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Reglamento Delegado (UE) 2021/1257 de la Comisión de 21 de abril de 2021 por el que se modifican los Reglamentos Delegados (UE) 2017/2358 y (UE) 2017/2359 en lo que respecta a la integración de los factores, los riesgos y las preferencias de sostenibilidad en los requisitos de control y gobernanza de los productos aplicables a las empresas de seguros y los distribuidores de seguros, y en las normas de conducta y de asesoramiento en materia de inversión relativas a los productos de inversión basados en seguros (Texto pertinente a efectos del EEE)

CELEX
32021R1257
Document type
REG_DEL
Sector
Legislation
Date of document
2021-04-21
In force since
2021-08-22
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 5 Mercado destinatario

1 El proceso de aprobación del producto determinará el mercado destinatario y el grupo de clientes compatibles para cada producto de seguro. El mercado destinatario se definirá con un grado suficiente de detalle, atendiendo a las características, el perfil de riesgo, la complejidad y la naturaleza del producto de seguro, así como sus factores de sostenibilidad, tal como se definen en el artículo 2, punto 24, del Reglamento (UE) 2019/2088 del Parlamento Europeo y del Consejo .

2 En particular por lo que respecta a los productos de inversión basados en seguros, los productores podrán determinar grupos de clientes cuyas necesidades, características y objetivos no sean, en general, compatibles con el producto de seguro, salvo en caso de que los productos de seguro tengan en cuenta factores de sostenibilidad como se indica en el apartado 1.

3 Los productores solo podrán diseñar y comercializar productos de seguro que sean compatibles con las necesidades, las características y los objetivos, incluidos cualesquiera objetivos relativos a la sostenibilidad, de los clientes propios del mercado destinatario. Al evaluar si un producto de seguro es compatible con un mercado destinatario, los productores tendrán en cuenta el nivel de información a disposición de los clientes propios de ese mercado, así como su cultura financiera.

4 Los productores se asegurarán de que el personal que participe en el diseño y la elaboración de productos de seguro tenga la cualificación, los conocimientos y la experiencia necesarios para entender adecuadamente los productos de seguro vendidos y los intereses, los objetivos, incluidos cualesquiera objetivos relativos a la sostenibilidad, y las características de los clientes propios del mercado destinatario.

Article 6 Prueba del producto

1 Los productores someterán sus productos de seguro a pruebas adecuadas, realizando, en su caso, análisis de escenarios, antes de introducir el producto en el mercado o de adaptarlo de forma significativa, o en caso de que el mercado destinatario haya cambiado significativamente. Al someter a prueba el producto se evaluará si este responderá durante todo su ciclo de vida a las necesidades, los objetivos, incluidos cualesquiera objetivos relativos a la sostenibilidad, y las características que se hayan definido para los clientes propios del mercado destinatario. Los productores someterán sus productos de seguro a pruebas cualitativas y, según el tipo de producto y su naturaleza y el correspondiente riesgo de perjuicio de los clientes, a pruebas cuantitativas.

2 Los productores no introducirán en el mercado productos de seguro en relación con los cuales los resultados de las pruebas indiquen que no responden a las necesidades, los objetivos, incluidos cualesquiera objetivos relativos a la sostenibilidad, y las características que se hayan definido para el mercado destinatario.

Article 11 Información al productor

Los distribuidores de seguros que constaten que un producto de seguro no es acorde con los intereses, los objetivos y las características de los clientes propios de su mercado destinatario definido, incluidos cualesquiera objetivos relativos a la sostenibilidad, o que constaten otras circunstancias conexas al producto que puedan afectar negativamente al cliente informarán sin demora al productor y, en su caso, modificarán su estrategia de distribución de ese producto de seguro.».

Article 2 Modificaciones del Reglamento Delegado (UE) 2017/2359

«1 A efectos de detectar, de conformidad con el artículo 28 de la Directiva (UE) 2016/97, los tipos de conflictos de intereses que se producen en el ejercicio de las actividades de distribución de seguros relacionadas con productos de inversión basados en seguros y que entrañan un riesgo de lesión de los intereses de un cliente, incluidas sus preferencias de sostenibilidad, los intermediarios de seguros y las empresas de seguros deberán evaluar si ellos, o una persona pertinente o cualquier persona ligada directa o indirectamente a ellos por vínculos de control, tienen un interés en el resultado de las actividades de distribución de seguros que cumpla los criterios siguientes: a) que sea distinto del interés del cliente o posible cliente en dicho resultado de las actividades de distribución de seguros; b) que pueda influir en el resultado de las actividades de distribución en detrimento del cliente. Los intermediarios de seguros y las empresas de seguros deberán proceder de la misma manera a efectos de detectar conflictos de intereses entre un cliente y otro.».

«4 La información relativa a los objetivos de inversión del cliente o posible cliente comprenderá, cuando proceda, información sobre el período de tiempo durante el cual el cliente o posible cliente desea mantener la inversión, sus preferencias en relación con la asunción de riesgos, su perfil de riesgo, las finalidades de la inversión y, además, sus preferencias de sostenibilidad. El nivel de la información recopilada será adecuado al tipo específico de producto o servicio de que se trate.»;

«6 Cuando presten asesoramiento sobre un producto de inversión basado en seguros con arreglo al artículo 30, apartado 1, de la Directiva (UE) 2016/97, los intermediarios de seguros o las empresas de seguros no formularán una recomendación cuando ninguno de los productos sea idóneo para el cliente o posible cliente. Los intermediarios de seguros o las empresas de seguros no recomendarán productos de inversión basados en seguros como productos que satisfacen las preferencias de sostenibilidad de un cliente o posible cliente cuando dichos productos de inversión basados en seguros no las satisfagan. Los intermediarios de seguros o las empresas de seguros deberán explicar a los clientes o posibles clientes los motivos por los que no lo hacen y guardar constancia de dichos motivos. Cuando ningún producto de inversión basado en seguros satisfaga las preferencias de sostenibilidad del cliente o posible cliente, y el cliente decida adaptar sus preferencias de sostenibilidad, los intermediarios de seguros o las empresas de seguros guardarán constancia de la decisión del cliente, incluidos los motivos de dicha decisión.».

Article 3 Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 2 de agosto de 2022.

Relations

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