Reglamento Delegado (UE) 2021/1243 de la Comisión de 19 de abril de 2021 por el que se completa el Reglamento (UE) 2019/2144 del Parlamento Europeo y del Consejo mediante el establecimiento de disposiciones de aplicación sobre la interfaz para la instalación de alcoholímetros antiarranque en los vehículos de motor y por el que se modifica el anexo II de dicho Reglamento (Texto pertinente a efectos del EEE)
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Article 1 Requisitos aplicables a la interfaz para la instalación de alcoholímetros antiarranque
La homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que respecta a la interfaz para la instalación de alcoholímetros antiarranque estará sujeta a los requisitos establecidos en el anexo I.
Article 2 Modificación del Reglamento (UE) 2019/2144
El anexo II del Reglamento (UE) 2019/2144 se modifica de conformidad con el anexo II del presente Reglamento.
Article 3 Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 6 de julio de 2022.
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