b) las ayudas para los proyectos de infraestructuras portuarias cumplirán los siguientes requisitos: i) solo podrán concederse ayudas para inversiones en infraestructuras de acceso e infraestructuras portuarias que se pongan a disposición de los usuarios interesados de forma equitativa y no discriminatoria, y en condiciones de mercado, ii) cualquier concesión u otro tipo de atribución a terceros para construir, mejorar, explotar o alquilar las infraestructuras portuarias que hayan recibido ayuda se realizará de forma competitiva, transparente, no discriminatoria e incondicional, iii) no se concederán ayudas para inversiones en superestructuras portuarias; c) el importe nominal de la financiación total proporcionada con arreglo a la letra a) o b) a cualquier beneficiario final por proyecto al amparo del apoyo del Fondo InvestEU no excederá de 150 millones EUR.
7 Las ayudas para otras infraestructuras cumplirán las siguientes condiciones: a) solo se concederán ayudas a los proyectos siguientes: i) inversión en infraestructuras de suministro de agua y de aguas residuales destinadas al público en general, ii) inversión en reciclado de residuos y su preparación para la reutilización en consonancia con el artículo 47, apartados 1 a 6, en la medida en que esté destinada a gestionar los residuos generados por otras empresas, iii) inversión en infraestructuras de investigación, iv) inversión en la construcción o mejora de instalaciones de agrupaciones empresariales de innovación; b) el importe nominal de la financiación total proporcionada a cualquier beneficiario final por proyecto al amparo del apoyo del Fondo InvestEU no excederá de 100 millones EUR.
8 Las ayudas para la protección del medio ambiente, incluida la protección del clima, cumplirán las siguientes condiciones: a) solo se concederán ayudas a los proyectos siguientes: i) inversiones que permitan a las empresas subsanar o prevenir los daños al entorno físico (incluido el cambio climático) o a los recursos naturales por las propias actividades de un beneficiario, en la medida en que la inversión vaya más allá de las normas de la Unión para la protección del medio ambiente o aumente el nivel de protección ambiental en ausencia de normas de la Unión o constituya una adaptación temprana a futuras normas de la Unión para la protección del medio ambiente, ii) medidas destinadas a mejorar la eficiencia energética de una empresa, en la medida en que las mejoras de la eficiencia energética no se emprendan para garantizar que la empresa cumpla normas de la Unión ya adoptadas, incluso si aún no están en vigor, iii) saneamiento de terrenos contaminados, en la medida en que no se haya identificado a ninguna persona física o jurídica como responsable del daño medioambiental con arreglo a la legislación aplicable de conformidad con el principio de que “quien contamina paga” a que se refiere el artículo 45, apartado 3, iv) estudios medioambientales, v) fomento y restablecimiento de la biodiversidad y de los ecosistemas, cuando dicha actividad contribuya a proteger, conservar o restablecer la biodiversidad y a alcanzar el buen estado de los ecosistemas, o a proteger ecosistemas que ya estén en buen estado; b) sin perjuicio de lo dispuesto en la letra a), cuando la medida de ayuda se refiera a la mejora de la eficiencia energética de 1) edificios residenciales, 2) edificios dedicados a la prestación de servicios educativos o sociales o a actividades relacionadas con la justicia, la policía o los servicios de lucha contra incendios, 3) edificios dedicados a actividades relacionadas con la administración pública, o 4) edificios mencionados en los incisos 1), 2) o 3) y en los que otras actividades distintas de las mencionadas en los incisos 1), 2) o 3) ocupen menos del 35 % de la superficie interior, también podrán concederse ayudas para medidas que mejoren simultáneamente la eficiencia energética de esos edificios e integren una o todas las inversiones siguientes: i) instalaciones integradas que generen energía renovable in situ en el edificio afectado por la medida de ayuda a la eficiencia energética. La instalación integrada de energía renovable in situ se refiere a la producción de electricidad o calor. Podrá combinarse con equipos para el almacenamiento de la energía renovable generada in situ, ii) instalaciones de almacenamiento in situ, iii) equipos e infraestructuras conexas incorporados al edificio para la recarga de vehículos eléctricos de los usuarios del edificio, iv) inversiones para la digitalización del edificio, en particular para aumentar su preparación para aplicaciones inteligentes. Las inversiones para la digitalización del edificio podrán incluir intervenciones limitadas al cableado interno pasivo o al cableado estructurado para redes de datos y, en caso necesario, a la parte auxiliar de la red pasiva en la propiedad privada situada fuera del edificio. Se excluyen cables o cableado para redes de datos fuera de la propiedad privada. El beneficiario final de la ayuda podrá ser el propietario o propietarios del edificio o el arrendatario o arrendatarios, dependiendo de quién obtenga la financiación para el proyecto; c) el importe nominal de la financiación total proporcionada a cualquier beneficiario final por proyecto contemplado en la letra a) al amparo del apoyo del Fondo InvestEU no excederá de 50 millones EUR; d) el importe nominal de la financiación total proporcionada por proyecto contemplado en la letra b) al amparo del apoyo del Fondo InvestEU no excederá de 50 millones EUR por beneficiario final y edificio; e) las ayudas para medidas que mejoren la eficiencia energética de edificios contempladas en la letra b) también podrán referirse a la facilitación de contratos de rendimiento energético, con arreglo a las siguientes condiciones: i) que la ayuda adopte la forma de préstamo o garantía al proveedor de las medidas de mejora de la eficiencia energética en virtud de un contrato de rendimiento energético, o consiste en un producto financiero destinado a refinanciar al proveedor respectivo (por ejemplo, factoring, forfaiting), ii) que el importe nominal de la financiación total proporcionada al amparo del apoyo del Fondo InvestEU no exceda de 30 millones EUR, iii) que el apoyo se proporcione a pymes o pequeñas empresas de mediana capitalización, iv) que el apoyo se conceda para contratos de rendimiento energético a tenor del artículo 2, punto 27, de la Directiva 2012/27/UE, v) que el contrato de rendimiento energético se refiera a un edificio contemplado en el apartado 8, letra b).
9 Las ayudas para la investigación, el desarrollo, la innovación y la digitalización cumplirán las siguientes condiciones: a) podrán concederse ayudas para: i) investigación fundamental, ii) investigación industrial, iii) desarrollo experimental, iv) innovación en materia de procesos u organización para pymes, v) servicios de asesoramiento y apoyo a la innovación para pymes, vi) digitalización para pymes; b) en el caso de los proyectos incluidos en los incisos i), ii) y iii) de la letra a), el importe nominal de la financiación total proporcionada a cualquier beneficiario final por proyecto al amparo del apoyo del Fondo InvestEU no excederá de 75 millones EUR. En el caso de los proyectos incluidos en los incisos iv), v) y vi) de la letra a), el importe nominal de la financiación total proporcionada a cualquier beneficiario final por proyecto al amparo del apoyo del Fondo InvestEU no excederá de 30 millones EUR.
10 Además de las categorías de ayuda previstas en los apartados 2 a 9, las pymes o, en su caso, las pequeñas empresas de mediana capitalización podrán recibir también ayudas en forma de financiación apoyada por el Fondo InvestEU, siempre que se cumpla una de las condiciones siguientes: a) el importe nominal de la financiación total proporcionada por beneficiario final al amparo del apoyo del Fondo InvestEU no exceda de 15 millones EUR y se facilite a: i) pymes no cotizadas que todavía no hayan operado en ningún mercado o que lleven funcionando menos de siete años tras su primera venta comercial, ii) pymes no cotizadas que entren en un nuevo mercado geográfico o de productos, cuando la inversión inicial para incorporarse al mismo deba ser superior al 50 % del volumen de negocios anual medio en los cinco años anteriores, iii) pymes y pequeñas empresas de mediana capitalización que sean empresas innovadoras tal como se define en el artículo 2, punto 80; b) que el importe nominal de la financiación total proporcionada por beneficiario final en el marco del apoyo del Fondo InvestEU no supere los 15 millones EUR y se facilite a pymes o pequeñas empresas de mediana capitalización cuyas actividades principales estén ubicadas en zonas asistidas, siempre que la financiación no se utilice para la reubicación de actividades tal como se define en el artículo 2, punto 61 bis; c) el importe nominal de la financiación total proporcionada por beneficiario final al amparo del apoyo del Fondo InvestEU no exceda de 2 millones EUR y se facilite a pymes o pequeñas empresas de mediana capitalización.
Article 56 septies Condiciones aplicables a las ayudas incluidas en productos financieros de carácter comercial a través de intermediarios apoyados por el Fondo InvestEU
1 La financiación destinada a los beneficiarios finales será proporcionada por intermediarios financieros comerciales que serán seleccionados de manera abierta, transparente y no discriminatoria, sobre la base de criterios objetivos.
2 El intermediario financiero comercial que proporcione financiación al beneficiario final conservará una exposición al riesgo mínima del 20 % de cada operación de financiación.
3 El importe nominal de la financiación total proporcionada a cualquier beneficiario final a través del intermediario financiero comercial no excederá de 7,5 millones EUR.
Article 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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